RESOLUCIÓN JUS/652/2005, DE 8 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA DE CATALUÑA.
Vista la Resolución JUS/2068/2002, de 9 de julio, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña, publicada en el DOGC núm. 3680, de 18.7.2002;
Vista la modificación del artículo 22 de los Estatutos, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 26 de marzo de 2004;
Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);
Considerando que la modificación de los Estatutos se adecua a la legalidad;
Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,
Resuelvo:
.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del artículo 22 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.
.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.
Anexo
Modificación del artículo 22 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña.
Artículo 22
Personas que se podrán adherir
Se considerará que están en situación inminente de obtener el título indicado en el artículo 4 de los Estatutos, y por tanto de solicitar la adhesión, las personas siguientes:
1. Los y las estudiantes de las universidades de Cataluña, o de otras universidades, pero que residan en Cataluña, que hayan obtenido ya el título de ingeniero/a técnico/a en informática o hayan completado un número de asignaturas equivalentes a 180 créditos ECTS (3 años académicos).
2. Las personas de otros países que tengan una titulación universitaria que, a criterio de la Junta, sea equivalente a la de ingeniería en informática y que tengan solicitada la correspondiente homologación, requisito para poderse colegiar.
La adhesión tendrá carácter indefinido, si bien la Junta podrá darla por acabada si aprecia que la persona adherida deja de cumplir los requisitos indicados en este mismo artículo o no muestra suficiente voluntad de obtener el título de ingeniero/a en informática. El paso a colegiado numerario será automático cuando lo hayan obtenido, si bien deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa.