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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL

01/04/2005
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Real Decreto 306/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo (BOE de 2 de abril de 2005). Texto completo.

REAL DECRETO 306/2005, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 431/2002, DE 10 DE MAYO

El Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, establece en su artículo 19.2.c) que cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea, entre otras, por la causa prevista en el articulo 141.1.e) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para atender al cuidado de los hijos, por naturaleza o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo o para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o de enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, se reservará el destino por un tiempo de seis meses.

La experiencia acumulada durante la vigencia del citado reglamento ha mostrado que estas solicitudes de excedencia no han tenido un impacto significativo en la operatividad de las Fuerzas Armadas, debido al limitado número de solicitantes y a la posibilidad de cubrir las vacantes imprescindibles mediante comisiones de servicio.

Por otra parte, el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que, durante el primer año de permanencia en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de cada hijo, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, y amplía dicho periodo a 15 o 18 meses cuando se trate de unidades familiares que tenga reconocida la condición de familia numerosa.

En este orden de cosas, reconocida la importancia que la conciliación de la vida familiar y laboral merece en el entorno de las Fuerzas Armadas, se considera acertado establecer las correspondientes medidas correctoras para ampliar el periodo de reserva de destino y adaptar, en lo posible, dada la especificidad que caracteriza a las Fuerzas Armadas, el ejercicio del derecho de esta reserva del destino a la vigente con carácter general para el personal de las Administraciones publicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.

El párrafo c) del apartado 2 del artículo 19 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:

“c) Con carácter general, al pasar a la situación de excedencia voluntaria. Cuando el pase a dicha situación sea por las causas previstas en el artículo 141.1.a) o e) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se reservará el destino por los siguientes periodos de tiempo:

1.º Seis meses por la causa prevista en el párrafo a).

2.º 12 meses por la causa prevista en el párrafo e), que cuando se refiera al cuidado de los hijos, por naturaleza o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, serán ampliables en tres meses en el caso de familias numerosas de categoría general, y en seis meses en el de familias numerosas de categoría especial.” Disposición transitoria única. Personal en situación de excedencia voluntaria.

1. A los militares que a la entrada en vigor de este real decreto se encontrasen en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el artículo 141.1.e) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, modificado por la disposición adicional tercera de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, se les reservará el destino que tuvieran en el momento del pase a dicha situación hasta cumplir los tiempos de reserva de destino fijados en esta disposición y contados desde la fecha de su pase a la situación de excedencia voluntaria.

Si el puesto que deba reservarse hubiese sido publicado como vacante, se anulará la publicación, y si ya hubiese sido asignado a otro militar, se creará un puesto adicional a la plantilla de destinos, de similares características al que tenía asignado el militar en la situación de excedencia voluntaria, reservándoselo hasta el cumplimiento de los 12, 15 ó 18 meses, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.

2. Quienes se hubiesen reincorporado al servicio activo dentro del plazo de seis meses de reserva de destino, fijado por la norma que se modifica, desde una situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos o familiares, podrán volver a pasar a la situación de excedencia voluntaria por el cuidado del mismo hijo o familiar con derecho a reserva de destino por el tiempo que falte, según proceda, hasta cumplir los 12, 15 ó 18 meses, contado desde la fecha de pase por primera vez a la situación de excedencia voluntaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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