Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/04/2005
 
 

CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

01/04/2005
Compartir: 

Orden EDC/112/2005, de 21 de marzo, de convocatoria de concurso público para la selección de alumnado de educación secundaria para la asistencia a cursos de lengua inglesa en Gran Bretaña y de lengua francesa en Francia, en el marco del proyecto Orator (DOGC de 1 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN EDC/112/2005, DE 21 DE MARZO, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA LA ASISTENCIA A CURSOS DE LENGUA INGLESA EN GRAN BRETAÑA Y DE LENGUA FRANCESA EN FRANCIA, EN EL MARCO DEL PROYECTO ORATOR.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña desea impulsar decididamente la mejora de la enseñanza-aprendizaje de las lenguas extranjeras en las enseñanzas de régimen general, por lo que ha iniciado el proyecto Orator. Este proyecto incide tanto en los aspectos de carácter general vinculados al desarrollo ordinario de la docencia como en la potenciación de proyectos y actividades complementarias que faciliten el uso de las lenguas extranjeras.

Una de las actuaciones enmarcadas en el proyecto Orator es la de facilitar el aprendizaje de la lengua inglesa o francesa mediante estancias en los países correspondientes, lo que constituye un complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia y un gran valor formativo en el conocimiento de otras culturas.

Asimismo, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias, por lo que se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la selección de 288 alumnos de tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional en cuyos currículos exista lengua extranjera, escolarizados en centros docentes de Cataluña, a quienes se otorgará una ayuda para la estancia y realización de un curso de inglés en diferentes centros de Gran Bretaña o de un curso de francés en diferentes centros de Francia, a partir del 27 de junio y durante el mes de julio de 2005.

Se seleccionarán 138 alumnos que ya tengan la condición de becarios (modalidad de ayuda A) y 150 alumnos que no tengan esta condición (modalidad de ayuda B).

Artículo 2

Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El importe de las ayudas será el siguiente:

Ayudas de la modalidad A: 1.080,00 euros.

Ayudas de la modalidad B: 665,00 euros.

3.2 El Departamento de Educación hará efectivas las ayudas directamente a la empresa adjudicataria de un concurso público, de acuerdo con lo que en éste se estipule, por un importe máximo de 248.790,00 euros con cargo a la posición presupuestaria EN02 D/481130000/3211 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2005.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de este concurso público es la selección de 288 alumnos de tercer y cuarto curso de ESO, de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional en cuyos currículos exista lengua extranjera, escolarizados en centros docentes públicos y privados concertados de Cataluña, con el fin de mejorar su competencia lingüística en inglés y francés mediante la participación en estancias y cursos en Gran Bretaña o en Francia.

Estas estancias tendrán una duración de dos semanas y se realizarán a partir del 27 de junio y durante el mes de julio de 2005.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Podrá solicitar una plaza para participar en los cursos objeto de esta convocatoria el alumnado nacido a partir de 1980 (incluido), que no haya tenido una ayuda en anteriores ediciones del programa y que este curso 2004-2005 esté matriculado en centros docentes públicos o privados concertados de Cataluña en alguno de los cursos indicados a continuación:

3er y 4º curso de educación secundaria obligatoria (ESO).

1er y 2º curso de bachillerato.

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Técnico en comercio.

Técnico en pesca y transporte marítimo.

Técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del barco.

Técnico en servicios de restaurante y bar.

Técnico en cocina.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Técnico superior en gestión del transporte.

Técnico superior en servicios al consumidor.

Técnico superior en comercio internacional.

Técnico superior en gestión comercial y marketing.

Técnico superior en secretariado.

Técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo.

Técnico superior en supervisión de máquinas e instalaciones del barco.

Técnico superior en agencias de viajes.

Técnico superior en alojamiento.

Técnico superior en información y comercialización turísticas.

Técnico superior en restauración.

Técnico superior en animación turística.

2.2 Se seleccionarán 138 alumnos que ya tengan la condición de becarios (modalidad de ayuda A) y 150 alumnos que no tengan esta condición (modalidad de ayuda B).

Con relación a la modalidad B, 90 de estas ayudas serán para alumnos matriculados en centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Educación y las 60 restantes serán para alumnos matriculados en otros centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2.3 Si por falta de solicitudes o por renuncias no se cubren las plazas de una de las modalidades, se adjudicarán más plazas de la otra modalidad hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

.3 Requisitos

3.1 Los solicitantes deberán acreditar que el último curso académico en que cursaron estudios ordinarios cursaron la lengua del país para la que optan (inglés o francés).

3.2 Alumnos que opten por la modalidad de ayuda A: deben estar matriculados en un centro sostenido con fondos públicos y tener la condición de becarios en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio de carácter general para este curso 2004-2005, convocadas por la Orden ECI/2296/2004, de 10 de junio (BOE núm. 167, de 12.7.2004), o en la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el curso 2004-2005, convocadas por la Resolución de 15 de marzo de 2004 (BOE núm. 69, de 20.3.2004).

3.3 Alumnos que opten por la modalidad de ayuda B: deben estar matriculados en un centro docente sostenido con fondos públicos.

3.4 Para poder optar a una plaza, los solicitantes deberán acreditar determinadas calificaciones obtenidas en el curso académico 2003-2004. Para determinar, en cada caso, de qué calificaciones se trata, se tendrá en cuenta el curso y tipo de estudios cursados por el solicitante, de acuerdo con lo que establece el apartado 3.6 de estas bases.

Para los solicitantes que no hayan cursado estudios ordinarios en el curso académico 2003-2004, se tendrán en cuenta las calificaciones del último curso seguido.

3.5 Con el fin de garantizar la máxima equidad en la determinación de las puntuaciones para la adjudicación de las ayudas, a efectos de esta convocatoria las calificaciones se expresarán siempre en términos numéricos.

Para el alumnado procedente de ESO, BUP y FP, enseñanzas y etapas en que las calificaciones están expresadas cualitativamente, se aplicará el baremo de equivalencias numéricas siguientes:

Excelente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente: 5,5 puntos.

Insuficiente: 3 puntos.

3.6 Calificaciones.

3.6.1 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea el segundo de ESO, se deberá acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación global de segundo curso de ESO: 7,5 o 9 (es necesario haber aprobado todas las áreas).

b) Calificación de la lengua extranjera del país por el que se opta (inglés o francés) de segundo curso de ESO: 7,5 o 9 para la modalidad de ayuda A; 9 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de lengua catalana de segundo curso de ESO: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

d) Calificación de lengua castellana de segundo curso de ESO: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

e) Calificación, si cabe, de la otra lengua extranjera de segundo curso de ESO: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

La calificación mencionada en el apartado a) se obtendrá de acuerdo con los criterios que establezca cada centro.

3.6.2 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea tercero de ESO, se deberá acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación global de tercer curso de ESO: 7,5 o 9 (es necesario haber aprobado todas las áreas).

b) Calificación de la lengua extranjera del país por el que se opta (inglés o francés) de tercer curso de ESO; 7,5 o 9 para la modalidad de ayuda A; 9 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de lengua catalana de tercer curso de ESO: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

d) Calificación de lengua castellana de tercer curso de ESO: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de tercer curso de ESO: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

3.6.3 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea cuarto de ESO, se deberá acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación global de etapa de ESO: 7,5 o 9 (es necesario haber aprobado todas las materias).

b) Calificación de la lengua extranjera del país por el que se opta (inglés o francés) de cuarto curso de ESO: 7,5 o 9 para la modalidad de ayuda A; 9 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de lengua catalana de cuarto curso de ESO: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

d) Calificación de lengua castellana de cuarto curso de ESO: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

e) Calificación, si cabe, de la otra lengua extranjera de cuarto curso de ESO: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

3.6.4 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea segundo de BUP, se deberá acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación media de segundo curso de BUP: a partir de 7,5 (es necesario tener una calificación mínima de 5,5 en todas las materias).

b) Calificación de la lengua extranjera del país por el que se opta (inglés o francés) de segundo curso de BUP: 7,5 o 9 para la modalidad de ayuda A; 9 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de lengua catalana de segundo curso de BUP: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

d) Calificación de lengua castellana de segundo curso de BUP: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de segundo curso de BUP: 5,5; 6,5; 7,5 o 9. No se considera segunda lengua extranjera una EATP que responda a esta denominación.

La calificación prevista en el apartado a) se obtendrá haciendo la media aritmética de las equivalentes numéricas de todas las calificaciones del curso, con una cifra decimal redondeada.

3.6.5 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea primero de bachillerato, se deberá acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación media de primer curso de bachillerato: a partir de 7,5 (es necesario tener una calificación a partir de 5 en todas las materias del curso).

b) Calificación de la materia común de lengua extranjera del país por el que se opta (inglés o francés) de primer curso de bachillerato: 7, 8, 9 o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de la materia común de lengua catalana de primer curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

d) Calificación de la materia común de lengua castellana de primer curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de primer curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

Las calificaciones mencionadas en los apartados b), c), d) y e) serán las que constan en el expediente del solicitante.

La calificación mencionada en el apartado a) se calculará de forma análoga a la calificación final de bachillerato, tal como establece el anexo 4 de la Orden de 31 de julio de 1998, de desarrollo de la organización y la evaluación de las enseñanzas de bachillerato (DOGC núm. 2716, de 2.9.1998).

3.6.6 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea segundo de bachillerato, se deberá acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación media de segundo curso de bachillerato: a partir de 7,5 (es necesario tener una calificación a partir de 5 en todas las materias del curso).

b) Calificación de la materia común de lengua extranjera del país por el que se opta (inglés o francés) de segundo curso de bachillerato: 7, 8, 9 o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de la materia común de lengua catalana de segundo curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

d) Calificación de la materia común de lengua castellana de segundo curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de segundo curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

Las calificaciones mencionadas en los apartados b), c), d) y e) serán las que constan en el expediente del solicitante.

La calificación mencionada en el apartado a) se calculará de forma análoga a la calificación final de bachillerato, tal como establece el anexo 4 de la Orden de 31 de julio de 1998, de desarrollo de la organización y la evaluación de las enseñanzas de bachillerato (DOGC núm. 2716, de 2.9.1998).

3.6.7 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea un curso de FP1 o FP2, se deberá acreditar que las calificaciones reúnen los requisitos siguientes:

a) Calificación final: 7,5 o 9 (es necesario haber aprobado todas las materias).

b) Calificación final de idioma moderno (francés o inglés): 7,5 o 9 para la modalidad de ayuda A; 9 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación final de lengua y literatura catalana: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

d) Calificación final de lengua y literatura española: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

3.6.8 En caso de que el último curso seguido por el solicitante sea un ciclo formativo de formación profesional de grado medio o de grado superior, se deberá acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación final del ciclo: a partir de 7,5 (es necesario tener una calificación a partir de 5 en todos los créditos). En caso de que el solicitante no haya completado el ciclo porque éste tenga una duración superior a un curso, la calificación será la media ponderada por las horas de cada crédito de todos los créditos calificados en el último curso en que el alumno haya estado inscrito.

b) Calificación del crédito de la lengua extranjera del país por el que se opta: 7, 8, 9, o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación, si cabe, del crédito de la otra lengua extranjera: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

Todas estas calificaciones coincidirán con las que consten en el expediente del alumno o en el acta final de evaluación correspondiente.

No se admitirán solicitudes de los alumnos procedentes de ciclos formativos que no hayan cursado créditos de lengua extranjera (inglés o francés).

3.6.9 Para el alumno que haya cambiado de centro y a quien no se haya calculado en el centro de origen alguna de las calificaciones mencionadas en esta Orden, estas calificaciones serán otorgadas por el centro en el que esté estudiando en el curso académico 2004-2005.

3.7 Para la obtención de una plaza subvencionada no será suficiente reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, sino que será necesario además, obtener un número de orden en la prelación que sitúe al alumno solicitante dentro del total de plazas a conceder.

.4 Características de las estancias y cursos

4.1 El Departamento de Educación contratará mediante concurso público a una entidad o empresa que se encargará de la organización de las estancias, que tendrán las características siguientes:

El alojamiento del alumno será en familias (un estudiante catalán por familia) en régimen de pensión completa y estará en contacto permanente con un tutor.

La beca incluye el viaje de ida y vuelta desde el punto de salida establecido hasta el lugar en que se realice la estancia.

Los cursos serán de 15 alumnos y tendrán una duración de 20 horas a la semana. Previo al inicio del curso se realizará un test de nivel, y una vez finalizado el curso se hará un test final para valorar su aprovechamiento.

Asimismo, habrá un programa de actividades complementario.

4.2 La empresa o entidad organizadora de la actividad contratará una póliza de seguros a favor de los alumnos participantes.

.5 Solicitudes, documentación y plazo

5.1 Las solicitudes deberán formalizarse en los impresos que estarán a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales, en el centro docente en el que estén matriculados los alumnos y en las siguientes direcciones de Internet: http://www.xtec.es/ofinternacional; http://www.xtec.es/crle.

5.2 A la solicitud, se deberá adjuntar una fotocopia del carné de identidad y una fotocopia compulsada de la credencial de becario, en el caso de los alumnos que opten por la modalidad de ayuda A.

Los solicitantes que, en el momento de entregar la solicitud, no tengan aún la credencial de becario, deberán presentar una fotocopia del resguardo de su solicitud de ayuda en cualquiera de las convocatorias que figuran en el apartado 3.2 de estas bases. Una vez que el alumno reciba dicha credencial, deberá enviar una fotocopia compulsada a su centro docente.

5.3 Las solicitudes deberán presentarse en el centro docente en el que el alumno esté matriculado, ya sea directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando la solicitud se entregue en las oficinas de correos, se deberá hacer en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. En cualquier caso, la solicitud deberá dirigirse al director del centro docente.

5.4 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

5.5 La presentación de dos solicitudes de un mismo solicitante a las dos modalidades de ayuda comportará la exclusión automática de la convocatoria.

5.6 Los alumnos que el último curso académico en que siguieron estudios ordinarios hubiesen cursado inglés y francés y quieran optar por los dos países deberán presentar dos solicitudes. En el caso de que resulten seleccionados para las dos opciones, el Departamento de Educación adjudicará el país para realizar la estancia según la disponibilidad de plazas.

5.7 Todas las solicitudes presentadas fuera de plazo o que no reúnan los requisitos establecidos en esta disposición se considerarán excluidas de esta convocatoria.

.6 Tramitación

6.1 El centro docente revisará y comprobará que las solicitudes y la documentación presentada reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria y certificará la matrícula y los datos académicos del solicitante.

6.2 En el supuesto de que los datos sean incompletos o falte documentación, el centro requerirá a la persona solicitante que enmiende el error o que aporte los documentos preceptivos, indicando que si no lo hace en el plazo de una semana se entenderá que ha desistido en su petición, la cual se archivará sin más trámite.

6.3 El órgano instructor del procedimiento será la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional del Departamento de Educación, a la que el centro docente remitirá los datos de las solicitudes en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentarlas.

6.4 El envío de los datos de las solicitudes se realizará electrónicamente, a través de la aplicación Orator ubicada en la página web de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, mediante el identificador y la contraseña de la Red Telemática Educativa de Cataluña (XTEC) que el centro docente tiene adjudicado para acceder al correo electrónico.

6.5 Los impresos presentados por los solicitantes en los centros docentes respectivos quedarán depositados en el centro docente, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda solicitar que le sean enviados en cualquier momento del proceso de adjudicación de plazas y selección de beneficiarios.

.7 Cuantía de las ayudas y forma de pago

7.1 Las ayudas, por un importe máximo de 1.080,00 euros para cada plaza de la modalidad de ayuda A y 665,00 euros para cada plaza de la modalidad de ayuda B, serán abonadas directamente por el Departamento de Educación a la empresa o entidad organizadora de las colonias, de acuerdo con lo que se estipula en el expediente de contratación correspondiente.

7.2 Para completar el coste total de las estancias, los alumnos beneficiarios de la modalidad de ayuda A abonarán 80,00 euros y los de la modalidad de ayuda B, 495,00 euros a la entidad o empresa organizadora de la actividad.

.8 Resolución

8.1 Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver esta convocatoria, a propuesta de la comisión calificadora, constituida por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

Un técnico del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras, designado por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

Un inspector del Área de Lenguas Extranjeras, designado por el subdirector general de la Inspección de Educación.

Un técnico de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, designado por el director general de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como secretario.

8.2 Las personas miembros de esta comisión estarán afectadas por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.3 La selección de los alumnos se realizará en régimen de concurrencia competitiva. La lista de los alumnos para la adjudicación de las plazas se ordenará:

Primero: calculando la media entre las siguientes calificaciones:

a) La calificación global o media del curso, ciclo o etapa.

b) La calificación de la lengua del país por el que se opta (inglés o francés).

c) La calificación de lengua catalana.

d) La calificación de lengua castellana.

En el caso de los alumnos provenientes de ciclos formativos, la media tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas en los puntos a) y b) mencionados.

En caso de que el alumno haya cursado otra lengua extranjera, a la puntuación así obtenida se le sumará el resultado de multiplicar por 0,2 la calificación en esta otra lengua.

Segundo: tomando en consideración la calificación del punto a) antes mencionado.

Tercero: tomando en consideración la calificación del punto b) antes mencionado.

8.4 A efectos de desempate, el orden de prelación para la asignación de las plazas, se determinará de acuerdo con la combinación de la primera y la segunda letra del primer apellido, de acuerdo con el resultado obtenido en el sorteo público que se efectuará a tal efecto el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la sede central del Departamento de Educación. Este sorteo estará presidido por el subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, asistido por un técnico de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario.

En el sorteo y para la ordenación alfabética de solicitudes se utilizará la secuencia de caracteres ABCÇDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ. No se considerarán los símbolos de acentuación, apóstrofes, guiones, espacios en blanco u otros caracteres. El nombre y apellidos se considerarán tal como se haya hecho constar en el impreso de la solicitud.

8.5 La comisión calificadora hará públicas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, de los servicios territoriales y en las direcciones de Internet mencionadas en la base 5.1 de este anexo, las listas provisionales que incluirán tres anexos:

En el primero figurará el alumnado que resulte adjudicatario de una plaza, haciendo constar la puntuación obtenida y el orden de prelación.

En el segundo constará el alumnado excluido de la convocatoria porque no reúne algún o algunos de los requisitos exigidos por esta convocatoria o por haber presentado la solicitud fuera de plazo.

En el tercero se incluirá el alumnado que, aunque reúne los requisitos de la convocatoria, no ha conseguido un número de orden que le permita obtener la ayuda.

El alumnado incluido en este último anexo quedará ordenado de acuerdo con su puntuación y constituirá una lista de espera con la que se irá substituyendo, por riguroso orden, el alumnado adjudicatario que renuncie al programa por cualquier causa justificada.

8.6 Las reclamaciones contra estas listas provisionales se deberán presentar ante la comisión calificadora en los 10 días naturales posteriores a partir del día siguiente de su publicación.

8.7 Una vez estimadas o desestimadas las posibles reclamaciones, la comisión calificadora elevará al director general de Ordenación e Innovación Educativa la propuesta de resolución definitiva que se publicará en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en las direcciones electrónicas mencionadas en la base 5.1 de este anexo.

8.8 El alumnado que resulte adjudicatario de las ayudas recibirá la correspondiente notificación de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional), junto con la información complementaria.

El alumnado que resulte adjudicatario de la ayuda deberá ingresar la cantidad a que se refiere la base 7 de este anexo en la cuenta corriente y en el plazo que se especificará en la resolución definitiva.

La falta del abono de dicha cantidad se entenderá como renuncia a la ayuda concedida, que será adjudicada al alumno siguiente de la lista de espera.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra la Resolución del director general de Ordenación e Innovación Educativa, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

8.9 La obtención de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda obtenida para el mismo concepto del Departamento de Educación o del Ministerio de Educación y Ciencia, así como con cualquier otra ayuda de movilidad individual otorgada en los últimos dos años.

.9 Se procederá a la revocación de la subvención otorgada en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención, el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, o cuando se detecte que en su concesión concurrió la ocultación o falsedad de los datos solicitados.

.10 El gasto que comporta la concesión de estas ayudas no tiene carácter recurrente y, en todo caso, las convocatorias futuras quedan sometidas a las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Educación.

.11 Los adjudicatarios están obligados a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana