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  • EDICIÓN DE 15/03/2005
 
 

COMPETENCIAS SANCIONADORAS EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

15/03/2005
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Resolución INT/663/2005, de 1 de marzo, por la que la persona titular de la Dirección General del Juego y de Espectáculos delega sus competencias sancionadoras en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos en el Ayuntamiento de Mataró (DOGC de 15 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/663/2005, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL JUEGO Y DE ESPECTÁCULOS DELEGA SUS COMPETENCIAS SANCIONADORAS EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE MATARÓ

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De conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, el Gobierno de la Generalidad puede delegar, entre otras, las competencias sancionadoras en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos en los entes locales y, en especial, en los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, en los municipios turísticos que alcancen esta población al sumar la media ponderada anual de población turística, y en los otros municipios de población inferior que lo soliciten y que justifiquen suficiente capacidad de gestión técnica.

El Acuerdo de 7 de mayo de 1991, del Gobierno de la Generalidad, autoriza a los diferentes órganos que, en virtud de lo que dispone el artículo 31 de la Ley 10/1990, de 15 de junio, tienen atribuidas las competencias sancionadoras en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos para delegar las respectivas competencias en los entes locales que lo soliciten, siempre que estén comprendidos entre los que determina el artículo 36 de la Ley citada.

Considerando que el Ayuntamiento de Mataró, a través del acuerdo del Pleno, manifestó su voluntad de alcanzar la competencia sancionadora en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos que, en virtud de lo que dispone el artículo 31 de la Ley 10/1990, de 15 de junio, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Juego y de Espectáculos;

Considerando que es voluntad de la Administración de la Generalidad y del Ayuntamiento de Mataró que la delegación de competencias sancionadoras se lleve a cabo en un marco de colaboración y comunicación, con una línea de actuación común y con unificación de criterios, tanto en la actuación inspectora como en la incoación y la resolución de los expedientes sancionadores. A estos efectos, en fecha 19 de diciembre de 2004, ambas administraciones firmaron un convenio de colaboración con la finalidad de alcanzar los objetivos de unidad y eficacia en la acción pública;

Vistas la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos; el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el resto de normativa de aplicación;

En uso de las competencias que tengo atribuidas y de acuerdo con lo que establece la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Delegar en el Ayuntamiento de Mataró las competencias sancionadoras en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos que, en virtud del artículo 31 de la Ley 10/1990, de 15 de junio, corresponden a la persona titular de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 36 de la propia Ley 10/1990, de 15 de junio.

.2 La Administración de la Generalidad se reserva las facultades de dirección y control, establecidas en el artículo 139 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

.3 La delegación tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 140 del citado Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

.4 El Ayuntamiento de Mataró debe comunicar la incoación y resolución de los expedientes sancionadores, de acuerdo con lo que prevé la Ley 10/1990, de 15 de junio, y el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, citados.

.5 En el caso de los procedimientos judiciales dimanantes del ejercicio de las competencias sancionadoras delegadas en el Ayuntamiento de Mataró, en los que la Administración de la Generalidad conste como única demandada, el Ayuntamiento se compromete a comparecer en calidad de codemandado.

.6 En los procedimientos judiciales dimanantes del ejercicio de las competencias sancionadoras delegadas en el Ayuntamiento de Mataró, en los que la sentencia condene al pago de las costas judiciales y/o a posibles indemnizaciones, la Administración de la Generalidad, únicamente en los casos en los que haya resuelto el recurso de alzada, se hará cargo de la mitad de las cantidades que correspondan.

.7 En el caso de los procedimientos judiciales dimanantes del ejercicio de las competencias sancionadoras delegadas en el Ayuntamiento de Mataró, en los que el administrado sea condenado al pago de las costas judiciales, ambas administraciones percibirán, a partes iguales, su importe, siempre que ambas hayan comparecido en el procedimiento.

.8 La Administración de la Generalidad convocará reuniones periódicas para unificar los criterios de actuación, de aplicación de normativa y de valoración de las sanciones que se tienen que imponer.

.9 Por parte de la Administración de la Generalidad y del Ayuntamiento de Mataró se coordinarán las actuaciones e inspecciones de los diferentes cuerpos policiales.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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