Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/03/2005
 
 

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE VILANOVA I LA GELTRÚ

17/03/2005
Compartir: 

Orden JUS/659/2005, de 14 de marzo, por la que se dispone que los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) sean servidos por Magistrados (BOE de 18 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN JUS/659/2005, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE DISPONE QUE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE VILANOVA I LA GELTRÚ (BARCELONA) SEAN SERVIDOS POR MAGISTRADOS.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los juzgados de primera instancia y de instrucción, o de primera instancia e instrucción, sean servidos por magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la ley relativos a la planta judicial.

En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1. Elevación a categoría de magistrado.

Los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) serán servidos por magistrados.

Artículo 2. Régimen retributivo de la Carrera Judicial.

Los jueces que actualmente sirven estos juzgados se integrarán en el grupo 4 del anexo II.1, de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal y percibirán el complemento de destino correspondiente a este grupo anexo II.2 de la citada ley.

Respecto a la cuantía de las pagas extraordinarias, está fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Complemento de destino de los secretarios judiciales y demás personal de la Administración de Justicia.

Los secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposición transitoria única. Situación de los secretarios judiciales.

Los secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Vilanova y la Geltrú (Barcelona) servidos por jueces, convertidos en juzgados de primera instancia e instrucción, servidos por magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

Disposición final primera. Modificación de anexos.

El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, en lo concerniente a la provincia de Barcelona, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 21 de marzo de 2005.

ANEXO

Omitido

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana