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SOLICITUDES DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS

01/04/2005
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Resolución EDC/847/2005, de 23 de marzo, por la que se resuelven las solicitudes de centros docentes privados para acogerse al régimen de conciertos educativos, para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (DOGC de 1 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/847/2005, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS, PARA LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

Según lo que dispone el artículo 8 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, los centros docentes privados que, a partir de un determinado curso académico, se quieran acoger al régimen de conciertos podrán solicitarlo al Departamento de Educación durante el mes de enero anterior al comienzo del curso mencionado.

Una vez cumplidos los requisitos que señala el artículo 8 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, y examinada la documentación que establece el artículo 9 del mismo Decreto, hay que resolver las solicitudes presentadas por los centros docentes privados,

A propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Resuelvo:

.1 Aprobar el acceso al régimen general de conciertos educativos establecido en el Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, en los centros que constan en el anexo 1 de esta Resolución y en los términos que se especifican, para las enseñanzas de educación infantil.

.2 Denegar a los centros docentes privados que constan en el anexo 2 de esta resolución el acceso al régimen general de los conciertos educativos, por las causas que en cada caso se señalan, para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

.3 La concertación de unidades aprobada por esta Resolución queda sujeta a conseguir un mínimo de 20 alumnos por cada unidad de educación infantil.

.4 Los conciertos aprobados por esta Resolución serán vigentes durante el curso escolar 2005/06.

.5 Los directores de los servicios territoriales correspondientes del Departamento de Educación comunicarán a los titulares de los centros interesados el contenido de esta Resolución y también las circunstancias necesarias para la formalización del concierto correspondiente.

.6 La concesión de estos conciertos educativos se efectuará a cargo de la aplicación presupuestaria EN04 D/480130700/4222 de conciertos educativos.

.7 De acuerdo con lo que dispone el apartado 4 del artículo 30, del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, modificado por el Decreto 155/1997, de 25 de junio, una vez finalizado el período de preinscripción de alumnos para el curso 2005/06, el Departamento de Educación revisará de oficio las unidades concertadas, de acuerdo con los datos de preinscripción. La resolución que, si procede, corresponda se dictará antes de proceder a la matriculación de alumnos.

.8 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación al DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

EINF: educación infantil.

EINF: N1-N2-N3.

N1: unidades concertadas de primer curso de educación infantil.

N2: unidades concertadas de segundo curso de educación infantil.

N3: unidades concertadas de tercer curso de educación infantil.

EPRI: educación primaria.

EPRI: U1-U2-U3-U4-U5-U6.

U1: unidades concertadas de primer curso de primer ciclo de educación primaria.

U2: unidades concertadas de segundo curso de primer ciclo de educación primaria.

U3: unidades concertadas de primer curso de segundo ciclo de educación primaria.

U4: unidades concertadas de segundo curso de segundo ciclo de educación primaria.

U5: unidades concertadas de primer curso de tercer ciclo de educación primaria.

U6: unidades concertadas de segundo curso de tercer ciclo de educación primaria.

ESO: educación secundaria obligatoria.

ESO: G1- G2-G3-G4.

G1: unidades concertadas de primer curso de educación secundaria obligatoria.

G2: unidades concertadas de segundo curso de educación secundaria obligatoria.

G3: unidades concertadas de tercer curso de educación secundaria obligatoria.

G4: unidades concertadas de cuarto curso de educación secundaria obligatoria.

USD: unidades solicitadas denegadas.

Causes de denegación (CD):

(1) El centro no está autorizado para las enseñanzas para las que solicita el concierto y según lo que dispone el artículo 3 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos y el artículo 5.1 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, es requisito imprescindible que los centros concertados estén debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto.

(2) El centro tiene una autorización de apertura con un número de plazas escolares inferior al mínimo de alumnos necesarios para concertar las unidades solicitadas.

(3) De acuerdo con lo que dispone el artículo 75.5 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, no se detectan necesidades de escolarización en el distrito, área de escolarización, o en su caso, municipio donde está ubicado el centro solicitante, dado que es suficiente la oferta de plazas escolares que presenten los centros docentes sostenidos con fondos públicos de este distrito, área de escolarización, o en su caso, municipio.

(4) Según lo que establece el artículo 21.2 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, en relación con el artículo 75.5 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, se considera, en cualquier caso, que un centro no satisface necesidades de escolarización cuando su ubicación impide el acceso de alumnos faltados de recursos económicos para hacer frente al coste de los servicios de transporte y comedor escolares.

(5) De acuerdo con lo que dispone el artículo 75.5 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, tiene preferencia para acogerse al régimen de conciertos los centros que imparten enseñanzas básicas.

Servicios territoriales: Barcelona I (ciudad).

Municipio: Barcelona (Barcelonès).

Denominación: Salesià de Sant Josep.

Código: 08040266.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 1-1-0.

Municipio: Barcelona (Barcelonès).

Denominación: Sant Ignasi.

Código: 08004067.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 4-4-0.

Municipio: Barcelona (Barcelonès).

Denominación: Urgell.

Código: 08036469.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 1-1-0.

Servicios territoriales: Barcelona II (comarcas).

Municipio: Badalona (Barcelonès).

Denominación: Escalada.

Código: 08001030.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 1-1-0.

Municipio: El Masnou (Maresme).

Denominación: Bergantí.

Código: 08040001.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 1-1-0.

Municipio: Manresa (Bages).

Denominación: La Salle.

Código: 08020218.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 1-1-0.

Servicios territoriales: Tarragona.

Municipio: Reus (Baix Camp)

Denominación: La Salle.

Código: 43002417.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 3-3-0.

Anexo 2

Servicios territoriales: Baix Llobregat-Anoia.

Municipio: Jorba (Anoia).

Denominación: Montclar.

Código: 08040266.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 0-0-0. USD: 6. CD: (3) i (4).

Servicios territoriales: Barcelona I (ciudad).

Municipio: Barcelona (Barcelonès).

Denominación: Bemen 3.

Código: 08031897.

Nivel educativo y unidades concertadas:

ESO: 0-0-0-0. USD: 2. CD: (3).

Municipio: Barcelona (Barcelonès).

Denominación: Carles Riba-2.

Código: 08063497.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 0-0-0. USD: 2. CD: (1) i (5).

Municipio: Barcelona (Barcelonès).

Denominación: La Salle Bonanova.

Código: 08003907.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 0-0-0-. USD: 10. CD: (1).

Municipio: Barcelona (Barcelonès).

Denominación: Nostra Senyora del Carme.

Código: 08006465.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 0-0-0. USD: 3. CD: (2).

Municipio: Barcelona (Barcelonès).

Denominación: Nuestra Señora.

Código: 08011916.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 0-0-0. USD: 3. CD: (1) i (5).

Municipio: Barcelona (Barcelonès).

Denominación: Pere Calafell.

Código: 08048757.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 0-0-0. USD: 3. CD: (2) i (5).

Municipio: Barcelona (Barcelonès).

Denominación: Santa Clara.

Código: 08013846.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 0-0-0. USD: 3. CD: (2) i (3).

EPRI: 0-0-0-0-0-0. USD: 6. CD: (3).

ESO: 0-0-0-0. USD: 4. CD: (3).

Servicios territoriales: Barcelona II (comarcas).

Municipio: L'Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

Denominación: Sanfeliu.

Código: 08018455.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 0-0-0. USD: 2. CD: (1).

Municipio: Premià de Dalt (Maresme).

Denominación: Betlem-2.

Código: 08063655.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 0-0-0. USD: 2. CD: (3) i (5).

Servicios territoriales: Girona.

Municipio: Sant Joan de les Abadesses (Ripollès).

Denominación: Abadessa Emma.

Código: 17003495.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 0-0-0. USD: 2. CD: (3).

Servicios territoriales: Tarragona.

Municipio: L'Arboç (Baix Penedès).

Denominación: Esc. Fam. Agr. Campjoliu.

Código: 43006290.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EPRI: 0-0-0-0-0-0. USD: 2. CD: (1).

Municipio: Reus (Baix Camp).

Denominación: Aura.

Código: 43005820.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 0-0-0. USD: 9. CD: (3) i (4).

Servicios territoriales: Vallès Occidental.

Municipio: Sabadell.

Denominación: La Vall.

Código: 08024731.

Nivel educativo y unidades concertadas:

EINF: 0-0-0. USD: 12. CD: (3) i (4).

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