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CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA CATALANA

14/03/2005
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Resolución CTC/656/2005, de 24 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la internacionalización de la economía catalana (DOGC de 14 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CTC/656/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA CATALANA.

La creciente interrelación de los mercados, la aparición de nuevos protagonistas que actúan con fuerza en la escena internacional, o la intensificación de determinados fenómenos que inciden en el modelo productivo de la empresa catalana hacen que, en Cataluña, se deban pensar qué estrategias, qué instrumentos, qué medidas, serán más eficaces para garantizar el crecimiento futuro de la economía catalana y su papel en el mundo.

Fruto de esta preocupación, se ha alcanzado el Acuerdo Estratégico para la Internacionalización, la Calidad de la Ocupación y la Competitividad de la Economía Catalana. En este marco, desde el COPCA, se ha diseñado el Plan para la Internacionalización de la Empresa Catalana 2005-2008, que recoge todo un conjunto de líneas de trabajo y propuestas enfocadas a hacer frente a una nueva etapa, que permita hacer un paso importante en la internacionalización del país.

A tal fin, es necesario movilizar recursos que den apoyo a las estrategias y actuaciones de empresas e instituciones de Cataluña en el campo internacional.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar la competitividad internacional de la empresa catalana, el Comité Ejecutivo del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en la reunión del día 23 de febrero de 2005, con la autorización expresa del Consejo General, aprobó las bases para la concesión de ayudas para el fomento de la internacionalización de la economía catalana con el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Por tanto, y para garantizar que las ayudas se concedan de acuerdo con criterios de publicidad y libre concurrencia y de conformidad con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la internacionalización de la economía catalana.

Artículo 2

Dar publicidad a las bases que deberán regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la concesión de ayudas para el fomento de la internacionalización de la economía catalana

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas es el apoyo a las actuaciones de internacionalización de las entidades y empresas de Cataluña.

1.2 Podrán subvencionarse las actividades de promoción, formación e información requeridas para el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de internacionalización de la empresa, ya sean ejecutadas por la propia empresa o por una entidad. Específicamente las relativas a:

a) Actividades que tengan por objeto iniciarse en la exportación.

b) Actividades que tengan por objeto la diversificación de los mercados, el destino de la exportación y el conocimiento de nuevos mercados.

c) Actividades que tengan por objeto la consolidación de la internacionalización y el fomento de la presencia estable de la empresa en los mercados exteriores.

1.3 La actividad por la que se solicita la ayuda se deberá iniciar antes del 31 de diciembre de 2005 y su duración no podrá ser superior a doce meses.

.2 Estas ayudas irán a cargo del presupuesto de inversiones del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), y la cantidad máxima destinada es de catorce millones novecientos diez mil (14.910.000) euros.

Estas ayudas reciben cofinanciación de los fondos estructurales de la UE dentro del marco del Objetivo 2 (2000-2006) a través del DOCUP de Cataluña.

La concesión de las ayudas quedará condicionado a las disponibilidades del presupuesto de inversiones del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

.3 Entidades colaboradoras

A los efectos de facilitar el acceso de las empresas a estas ayudas, las entidades miembros del COPCA podrán actuar como entidades colaboradoras en la tramitación de las mismas.

En el caso de que actúen también como intermediarias en el pago de las ayudas, deberán acreditar la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante un informe de auditoría.

.4 Beneficiarios

a) Empresas con domicilio social y/o domicilio fiscal en Cataluña.

Las empresas pueden ser agrarias, industriales o de servicios cuando estos la empresa los desarrolle en el exterior y puedan ser considerados exportación.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos establecida por la legislación vigente, los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y certificado de que la ayuda solicitada no incumple la normativa de minimis que establece el Reglamento (CE) núm. 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001).

b) Entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o privado cuya actividad se desarrolle total o parcialmente en Cataluña. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos establecida por la legislación vigente y los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.5 Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas estará en función del proyecto o actividad para la que se solicita. A excepción de aquellos casos en que se hubiera acordado con la correspondiente institución, estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones que se puedan recibir por cualquier concepto puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Estas ayudas se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001). La cuantía de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no podrá exceder de 100.000 euros en un periodo de 3 años con independencia de la forma de la ayuda o el objetivo de esta.

.6 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), paseo de Gràcia, 94, 08008 Barcelona, en cualquier entidad miembro del COPCA o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 25 de noviembre de 2005.

.7 Gestión telemática de las solicitudes

Las solicitudes de concesión de subvenciones reguladas en las presentes bases se podrán gestionar por vías telemáticas, como se indica a continuación:

a) Gestión de solicitudes y avance de datos por Internet

Los usuarios registrados en la sede virtual del COPCA, de acuerdo con los procedimientos técnicos que se publicarán en la mencionada sede, tendrán la posibilidad de gestionar directamente los datos de su solicitud, así como de adelantarlos con tal de agilizar la iniciación y tramitación del expediente.

Esta posibilidad no excluye la necesidad de remitir la solicitud, debidamente firmada, al COPCA, conjuntamente con el resto de la documentación exigida en la solicitud.

.8 Documentación

Para la tramitación de las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Último recibo satisfecho del IAE cuando el solicitante esté sujeto o, en caso contrario, deberá aportar la última liquidación trimestral del IVA.

c) Descripción de las actividades para las que se solicita la ayuda y los plazos de ejecución de cada una de las acciones solicitadas.

d) Cualquier otra información y documentación que el COPCA considere necesaria para la resolución del expediente.

.9 Concesión de las ayudas

9.1 La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el subdirector, 2 representantes del área de expansión internacional y el responsable de gestión de incentivos del área de administración y servicios generales.

Las ayudas las otorgará el presidente del Comité Ejecutivo o el director general del COPCA, en su caso. Las resoluciones se notificarán individualmente a los solicitantes y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo.

9.2 El plazo máximo para realizar la concesión será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el registro del COPCA. Transcurrido este plazo se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda.

9.3 En la comunicación de la concesión constará la cuantía de la ayuda concedida y se podrán establecer condiciones técnicas o económicas en consideración a la realización de la actuación objeto de subvención.

9.4 Publicidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Resolución de convocatoria serán objeto de publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto las de cuantía inferior a 3.000 euros, que serán publicadas en el tablón de anuncios del COPCA.

9.5 La concesión de ayudas se realizará en 4 periodos:

El primero, al que se destinará el 50% del presupuesto, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 29 de abril de 2005.

El segundo, al que se destinará el 25% del presupuesto con la incorporación de los recursos que provienen del período anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 30 de junio de 2005.

El tercero, al que se destinará el 15% del presupuesto con la incorporación de los recursos provienen del periodo anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 30 de septiembre de 2005.

El cuarto, al que se destinará el 10% del presupuesto con la incorporación de los recursos que provienen del periodo anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 25 de noviembre de 2005, fecha de cierre de la convocatoria.

9.6 Toda alteración en la realización del proyecto presentado inicialmente deberá ser comunicada por escrito con antelación al COPCA y aprobada por este. En caso contrario, el COPCA podrá anular o modificar el importe total o parcial de la concesión realizada.

.10 Criterios de concesión

Para la obtención de las ayudas se valorarán especialmente:

a) El número de participantes en cada uno de los proyectos.

b) El grado de maduración y definición del proyecto.

c) Los recursos humanos y técnicos utilizados.

d) El ámbito geográfico de la actuación.

e) La estructura empresarial del solicitante: recursos, productos, red comercial, facturación, etc.

f) El interés y el impacto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado en el caso de actuaciones realizadas por entidades.

g) El esfuerzo adicional que represente para la entidad la realización del proyecto.

h) Que los proyectos sean técnicamente factibles.

i) El carácter innovador del proyecto.

j) La relación del proyecto con la estrategia de la empresa.

k) La viabilidad de los plazos y calendarios previstos para la realización.

l) El número de proyectos presentados por el solicitante.

m) La previsión de incremento de ocupación derivado del proyecto.

n) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

.11 Justificación

11.1 El plazo para la presentación de los justificantes será de seis meses a partir de la finalización de la actuación para la que se concedió la ayuda.

11.2 Los beneficiarios deberán presentar la documentación especificada en la comunicación de concesión de la ayuda, por norma general: certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; informe de finalización del proyecto, con su análisis y resultados; los duplicados de las facturas originales o fotocopias compulsadas de los servicios contratados a terceros contemplados en la concesión; para los desplazamientos, los billetes originales de avión o tren, y en el caso de desplazamientos en automóvil, será necesaria la certificación de kilometraje de la gerencia de la empresa o entidad y los duplicados de las facturas originales de alojamiento en el país de destino.

.12 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad para la que se le concedió mediante la presentación de los justificantes mencionados en el punto anterior.

De acuerdo con el articulo 95.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

.13 Incumplimiento

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones de la concesión de la subvención por causas que les sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al incumplimiento citado, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga la revocación total en caso de no poder conseguir los objetivos de la ayuda.

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