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SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2005

01/04/2005
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Sentencia de 25 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “Que cuando a la Administración competente en materia medioambiental le conste por comprobaciones efectuadas, una vez las inversiones realizadas hayan entrado en funcionamiento, que no se alcanza los niveles de protección previstos, no debe emitir el certificado a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre” (BOE de 4 de abril de 2005). Texto completo.

SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2005, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE FIJA LA SIGUIENTE DOCTRINA LEGAL: “QUE CUANDO A LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LE CONSTE POR COMPROBACIONES EFECTUADAS, UNA VEZ LAS INVERSIONES REALIZADAS HAYAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO, QUE NO SE ALCANZA LOS NIVELES DE PROTECCIÓN PREVISTOS, NO DEBE EMITIR EL CERTIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 DEL REAL DECRETO 1594/1997, DE 17 DE OCTUBRE”

En el recurso de casación en interés de la Ley n.° 77/2003, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 25 de enero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS “Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de mayo de 2003 en el recurso contencioso-administrativo n.° 150/2000, se fija la siguiente doctrina legal:

Que cuando a la Administración competente en materia medioambiental le conste por comprobaciones efectuadas, una vez las inversiones realizadas hayan entrado en funcionamiento, que no se alcanza los niveles de protección previstos, no debe emitir el certificado a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre.” Todo ello con respeto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

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