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BECAS Y SUBVENCIONES CONVOCADAS POR EL DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

01/04/2005
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Orden UNI/114/2005, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC de 1 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN UNI/114/2005, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS Y SUBVENCIONES CONVOCADAS POR EL DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

El artículo 1.1 del Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, establece que le corresponde la planificación, la ordenación, la dirección y la ejecución de las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña en materia de universidades, investigación, tecnologías de la información y comunicación y sociedad de la información, de acuerdo con las directrices del Gobierno.

Asimismo, establece que le corresponde al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información la planificación, la supervisión, la dirección, la coordinación y el asesoramiento respecto de los medios y las actividades para satisfacer las necesidades de telecomunicaciones e informáticas de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en coordinación con el Departamento de la Presidencia cuando el ejercicio de estas funciones tengan carácter interdepartamental.

Dado lo que establece el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Dado que el artículo 92 en relación con el artículo 93 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña prevé que corresponde al titular del Departamento aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del ámbito de su competencia,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento y de la gestión de las becas y subvenciones que convoca el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 El consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información es el órgano competente para convocar y resolver, de acuerdo con estas bases, las subvenciones en el ámbito material propio de su Departamento, sin perjuicio de que normativamente se atribuyan estas competencias a otro órgano, en cuyo supuesto serán de aplicación estas bases adaptadas a la normativa correspondiente.

2.2 En materia de telecomunicaciones y sociedad de la información se delega en el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información el ejercicio de la competencia para resolver los expedientes de las convocatorias de becas y subvenciones reguladas por esta Orden, salvo que en las convocatorias se determine que las resuelve el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información o que normativamente se determine otro órgano competente.

2.3 En materia de universidades e investigación, se delega en los directores generales respectivos el ejercicio de la competencia para resolver los expedientes de las convocatorias de becas y subvenciones reguladas por esta Orden, salvo que en las convocatorias se determine que emite resolución el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información o que normativamente se determine otro órgano competente.

2.4 Las resoluciones de las convocatorias dictadas por delegación se entienden dictadas por el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y agotan la vía administrativa.

Disposición transitoria

Las convocatorias de becas y subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en fase de ejecución se seguirán observando en sus propios términos y se regirán con sujeción a las normas conforme a las que fueron dictadas.

Disposiciones finales

.1 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

.2 Queda derogada expresamente la Orden UNI/83/2004, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las becas y de las subvenciones que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de actividades vinculadas a la enseñanza universitaria, a la investigación científica, a la informática, a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información.

.2 Período

El período en el que deben ejecutarse las actividades se determina en el marco de las respectivas convocatorias.

.3 Beneficiarios

Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, o agrupaciones de éstas, en las que no concurra ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que reúnan los requisitos determinados en estas bases y en las convocatorias de las diferentes líneas de becas y subvenciones, que superen el proceso de evaluación y selección, siempre y cuando su solicitud se sitúe dentro de los créditos presupuestarios destinados a cada una de las convocatorias.

.4 Convocatorias

Corresponde al consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información la convocatoria de las becas y subvenciones, así como la interpretación de estas bases. Las convocatorias deben publicarse en el DOGC, deben mencionar las bases aprobadas por esta Orden y deben determinar, como mínimo:

a) El objeto, las condiciones, la finalidad de la beca o subvención; los criterios de valoración de la petición; los requisitos para solicitarla; los documentos; la información que debe adjuntarse a la solicitud, y el plazo para presentarla. El plazo para la presentación de solicitudes puede prorrogarse cuando el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que lo hagan aconsejable.

b) Procedimiento de concesión de la beca o subvención.

c) La aplicación presupuestaria a la que debe imputarse y el importe máximo destinado y, si procede, la fecha del acuerdo del Gobierno de la Generalidad que aprueba la plurianualidad correspondiente.

d) La posibilidad o no de subcontratación de la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención. Por defecto, el porcentaje máximo permitido de subcontratación de la actividad subvencionada será del 50% excepto que la convocatoria incluya esta posibilidad o indique otro porcentaje.

e) La posibilidad de otorgar anticipos de pago sobre la beca o subvención concedida en los términos previstos en la base 14 de este anexo.

f) El órgano competente para la instrucción del procedimiento y la resolución de la convocatoria, así como el plazo para resolverla.

g) El medio de notificación de la resolución y si ésta agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos y los órganos ante los que se pueden interponer.

h) Si procede, criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de becas o subvenciones.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes deben formalizarse según modelo normalizado y deben dirigirse al órgano competente para emitir resolución, en el lugar y la forma que establezca cada convocatoria o mediante los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el impreso de solicitud y a efectos de comunicación al solicitante debe constar que, transcurrido el plazo previsto en la convocatoria para la comunicación de la resolución sin que haya sido notificada o publicada la concesión y/o denegación de la beca o subvención, se entenderá desestimada la solicitud.

5.2 Los impresos de solicitud y las convocatorias se pueden obtener y consultar en las dependencias del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona) o en el web del Departamento http://www.gencat.net/dursi.

5.3 Las solicitudes deben definir claramente la actividad o la inversión, el importe de la subvención que se pide, el detalle de las fuentes de financiación de la actividad o la inversión y el presupuesto claro y definido.

5.4 En los supuestos en los que se trate de solicitudes de becas convocadas con un importe fijo para cada becario, no es necesario que el importe se especifique en la correspondiente solicitud. No obstante, si el importe establecido en las bases es un importe máximo, el solicitante debe especificar de forma expresa el importe que solicita y presentar, de forma detallada, los diferentes conceptos de gastos e importes estimados que justifiquen su solicitud.

.6 Documentación

6.1 Debe adjuntarse a las solicitudes una copia de toda la documentación requerida en la convocatoria y, en cualquier caso, de la que seguidamente se relaciona:

a) Personas físicas: DNI, NIF o pasaporte del solicitante de la beca o subvención.

b) Entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro:

Documentación que acredita la constitución y el registro de la entidad y de su NIF.

Documento (nombramiento, poderes, etc.) que acredite las facultades otorgadas al representante de la entidad y su DNI.

c) Empresas:

Cuando se trate de empresario individual: NIF.

Cuando se trate de persona jurídica: escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, NIF de la sociedad y escritura de poderes del representante y su DNI.

d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica: NIF de cada uno de sus componentes, documento de constitución de la agrupación, si procede, y documento de designación del componente de la agrupación que actúa como representante a los efectos de la convocatoria y con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación, indicando los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que se solicita que se aplique a cada uno de ellos.

e) Declaración responsable de no estar incluido el solicitante o los miembros de la agrupación solicitante en prohibición para obtener la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especificando que se encuentran al corriente de las obligaciones de reintegro de las subvenciones en los términos que reglamentariamente se especifican.

f) Acreditación que el solicitante o los miembros de la agrupación solicitante se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) En el caso de empresas públicas y privadas con un número de 50 trabajadores o más, declaración del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminuciones sobre el número total de trabajadores de la entidad.

6.2 A efectos de dejar constancia en el expediente, la documentación presentada por el solicitante debe ser compulsada por el órgano competente de la unidad directiva que tramita la solicitud o por el registro donde ha sido presentada, cuando lo pida el solicitante, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.3 No es necesario presentar la documentación que se encuentra en poder del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información o de cualquier otro órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. El solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban ser actualizados periódicamente o cuando éstos hayan sido modificados con posterioridad a su presentación a la Generalidad de Cataluña.

6.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la convocatoria o no se acompaña toda la documentación requerida, la unidad competente para gestionar la solicitud debe otorgar al solicitante un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de recibir la notificación para que subsane la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, indicando que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud, en los términos y de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Evaluación y selección

7.1 Los criterios y mecanismos de evaluación y de selección de la beca o subvención deben concretarse en la convocatoria correspondiente.

7.2 La selección y la evaluación de las solicitudes corresponden a una comisión nombrada por el órgano competente para resolverlas, el cual ostenta la presidencia. La comisión debe levantar acta de sus deliberaciones y debe elevar su propuesta al órgano competente para emitir resolución.

7.3 Las comisiones de selección pueden ser asesoradas por órganos evaluadores o por expertos externos a la institución, a criterio del presidente de la comisión, los que pueden entrevistar a los solicitantes para recibir información complementaria y pueden requerir de éstos la aportación de información adicional.

7.4 Las comisiones de selección pueden elaborar una lista de reserva entre los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios en el caso de que las convocatorias prevean la posibilidad de sustituciones.

.8 Resolución

8.1 Cada convocatoria determinará, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la presente Orden, cuál es el órgano competente para la resolución de las convocatorias, así como para la instrucción del procedimiento y resolución de todas las dudas y las incidencias que puedan surgir en su ejecución.

8.2 Las resoluciones de concesión y/o denegación de las becas o subvenciones agotan la vía administrativa.

8.3 La resolución de concesión y/o denegación de las becas o subvenciones debe ser motivada y debe contener como mínimo:

a) La identificación de la persona física o jurídica solicitante a la que se le concede la beca o subvención. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de subvención aplicado a cada uno de ellos.

b) El importe de la beca o subvención y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad o proyecto presentado.

c) La forma de justificación de la ejecución del objeto de la beca o subvención.

d) En el caso de que se autoricen anticipos, su importe y la garantía que, si procede, debe presentar el beneficiario de la beca o subvención, de acuerdo con lo que se prevé en la base 13 de este anexo.

e) Para los supuestos de desestimación de la solicitud, la causa de denegación.

f) La lista de reserva entre los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios para el caso de que la convocatoria prevea la posibilidad de sustituciones.

g) Que la resolución agota la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer, si procede, cualquier otro que estimen pertinente.

8.4 Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, las solicitudes de beca o subvención no notificadas o publicadas dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha presentación de las solicitudes se considerarán desestimadas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.5 Las becas o subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras becas o subvenciones en ejercicios futuros.

.9 Notificación de la resolución y publicidad

9.1 La resolución de concesión y/o de denegación de la beca o subvención, debidamente motivada, debe notificarse individualmente a la persona interesada. La notificación se podrá practicar utilizando medios telemáticos de acuerdo con lo que establece el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Éste será el medio de notificación preferente.

9.2 La notificación individual debe cursarse, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el solicitante, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la resolución de concesión y/o denegación de la beca o subvención, en los términos y de acuerdo con los requisitos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.3 En atención al volumen de las solicitudes, la notificación individual se puede sustituir por la publicación en el DOGC o en el tablón de anuncios del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información. El órgano competente para convocar deberá apreciar si la notificación de la resolución en el DOGC o en el tablón de anuncios lesiona derechos o intereses legítimos y, en consecuencia, utilizar aquellos medios de notificación que estime pertinentes para preservarlos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9.4 Sin prejuicio de lo que se establece en el apartado anterior y con el fin de dar un mayor conocimiento, se podrá difundir la resolución de concesión y/o denegación mediante el web del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información cuando la notificación individual sea sustituida por la publicación. En el caso de que el medio de notificación sea individual sólo se podrá consultar la situación del expediente relativo a la solicitud del interesado en la página web de forma personalizada y a efectos meramente informativos.

9.5 A efectos de dar publicidad, las resoluciones se publicarán en el DOGC siempre que el importe de las subvenciones, individualmente consideradas, sea igual o superior a 3.000 euros, indicando, el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.10 Aceptación de la beca o subvención

10.1 La condición de beneficiario se obtiene en el momento de la aceptación de la beca o subvención, cuando así lo prevea la convocatoria.

10.2 La aceptación, en el caso de que esté prevista en la convocatoria, se formaliza mediante un documento firmado por el beneficiario en el que se debe comprometer a cumplir todas las condiciones explicitadas tanto en estas bases reguladoras como en la convocatoria de la beca o subvención.

10.3 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo previsto en la convocatoria, se entenderá que renuncian a ella. La resolución debe declarar la circunstancia que ha motivado la renuncia y su amparo jurídico y debe notificarse a la persona interesada con el pie de recurso correspondiente.

.11 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario de la beca o subvención queda obligado a:

a) Cumplir las condiciones de estas bases reguladoras y las específicas de la convocatoria de la que se trate.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca o subvención y acreditarlo ante los órganos competentes por razón de la materia.

c) Justificar el destino de la subvención o el cumplimiento del objeto de la beca de acuerdo con lo que establece la base 12 de este anexo y en el plazo que se determina en la convocatoria.

d) Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la beca o subvención otorgada durante un período mínimo de 5 años.

e) Proponer al órgano competente por razón de la materia cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la beca o subvención, sin que varíe su finalidad. Cuando así lo establezca la convocatoria, cualquier cambio deberá ser debidamente autorizado por el órgano concedente.

f) Comunicar al órgano concedente de la beca o subvención otras becas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la beca o subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, al efecto de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control que los órganos competentes de la Administración estimen oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, por la Sindicatura de Cuentas y por los otros organismos competentes en la materia, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

j) Adoptar las medidas de difusión establecidas en la base 19 de este anexo.

k) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro, que en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

l) Respetar las obligaciones relativas a la subcontratación y a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables de conformidad con los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con las especificidades que se indican en la convocatoria respectiva.

m) En el caso de empresas, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Formas de justificación

12.1 Los becarios deben presentar la documentación siguiente:

a) La acreditación de la incorporación al centro receptor.

b) El certificado del responsable del proyecto o del centro receptor donde se realiza la actividad becada, que acredite que el beneficiario está inscrito y está realizando adecuadamente la actividad, en la forma que especifique la convocatoria.

c) El impreso conforme se ha formalizado la matrícula, en el caso de becas para la realización de estudios.

d) La memoria de todo el trabajo realizado en el período global becado, donde conste la consecución efectiva de los objetivos de la beca.

e) Un ejemplar de todas las publicaciones, los artículos y trabajos que se puedan derivar de la tarea realizada y de los resultados obtenidos.

f) En el caso de que la convocatoria establezca una ayuda complementaria por desplazamiento de conformidad con la base 13.4 de este anexo, deberá acreditarse la incorporación al centro receptor o presentar, a requerimiento del órgano gestor, los justificantes originales de los gastos de desplazamiento.

12.2 Las subvenciones concedidas a la universidades públicas, a la Universitat Oberta de Catalunya y a los centros de investigación dependientes, promovidos o participados mayoritariamente por una administración pública se justificarán mediante un informe-memoria de la actividad realizada y una certificación expedida por el gerente de la universidad o por el director del centro donde se exprese que la subvención se ha registrado en la contabilidad de la universidad o del centro; que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad para la que fueron concedidos y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la universidad o del centro, a disposición del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas, adjuntando una relación detallada de los gastos de la actividad, indicando las realizadas con cargo a esta subvención, con cargo a fondos públicos o con cargo a otras subvenciones o recursos.

La convocatoria de subvención podrá exigir que la universidad o centro público de investigación realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la subvención.

12.3 Las subvenciones concedidas a corporaciones locales se justificarán mediante un informe-memoria de la actividad realizada y una certificación expedida por el secretario interventor de la corporación donde se exprese que el importe concedido de la subvención se ha registrado en la contabilidad de la corporación, que se han efectuado gastos destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidas y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la corporación local, a disposición del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas, adjuntando una relación detallada de los gastos de la actividad, indicando las realizadas con cargo a esta subvención, con cargo a fondos públicos o a cargo de otras subvenciones o recursos.

12.4 Los otros beneficiarios de las subvenciones que no estén incluidos en los apartados 1, 2 y 3 de la presente base deberán presentar:

a) Informe-memoria del responsable del proyecto o del solicitante de la subvención conforme se ha realizado la actividad.

b) Certificación detallada de los gastos de la actividad, indicando las realizadas con cargo a esta subvención, con cargo a fondos propios o a cargo de otras subvenciones o recursos, hecha por el responsable contable de la entidad beneficiaria.

c) Los justificantes originales de los gastos a cargo de la subvención, acompañados de una relación numerada, de acuerdo con los conceptos detallados al presupuesto que adjuntó a la solicitud de subvención. De los justificantes originales se quedará copia auténtica la unidad responsable de la instrucción del procedimiento, una vez sellado el original donde se hará constar el órgano que concede la subvención, el importe de ésta y/o el porcentaje subvencionado.

d) Copia compulsada de las tres ofertas solicitadas para la realización de los gastos subvencionables superiores a 30.000 euros, en el caso de obras, o de 12.000 euros, en el caso de suministros de bienes de equipo, servicios y consultorías y asistencias técnicas, juntamente con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.5 Los beneficiarios deberán presentar cualquier documentación adicional a la prevista en esta base, que les sea requerida en la convocatoria.

.13 Contenido de las ayudas

13.1 La beca o subvención sólo cubrirá los conceptos que determine la respectiva convocatoria. En especial, si no se prevé expresamente, no cubrirá ningún seguro de asistencia sanitaria o de asistencia de viaje. Excepto en el caso que en la convocatoria se haga una previsión diferente, se considerará gasto realizado a cargo de la subvención toda aquella que haya sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del período de justificación.

13.2 Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone de forma efectiva. En ningún caso no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

13.3 En el caso de adquisición, construcción y rehabilitación y mejora de los bienes inventariables la convocatoria fijará el periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscriptibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

13.4 Si la convocatoria prevé una ayuda complementaria por desplazamiento, la cantidad máxima de la ayuda será la establecida en la siguiente tabla según destinación:

(Tabla omitida)

14 Pago

14.1 Se iniciará la tramitación del pago cuando los beneficiarios hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones que han dado lugar a la concesión de la beca o subvención, de acuerdo con lo que establezcan estas bases reguladoras y la convocatoria en relación con su justificación.

14.2 Las convocatorias pueden prever la posibilidad de efectuar abonos parciales de la subvención otorgada cuando ésta sea susceptible de justificación fraccionada a medida que se vaya realizando la actividad subvencionada.

14.3 Si así lo prevé la convocatoria, se pueden otorgar anticipos de pago sobre la beca o subvención concedida, en el porcentaje que se determine, cuando sea necesario contar con esta aportación para la realización efectiva del proyecto. En todo caso, los anticipos no pueden superar el 90% del importe total de la beca o subvención, a menos que por causas debidamente justificadas y a propuesta del órgano competente para resolver la convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente, se prevea expresamente adelantar el importe en su totalidad. El importe restante no se hará efectivo hasta que el beneficiario cumpla los requisitos de justificación y el resto de condiciones fijadas en la convocatoria.

14.4 El beneficiario, exceptuando los casos de aquellas entidades exentas de prestar garantías y cauciones, deberá aportar, cuando así lo establezca la convocatoria, un aval bancario por el importe total del anticipo. El aval se retornará cuando el beneficiario haya justificado, en su totalidad, la subvención concedida. En caso contrario, se procederá, una vez instruido el correspondiente procedimiento de revocación, a ejecutar dicho aval.

14.5 Sin perjuicio de la acreditación de la circunstancia que recoge la base 6.1.f) de este anexo, antes de efectuar el pago de la beca o subvención a la Tesorería de la Generalidad iniciará, si procede, el procedimiento de compensación de créditos a percibir por el beneficiario hasta cubrir las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.15 Financiación de las actividades subvencionadas e incompatibilidades

15.1 La convocatoria podrá fijar un importe de financiación propio para cubrir la actividad subvencionada.

15.2 Las becas o subvenciones reguladas por estas bases son incompatibles con cualquier otra beca, subvención o recurso obtenido para el mismo objeto, excepto que se establezca expresamente la compatibilidad y en los términos que indique la convocatoria respectiva.

15.3 En cualquier caso, el importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

.16 Cambios e incidencias

16.1 En casos excepcionales y debidamente motivados, el órgano competente para resolver la convocatoria puede autorizar, a petición del beneficiario, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o subvención, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

16.2 Cuando las características de la solicitud lo hagan aconsejable, el órgano competente para resolver la convocatoria puede reconducir las solicitudes a otras convocatorias competencia del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de características similares, con el consentimiento del solicitante. Asimismo, las solicitudes desestimadas de una convocatoria pueden ser evaluadas en la siguiente edición, en los términos previstos en la convocatoria, y siempre y cuando se renueve la documentación que haya perdido su vigencia.

.17 Renuncias y sustituciones

17.1 Las renuncias debe comunicarlas el beneficiario, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria.

17.2 Las convocatorias pueden prever expresamente la posibilidad de acordar sustituciones en casos debidamente justificados y siempre que los candidatos propuestos figuren en la lista de reserva. La sustitución es acordada por el órgano competente para resolver la convocatoria mediante resolución que da publicidad a la renuncia y autoriza la sustitución correspondiente. El sustituto queda sujeto a las mismas condiciones de la convocatoria que el beneficiario inicial y por el tiempo que a éste le reste de disfrute de la beca o subvención.

.18 Renovaciones

18.1 Las convocatorias pueden establecer la posibilidad de renovación de la beca o subvención. En este caso, el beneficiario que la haya solicitado está sujeto a las bases de la última convocatoria publicada en el DOGC que se corresponda con la línea de la beca o subvención que le había sido otorgada inicialmente y en los términos que especifique, si procede, la convocatoria de renovación.

18.2 Las renovaciones están condicionadas al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la convocatoria y, en especial, al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario en la realización de la actividad que le ha sido subvencionada.

.19 Publicidad

La concesión de una beca o subvención comporta la obligación del beneficiario de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña”.

.20 Propiedad de los trabajos

La propiedad intelectual de los trabajos subvencionados es de sus autores, sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer diferentes condiciones en relación con los derechos de explotación que deriven de la obra subvencionada.

.21 Responsabilidades

El Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información no asume ninguna responsabilidad por la actuación del beneficiario ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenirle durante el período de realización de la actividad subvencionada, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceros.

.22 Comprobación y control

La unidad competente para la instrucción del procedimiento es la encargada de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control propias de otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.23 Revocación de la beca o subvención

23.1 Son causas de revocación de la beca o subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la beca o subvención ha sido concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) La obtención de la beca o subvención sin reunir las condiciones requeridas.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, aisladamente o conjuntamente, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, por el exceso obtenido, de conformidad con la letra e) del artículo 99.1 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) El incumplimiento de la obligación de destino recogida en la base 13.4 de este anexo, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en estas bases o en la convocatoria.

23.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la beca o subvención concedida deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta de dicho capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

.24 Normativa de aplicación

En todo lo que no se prevé expresamente en estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus aspectos básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación en el ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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