Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2005
 
 

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA Y DE CURSOS DE PORTUGUÉS

22/03/2005
Compartir: 

Decreto 58/2005, de 15 de marzo, por el que se establecen las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza y de cursos de portugués (DOE de 22 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 58/2005, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA Y DE CURSOS DE PORTUGUÉS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 6.2.h) del Estatuto de Autonomía de Extremadura hace referencia a las especiales relaciones que los poderes públicos de la región han de mantener con Portugal. Con esa finalidad, la Junta de Extremadura firmó, el 17 de enero de 1992 y el 27 de mayo de 1994, sendos Protocolos de Cooperación con las Comisiones de Coordinación de las Regiones Alentejo y Centro, respectivamente, con el objeto de promover la cooperación transfronteriza con Portugal, y especialmente con estas dos regiones portuguesas, en todos los ámbitos de interés común, con la participación de todos los agentes económicos y sociales.

En desarrollo de estos Protocolos de Cooperación, la Presidencia de la Junta de Extremadura ha convocado, a partir de 1995, ayudas para la realización de proyectos de cooperación transfronteriza en general y para la realización de cursos de lengua portuguesa, que han sido objeto de convocatorias independientes a partir del año 2000.

Las ayudas para la realización de proyectos de cooperación transfronteriza en Extremadura han estado dirigidas a promover el conocimiento recíproco y a fomentar la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza con componente transfronterizo, encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración, incidiendo de manera especial en el fomento de las relaciones empresariales y comerciales.

Las ayudas para la realización de cursos de portugués en nuestra región, tanto de iniciación como de perfeccionamiento, han supuesto para numerosos extremeños la posibilidad de acceder a la enseñanza del idioma portugués y al conocimiento de la cultura portuguesa, haciendo especial hincapié en determinados sectores de población.

Estas ayudas han sido cofinanciadas con fondos procedentes del “Programa Operativo de desarrollo y cooperación en las regiones fronterizas de España y Portugal”, correspondiente a la iniciativa comunitaria INTERREG, actualmente INTERREG III A.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, establece nuevas normas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

El apartado Tres de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, dispone que las Bases reguladoras de las ayudas se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, procede adaptar la regulación de la concesión de estas ayudas a la nueva normativa aplicable, considerándose conveniente establecer mediante un único instrumento normativo las Bases que regulen tanto la concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza como la de cursos de portugués, aparte de que puedan realizarse convocatorias independientes.

El presente Decreto se estructura en tres Capítulos, Capítulo I “Disposiciones comunes”, Capítulo II “Ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza” y Capítulo III “Ayudas para la realización de cursos de portugués”.

Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2005, DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto tiene como objeto establecer las Bases que regulan la concesión de ayudas para la realización de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y Portugal, preferentemente con las regiones del Alentejo y Centro, y de cursos de portugués en Extremadura.

Artículo 2.- Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza y de cursos de portugués:

– Los ayuntamientos y las entidades locales menores de Extremadura.

– Las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad preferentemente en Extremadura.

2. Las personas físicas que estén en pleno uso de sus derechos civiles sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza.

3. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de estructura y organización suficiente para llevar a cabo la realización de la actividad de cooperación o el curso solicitado.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la Propuesta de Resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Procedimiento de concesión de las ayudas 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas establecidas en el presente Decreto será de concurrencia competitiva y convocatoria anual.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe del Servicio de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta y la Resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. Los proyectos se valorarán, conforme a los criterios establecidos en los Capítulos I y II de este Decreto, por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por:

– Presidente: La Directora del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas.

– Vocales: Dos Técnicos Superiores del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas, nombrados en la Orden de convocatoria.

– Secretario: El Jefe de Sección de Asuntos Europeos.

Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 4.- Convocatoria de concesión de ayudas 1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes Bases se iniciará mediante convocatorias independientes para cada uno de los tipos de ayuda.

2. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases, en la legislación aplicable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 5.- Solicitudes de ayuda 1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Secretario General de la Presidencia de Junta de Extremadura, deberán ajustarse al modelo recogido en cada convocatoria.

2. Los solicitantes deberán presentar una solicitud por cada uno de los proyectos de cooperación transfronteriza o de cursos de portugués para los que se solicite la ayuda.

3. Los solicitantes, junto al formulario de solicitud, además de los documentos que se señalan para cada tipo de ayuda en los Capítulos I y II, deberán presentar:

a) Las personas físicas:

– Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro:

– Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte del representante legal.

– Fotocopia compulsada del acta constitutiva de la entidad.

– Fotocopia compulsada de los estatutos de la misma.

– Fotocopia compulsada de la última acta de nombramiento de su representante legal.

c) Los ayuntamientos y entidades locales menores:

– Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte del Alcalde- Presidente.

– Certificado del Secretario del Ayuntamiento en la que conste la identidad del Alcalde y su capacidad de representación.

d) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten, respectivamente, que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas.

Están exentos de presentar los mencionados certificados:

– Los ayuntamientos y las entidades locales menores.

– Los solicitantes que acrediten dicha condición presentando un certificado de exención al respecto, expedido por los organismos mencionados anteriormente, o, en su caso, declaración jurada que señale la exención y la norma en que se ampara.

La acreditación de que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma se comprobará de oficio por el órgano instructor de las ayudas.

e) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Están exentos de presentar la documentación de los párrafos a), b) y c) y el certificado de exención que se establece en el anterior párrafo d), los solicitantes que lo hubieran presentado en alguna de las anteriores convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de cooperación transfronteriza o de cursos de portugués cofinanciados por la Presidencia de la Junta de Extremadura, siempre que no hayan sufrido variaciones y lo hagan constar en la solicitud.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña de los documentos señalados, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta, que agotará la vía administrativa.

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes 1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Plaza del Rastro, s/n. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Valoración, Propuesta y Resolución de concesión de ayudas 1. Transcurrido los plazos de subsanación de solicitudes, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases y emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, ésta, a través del Jefe de Servicio de Acción Exterior formulará Propuesta de Resolución al Secretario General.

3. Vista la Propuesta de Resolución, el Secretario General de la Presidencia de la Junta resolverá sobre las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de 3 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Convocatoria de la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta, que agotará la vía administrativa, será motivada de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases, incluirá la relación de todos los proyectos de actividades de cooperación transfronteriza o de cursos de portugués seleccionados, con indicación de los beneficiarios y de la cuantía concedida.

Además, en la Resolución se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

5. La Resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a los beneficiarios.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y publicado la Resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Aceptación de la ayuda 1. Los beneficiarios de la ayuda, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación individual de la Resolución de concesión, deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda con las obligaciones que conlleva o la renuncia a la misma, en los términos del Anexo que se publicará con la Resolución.

2. En caso de que el beneficiario no formule la aceptación expresa de la ayuda en el plazo referido, se considerará que renuncia a la ayuda aprobada, lo que será declarado mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta, que agotará la vía administrativa.

3. En el supuesto de renuncia, el importe de la ayuda se otorgará a aquel o aquellos proyectos de cooperación transfronteriza o de cursos de portugués que hubiesen obtenido más puntuación dentro de los no seleccionados inicialmente, según los criterios de valoración y, en su caso, de adjudicación establecidos, y teniendo en cuenta la aplicación presupuestaria.

La Resolución que lo acuerde se notificará al interesado o interesados que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su recepción, deberá cumplir con la obligación del apartado 1. En caso contrario, o cuando se formule renuncia expresa, se procederá del mismo modo con el siguiente o siguientes proyectos que hubiesen obtenido más puntuación.

Artículo 9.- Compatibilidad de las ayudas 1. Las ayudas otorgadas a cada proyecto de cooperación o curso de portugués en el marco del presente Decreto son compatibles con otras ayudas de cualquier Administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que el beneficiario pueda obtener para el mismo proyecto o curso de portugués, siempre que figuren en la solicitud o sean comunicadas en los términos establecidos en el artículo 10.d), con las limitaciones establecidas en la normativa comunitaria en esta materia y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de la ayuda otorgada a proyecto de cooperación transfronteriza o a cada curso no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas antes de la Propuesta de Resolución de concesión de la ayuda y antes del pago de la misma.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los plazos, requisitos y condiciones que se establecen en las presentes Bases, en la Convocatoria y en la Resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, la de aprobación de la modificación propuesta.

c) Comunicar al Secretario General de la Presidencia de la Junta, por escrito y con la suficiente antelación, cualquier modificación relativa al lugar y condiciones de realización de las actividades de cooperación transfronteriza o de realización del curso que pudiera producirse tras la aceptación de la ayuda. La modificación, deberá ser aprobada por el Secretario General de la Presidencia de la Junta mediante Resolución que agotará la vía administrativa.

d) Comunicar al Secretario General de la Presidencia de la Junta la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos o cursos subvencionados, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades.

e) Incorporar en cualquier soporte gráfico que se realice con motivo de la actividad o curso objeto de la ayuda, el logotipo del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas de la Junta de Extremadura según las prescripciones de su manual de identidad corporativa, así como las indicaciones y logotipos establecidos por la normativa comunitaria en relación con la Iniciativa INTERREG III A.

Además, las entidades locales beneficiarias de las ayudas están obligadas a recoger la publicidad institucional de la Junta de Extremadura en los términos de los artículos 3 y siguientes del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

f) Justificar ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta la realización del proyecto de cooperación transfronteriza o curso de portugués objeto de la ayuda en los plazos y formas, requisitos y condiciones que se establecen en las presentes Bases, en la Convocatoria y en la Resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, la modificación propuesta.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y de control financiero de la actividad o curso objeto de la ayuda, que puedan realizar en cualquier momento la Secretaría General de la Presidencia de la Junta o los órganos competentes de la Junta de Extremadura, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar y, en su caso, poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta todos los justificantes originales de gastos durante los cinco años siguientes a su realización.

CAPÍTULO II AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA

Artículo 11.- Proyectos que pueden optar a estas ayudas Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y Portugal, preferentemente con las regiones de Alentejo y Centro, que promuevan el conocimiento recíproco y fomenten la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza con componente transfronterizo, encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración, incidiendo de manera especial en el fomento de las relaciones empresariales y comerciales.

Artículo 12.- Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables para cada uno de los proyectos que accedan a estas ayudas no podrán superar la cantidad de 9.000 euros.

2. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen hasta el 20 de noviembre del año en curso.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta el 30 de noviembre del año en curso, fecha de finalización del período de justificación.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos para la adquisición o mantenimiento de bienes inventariables y los de funcionamiento ordinario de la entidad.

Artículo 13.- Solicitudes de ayudas Los solicitantes de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza deberán presentar con la solicitud, además de los que se indican en el artículo 5, los siguientes documentos:

a) Proyecto de la actividad de cooperación transfronteriza para la que se solicita la ayuda, en el que se exprese su contenido básico, los fines que persigue, el grado de participación o vinculación portuguesa en la actividad, así como la planificación temporal o las fases del proyecto si las hubiere.

b) Carta de compromiso firmada por la persona responsable de la entidad portuguesa participante en la actividad, en caso de que dicha participación esté asegurada.

Artículo 14.- Criterios de Valoración La concesión de estas ayudas se ajustará a la viabilidad del proyecto para alcanzar los fines perseguidos y se otorgará a los proyectos que obtengan mayor puntuación, teniendo en cuenta las aplicaciones presupuestarias y hasta que se extinga el crédito, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Grado de participación portuguesa en el desarrollo de la actividad:

de 0 a 3 puntos.

b) Existencia de otras fuentes de financiación: de 0 a 2 puntos.

c) El fomento de las relaciones empresariales y comerciales: de 0 a 2 puntos.

d) La difusión de la cultura respectiva a ambos lados de la frontera:

de 0 a 1 punto.

e) La edición de publicaciones o la difusión de investigaciones sobre realidades a ambas partes de la raya: de 0 a 1 punto.

f) Proyección exterior y repercusión de la actividad: de 0 a 1 punto.

Artículo 15.- Resolución de concesión La Resolución de concesión de ayuda para actividades de cooperación transfronteriza podrá incluir ayudas a proyectos de cooperación transfronteriza realizados con anterioridad a la fecha de la misma, siempre que se hubieran iniciado después de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 16.- Reformulación de la solicitud 1. Cuando el importe de la ayuda concedida sea inferior al solicitado, el beneficiario podrá, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación individual de la concesión, aceptar la ayuda condicionada a la aprobación de una modificación del proyecto presentado.

2. Planteada la modificación por el interesado, la Comisión de Valoración procederá a una nueva valoración del proyecto, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14. El Jefe de Servicio de Acción Exterior, a la vista del expediente y de la nueva valoración realizada por la Comisión, formulará la correspondiente Propuesta que resolverá el Secretario General de la Presidencia de la Junta. La Resolución, que agotará la vía administrativa, será motivada y podrá establecer, en su caso, condiciones adicionales.

3. La modificación sólo podrá ser aprobada en el supuesto de que el beneficiario mantenga, como mínimo, el porcentaje de financiación propia sobre el presupuesto global de la actividad establecido en el proyecto inicial.

4. Si la modificación presentada no fuera aprobada, la Resolución que lo acuerde dejará sin efecto la concesión de la ayuda.

Artículo 17.- Justificación de la realización del proyecto de cooperación transfronteriza 1. Los beneficiarios deberán justificar la realización del proyecto de cooperación transfronteriza antes del 1 de diciembre del año en curso.

2. La justificación se realizará presentando los siguientes documentos:

a) Memoria Final donde figuren detalladamente:

– Breve resumen de la actividad llevada a cabo que recoja expresamente las entidades participantes, así como el lugar y fecha de su realización y la participación portuguesa en la actividad.

– Actuaciones realizadas incluyendo fotografías de las actividades.

– Resultados obtenidos, incorporando los recortes de prensa que, en su caso, haya generado la actividad.

– Perspectivas futuras.

– Fotografías y documentación gráfica (cartelería, dípticos...) relacionada con el proyecto que acrediten el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad institucional establecidas en el artículo 10.e).

Cuando el proyecto genere libros o publicaciones de todo tipo, cualquiera que sea el soporte que los contenga (papel, CD, vídeo, DVD, etc.), o en la realización de trabajos de investigación la Memoria Final se sustituirá por la entrega por triplicado del libro, publicación, actas, conclusiones o trabajo de investigación de que se trate.

b) Cuenta Justificativa que deberá incluir:

– Fondos con los que se financia y relación de los gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado.

– Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

c) Declaración jurada del beneficiario o representante legal haciendo constar que todos los gastos han sido efectuados con ocasión de la realización del proyecto subvencionado.

d) En su caso, certificado de la entidad extranjera que acredite la vinculación de la cantidad concedida por esa entidad al proyecto subvencionado.

e) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten, respectivamente, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas.

Además de los casos mencionados en el artículo 5.4 para la solicitud, están exentos de presentar los mencionados certificados, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro cuando las ayudas concedidas sean relativas a becas, al estudio o a la investigación, o a premios literarios, culturales, artísticos o científicos o cuando la ayuda concedida no supere los 600 euros.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 18.- Pagos y anticipos 1. Presentada dentro de plazo la documentación indicada en el artículo anterior, y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, el Secretario General de la Presidencia de la Junta, a propuesta del Jefe del Servicio de Acción Exterior, dictará Resolución en la que se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago.

2. Cuando el proyecto consista en la realización de estudios o trabajos de investigación, no podrá procederse al pago en tanto el beneficiario no haya hecho entrega, en plazo, del trabajo conteniendo el resultado del estudio o investigación.

3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial o, en su caso, a los del debidamente modificado y aprobado se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada.

Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la ayuda, no alcanzara el 60% del presupuesto aprobado, salvo causas de fuerza mayor.

4. El pago de la cantidad concedida se realizará de una sola vez.

5. Podrán concederse anticipos para la realización de cada uno de los proyectos, previa garantía de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones de la Junta de Extremadura.

Artículo 19.- Pérdida del derecho al cobro de la ayuda En el supuesto de que el beneficiario incumpla las obligaciones y condiciones establecidas en el presente Decreto, en la Convocatoria y en la Resolución de concesión de la ayuda, el Secretario General de Presidencia de la Junta, a propuesta del Jefe del Servicio de Acción Exterior, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente Resolución, que agotará la vía administrativa, podrá declarar la perdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, la obligación de reintegrar los anticipos o las ayudas percibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE PORTUGUÉS

Artículo 20.- Cursos que pueden optar a estas ayudas Podrán ser objeto de estas ayudas los siguientes cursos de portugués que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Cursos de 40 horas que se impartan hasta el 30 de noviembre del año en curso.

b) Cursos de 90 horas que se desarrollen entre el 1 de septiembre del año en curso y hasta el 31 de mayo del siguiente, siempre que, al menos, se impartan 45 horas antes del 1 de diciembre del año en curso.

Artículo 21.- Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables 1. La ayuda para cada curso será, según su duración temporal, de:

– 1.200 euros para los cursos de 40 horas.

– 2.700 euros para los cursos de 90 horas.

2. Estas cantidades se destinarán exclusiva e íntegramente a abonar las retribuciones netas del profesor que imparta el curso, de modo que el sueldo bruto sea, como mínimo, el importe de la ayuda incrementado por el beneficiario en las cantidades que legalmente correspondan.

Si el organizador del curso acordase abonar al profesor una cantidad superior, el exceso será sufragado por éste.

3. No serán subvencionables los gastos de material, organización, coordinación, viajes a Portugal, dietas del profesor derivadas del desarrollo de su actividad, ni cualesquiera otros relacionados con el curso. Tampoco lo serán aquéllos que constituyan inversiones reales.

Artículo 22.- Solicitudes 1. Los solicitantes de ayudas para la realización de cursos de portugués deberán presentar junto a la solicitud, además de los que se indican en el artículo 5 de este Decreto, los siguientes documentos:

a) Breve proyecto del curso, con el contenido siguiente:

– Programa docente.

– Localidad, calendario, horario y lugar de realización del curso de portugués.

– Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento que acredite la identidad del profesor destinado a impartir el curso.

– Curriculum vitae del profesor que avale su capacidad docente para la enseñanza del idioma portugués, acompañado de una declaración jurada del profesor en la que se haga constar que los datos contenidos en el mismo son reales y fidedignos.

b) En su caso, Carta de Compromiso de realizar actividades complementarias y/o de entregar material didáctico a los alumnos, incluyendo, en ambos casos, su valoración económica, firmada por el representante legal, según el modelo que se publicará con la Convocatoria.

Artículo 23.- Criterios objetivos de valoración de los proyectos 1. Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios de baremación:

a) Cualificación del profesor: de 0 a 2,5 puntos. A estos efectos se valorará:

En primer lugar, entre 0 y 2 puntos en total:

– Ser licenciado en Filología Portuguesa: 1,5 puntos.

– Estar en posesión del Título de Portugués del Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas o del Título DUPLE del Instituto Camões: 1 punto.

Experiencia como profesor de cursos de portugués: hasta un máximo de 1 punto.

En segundo lugar, entre 0 y 0,5 puntos: estar en posesión de un Título que acredite la aptitud pedagógica del profesor, siempre que se cumpla alguno de los requisitos anteriores.

b) Calidad de la enseñanza en atención al programa docente: de 0 a 2,5 puntos.

c) La especialidad del curso en relación con los colectivos profesionales a los que va dirigido, consignado en el modelo de solicitud:

de 0 a 2 puntos.

d) Cofinanciación procedente de entidades ajenas a la Junta de Extremadura, para la realización de actividades complementarias y/o para la adquisición y entrega de material didáctico a los alumnos: de 0 a 3 puntos.

Se entiende por actividad complementaria todo tipo de actuación que favorezca el conocimiento de la lengua y cultura portuguesa (visitas culturales, intercambios, exposiciones...) relacionadas con la realización del curso y excluidos los gastos del profesor.

Artículo 24.- Criterios de adjudicación 1. Las ayudas se adjudicarán a los cursos que hayan obtenido mayor valoración según los criterios establecidos en el artículo anterior, teniendo en cuenta las aplicaciones presupuestarias y que sólo podrá subvencionarse un curso por localidad, salvo en el caso de localidades de más de 50.000 habitantes en los que podrán aprobarse hasta dos cursos.

2. Realizada la adjudicación de acuerdo con el anterior criterio, y en el caso de quedar remanentes y solicitantes, las ayudas restantes se adjudicarán, hasta el límite de cada una de las aplicaciones presupuestarias, a aquellos cursos que hayan obtenido mayor valoración, pudiéndose incrementar, en este supuesto, en uno, el número total de cursos a impartir por localidad. Si continuase habiendo remanentes y solicitantes se procederá de idéntico modo.

3. En caso de empate en la valoración del curso, los criterios para la adjudicación de la ayuda serán por su orden los siguientes:

– Cursos en localidades que no lo tuvieran adjudicado.

– Cursos solicitados por ayuntamientos o entidades locales menores.

– Cursos en localidades de mayor población.

– Cursos que cuenten con mayor financiación externa para la realización de actividades complementarias y/o entrega de material, debidamente acreditada.

– Sorteo, en caso de persistir el empate.

Artículo 25.- Nombramiento y cambio del profesor 1. Los beneficiarios de la ayuda en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, y en los términos del Anexo que se publicará con la Resolución, deben remitir el nombramiento del profesor del curso indicado en la solicitud.

2. El cambio del profesor o de la localidad de realización del curso deberá ser aprobado mediante Resolución motivada del Secretario General, que agotará la vía administrativa.

La solicitud de cambio del profesor, que deberá justificarse, deberá acompañarse de:

– Declaración jurada de la renuncia a impartir el curso de portugués, realizada por el profesor del curso.

– Fotocopia compulsada del DNI, del pasaporte o documento que acredite la identidad del nuevo profesor que se propone para impartir el curso.

– Curriculum vitae del nuevo profesor.

La aprobación del cambio quedará supeditada a una nueva valoración de la solicitud conforme a los criterios establecidos en el artículo 23.

Si la puntuación así obtenida fuera inferior a la exigida para la obtención de la ayuda podrá ocasionar la pérdida del derecho a su percepción. En este supuesto se procederá de acuerdo a lo establecido para el supuesto de renuncia en el artículo 8.3.

Artículo 26.- Justificación de la realización del curso de portugués 1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la realización del curso de portugués objeto de la ayuda, presentando los siguientes documentos:

a) Cuenta Justificativa que deberá incluir:

– Fondos con los que se financia y relación de los gastos realizados en la ejecución del curso de portugués.

– Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten los gastos realizados en la ejecución del curso, en especial que justifiquen la realización de la actividad complementaria y/o la entrega del material didáctico por el importe total presupuestado en la solicitud.

– El pago de los honorarios del profesor del curso, que incluya la cantidad percibida y el número de horas impartidas. Esta acreditación se podrá efectuar mediante recibo firmado por el profesor o nóminas, o fotocopias compulsadas de las mismas, en el caso de haberse formalizado contrato laboral entre el beneficiario y el profesor.

– Declaración jurada del beneficiario o representante legal haciendo constar que todos los gastos han sido efectuados con ocasión de la realización del curso subvencionado.

b) Memoria Final, donde figuren, al menos:

– Resumen del desarrollo del curso, indicando expresamente el número inicial y final de alumnos.

– Valoración del curso por parte del alumnado.

– Fotografías y, en su caso, documentos que acrediten el cumplimiento de las exigencias de publicidad institucional del artículo 10.e).

– En su caso, Informe justificativo de las actividades complementarias llevadas a cabo y del material entregado.

Además, en los cursos de 90 horas, se presentará una breve Memoria Intermedia.

c) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten, respectivamente, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

2. En los cursos de 40 horas, la documentación del apartado anterior deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la finalización del curso, y en todo caso, antes del 5 de diciembre del año en curso.

3. En los cursos de 90 horas, se presentará:

a) Antes del 5 de diciembre del año en curso:

– La justificación del pago al profesor, referida, al menos, a las 45 primeras horas.

– La Memoria Intermedia, que incluirá fotografías y, en su caso, documentos que acrediten el cumplimiento de las exigencias de publicidad institucional del artículo 10.e).

– Las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social.

b) Antes del 15 de junio del año siguiente al de la Convocatoria:

– Cuenta Justificativa que deberá incluir el pago al profesor de las restantes horas, hasta las 90 horas de duración del curso.

– La Memoria Final.

Artículo 27.- Pagos y anticipos 1. Presentada dentro de plazo toda la documentación indicada en el artículo anterior y comprobado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidas, el Secretario General, a propuesta del Jefe del Servicio de Acción Exterior, dictará Resolución en la que se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago.

2. En el caso de que el número total de horas impartidas por curso fuera inferior a las establecidas en las presentes bases para cada una de las modalidades de cursos de portugués, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada.

Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando el número total de horas por curso no alcanzara el 75% de las horas establecidas, salvo causas de fuerza mayor.

3. El pago de la ayuda se realizará de una sola vez.

4. En el caso de los cursos de 90 horas el pago de la totalidad de la ayuda se llevará a cabo una vez presentada y comprobada la documentación relativa, al menos, a las primeras 45 horas del curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA La Convocatoria anual de estas ayudas se realizará mediante Orden del Vicepresidente de la Junta de Extremadura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA La cuantía global de los créditos presupuestarios, podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas recogidas en este Decreto, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana