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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN ESTRATÉGICA

01/04/2005
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Orden de 22 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden por la que se regula el programa de ayudas a la investigación estratégica. Programa Etortek (BOPV de 1 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN ESTRATÉGICA. PROGRAMA ETORTEK.

La Orden de 7 de octubre de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo regula el Programa Etortek de ayudas a las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, para la Investigación Estratégica.

La aprobación en el mes de marzo de 2001 del nuevo Plan de Ciencia y Tecnología 2001-2004 y los cambios introducidos por la Comisión Europea en el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación (ERA) demostraban la necesidad de adecuación de los instrumentos financieros aplicados a la Política Científica y Tecnología de la CAPV respecto a lo realizado en los Planes anteriores.

Por este motivo y en base de lo expuesto en el PCTI el Departamento promovió nuevos instrumentos operativos del Plan.

Tras la publicación en el mes de octubre de 2002 de la primera convocatoria de Etortek, la evaluación y análisis de su desarrollo económico demostró la necesidad de introducir modificaciones al articulado. Tal modificación se llevó a cabo mediante la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo. (BOPV n.º 84 de 2 de mayo de 2003).

Posteriormente y tras la publicación de sucesivas convocatorias del Programa Etortek, se ha visto la necesidad de realizar nuevas modificaciones al articulado de la norma reguladora, y concretamente los referidos a los proyectos subvencionables y a los criterios de evaluación.

Finalmente, se aprovecha la reforma de determinados artículos para realizar una nueva redacción a los mismos adecuándolos a las directrices de técnica legislativa para la elaboración de proyectos de ley, decretos, órdenes y resoluciones, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993.

En virtud de cuanto antecede,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se da nueva redacción al artículo 3 de la Orden de 7 de octubre de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que regula el Programa Etortek de ayudas a las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, para la Investigación Estratégica, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.– Proyectos subvencionables.

1.– Serán considerados Proyectos de Investigación Pre-estratégica aquellos proyectos de investigación-fundamental, de prospectiva científico-tecnológica y social, en temas emergentes contemplados en las Áreas de Actuación Estratégica enmarcadas en las Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco o en las Políticas científico-tecnológicas de la Unión Europea, desarrollados en cooperación por Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología pertenecientes o vinculados suficientemente a dos o más Corporaciones o Alianzas Científico-Tecnológicas de la CAPV, colaborando, en su caso, con las Universidades Vascas.

2.– Serán considerados Proyectos de Investigación Estratégica aquellos proyectos de investigación básica-fundamental orientada realizados por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que puedan contemplar: previsiones de formación de alto nivel en centros e instituciones de referencia en la materia o con un componente importante de cooperación internacional y/o orientados a ampliar los conocimientos en las áreas que por su fuerte demanda potencial en el medio y largo plazo formen parte de los Programas de Investigación Estratégica enmarcadas en las Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco.

3.– Los proyectos podrán incluir actividades del siguiente tipo:

a) Actividades de Investigación y Desarrollo, esto es, trabajos sistemáticos (originales, experimentales o teóricos) basados en conocimientos existentes o no, obtenidos mediante investigación y/o experiencia práctica, realizados con el fin de adquirir nuevos conocimientos sobre el fundamento de los fenómenos y de los hechos observables o, alternativamente, dirigidos a una aplicación o utilización determinada.

b) Generación de infraestructura y adquisición de equipamiento científico avanzado.

c) Actividades de capacitación y formación de alto nivel del equipo investigador.

d) Actividades vinculadas a la firma de acuerdos de cooperación internacional

e) Actividades de vigilancia científica y tecnológica.

f) Estancias de investigadores y tecnólogos de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en centros de excelencia del extranjero.

g) Estancias de investigadores y tecnólogos de prestigio internacional en Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

h) Recuperación en los Agentes Científico-Tecnológicos de investigadores y tecnólogos formados en el extranjero.

i) Difusión de la investigación científico-tecnológica.

4.– Los proyectos se plantearán sobre las bases de la integración de los ámbitos científico y tecnológico y podrán tener un carácter plurianual.

5.– Los proyectos deberán contribuir a la inserción del País Vasco en el Espacio Europeo de la Investigación. Las actividades financiadas en el marco del Proyecto podrán, en su caso, incluir aquellas actividades de investigación comprometidas eventualmente por las Agentes Científico-Tecnológicos en el marco de los instrumentos de promoción del Espacio Europeo de Investigación diseñados a tal efecto en los Programas Marco de la Unión Europea y, específicamente, aquellos compromisos de investigación adquiridos por los Agentes dentro de los programas de trabajo de las Redes de Excelencia Europeas en las que se encuentren insertos.”

Artículo 2.– Se modifica el apartado f) del párrafo 1 del artículo 4 de la Orden de 7 de octubre de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo regula el Programa Etortek de ayudas a las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, para la Investigación Estratégica, que queda redactado en los siguientes términos:

“f) Gastos relacionados con la realización de actividades de difusión de la investigación científico-tecnológica.”

Artículo 3.– Se da nueva redacción al artículo 7 de la Orden de 7 de octubre de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que regula el Programa Etortek de ayudas a las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, para la Investigación Estratégica, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas correspondientes se materializarán a través de la aplicación de un porcentaje a los costes subvencionables dependiendo este porcentaje del grado de satisfacción de los distintos criterios de evaluación definidos en el número siguiente.

2.– Los porcentajes máximos definidos por tipo de actividad son los siguientes

a) Para actividades de I+D+i hasta el 100%.

b) Para la creación de infraestructuras hasta el 100%.

c) Para las estancias de investigadores hasta el 75%.

d) Para la recuperación de investigadores hasta el 75%.

e) Para la firma de acuerdos de cooperación internacional hasta el 70%.

f) Para el desarrollo de observatorios de vigilancia científica y tecnológica hasta el 75%.

g) Para la realización de actividades de difusión de la investigación científico-tecnológica, hasta el 75%.”

Artículo 4.– Se da nueva redacción al artículo 14 de la Orden de 7 de octubre de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo regula el Programa Etortek de ayudas a las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, para la Investigación Estratégica, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.– Para la selección y fijación, en su caso, del porcentaje de ayuda a los Proyectos de Investigación Estratégica, se tendrán en cuenta, entre otros, los criterios fundamentales que se detallan a continuación:

a) Orientación y mérito científico-tecnológico de las actividades de investigación previstas. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Adecuación de la propuesta a los Programas de Investigación enmarcados en las Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco o adscripción a alguna de las líneas de trabajo recogidas en los mismos.

– Contribución a la inserción de Euskadi en el Espacio Europeo de la Investigación a través del aprovechamiento de las posibilidades brindadas por el Programa Marco de I+D+i en virtud de instrumentos como las Redes de Excelencia Europeas y los Proyectos Integrados, entre otros.

– Oportunidad, desde la perspectiva científico-tecnológica, de la inversión en generación de nuevo conocimiento en las áreas definidas en la Propuesta y aportación científico-técnica del proyecto en relación con el estado del arte actual.

– Solidez de la metodología presentada.

– Análisis de la capacidad del País Vasco de llegar a constituirse en punto de referencia internacional en los ámbitos científico-tecnológicos propuestos

– Impacto científico-tecnológico esperado de la Propuesta medido por el alcance de los objetivos establecidos en materia de publicaciones en revistas calificadas y patentes comercializables.

– Impactos de éxito y excelencia en Europa.

b).– Impacto socio-económico potencial. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Oportunidad para el País Vasco desde el punto de vista económico de desarrollar capacidades científicas en los ámbitos definidos en la Propuesta.

– Carácter transversal para la economía vasca de los avances científico-tecnológicos en la materia objeto de la ayuda.

– Concordancia con las necesidades y oportunidades identificadas por los sectores, las agrupaciones cluster o los grandes grupos empresariales del País.

– Expectativas de generación de un nuevo sector de actividad económica en el País Vasco.

– Impacto específico en la estructura económica vasca del aprovechamiento de los resultados previstos del Programa.

– Esquema previsto de transferencia y comercialización de resultados obtenidos.

– Creación esperada de nuevas empresas en los distintos sectores y generación de empleo directo previsto.

– Productos nuevos y/o mejorados identificados.

– Impacto esperado en el proceso de globalización de las empresas vascas.

– Alternativa o complementariamente, oportunidad desde el punto de vista social de desarrollar capacidades científicas en los ámbitos definidos en la Propuesta.

– Sectores de población potencialmente beneficiarios de los avances científico-tecnológicos derivados de la puesta en marcha del proyecto.

– Concordancia de la propuesta con las políticas públicas de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos vascos.

– Alternativa o complementariamente, impacto específico en la sociedad vasca del aprovechamiento de los resultados previstos del Programa.

– Impacto esperado de los resultados del Programa en el bienestar social y la disponibilidad de servicios públicos avanzados para el ciudadano.

– Impacto esperado del Programa en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos vascos.

– Aportación esperada a la construcción de valores de convivencia (culturales, educativos; etc.).

– Ganancias previstas en términos de imagen de País.

c) Calidad científica del equipo de investigación. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Dimensión del equipo de investigación en términos de dedicación prevista de sus miembros y en relación con la masa crítica estimada para garantizar la capacidad del grupo en el ejercicio del trabajo propuesto.

– Garantías de continuidad y proyección en el medio plazo (5 años) del equipo de investigación asignado al proyecto medido en términos de:

• Concordancia del proyecto con la estrategia general del centro/s u organización/es líder/es de la Propuesta.

• Inversiones previstas en equipamiento e infraestructuras.

• Inversión en formación de alto nivel prevista en centros de referencia mundial en la materia.

– Incorporación (recuperación) de investigadores del sistema vasco de becas en el extranjero.

– Acuerdos o compromisos de acuerdos de cooperación con centros de referencia internacional en la materia para colaborar en el proyecto.

– Grado de excelencia del equipo de investigación asignado:

• Prestigio del investigador principal y líder de la propuesta.

• Solvencia del resto del equipo asignado mediante el análisis curricular del mismo por evaluadores externos.

• Participación en el equipo de proyecto de investigadores residentes en centros de referencia internacional en la materia.

d) Nivel de cooperación e integración entre agentes del Sistema Ciencia-Tecnología. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Participación prevista de agentes implicados en mayor medida con el desarrollo tecnológico (Centros Tecnológicos, etc.) y a centros orientados fundamentalmente a la generación de nuevo conocimiento científico (Universidades, OPI, etc.).

– Esquemas de cooperación y colaboración previstos entre los distintos agentes del Sistema Ciencia-Tecnología.

– Participación con socios internacionales reconocidos como de excelencia en el campo científico-tecnológico.

e) Esquema de financiación. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Envergadura del presupuesto previsto coherente con la concepción estratégica para el País de un proyecto de Investigación Estratégica.

– Envergadura del presupuesto previsto coherente con los objetivos y actividades previstas en el propio proyecto.

– Compromiso de implicación económica por parte de patrocinadores privados.

– Financiación complementaria prevista por parte de otros Departamentos o Entes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otras administraciones.

2.– Los criterios establecidos en loa apartados a) y b) tendrán un peso específico del 25% cada uno de ellos; el criterio establecido en el apartado c) tendrán un peso específico del 30%; finalmente, el criterio establecido en los apartados d) y e) tendrá un peso específico del 10% cada uno de ellos.

3.– Un proyecto podrá ser seleccionado cuando simultáneamente la nota total obtenida en la evaluación supere el 50% de la nota máxima total; y la nota total obtenida en cada uno de los criterios supere el 50% de la nota máxima correspondiente.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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