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  • EDICIÓN DE 17/03/2005
 
 

FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

17/03/2005
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Orden de 14 de febrero de 2005, por la que se amplía los ficheros automatizados de datos de carácter personal contenidos en la Orden de 16 de diciembre de 2003 (BOJA de 17 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE AMPLÍA LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTENIDOS EN LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2003.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada, en este caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Informatizado de los Datos de Carácter Personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, en tanto no se oponga a ésta, prevé que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero.

En cumplimiento de dichos preceptos se procedió a la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en esta Consejería mediante Ordenes de 24 de septiembre de 2002 y 1 de septiembre de 2003.

A fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por las Consejerías de Justicia y Administración Pública, se procedió a la regulación de los ficheros existentes en las respectivas Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

Actualmente, se crea un nuevo fichero en la Delegación Provincial de Almería, por lo que se incorpora a los ya aprobados en la Consejería.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas, DISPONGO Primero. En el Anexo de esta Orden se relaciona el fichero de nueva creación, que se ha de incorporar al conjunto de ficheros automatizados de carácter personal regulados en el Anexo de la Orden de 16 de diciembre de 2003, que incorporaba los ficheros existentes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Segundo. El fichero relacionado en el Anexo de esta Orden será notificado a la Agencia de Protección de Datos por la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

ANEXO

ALMERÍA Número 15. Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales y personales de salvaguardia.

a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Almería.

b) Usos y fines: Gestión y control de la ubicación de cada Magistrado, Juez, Secretario Judicial o Fiscal de los distintos Órganos Judiciales y del personal encargado de las salvaguardias de datos de las sedes judiciales.

c) Personas o colectivos afectados: Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales y personal de salvaguardia con destino en los Órganos Judiciales de la provincia de Almería.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante listado suministrado por la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y bases de datos de personal de Justicia de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Almería.

e) Estructura básica del fichero automatizado: nombre y apellidos, dirección, teléfono, tratamiento, Cuerpo, puestos de trabajo desempeñados.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Almería.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Nivel básico.

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