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CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA

01/04/2005
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Orden EDC/111/2005, de 21 de marzo, de convocatoria de concurso público para la selección de alumnado de educación primaria para la asistencia a colonias de inmersión en lengua inglesa en Cataluña, en el marco del proyecto Orator (DOGC de 1 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN EDC/111/2005, DE 21 DE MARZO, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LA ASISTENCIA A COLONIAS DE INMERSIÓN EN LENGUA INGLESA EN CATALUÑA, EN EL MARCO DEL PROYECTO ORATOR.

El Gobierno de la Generalidad quiere impulsar decididamente la mejora de la enseñanza-aprendizaje de las lenguas extranjeras en la enseñanza de régimen general, por lo que ha puesto en marcha el proyecto Orator. Este proyecto incide tanto en los aspectos de carácter general vinculados al desarrollo ordinario de la docencia como en la potenciación de proyectos y actividades complementarias que faciliten el uso de las lenguas extranjeras.

Una de las actuaciones enmarcadas dentro del proyecto Orator es la de facilitar el aprendizaje de la lengua inglesa mediante la organización de colonias en Cataluña, lo que constituye un complemento idóneo para conseguir que los alumnos en la educación primaria alcancen un nivel de comunicación básica que les permita entenderse en una lengua extranjera.

De acuerdo con lo expuesto, se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas dirigidas a colaborar con las familias en la financiación de los gastos que comporte la participación en la actividad mencionada.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la selección de 596 alumnos del ciclo superior de educación primaria, escolarizados en centros de Cataluña, a los que se les otorgará una ayuda para la participación en colonias de inmersión en lengua inglesa que se realizarán en Cataluña, entre el 21 de agosto y el 10 de septiembre de 2005.

Se seleccionarán 196 alumnos de primaria que ya tengan la condición de becario (modalidad de ayuda A) y 400 alumnos de primaria que no tengan esta condición (modalidad de ayuda B).

Artículo 2

Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El importe de las ayudas será el siguiente:

Ayudas de la modalidad A: 305,00 euros.

Ayudas de la modalidad B: 142,00 euros.

3.2 El Departamento de Educación hará efectivas estas ayudas directamente a la empresa o entidad adjudicataria de un concurso público, de acuerdo con lo que en él se estipule, por un importe máximo de 116.580,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria EN02 D/481130000/3211 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2005.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de este concurso público es la selección de 596 alumnos de ciclo superior de primaria con el fin de mejorar su competencia lingüística mediante la participación en colonias de inmersión en lengua inglesa.

Estas colonias tendrán una duración de 14 días y se realizarán en Cataluña entre el 21 de agosto y el 10 de septiembre de 2005.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Podrá solicitar una plaza para participar en la actividad objeto de esta convocatoria el alumnado que en el presente curso escolar 2004-2005 esté matriculado en centros docentes de Cataluña en alguno de los cursos comprendidos en el ciclo superior de la educación primaria, y que no haya disfrutado de esta ayuda en anteriores ediciones del programa.

2.2 Se seleccionarán 196 alumnos de educación primaria que ya tengan la condición de becario (modalidad de ayuda A) y 400 alumnos de educación primaria que no tengan esta condición (modalidad de ayuda B).

Respecto a la modalidad de ayuda B, 240 de estas ayudas serán para alumnos matriculados en centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Educación y las 160 restantes serán para alumnos matriculados en otros centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2.3 Si por falta de solicitudes o por renuncias no se cubren las plazas de una de las modalidades, se adjudicarán más plazas de la otra modalidad, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

.3 Requisitos

3.1 Alumnos que opten por las plazas de la modalidad de ayuda A: tener la condición de becario de la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el curso 2004-2005, convocadas por la Resolución de 15 de marzo de 2004 (BOE núm. 69, de 20.3.2004).

3.2 Alumnos que opten por las plazas de la modalidad de ayuda B: estar matriculados en un centro docente sostenido con fondos públicos.

3.3 Todos los solicitantes deberán acreditar que tienen un progreso adecuado en el ciclo medio y un progreso adecuado en la evaluación de sus aprendizajes en relación con los objetivos del ciclo y los aspectos generales y concretos del área de lengua inglesa, de acuerdo con la comisión de evaluación de cada centro docente, anterior al 28 de febrero de 2005.

3.4 Para la obtención de una plaza subvencionada no será suficiente reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, sino que también será necesario obtener un número de orden en la prelación que sitúe al alumno solicitante dentro del total de plazas por conceder.

.4 Características de las colonias

4.1 El Departamento de Educación contratará mediante concurso público una entidad o empresa que se encargará de la organización de las colonias, que tendrán las características siguientes:

Duración de 14 días y 13 noches, entre el domingo 21 de agosto y el sábado 10 de septiembre de 2005.

Incluyen alimentación, alojamiento en albergues, clases, actividades, material didáctico, lavandería (una vez) y seguro.

Realizan actividades educativas, deportivas y lúdicas.

En situación de inmersión en lengua inglesa desde que se levantan hasta que van a dormir.

Dirigidas por personal cualificado en idioma y ocio.

4.2 Los padres se encargarán del traslado de sus hijos hasta el lugar en el que se realicen las colonias y de la recogida. Los gastos ocasionados con motivo del desplazamiento irán a cargo de las familias.

4.3 La empresa organizadora contratará una póliza de seguro a favor de los alumnos participantes en las colonias.

.5 Solicitudes, documentación y plazo

5.1 Las solicitudes se deben formalizar mediante los impresos normalizados que estarán a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales, en el centro docente en el que estén matriculados los alumnos, y en las siguientes direcciones de Internet: http://www.xtec.es/ofinternacional; http://www.xtec.es/crle.

5.2 Los alumnos que opten por la modalidad de ayuda A deberán adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada de la credencial de becario.

Los solicitantes que en el momento de entregar la solicitud todavía no tengan la credencial de becario deberán presentar una fotocopia del resguardo de su solicitud de ayuda de la convocatoria mencionada en el apartado 3.1 de estas bases. Una vez que el alumno reciba la mencionada credencial, deberá enviar fotocopia compulsada a su centro docente.

5.3 Las solicitudes deberán presentarse en el centro docente en el que el alumno esté matriculado, ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. En cualquier caso, la solicitud debe dirigirse al director del centro docente.

5.4 La presentación de dos solicitudes de un mismo solicitante a las dos modalidades de ayuda comportará la exclusión automática de la convocatoria.

5.5 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

5.6 Todas las solicitudes presentadas fuera de plazo o que no reúnan los requisitos establecidos en esta disposición se considerarán excluidas de esta convocatoria.

.6 Tramitación

6.1 El centro docente revisará y comprobará que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria.

6.2 En el supuesto de que los datos sean incompletos o falte documentación, el centro requerirá a la persona solicitante para que corrija la deficiencia o para que aporte los documentos preceptivos, con indicación de que de no hacerlo en el plazo de una semana se considerará que desiste de su petición y ésta se archivará sin ningún otro trámite.

6.3 El órgano instructor del procedimiento será la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional del Departamento de Educación, a la que el centro docente remitirá los datos de las solicitudes en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para su presentación.

6.4 El envío de los datos de las solicitudes se efectuará electrónicamente, a través de la aplicación Orator ubicada en la página web de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, mediante el identificador de la Red Telemática Educativa de Cataluña (XTEC) que el centro docente tiene adjudicado para acceder al correo electrónico.

6.5 Los impresos presentados por los solicitantes en sus respectivos centros docentes quedarán depositados en el centro, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda solicitar que le sean enviados en cualquier momento del proceso de adjudicación de plazas y selección de beneficiarios.

.7 Cuantía de las ayudas y forma de pago

7.1 Las ayudas, por un importe máximo de 305,00 euros para cada plaza de la modalidad de ayuda A y 142,00 euros para cada plaza de la modalidad de ayuda B, se abonará directamente por el Departamento de Educación a la empresa o entidad organizadora de las colonias, de acuerdo con lo que se estipula en el expediente de contratación correspondiente.

7.2 Para completar el precio total de las colonias, los alumnos beneficiarios de la modalidad de ayuda A abonarán 115,00 euros y los de la modalidad de ayuda B, 278,00 euros, a la entidad o empresa organizadora de la actividad.

.8 Resolución

8.1 Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver esta convocatoria, a propuesta de la comisión calificadora, constituida por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

Un técnico del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras, designado por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

Un inspector del área de lenguas extranjeras, designado por el subdirector general de la Inspección de Educación.

Un técnico de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, designado por el director general de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como secretario.

8.2 Las personas miembros de esta comisión estarán afectadas por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.3 El orden de prelación para la asignación de las plazas se determinará de acuerdo con la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido, de acuerdo con el resultado obtenido en el sorteo público que se efectuará a tal efecto el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la sede central del Departamento de Educación. Este sorteo estará presidido por el subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, asistido por un técnico de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario.

En el sorteo y para la ordenación alfabética de solicitudes se utilizará la secuencia de caracteres ABCÇDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ. No se considerarán los símbolos de acentuación, apóstrofes, guiones, espacios en blanco u otros caracteres. El nombre y apellidos se considerarán tal como se haya hecho constar en el impreso de solicitud.

8.4 La comisión calificadora hará públicas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, de sus servicios territoriales y en las direcciones de Internet mencionadas en la base 5.1, las listas provisionales que incluirán tres anexos:

En el primero figurará el alumnado que resulte adjudicatario de una plaza.

En el segundo constará el alumnado al que le sea denegada la plaza porque no reúne alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

En el tercero se incluirá al alumnado que, pese a reunir los requisitos de la convocatoria, no haya alcanzado un número de orden que le permita obtener la ayuda.

El alumnado incluido en este último anexo quedará ordenado de acuerdo con el punto 8.3 y constituirá una lista de espera con la que se irá sustituyendo, por riguroso orden, al alumnado adjudicatario que por cualquier causa justificada renuncie a la ayuda.

8.5 Las reclamaciones contra estas listas provisionales deberán presentarse ante la comisión calificadora en los 10 días naturales posteriores al día siguiente de su publicación.

8.6 Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones, la comisión calificadora elevará al director general de Ordenación e Innovación Educativa la propuesta de resolución definitiva, que se hará pública en los tablones de anuncios de la sede central de Departamento de Educación, de sus delegaciones territoriales y en las direcciones de Internet mencionadas en la base 5.1.

8.7 El alumnado que resulte adjudicatario de las ayudas recibirá la correspondiente notificación de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional), junto con la correspondiente información complementaria.

El alumnado que resulte adjudicatario de la ayuda deberá ingresar la cantidad a que se refiere el apartado 7.2 de estas bases en la cuenta corriente y dentro del plazo que se especificará en la resolución definitiva.

La falta del abono de la citada cantidad se entenderá como renuncia a la ayuda concedida, que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.8 Contra la resolución del director general de Ordenación e Innovación Educativa, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.9 Se procederá a la revocación de la subvención otorgada en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención, por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, o cuando se detecte que en su concesión se produjo ocultación o falsedad de los datos solicitados.

.10 El gasto que conlleva la concesión de estas ayudas no tiene carácter recurrente y, en todo caso, las convocatorias futuras quedan sometidas a las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Educación.

.11 Los adjudicatarios están obligados a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

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