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PREMIO ANDALUZ A LA TRADUCCIÓN LITERARIA Y ENSAYÍSTICA

30/03/2005
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Acuerdo del 16 de marzo del 2005, por el que se convoca el “Premio Andaluz a la traducción literaria y ensayística”, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (BOJA de 30 de marzo de 2005). Texto completo.

ACUERDO DEL 16 DE MARZO DEL 2005, POR EL QUE SE CONVOCA EL “PREMIO ANDALUZ A LA TRADUCCIÓN LITERARIA Y ENSAYÍSTICA”, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES.

Convocatoria del Premio Andaluz a la traducción, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, ente público adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Con el fin de contribuir a la promoción de los autores andaluces, potenciar la industria editorial en Andalucía y favorecer el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales, en cumplimiento de los objetivos 2.4 y 2.6 del Pacto Andaluz por el Libro, la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Junta de Andalucía ha considerado la necesidad de establecer medidas que incentiven y fomenten la labor de traducción y apoyo a sus autores, instrumentalizándose la actuación a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura.

La Empresa de Gestión de Programas Culturales tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993 de 20 de abril de la Consejería de Economía y Hacienda, que aprueba su Reglamento General, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d del Tratado constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Titulo VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, a propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta las facultades conferidas en el artículo 11.1 apartados f) e i), del Decreto 46/1993 de 20 de abril, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General SE ACUERDA

1. Convocar el Premio Andaluz a la traducción en el campo de la creación literaria y ensayística, aprobándose las bases reguladoras que constituyen el marco de concesión, actuación y régimen jurídico del mismo.

2. El “Premio Andaluz a la Traducción” tiene por objeto distinguir la labor de traducción al castellano de obras literarias o ensayísticas escritas originalmente en cualquier lengua extranjera, publicadas o en proyecto de publicación en editoriales andaluzas y realizadas preferentemente por traductores residentes en la comunidad, así como la traducción de obras de autores andaluces a cualquier otra lengua, con preferencia de los supuestos en los que el traductor sea andaluz o residente en Andalucía.

3. El Premio Andaluz a la traducción, correspondiente a 2005, tendrá una dotación económica de 7.000 euros, que percibirá el traductor/a de la obra, con cargo a la aplicación presupuestaria del programa Pacto Andaluz por el Libro de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

4. Podrán ser beneficiarios las personas físicas que realicen la traducción, con preferencia de las radicadas en Andalucía.

Podrán concurrir los libros traducidos que estén publicados o en proceso de publicación en editoriales andaluzas legalmente constituidas y cuya primera edición se realice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

La propuesta podrá ser realizada por los propios interesados o por sus editores.

5. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en las sedes del Pacto Andaluz por el Libro, sito en Málaga, C/ Cister, 14-3.º, en la sede de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (C/ José Luis Luque, 2, edificio Aranjuez, 41003 Sevilla. Teléfono: 955 036700. Fax: 955 036687), en la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la de la Junta de Andalucía (C/ Levíes, 17.

41004 Sevilla) y en todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura; página Web de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y deberán ser presentadas en el Registro General de Documentos de las citadas sedes.

El plazo de presentación de originales será desde el día siguiente hábil al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finaliza el 1 de septiembre de 2005.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán, además simultáneamente, comunicarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante fax o telegrama dentro de los plazos establecidos.

6. El premio tendrá carácter indivisible, podrá declararse desierto y no podrá ser concedido a título póstumo ni a una obra premiada con anterioridad.

7. Documentación a presentar:

- Solicitud en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria - Ejemplar de la traducción realizada.

- Texto original.

- Currículum vitae del autor de la traducción.

- Certificación del editor incluyendo fecha de publicación o la fecha prevista de publicación en el caso de proyecto de edición.

- Fotocopia del DNI, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante.

- Declaración expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

Autorización del autor del texto original, en el caso de que la obra no esté en el dominio público, para la realización de la traducción.

8. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado, compuesto por:

- Presidente: Consejera de Cultura o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: Directora Gral. del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

- Vocales: Dos representantes de Asociaciones de traductores o de instituciones relacionadas con el mundo de la traducción, cuatro especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la obra literaria y de la labor de traducción, especializados en alguna de las siguientes áreas lingüísticas: Clásicas, Románicas, Germánicas y otras Lenguas.

- Secretario: Un representante de la Consejería de Cultura o de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que actuará con voz pero sin voto.

Los vocales del Jurado serán designados por Orden de la Consejera de Cultura, a propuesta de la Directora General del Libro y Patrimonio Bibliográfico y Documental. El Jurado podrá solicitar el asesoramiento que estime oportuno a expertos en los idiomas de las obras que concurran.

El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio otorgado, indicando de forma expresa el año al que corresponde.

10. La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales adquirirá ejemplares de la obra premiada hasta un importe total de 9.000 euros, que serán destinados a la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

11. Resolución de la concesión.

Queda supeditada la concesión a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

12. El plazo de resolución será de 60 días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

13. La Empresa Pública de Gestión suscribirá con el beneficiario el correspondiente acuerdo.

14. La concesión del premio se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en las webs de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y del Pacto Andaluz por el Libro.

Los originales de la documentación presentada por los solicitantes a los que no se haya aprobado concesión alguna podrán ser retirados por los interesados en el plazo de un mes.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en BOJA.

ANEXO I

Omitido

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