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COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EMPOBRECIDOS

04/04/2005
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Decreto 28/2005, de 17 de marzo, por el que se regula la cooperación para el desarrollo y la solidaridad con los países empobrecidos (BOCA de 4 de abril de 2005). Texto completo.

El Decreto 28/2005 tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo a realizar por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto Autonómico entiende por cooperación internacional para el desarrollo todas las actuaciones, directas o indirectas, que desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejecuten en países empobrecidos.

El Decreto 28/2005 establece la necesidad de adecuar la actual normativa reguladora de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la propia normativa de la Comunidad Autónoma.

DECRETO 28/2005, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EMPOBRECIDOS.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece las bases que han de regular la acción de la cooperación realizada desde las comunidades autónomas y las entidades locales, atendiendo a los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución.

La Comunidad Autónoma de Cantabria viene impulsando acciones en materia de Solidaridad y Cooperación al Desarrollo desde la aprobación del Decreto 66/1996 de 10 de julio, regulador de concesión de subvenciones para cofinanciar proyectos de cooperación al desarrollo del Tercer Mundo.

El Gobierno de Cantabria, consciente de la evolución producida en la sociedad española en general y en la cántabra en particular, en lo referente a la solidaridad y cooperación al desarrollo, y sensible a la activa participación de la sociedad civil en estos temas, desea reiterarse en el compromiso adquirido con la solidaridad entre los pueblos y la cooperación al desarrollo. Por ello aprovechando la experiencia adquirida durante estos años mediante la colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y con un mejor conocimiento de la realidad y de las necesidades de los países en vías de desarrollo procede a aprobar un nuevo Decreto adaptado a la evolución, experiencia y nuevas realidades de la solidaridad y cooperación internacional.

De igual forma, el Decreto establece la necesidad de adecuar la actual normativa reguladora de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la propia normativa de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, previos los trámites oportunos, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en sesión del día 17 de marzo de 2005 DISPONGO Artículo 1.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo a realizar por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.- Concepto.

Se entiende por cooperación internacional para el desarrollo todas las actuaciones, directas o indirectas, que desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejecuten en países empobrecidos para contribuir a la realización de los objetivos perseguidos en el presente Decreto.

Artículo 3.- Principios.

Las actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo que ejecute la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria estarán presididas por los siguientes principios:

a) La promoción de un modelo de desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente basado en el reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como protagonista de su propio desarrollo y destinatario de la política de cooperación internacional para el desarrollo, desde el respeto y la defensa de los derechos humanos que les han sido conferidos sin distinción de sexo, etnia, cultura o religión.

b) El respeto por los modelos de desarrollo de los pueblos a los que va dirigida la ayuda y, en consonancia, la planificación y realización de las acciones en conformidad con los objetivos convenidos con los propios pueblos afectados.

c) El impulso y la promoción de la participación de la sociedad civil de los países con los que se coopere en la concepción y en la acción de cooperación al desarrollo, así como de la sociedad civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria para fomentar el diálogo y la asociación entre las contrapartes.

d) El respeto al principio de coherencia, de forma que todas las políticas generales y sectoriales que se desarrollan en Cantabria se orienten de acuerdo con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.

e) La inclusión de la perspectiva de género en todas las acciones de desarrollo, con el objetivo último de eliminar la discriminación y lograr la igualdad de sexos.

f) la gratuidad de todas las acciones, sin que puedan estar orientadas ni directa ni indirectamente a conseguir una contraprestación económica, ventaja o penetración comercial, por parte de las instituciones, organizaciones o empresas cántabras.

Artículo 4.- Objetivos.

El objetivo esencial de las acciones de cooperación internacional para el desarrollo que ejecute la Comunidad Autónoma de Cantabria será contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la erradicación de la pobreza y las causas que la producen, así como a la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible, mediante el impulso de actuaciones que tengan alguna de las siguientes finalidades:

a) Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población afectada por el fenómeno de la pobreza en sus múltiples manifestaciones, con especial incidencia en las capas más desfavorecidas, así como a la formación y capacitación de sus recursos humanos para promover un desarrollo social y económico sostenible.

b) La consolidación de la democracia a través del fortalecimiento del Estado de Derecho, la descentralización político-administrativa y la promoción de la sociedad civil en los países destinatarios de la ayuda.

c) Mejorar las condiciones económicas y la generación de ingresos a través del fortalecimiento de las capacidades productivas y el tejido empresarial de las poblaciones objeto de la cooperación.

d) Fomentar un desarrollo respetuoso con el medio ambiente que propicie un uso racional y sostenible de los recursos naturales de los países destinatarios.

e) Sensibilizar, investigar e informar a la sociedad cántabra sobre la situación desfavorecida que padecen otros pueblos y grupos sociales.

f) Impulsar y dar cauces a la participación y solidaridad ciudadana en las acciones de educación y cooperación para el desarrollo.

g) Promover un comercio justo y solidario para mejorar el compromiso de las instituciones, las empresas y los consumidores a favor de unas relaciones comerciales más equitativas con los países en desarrollo que ayuden, al mismo tiempo, a impulsar propuestas de reflexión sobre la necesidad de un consumo sostenible y respetuoso al interior de la sociedad cántabra.

h) Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas de la comunidad internacional, fomentando la paz y la justicia entre los pueblos y el diálogo intercultural desde la prevención de los conflictos sociales y sus causas.

Artículo 5.- Áreas de actuación preferente.

1.- La cooperación cántabra al desarrollo asume una concepción mundialista de la misma, aunque se priorizarán actuaciones en los países y regiones con más altos índices de pobreza.

2.- Son áreas de actuación preferente en los países receptores de la cooperación para el desarrollo:

a) Servicios sociales básicos como la salud, la educación básica, la vivienda y el saneamiento y seguridad alimentaria.

b) Educación y formación de recursos humanos.

c) Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y desarrollo de la base productiva, mediante proyectos dirigidos a la creación de empleo entre los sectores sociales más desfavorecidos.

d) Fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales. Apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, mediante programas de desarrollo institucional, de gestión descentralizada y de participación ciudadana.

e) Promoción de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, protección de la infancia y adolescencia con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, promoción e integración de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables como refugiados, desplazados, retornados, población urbano marginal y minorías étnicas.

f) Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad.

g) Prevención de conflictos armados, apoyo a procesos de pacificación y fomento de la cultura de la paz.

h) Respeto y promoción de la identidad cultural de los pueblos con la ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo propio de los grupos indígenas autóctonos.

i) Acciones para la mejora de la posición de las mujeres en la sociedad.

Artículo 6.- Subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

La Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria un régimen de subvenciones destinado a cofinanciar las actuaciones que desarrollen las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Se deroga el Decreto 66/1996, de 10 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones para financiar proyectos de Cooperación al desarrollo para el Tercer Mundo.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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