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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

01/04/2005
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Decreto Foral 59/2005, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre (BON de 1 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 59/2005, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, APROBADO POR DECRETO FORAL 215/1985, DE 6 DE NOVIEMBRE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo suscrito el 30 de junio de 2004 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., U.G.T. y A.F.A.P.N.A., sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005, incorpora una serie de previsiones que suponen la modificación del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, las cuales han dado lugar, entre otras medidas, a la aprobación de la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El Capítulo I de dicha Ley Foral modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y, entre otros aspectos, introduce una previsión relativa a la regulación del ámbito orgánico de adscripción del personal, remitiendo su concreta determinación a desarrollo reglamentario. Tal concreción se realiza a través del presente Decreto Foral, que modifica el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, y refiere con carácter general el mencionado ámbito orgánico de adscripción, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a la correspondiente Dirección General u organismo autónomo en que se presten servicios.

Se regula también el concurso de traslado, como procedimiento de movilidad voluntaria aplicable entre diferentes ámbitos orgánicos de adscripción del personal así como, dentro del mismo ámbito, entre plazas radicadas en municipios diferentes o en distintos centros, y entre plazas de jornada ordinaria o completa y plazas a tiempo parcial. Por otra parte, el traslado forzoso en dichos supuestos deberá realizarse mediante resolución motivada del órgano competente.

En consonancia con la ya mencionada modificación legal, se regula la cobertura, por parte de personal funcionario con destino provisional, de puestos de trabajo que no estén vacantes y cuyos titulares no los estén desempeñando efectivamente.

El régimen de desempeño de los puestos directivos de libre designación entre funcionarios se orienta hacia una consideración unitaria de tales plazas que evite la duplicidad, formal que no real, con la que hasta ahora figuraban en la plantilla orgánica. En el mismo sentido, se prevé que cuando el personal que se encuentre ocupando un puesto directivo de libre designación entre funcionarios o una jefatura o dirección de unidad orgánica, tome posesión de una plaza adjudicada a través de los procedimientos de concurso de traslado o concurso de ascenso de categoría, ello conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores.

Por su parte, se regulan los supuestos de cese de los funcionarios nombrados para desempeñar puestos directivos de libre designación entre funcionarios, jefaturas o direcciones de unidades orgánicas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, previendo con carácter general su reincorporación al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento en el ámbito orgánico de adscripción al que originariamente estuvieran adscritos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2005,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, con la siguiente redacción:

“Asimismo, podrán ser objeto de provisión mediante concurso de méritos o mediante adjudicación provisional los puestos de trabajo que no estén vacantes y cuyos titulares no los estén desempeñando efectivamente. En ambos supuestos, el destino adjudicado tendrá carácter provisional.”

Artículo 2. Introducción de un artículo 3 bis en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Se introduce un nuevo artículo 3 bis en el referido Reglamento, con la siguiente redacción:

“Artículo 3. bis:

Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos estarán adscritos a un ámbito orgánico determinado, que con carácter general será la correspondiente Dirección General o el organismo autónomo en que presten servicios. En aquellas unidades orgánicas inferiores no encuadradas en una Dirección General, el ámbito de adscripción de los funcionarios vendrá constituido por la propia unidad de nivel inferior.”

Artículo 3. Modificación del artículo 4 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Se añade un apartado 5 al artículo 4 del citado Reglamento, con la siguiente redacción:

“5. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen y previa justificación mediante Resolución motivada del órgano competente, los funcionarios podrán ser trasladados a otro puesto de trabajo de la misma naturaleza que aquél que estuviesen desempeñando, pero encuadrado en diferente ámbito orgánico de adscripción, municipio o centro, según los supuestos de movilidad voluntaria previstos en las letras a), b) y c) del apartado 3 del artículo 8 del presente Reglamento.”

Artículo 4. Modificación del artículo 8 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 8 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8:

1. Los puestos de trabajo que no constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica ni impliquen ascenso de categoría dentro de un determinado nivel se proveerán mediante concurso de traslado en el que podrán participar los funcionarios a que se refieren los artículos 5 y 6 de este Reglamento, cualquiera que sea su situación administrativa.

2. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza que participen en los concursos de traslado, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrán de esa forma el reingreso al servicio activo y la adjudicación de una plaza.

3. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, el concurso de traslado será el procedimiento de movilidad voluntaria aplicable en los siguientes supuestos:

a) Entre diferentes Direcciones Generales, organismos autónomos o unidades orgánicas inferiores no encuadradas en una Dirección General.

b) Entre plazas pertenecientes a un mismo ámbito orgánico de adscripción del personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 bis del presente Decreto Foral, cuando las mismas estén radicadas en municipios diferentes.

c) Entre los distintos centros dependientes de un mismo ámbito orgánico de adscripción del personal, aun cuando los mismos estén ubicados en la misma localidad. A estos efectos, se consideran centros los centros asistenciales del Instituto Navarro de Bienestar Social, los centros educativos del Departamento de Educación, las unidades territoriales del Servicio Navarro de Empleo y los centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

d) Entre plazas de jornada ordinaria o completa y plazas a tiempo parcial.”

Artículo 5. Modificación del artículo 19 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 19 del referido Reglamento, con la siguiente redacción:

“5. Cuando el funcionario titular de una jefatura o dirección de unidad orgánica cese en su desempeño, deberá reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito orgánico de adscripción al que originariamente estuviera adscrito. La reincorporación no podrá conllevar un cambio de municipio o centro, en los supuestos señalados en las letras b) y c) del artículo 8.3 del presente Reglamento.

Excepcionalmente, a solicitud del funcionario cesante en una jefatura o dirección de unidad orgánica, podrá efectuarse su reincorporación en un ámbito de adscripción, municipio o centro distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.”

Artículo 6. Modificación del artículo 44 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 44 del citado Reglamento queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 44:

1. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos directivos de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que los hubiese designado, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente al ejercicio de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito orgánico de adscripción al que originariamente estuvieran adscritos. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, la reincorporación no podrá conllevar un cambio de municipio o centro, en los supuestos señalados en las letras b) y c) del artículo 8.3 del presente Reglamento.

2. Excepcionalmente, a solicitud del funcionario cesante en un puesto directivo de libre designación entre funcionarios, podrá efectuarse su reincorporación a un ámbito orgánico de adscripción, municipio o centro distinto al señalado en el apartado anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

3. Cuando no esté determinado el ámbito orgánico de adscripción en la Administración Pública respectiva, la reincorporación se producirá en su plaza de procedencia.”

Artículo 7. Introducción de un artículo 47 bis en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Se introduce un nuevo artículo 47 bis en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, con la siguiente redacción:

“Artículo 47. bis:

1. Los empleados que ocupen una plaza reservada a un funcionario tendrán destino provisional en tanto no obtengan un destino definitivo en una plaza vacante mediante su participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo establecidos.

2. En el supuesto de que el funcionario titular de la plaza reservada se reincorpore a la misma, al empleado con destino provisional le será adjudicada directamente y con carácter provisional otra plaza reservada o vacante correspondiente a su nivel y nombramiento, preferentemente dentro del mismo ámbito orgánico, municipio y centro de su adscripción anterior.

3. Si la adjudicación provisional se realiza a una plaza vacante, el empleado estará obligado a participar en los sucesivos concursos de méritos que se convoquen para la provisión de plazas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de este Reglamento.”

Artículo 8. Modificación de la Disposición Adicional Primera del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Se modifica la Disposición Adicional Primera del referido Reglamento que, como Disposición Adicional única, pasa a tener la siguiente redacción:

“Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, podrán participar en los concursos de traslado y en los de ascenso de categoría correspondientes a plazas de su nivel y nombramiento. La toma de posesión de una plaza adjudicada en dichos procedimientos conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Plantilla orgánica y relación de personal

A partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, la publicación de la plantilla orgánica y de la relación del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos únicamente incluirá, respecto del personal que se encuentre ocupando un puesto directivo de libre designación entre funcionarios o una jefatura o dirección de unidad orgánica, la plaza correspondiente al puesto efectivamente desempeñado.

Esta previsión no se aplicará al Cuerpo de la Policía Foral, al personal docente no universitario del Departamento de Educación y al adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se regirán a este respecto por lo dispuesto en la normativa específica de provisión de puestos de trabajo que en cada caso les resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, específicamente, el Decreto Foral 388/1997, de 29 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la movilidad del personal dentro de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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