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  • EDICIÓN DE 14/03/2005
 
 

INFORME SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y BLOQUEO DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

14/03/2005
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El Ministro del Interior ha presentado en el Consejo de Ministros un Informe sobre el Proyecto de Reglamento de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo, un instrumento de gran importancia para reforzar la eficacia de la lucha contra las organizaciones terroristas.

El Reglamento regulará el funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT), creada en 2003 a través de la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo y reactivada el pasado verano.

Entre los puntos principales del Reglamento destacan las atribuciones de esta Comisión, que podrá adoptar una serie de medidas: bloqueo de cuentas; prohibición de apertura de cuentas, y medidas de observación, seguimiento y vigilancia de las cuentas que acuerde. Además, la Comisión, compuesta por representantes de los Ministerios del Interior, de Justicia, y de Economía y Hacienda, así como por un miembro del Ministerio Fiscal, contará para el ejercicio de sus funciones con la asistencia del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y con cualesquiera otros órganos de las Administraciones Públicas cuya ayuda pueda recabar: Agencia Tributaria, Seguridad Social, Comisión Nacional del Mercado de Valores, etcétera.

La Comisión adoptará sus decisiones con arreglo a la legislación de procedimiento administrativo común, y sus acuerdos quedarán sujetos a la posibilidad de impugnación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Igualmente, para completar el sistema de garantías, se prevé la obligatoriedad de transferir todo lo actuado a la jurisdicción penal cuando aparezcan indicios racionales de delito. Del mismo modo, se establece el procedimiento por el que los sujetos obligados, fundamentalmente entidades financieras, comunicarán a la Comisión cualquier operación sospechosa que pudieran detectar.

El Proyecto de Reglamento deberá ser ahora aprobado conjuntamente con los Ministerios de Justicia, Economía y Hacienda, y Administraciones Públicas. Una vez cumplimentados estos trámites se acordará la petición, por la vía de urgencia, de dictámenes preceptivos a los siguientes órganos: Comisión Nacional del Mercado de Valores, Fiscalía General del Estado, Agencia Española de Protección de Datos, Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado.

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