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PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE NIÑOS/AS PARA EL CURSO 2005/2006

01/04/2005
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Resolución 170/2005, de 1 de marzo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se regula el procedimiento de admisión de niños/as para el curso 2005/2006 en Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal, financiados mediante Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales (BON de 1 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN 170/2005, DE 1 DE MARZO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE NIÑOS/AS PARA EL CURSO 2005/2006 EN CENTROS DE ATENCIÓN A NIÑOS/AS DE 0 A 3 AÑOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, FINANCIADOS MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y LAS ENTIDADES LOCALES.

La Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de los Centros de atención a niños/ as de 0 a 3 años de titularidad municipal, señala en el apartado 1.10 que el Departamento de Educación regulará anualmente el procedimiento de admisión en los citados Centros.

En desarrollo de la misma, se considera conveniente establecer un procedimiento reglado que unifique los criterios y procedimientos en todos los centros de titularidad municipal financiados mediante Convenios de Colaboración, y al mismo tiempo permita a las Entidades Locales ajustar la norma general a las característica de cada población.

Visto el informe del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar en el que se propone el procedimiento de admisión de niños/as para el curso 2005/2006 en Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal, financiados mediante Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 21.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños/as para el curso 2005/2006, en Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal, financiados mediante Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

1.1. Podrán solicitar plaza en los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años los padres o tutores de los niños/as nacidos en 2003 y 2004, y los nacidos en el 2005 cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior a 16 semanas antes del día de inicio del curso 2005/2006. La incorporación a los Centros se realizará al menos con 16 semanas de edad cumplidas.

1.2. El procedimiento previsto en esta Resolución se aplicará a los niños/as que deseen acceder por primera vez a un Centro. Para pasar de un nivel a otro dentro del mismo Centro no se requiere proceso de admisión.

2.º Cada Entidad Local determinará las plazas vacantes previstas para cada centro y delimitará la zona geográfica de influencia a efectos de admisión de niños/as.

2.1. Para determinar el número máximo de plazas por unidad se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de los Centros de atención a niños/ as de 0 a 3 años de titularidad municipal.

3.º Cada entidad local nombrará una Comisión de Selección encargada de elaborar los impresos oficiales necesarios en el proceso de admisión y de resolver la convocatoria para todos los centros de la localidad.

4.º La Comisión de Selección teniendo en cuenta las ratios establecidas en la Orden Foral /2005, hará públicas, en el tablón de anuncios del Centro y de la Entidad Local, las plazas a cubrir, el baremo que se aplicará en el proceso de admisión y las tarifas para el curso 2005/2006, el 14 de marzo de 2005.

5.º Las solicitudes se podrán recoger y entregar en el Centro y/o en el Ayuntamiento desde el 1 al 30 abril de 2005.

6.º Las listas provisionales de admitidos y listas provisionales de espera se publicarán en el tablón de anuncios del Centro y del Ayuntamiento con fecha 23 de mayo de 2005, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo mencionado en el punto 4 de estas estipulaciones.

7.º Las reclamaciones se presentarán en el Ayuntamiento, dirigidas a la Comisión de Selección, alegando las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales, desde el 23 de mayo hasta el 1 de junio de 2005 ambos inclusive.

8.º Las listas definitivas de admitidos y las listas de espera se publicarán el 10 de junio de 2005 en el tablón de anuncios del Centro y en el Ayuntamiento, por riguroso orden de puntuación.

9.º Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible en cada Entidad Local y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

a) Documentación justificativa de la situación laboral y/o académica.

_La nómina del mes de marzo de 2005 del padre y de la madre o justificación de la situación laboral o de estar dados de alta en la Seguridad Social, bien sea de carácter general o autónomo.

_En el caso de estar cursando estudios, justificante de matrícula, calendario y horario del curso.

b) Documentación justificativa de la composición familiar:

_Fotocopia del libro de familia (padres e hijos).

_Fotocopia del documento oficial de familia numerosa.

_Certificado de minusvalía de cualquiera de los miembros de la unidad familiar excluido el niño/a.

c) Documentación justificativa de los niveles de renta.

_Fotocopia de la última Declaración de la Renta, del padre y de la madre. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración deberán presentar justificante de la no obligación y declaración jurada de los ingresos del año 2004.

_En su caso, justificante de ser perceptor de Renta Básica.

d) Documentación justificativa de la proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o de la madre.

_Certificado del padre o madre y del niño/a, expedido por el Ayuntamiento.

_Documentación que acredite el lugar de trabajo del padre o de la madre.

e) Documentación sobre condiciones especiales para acceso directo.

_Niños bajo la guarda o tutela del Gobierno de Navarra: Informe o documento que lo acredite.

_Niños en situación de riesgo social: Informe del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud o de los Servicios Sociales de Base.

_Otros: Certificado de calificación de minusvalía del niño y/o informe profesional de presentar características que puedan conllevar necesidades educativas especiales.

f) Niños no nacidos: Certificado donde se especifique la fecha probable del parto (fecha tope 16 semanas antes del inicio de curso).

g) Para la valoración de cualquier otra circunstancia especial, se deberá presentar informe médico, psicológico, social o de los servicios especializados oficiales que acrediten dicha circunstancia.

Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión.

La comprobación de la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la anulación de la plaza concedida.

La Comisión de Selección podrá exigir en cualquier momento la ampliación de documentación acreditativa de las diferentes circunstancias que puntúan en el baremo de selección.

10. En la valoración de solicitudes y adjudicación de las plazas, la Comisión de Selección, de acuerdo con la documentación presentada por los padres o tutores de los niños/as, aplicará el siguiente:

B A R E M O

a) Situación laboral de los padres (puntuación máxima 15 puntos):

a.1) Los niños cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, 15 puntos.

_Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa.

_Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada.

_Ambos padres cursando estudios reglados en horario diurno que impliquen dedicación preferente, debidamente justificada.

a.2) Los niños cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, 11 puntos.

_Las mismas situaciones señaladas en el apartado a.1 pero que supongan dedicación de tiempo parcial.

_Uno de los padres trabajando o estudiando a jornada completa y el otro a jornada parcial.

a.3) Determinaciones sobre el concepto de situación laboral:

a.3.1. No se contabilizará el trabajo realizado sin estar dado de alta en la Seguridad Social o careciendo de Licencia Fiscal.

a.3.2. En el caso de profesionales liberales que no tienen Nómina o Seguridad Social deberá presentarse justificante del ejercicio de la profesión o Licencia Fiscal.

a.3.3. En el caso de carecer de Nómina o justificación del trabajo realizado en el mes de marzo, se admite la justificación de la actividad laboral del mes de abril: contrato de trabajo, Seguridad Social, etc; o en su defecto Vida Laboral.

a.3.4. En el caso de estar en excedencia, debe presentarse la Comunicación de la Excedencia y especificar por escrito que la fecha prevista de incorporación al trabajo será anterior a la fecha prevista de inicio del curso. Las situaciones de no incorporación al trabajo por nacimiento de un hijo, sin plaza fija, es decir listas de sustituciones y similares, no se contemplarán como excedencia.

a.3.5. En la valoración del tipo de jornada, se entiende por jornada completa la superior a la media jornada laboral.

a.3.6. En la valoración de los estudios, se entiende por estudios reglados los dirigidos a la obtención de títulos académicos oficiales (E.S.O., Bachillerato, Formación Profesional, Titulaciones universitarias, etc).

b.1) Composición familiar (puntuación máxima 8 puntos).

_Gemelos, trillizos, cuatrillizos... o tres o más hijos menores de 6 años: 6 puntos.

_Solicitud de plaza de dos o más hermanos de distintas edades en la misma convocatoria (se incluye reserva de plaza), 4 puntos.

_Situación de familia numerosa, 1 punto.

_Condición reconocida de minusválido físico, psíquico o sensorial de cualquier miembro de la unidad familiar, excluido el niño/a, 1 punto.

b.2) Determinaciones sobre el concepto de Composición Familiar:

b.2.1. En el caso de que la suma obtenida en este apartado supere la puntuación máxima, se concederán 8 puntos.

b.2.2. El número de miembros de la unidad familiar se contabilizará mediante el Libro de Familia. Si en el núcleo familiar existen hijos que no consten en el libro de familia, se deberán acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

b.2.3. Para contabilizar “3 o más hijos menores de 6 años” se tendrá en cuenta a los hijos nacidos a partir de 1 de enero de 1999.

b.2.4. La puntuación asignada en concepto de “solicitud de dos o mas hermanos en la misma convocatoria” se perderá en el caso no ratificación en el momento de matrícula.

c.1) Niveles de renta (puntuación máxima 12 puntos): se valorará en función de la renta per cápita anual:

_Renta per cápita inferior a 2.324,99: 12 puntos.

_Renta per cápita entre 2.325 y 2987,99: 11 puntos.

_Renta per cápita entre 2.988 y 3.642,99: 10 puntos.

_Renta per cápita entre 3.643 y 4.314,99: 9 puntos.

_Renta per cápita entre 4.315 y 4.979,99: 8 puntos.

_Renta per cápita entre 4.980 y 5.642,99: 7 puntos.

_Renta per cápita entre 5.643 y 6.962,99: 6 puntos.

_Renta per cápita entre 6.963 y 8.298,99: 5 puntos.

_Renta per cápita entre 8.299 y 9.625,99: 4 puntos.

_Renta per cápita entre 9.626 y 10.952,99: 3 puntos.

_Renta per cápita entre 10.953 y 12.280,99: 2 puntos.

_Rentas iguales o superiores a 12.281: 1 punto.

c.2) Determinaciones sobre el concepto de niveles de renta:

c.2.1. En todos los casos se considerará la declaración de padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, o medidas legales para hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guardia y custodia del niño/a, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia

c.2.2. En el caso de no tener declaración, deberán presentar documento de la oficina de Hacienda acreditativo de la no obligación y, además, acreditación de los ingresos que tuvieron en el año 2004 (nóminas, renta básica, declaración jurada, etc).

c.2.3. Se considera renta per cápita anual la cantidad que resulte de dividir la totalidad de los ingresos netos obtenidos en la unidad familiar (padre y madre) por el número total de los miembros de la familia. Por ingresos netos se entiende la base imponible (suma de la base general de la base imponible y, en su caso, la base liquidable especial) de la declaración del I.R.P.F.

d) Proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o madre (máximo 50 puntos).

_Por residencia en la localidad del centro que se solicita 45 puntos.

_Por lugar de trabajo del padre o de la madre en la localidad del centro que se solicita 5 puntos.

e) Otros criterios. La Comisión de Selección podrá considerar otras situaciones de necesidades personales, familiares o sociales graves debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 10 puntos.

f) No obstante lo dispuesto en los apartados del baremo, tendrán acceso directo a los Centros de atención a niños de 0 a 3 años los niños en situación de riesgo o desamparo y los niños con necesidades educativas especiales.

g) Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada de cada grupo de edad se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

_Menor renta per cápita.

_Mayor edad.

11. Las matrículas se formalizarán en el lugar que determine la Entidad Local en el plazo comprendido desde el 10 al 17 de junio de 2005.

12. La formalización de matrícula requerirá la aportación de la siguiente documentación:

_Fotocopia del DNI, pasaporte o carnet de conducir del padre y de la madre.

_Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social en la que esté inscrito el niño.

_Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del año 2004 del padre y de la madre. La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el 1 de julio de 2005.

_Fotocopia de la hoja de la cartilla de la entidad bancaria en donde se domiciliarán los recibos, donde figuren el titular y número.

_En su caso informe médico en el que se reflejen las necesidades especiales de alimentación o sanitarias.

13. Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado, darán lugar a nueva adjudicación según el orden establecido en la lista de espera.

14. La tarifa se asignará, de acuerdo con la normativa reguladora de las tarifas de las familias para el curso 2005/2006, en el momento de formalización de la matrícula, una vez presentada la documentación correspondiente. La formalización de la matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de las once mensualidades del curso. En el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las cuotas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro.

15. Los niños incluidos en la lista de espera podrán matricularse en el centro cuando se produzcan vacantes, por riguroso orden de puntuación en la lista.

16. Causará baja el niño que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin notificación o justificación.

En las situaciones anteriores, el Ayuntamiento notificará por escrito a la familia la baja del niño en el centro.

17. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito, por los padres o tutores de los niños/as a la dirección del centro, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.

18. Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión fuera del plazo ordinario establecido, siempre que los niños/as hayan cumplido 16 semanas en el momento de la solicitud. Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes, una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán siguiendo el orden de fecha de presentación de la solicitud.

19. Las Entidades Locales establecerán, en su caso, el plazo y procedimiento para la reserva de plaza de los niños/as asistentes al centro en el curso 2004/2005. Igualmente, podrán adaptar los plazos a los que se hace referencia en los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 11 de esta Resolución y el Baremo, que en cualquier caso deberá incluir los siguientes apartados:

_Situación Laboral o de los padres.

_Composición familiar.

_Niveles de renta en función del número de miembros de la unidad familiar.

_Proximidad geográfica del domicilio efectivo o del lugar de trabajo del padre y/o la madre, dentro de la zona de influencia del centro.

20. En los centros donde no haya instalaciones para lactantes podrán solicitar plaza en el plazo ordinario de admisión los niños/as nacidos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, y fuera del plazo ordinario siempre que hayan cumplido 12 meses en el momento de la solicitud.

21. La asignación del acceso directo, en cualquiera de los supuestos, requerirá el informe favorable del Departamento de Educación, con independencia de los informes que se presenten en la solicitud.

22. Publicar la siguiente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

23. Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

24. Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio y al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, a los efectos oportunos.

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