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  • EDICIÓN DE 17/03/2005
 
 

UTILIZACIÓN DE MONEDAS EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MÁQUINAS RECREATIVAS TIPO B

17/03/2005
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Decreto 45/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen medidas sobre la utilización de monedas en el funcionamiento de las máquinas recreativas tipo B (DOG de 17 de marzo de 2005). Texto completo.

El funcionamiento de las máquinas de tipo B adaptadas para su utilización con monedas fraccionarias de euro soportan constantes problemas técnicos, dado que al tener que destinarse uno de los depósitos internos de monedas para la devolución de los 10 céntimos además del de pago de premios, estos se vacían con mayor frecuencia de la necesaria. Eso supone que la máquina quede bloqueada al entrar en funcionamiento el mecanismo que, en dichos casos, impide que se introduzcan nuevas monedas en tanto no se llene nuevamente el depósito interno de monedas vacío.

Estos inconvenientes de paralización técnica de máquinas están repercutiendo de manera importante en las recaudaciones de empresas operadoras, con todo lo que eso conlleva.

Así, el Decreto 45/2005 establece ciertas medidas para lograr paliar los efectos de esta situación, estableciendo la adecuada y específica condición de homologación para este tipo de máquinas que solucione en la medida de lo posible, los efectos de los dichos problemas técnicos.

DECRETO 45/2005, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE MONEDAS EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MÁQUINAS RECREATIVAS TIPO B.

La Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de juegos y apuestas de Galicia, relativa al juego desarrollado mediante máquinas recreativas y de azar así como a otras actividades relacionadas con el mismo que se realicen en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, incluye en su articulado la definición de máquina recreativa y lo relativo a su régimen de explotación.

Esta materia fue objeto de desarrollo, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la ley, por el Decreto 106/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar. Este decreto puso fin a la dispersión normativa originada desde el año 1986, año en el que se aprueba el anterior reglamento de máquinas recreativas seguido de la aprobación de múltiples disposiciones modificativas y complementarias que no hacían más que crear una situación de inseguridad jurídica.

La implantación del euro como moneda única a partir del 1 de enero de 2002 supuso la desaparición de las fracciones monetarias correspondientes a múltiplos de 5 y la instauración de un modelo basado en múltiplos de 10, una vez superada la fracción de 5 céntimos. La desaparición de las monedas con valor de 25 pesetas es fundamental para un sector en el que el precio de la partida era precisamente esta fracción.

Estos cambios en las fracciones de la moneda y la aparición de las fracciones de 10 céntimos y 20 céntimos respectivamente determinaron la necesidad de adoptar ciertos criterios de armonización normativa.

Así mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Juego de 5 de mayo de 1999, publicado mediante resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior en el Boletín Oficial del Estado número 160, del 14 de junio de 1999, se adoptan, entre otros, una serie de criterios, referidos fundamentalmente a procesos de homologación de máquinas recreativas de tipo B, tales como que el precio de la partida normal sea de vente céntimos o de cuarenta céntimos para partidas múltiples o simultáneas o como que en los supuestos de introducir monedas de cincuenta céntimos, la máquina deba devolver los 10 o 30 céntimos restantes, según se opte por una partida normal o una múltiple o simultánea.

No obstante, se viene apreciando que el funcionamiento de las máquinas de tipo B adaptadas para su utilización con monedas fraccionarias de euro soportan constantes problemas técnicos, dado que al tener que destinarse uno de los depósitos internos de monedas para la devolución de los 10 céntimos además del de pago de premios, estos se vacían con mayor frecuencia de la necesaria. Eso supone que la máquina quede bloqueada al entrar en funcionamiento el mecanismo que, en dichos casos, impide que se introduzcan nuevas monedas en tanto no se llene nuevamente el depósito interno de monedas vacío.

Estos inconvenientes de paralización técnica de máquinas están repercutiendo de manera importante en las recaudaciones de empresas operadoras, con todo lo que eso conlleva. Por lo tanto, y para lograr paliar los efectos de esta situación, se hace necesario establecer la adecuada y específica condición de homologación para este tipo de máquinas que solucione en la medida de lo posible, los efectos de los dichos problemas técnicos.

Es necesario poner de relieve que el carácter técnico de muchos de los aspectos de las materias que son objeto de la normativa general de máquinas recreativas exigen que se de traslado de la misma a información pública de la Comisión Europea pero dada la complejidad de la tramitación y la urgencia de la situación que determina la necesidad de esta norma y teniendo en cuenta, además, que está previsto a medio plazo la modificación de la normativa de juego, después de veinte años de vigencia, parece oportuno no retrasar la tramitación y proceder a la publicación de la norma.

Finalmente parece necesario hacer una mención expresa a que esta norma protege los intereses de los consumidores y usuarios en los términos previstos en el artículo 51 de la Constitución de 1978 y en la normativa gallega de consumo, en especial la Ley 12/1984, de 28 de diciembre del Estatuto gallego del consumidor y usuario. Los usuarios antes de introducir monedas para el desarrollo del juego conocerán por medio de los carteles instalados en la parte frontal de las máquinas, que con la introducción de fracciones de 50 céntimos la máquina no va a hacer, como hasta ahora, cambio o devolución de la citada moneda si no que ofrece una actividad de juego. Esta información incide en la defensa de los intereses económicos y el derecho a la información que tienen todos los consumidores y usuarios.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, de acuerdo con la Comisión de Juego de Galicia, y de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de marzo de dos mil cinco, DISPONGO:

Articulo único.-Devolución de cantidades sobrantes en las máquinas recreativas de tipo B.

Para los efectos de la homologación de las máquinas recreativas de tipo B a partir de la entrada en vigor de este decreto en materia de cambio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º No será obligatorio que la máquina haga cambios o devoluciones de la moneda de 50 céntimos de euro.

2º Cuando el jugador emplee este tipo de moneda la máquina permitirá jugar la totalidad del importe introducido sin necesidad de que tenga que ser aumentado nuevamente. La máquina debe de permitir que se juegue la totalidad del crédito.

3º En casos en los que el empresario opte por no hacer la devolución automática y permita una partida específica deberá indicarlo expresamente mediante una placa situada en la carcasa de la máquina en la parte frontal de la misma.

Disposiciones finales

Primera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-En todo lo que no esté recogido en esta norma se mantendrá, para la homologación de las máquinas B, lo previsto en la normativa estatal, en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de juego publicado por Resolución de 16 de noviembre de 1998, y en los acuerdos tomados por la Conferencia Sectorial de Juego de 5 de mayo de 1999.

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