Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/03/2005
 
 

AYUDAS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

31/03/2005
Compartir: 

Orden de 22 de marzo de 2005 de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento de la economía social en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 31 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Sobre la base de las estrategias y directrices comunitarias y las medidas contenidas en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España, se establece el Programa de Fomento d la Economía Social del Gobierno de La Rioja tendente a la creación de nuevos puestos de trabajo, así como la consolidación de los ya existentes dentro del ámbito de la economía social, haciendo un especial hincapié en los colectivos más desfavorecidos en el ámbito laboral, como son las personas discapacitadas, los parados de larga duración, los jóvenes en busca de su primer empleo y las personas pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

El Gobierno de la Rioja tiene como principio de actuación general, favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio quedó plasmado entre otras normas en la Ley 4/2001, de 2 de julio de Cooperativas de La Rioja que ajustándose a las especificidades propias de esta Comunidad, permite a las cooperativas desarrollarse económica y empresarialmente y contribuye eficazmente a fomentar la creación de este tipo de sociedades y al fortalecimiento de las mismas.

Al mismo tiempo, se hace preciso desarrollar una serie de medidas encaminadas a promover el sector de la economía social, tanto en Cooperativas como en Sociedades Laborales.

Por lo tanto en la presente Orden se establecen medidas dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales así como la profesionalización en el nivel de gerencia de estas sociedades, lo que resulta determinante para consolidar este sector.

Asimismo, y teniendo en cuenta las mayores dificultades de la mujer para acceder al mundo laboral y desarrollarse profesionalmente, se mantienen las actuaciones que contribuyan a la incorporación de la mujer a la actividad económica. El necesario impulso del espíritu emprendedor y de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres hace necesario, seguir trabajando en esta dirección e instrumentalizar una línea específica de incentivos que contribuya a vencer las especiales dificultades que las mujeres emprendedoras encuentran a la hora de materializar sus proyectos. La necesaria conciliación de la vida laboral y familiar, los problemas de financiación o su todavía escasa tradición emprendedora, son algunos de los obstáculos que debe superar la mujer para desarrollar sus planes empresariales, ello justifica la existencia de una capitulo específico de incentivos a la conciliación de la vida laboral y familiar en los que el empleo generado beneficie a la mujer.

Por otro lado la creación del Servicio Riojano de Empleo por Ley 2/2003 de 3 de marzo ha supuesto para este organismo la asunción de competencias en Políticas Activas por lo que fue necesario introducir modificaciones de las ayudas contempladas en la Resolución de 7 de noviembre de 2001, referidas exclusivamente al cambio de titularidad del Ente que iba a gestionar estas ayudas y aspectos formales de su gestión, por ello se aprobó la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento de la economía social.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de Subvenciones cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la norma reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, aconseja establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento de la economía social.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja 2005-2007 firmado el pasado 14 de enero entre el Gobierno Regional y los Agentes Económicos y Sociales y el conjunto de actuaciones en materia de empleo que se derivan del citado documento.

Con respecto a la Orden de la misma Consejería para el ejercicio 2004, donde se incluían III Subprogramas de actuación, en la presente Orden se ha racionalizado su estructura, manteniendo la misma línea de ayudas pero con un contenido homogéneo que posibilitará una tramitación y gestión ágil y eficiente, así como la eficacia en el control de su ejecución dando respuesta desde un Organismo que ha nacido con vocación de servicio al ciudadano.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente:

Orden

Capítulo I. Objeto, financiación y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto fomentar el empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, mediante el desarrollo de proyectos empresariales, fomentar la profesionalización en el nivel gerencial de estas sociedades mediante la contratación indefinida de expertos en economía social y favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres con cargas familiares que se incorporen como socias a empresas de economía social, a través de la concesión de ayudas y subvenciones dirigidas a apoyar las siguiente actuaciones:

a) Apoyo a Cooperativas y Sociedades laborales

b) Apoyo a la contratación de gerentes o especialistas en economía social

c) Incentivos a la conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer que se incorpore como socia trabajadora a Cooperativas o Sociedades Laborales

2. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas de economía social que cumpliendo los requisitos previstos en esta Orden, tengan su cetro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo II. Requisitos generales

Artículo 3. Beneficiarios

1. Son beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta Orden, las Cooperativas de Trabajo Asociado, las Cooperativas de Integración Social sin ánimo de lucro y las Sociedades Laborales que legalmente constituidas, tengan la consideración de pequeña y mediana empresa. Si se trata de grandes empresas podrán acogerse a esta subvención cuando se ubiquen en una zona asistida.

2. Se entiende por pequeña o mediana empresa, aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE de 20 de mayo de 2003).

3. Se consideran zonas asistida a los efectos de esta Orden, los Polígonos industriales de Logroño y Calahorra y todos los municipios de La Rioja, excepto Logroño y Calahorra.

4. También serán beneficiarias las mujeres en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 de la presente Orden.

5. Se excluyen de los beneficios de esta norma:

a) La incorporación de socios trabajadores que hubieran ostentado esta condición en la empresa de economía social que solicita la ayuda, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la incorporación.

b) La contratación indefinida de directores o gerentes que hubieran prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa de economía social en los tres años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.

Artículo 4. Requisitos de los trabajadores que se incorporen como socios.

1. Para tener derecho a la subvención, los trabajadores que se incorporen como socios trabajadores, deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo y estar incluido en alguno de los colectivos previstos en cada tipo de actuaciones.

La inscripción como demandante de empleo, deberá acreditarse, bien en el momento de la incorporación como socio o bien en el momento en que se inicie la actividad económica, si esta última se produjera con posterioridad a dicha incorporación.

La jornada laboral del socio trabajado podrá ser a tiempo completo o parcial, siempre que en este último caso la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en la actividad de que se trate.

2. Para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, dicha situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.

Cuando se trate de discapacitados, dicha situación vendrá determinada por el correspondiente certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. La edad a tener en cuenta a efecto de la subvención será la que tenga el trabajador en el momento de la incorporación como socio.

Capítulo III. Apoyo a cooperativas y sociedades laborales

Artículo 5. Objeto

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Incorporación de socios trabajadores en empresas de economía social

b) Subvención financiera

c) Gastos notariales y registrales

d) Asistencia Técnica

e) Realización de inversiones en activos fijos que contribuyan a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en este tipo de empresas.

Artículo 6. La incorporación como socios

1. Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores deberán estar inscritos en el Servicio Riojano de Empleo, e incluido en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleados que acrediten al menos 6 meses de permanencia en desempleo en el año inmediatamente anterior a la fecha de su incorporación como socio o a la fecha de inicio de la actividad económica si esta fuese posterior.

No será necesario acreditar los 6 meses de permanencia en el desempleo cuando se trate de:

- Mujeres Desempleadas

- Personas pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

- Desempleados discapacitados

- Desempleados de 45 años o mayores de esta edad

- Desempleados que carezcan de experiencia laboral o no hayan trabajado más de tres meses en los dos últimos años.

b) Desempleados cuya relación laboral anterior se haya extinguido por finalización de un contrato de duración determinada o bien expediente de regulación de empleo o cierre de empresa.

c) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención.

d) Desempleados que acrediten una experiencia laboral superior a dos años por cuenta ajena y en la misma actividad

2. También podrán beneficiarse de estas ayudas las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades laborales que incorporen como socios a trabajadores vinculados a las mismas por un contrato temporal o de duración determinada siempre y cuando la incorporación, se formalice antes de haber transcurrido un año desde el inicio de la relación laboral.

La incorporación deberá suponer un incremento neto del número de socios trabajadores en la empresa beneficiaria de la ayuda. A efectos del cálculo del incremento de empleo será necesario que la empresa no haya reducido el número de socios trabajadores con carácter indefinido en los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe ayuda.

No se computaran como bajas, las producidas en los doce meses anteriores a la fecha de la incorporación por muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez de los socios trabajadores.

Los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse como mínimo tres años.

3. La cuantía de la subvención por incorporación como socios trabajadores, de los colectivos señalados en los dos puntos anteriores, a tiempo completo será:

a) De hasta 4.500 euros por cada desempleado

b) De hasta 8.000 euros por cada desempleado que se incorpore, si pertenece a colectivos en situación o riesgo de exclusión.

c) De hasta 10.000 euros por cada desempleado discapacitado.

Cuando la incorporación sea a tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada habitual, la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.

4. La ayuda consiste en una subvención pública a fondo perdido considerada contablemente de transferencia corriente.

Artículo 7. Subvención financiera

1. La subvención financiera consiste en la reducción parcial del tipo de interés en operaciones de préstamo, formalizados con entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Servicio Riojano de Empleo. En los mencionados convenios se establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables y que irán dirigidos a financiar inversiones en activos fijos que generen o mantengan empleo o en aportación al capital social.

2. La subvención financiera será de hasta tres puntos del tipo de interés fijado por la Entidad de crédito que concede el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del préstamo, incluido el posible periodo de carencia. El importe de la subvención no podrá superar los 3.005 euros y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

3. La póliza podrá ser solicitada indistintamente por cada uno de los socios o por la empresa de economía social.

4. Como tasa de actualización se aplicará el tipo de referencia publicado en el momento de la concesión.

5. Esta ayuda consiste en una subvención pública de bonificación de intereses y se considerada contablemente como transferencia de capital.

Artículo 8. Gastos notariales y registrales

1. Esta actuación tiene como finalidad subvencionar los gastos notariales y registrales derivados de la escritura de constitución y primera copia.

2. La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido considerada contablemente como transferencia de capital

3. La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 30% de los gastos de inscripción y registro dependiendo de la zona donde se ubique la empresa de economía social.

Artículo 9. Asistencia técnica.

1. La asistencia técnica realizada por PYMES consistirá en alguna de las siguientes actuaciones:

a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

b) Informes económicos y auditorias, siempre que estos no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija.

c) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.

La asistencia técnica no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma y que requieran el acompañamiento de un experto ajeno a la empresa. Estos servicios de Asistencia técnica deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas que reúnan las garantías de solvencia y profesionalidad suficiente.

2. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% del coste de la actuación y no podrá superar la cantidad de 20.000 euros.

3. La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido considerada contablemente como transferencia corriente.

Artículo 10. Realización de inversiones en activos fijos

1. Las inversiones en activos fijos deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales cuando resulten necesarias para:

a) La incorporación de socios en las empresas de economía social de nueva creación

b) El mantenimiento de los puestos de trabajo en empresas ya existentes.

c) La incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en bienes inmuebles, maquinaria, instalaciones y utillaje, mobiliario así como elementos de trasporte necesarios para el desarrollo de la actividad.

En el caso de contrato de arrendamiento financiero, solamente será aceptado una vez realizado la opción de compra.

Sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de solicitud.

3. La cuantía máxima de esta subvención será de hasta un 30 por ciento de la inversión justificada.

Esta ayuda será compatible con el resto de ayudas recogidas en el presente capítulo.

4. La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido considerada contablemente como transferencia de capital

Artículo 11. Aportación de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en los Artículos 6,7 y 9 deberán financiar al menos el 25 por ciento de la inversión y mantener el objeto de la misma al menos cinco años.

Capítulo IV. Contratación indefinida de directores, gerentes o expertos en economía social

Artículo 12. Objeto

Será objeto de esta subvención la contratación indefinida por parte de Cooperativas y Sociedades laborales de directores o gerentes, valorándose positivamente el grado de especialización en economía social de dichos profesionales.

Artículo 13. Cuantía

La cuantía de la subvención será de hasta el 50% del coste salarial total del primer año, con un importe máximo de 20.000 euros.

Capítulo V. Incentivos a la conciliación de la vida laboral y familiar

Artículo 14. Objeto

Será objeto de esta subvención la incorporación de mujeres como socias a una empresa de economía social, que cumplan los requisitos del artículo 3 y que tengan a su cargo hijos de cero a tres años o familiar incapacitado hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad que necesiten asistencia de un tercero y suponga un impedimento para su incorporación al mercado laboral.

Artículo 15. Cuantía

1. La cuantía de la subvención será:

a) De 1.200 euros cuando la mujer tenga una persona a su cargo

b) De 1.500 si tiene dos o más a su cargo.

2. La ayuda consiste en una subvención pública a fondo perdido considerada contablemente de transferencia corriente.

Capítulo VI. Disposiciones comunes

Artículo 16. Límite máximo para la subvenciones

1. El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá ser superior al coste de la acción subvencionable, y serán incompatibles con otras ayudas de la misma naturaleza e idéntico fin.

2. Asimismo se respetarán los límites fijados por la Comisión Europea, así como la normativa sobre acumulación y superposición de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

3. Asimismo las ayudas recogidas en la presente Orden están acogidas al “régimen de minimis” (Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones superiores a 100.000 euros durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la primera concesión.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador a la persona por cuya incorporación se concede la ayuda.

En caso de baja del socio trabajador que generó el derecho a la subvención, deberá sustituirlo en el plazo de dos meses por el período que reste hasta completar los tres años. En el supuesto de no producirse la sustitución se procederá al reintegro las cantidades percibidas desde la baja del socio trabajador en la entidad.

La baja del socio subvencionado se comunicará al Servicio Riojano de Empleo en el plazo de dos meses desde que ésta se produzca. Asimismo se comunicará en el plazo de 15 días desde que se inicie, la contratación o incorporación del nuevo socio trabajador que sustituye al que causó baja, aportando copia del contrato de trabajo o acuerdo de incorporación, caso de optar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de su D.N.I., así como la documentación necesaria para acreditar los requisitos correspondientes.

2. Comunicar el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Igualmente, los beneficiarios estarán obligados a facilitar el acceso a los locales e instalaciones donde deba practicarse la inspección o control y a proporcionar cuanta documentación e información le sea requerida por los responsables de llevar a cabo actuaciones de comprobación y control.

4. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 y 31 de la Ley de Subvenciones respecto a la inscripción registral de bienes inmuebles.

Artículo 18. Solicitudes y documentación complementaria

1 La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden, se efectuará anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución del Presidente el Servicio Riojano de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de original y copia de la siguiente documentación:

A) Documentación común a todas las subvenciones:

- Memoria del Proyecto

- Tarjeta de identificación fiscal de la Cooperativa o de la Sociedad Laboral

- Escritura o acta de constitución de la entidad a la que se acompañan los Estatutos de la misma.

- Acreditación de la representación para actuar en nombre de la entidad.

- Alta en el Régimen de la Seguridad Social

- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración censal (modelos 036 o 037).

- Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

- Ficha de alta de terceros, salvo que obre ya en poder del Servicio Riojano de Empleo.

- Declaración de no haber obtenido ayudas para la misma finalidad y de la misma naturaleza.

- Declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente norma.

B) Documentación específica relativa a cada actuación subvencionable:

a) Para la subvención por incorporación de desempleados como socios trabajadores a empresas de economía social, prevista en el artículo 5 de la presente Orden, será necesaria la presentación de:

- Libro de Registro de Socios.

- Certificado de la Cooperativa o Sociedad Laboral que acredite la adscripción y alta del socio.

- Declaración de la entidad solicitante, de no reducción del número de socios trabajadores

- En el caso de que la Cooperativa opte en la Seguridad Social por el Régimen Especial de Autónomos, declaración de no haber desarrollado en los 3 años anteriores la misma actividad en el citado régimen.

- Por cada uno de los socios incorporados: Documento Nacional de Identidad, alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo registrado, salvo que obre en poder del Servicio Riojano de Empleo. En el supuesto de que se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, fotocopia de la resolución y justificación del abono de la prestación.

- En el caso de discapacitados: acreditación de la discapacidad o certificado de minusvalía.

- En el caso de colectivos en situación o riesgo de exclusión: acreditación de los Servicios Sociales.

b) Para la subvención por Asistencia Técnica, prevista en el artículo 6 de la presente Orden, será necesario presentar:

- Memoria acreditativa de la actividad objeto de la solicitud

- Presupuesto detallado del contenido de la actuación. Cuando la actuación supere la cuantía de 12.000 euros en la prestación de servicios por empresas, deberán presentar como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores.

- Currículum de la persona que realizará la asistencia técnica

c) Para la subvención por inversión en activos fijos para la creación o mantenimiento depuestos de trabajo en empresas de economía social, prevista en el artículo 7 de la presente Orden, será necesaria la presentación de:

- Certificación del Consejo Rector o Consejo de Dirección de la empresa de Economía Social en la que conste que se ha mantenido el número de puestos de trabajo durante todo el año anterior a la fecha de la inversión.

- Plan de Inversiones. Las inversiones que superen la cuantía de 30.000 euros en ejecución de obras o 12.000 euros en la prestación de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas, deberán presentar como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores

d) Para la subvención por apoyo a la contratación indefinida de directores, gerentes o expertos en economía social, prevista en el Capítulo IV de la presente Orden, será necesaria la presentación del:

- Contrato de trabajo.

- Alta en la Seguridad Social del trabajador.

- Currículum que defina el perfil y trayectoria profesional.

e) Para la subvención por Incentivos a la Conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer que se incorpora como socia trabajadora a una Cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral, prevista en el Capítulo V de la presente Orden, será necesaria la presentación de:

- Libro de familia en el que esté inscrito el hijo

- Certificado médico donde se acredite la necesidad de asistencia domiciliaria a la persona incapacitada por terceras personas.

Artículo 19. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será:

a) antes del comienzo del proyecto de inversión para las ayudas del capítulo VIII:

- subvención financiera

- asistencia técnica

- gastos registrales y notariales

- inversiones en activos fijos

b) Un mes desde la fecha de formalización del contrato indefinido, en el caso de las subvenciones por contratación de expertos en economía social

c) Dos meses desde la incorporación del socio o desde el inicio de la actividad laboral si esta se produjera en fecha posterior a dicha incorporación.

Artículo 20. Lugar de presentación de las solicitudes

La presentación de la solicitud se realizará preferentemente en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o a través de los medios establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 21. Instrucción

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

2. En todo caso, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 22. Resolución

1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento.

2. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de posteriores convocatorias.

4. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 43.3, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 23. Recursos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, las Resoluciones que se dicten sobre las solicitudes de subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-

Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución.

Artículo 24. Forma y plazos del pago de la subvención

1. Con carácter general, el abono se realizará una vez acreditada la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

2. Para realizar el abono de la subvención por Asistencia Técnica se aportará la siguiente documentación:

a) Facturas y justificantes de abono de los gastos de la asistencia técnica realizada.

b) Documento acreditativo del estudio realizado.

3. Para realizar el abono de las subvenciones de inversión, será necesaria la presentación de la siguiente documentación:

- En la Subvención financiera: póliza de préstamo o documento acreditativo que manifieste la disposición de hacer efectiva la concesión del préstamo.

- En la subvención de gastos regístrales y notariales: facturas y justificantes de abono de los gastos de inscripción y registro de las escrituras públicas y primera copia de la constitución.

- En la subvención por inversión en activos fijos: facturas y justificantes de abono.

4. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 25. Control y Seguimiento

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.

2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas

Artículo 26. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede el reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional.- Protección de datos.

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las empresas y entidades solicitantes y beneficiarias al Servicio Riojano de Empleo, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de la presente norma, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos identificativos de las empresas y entidades beneficiarias, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición Transitoria Única.- Expedientes pendientes de tramitar a la entrada en vigor de la presente Orden.

A los expedientes pendientes de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su solicitud sin perjuicio de que los mismos sean financiados con cargo a las partidas presupuestarias previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005.

Disposición derogatoria única.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 2 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento de la economía social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposiciones finales.

Disposición Final Primera. Normativa aplicable.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana