Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/03/2005
 
 

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

14/03/2005
Compartir: 

Orden MAH/90/2005, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (código de la convocatoria 04.10.05) (DOGC de 14 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN MAH/90/2005, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CATALUÑA, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.10.05).

La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, proteger, conservar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de una manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos.

En cuanto a los espacios naturales de protección especial, el artículo 30 de esta Ley prevé que la Generalidad pueda establecer ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial del espacio protegido y su área de influencia.

Por otra parte, el artículo 10.2 del Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural (PEIN), establece que el Departamento de Medio Ambiente elaborará anualmente programas donde se establecerán beneficios técnicos y financieros destinados a los ayuntamientos, las entidades locales menores, las entidades sin finalidad de lucro, las agrupaciones agrarias y forestales legalmente constituidas y los titulares de fincas agrícolas o forestales integradas totalmente o parcialmente en un espacio incluido al Plan.

La experiencia adquirida en la gestión de los espacios protegidos en estos últimos años, ya sean espacios del PEIN o espacios naturales de protección especial, pone de manifiesto la idoneidad de mantener líneas de ayuda siguiendo los criterios de desarrollo sostenible del territorio, de acuerdo con una política de mejora de las actividades tradicionales y de potenciación de los recursos endógenos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea en materia de conservación.

Por otra parte, la Red Natura 2000 representa una selección de las mejores muestras de hábitats y de especies en el conjunto de la Unión Europea, con el compromiso, por una parte, de asegurar su conservación y, por la otra, de fomentar políticas de desarrollo para las personas que viven y dependen de ellos.

Los espacios del PEIN, los espacios naturales de protección especial y los espacios que forman parte de la Red Natura 2000, si bien pueden tener objetivos de ordenación y gestión específicos, constituyen el sistema de áreas protegidas de Cataluña. La tramitación de una única convocatoria pública de ayudas que alcance la totalidad de estos ámbitos territoriales, es una consecuencia lógica de esta consideración.

Así pues, visto el Reglamento CE núm. 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo del 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos;

Vista la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 14 de septiembre del 2000, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) para el periodo 2000-2006, y las modificaciones posteriores;

Visto el informe de 30 de septiembre del 2004 de reprogramación financiera del PDR, basándose en el artículo 37 del Reglamento CE núm. 817/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE núm. 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA;

Vista la lista de los lugares de importancia comunitaria y de zonas de especial protección para las aves que forman parte de la Red Natura 2000 designados antes del 31 de diciembre de 2004, para toda Cataluña;

Consideradas las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especial;

Visto el Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, y las modificaciones posteriores;

Visto el Inventario de zonas húmedas de Cataluña, en su versión de marzo de 2001;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Consideradas las normas básicas que establece la Ley 38/2003, general de subvenciones;

De acuerdo con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales, y de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, que constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Se abre la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña para el año 2005, que se rige por las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden correspondientes a la convocatoria del 2005 correrá a cargo de las posiciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siguientes:

Línea 1: ayudas a los espacios naturales de protección especial.

a) Un importe máximo de 90.000 euros para actuaciones de mantenimiento en terrenos comunales, fincas de titularidad municipal o de uso público, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/460000100/4422.

b) Un importe máximo de 60.000 euros para actividades de educación ambiental o para actuaciones de mantenimiento en fincas privadas cuya titularidad recaiga en personas físicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/480000100/4422.

c) Un importe máximo de 900.000 euros para inversiones en terrenos comunales, fincas de titularidad municipal o de uso público, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/760000100/4422.

d) Un importe máximo de 500.000 euros para inversiones en fincas privadas cuya titularidad recaiga en personas físicas o en personas jurídicas sin ánimo de lucro, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/780000100/4422.

Línea 2: ayudas a la protección de la biodiversidad.

Esta Línea corresponde a las actuaciones contempladas en la medida “t” del Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR). Se trata de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña.

a) Un importe máximo de 850.000 euros para inversiones en terrenos comunales, fincas de titularidad municipal o de uso público.

b) Un importe máximo de 100.000 euros para inversiones en fincas privadas cuya titularidad recaiga en personas físicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro.

La parte de cofinanciación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda correrá a cargo de las siguientes partidas:

a) MA04D/760000100/4422.

b) MA04D/780000100/4422.

Línea 3: ayudas a la ordenación de los usos públicos y a la mejora ambiental.

a) Un importe máximo de 800.000 euros para inversiones en terrenos comunales, fincas de titularidad municipal o de uso público, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/760000100/442.

b) Un importe máximo de 140.000 euros para inversiones en fincas privadas cuya titularidad recaiga en personas físicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/780000100/4422.

Línea 4: ayudas en las zonas húmedas.

a) Un importe máximo de 80.000 euros para inversiones en terrenos comunales, fincas de titularidad municipal o de uso público, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/760000100/4422.

b) Un importe máximo de 80.000 euros para inversiones en fincas privadas cuya titularidad recaiga en personas físicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/780000100/4422.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de acuerdo con lo que prevén las bases 11, 12 y 13. El régimen de recursos es el establecido en la base 12.6.

Artículo 5

La relación de los espacios naturales protegidos por los que se puede pedir ayuda es la siguiente: los espacios naturales de protección especial, los espacios del PEIN, los espacios de la Red Natura 2000 y las zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las órdenes MAB/177/2003, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones e inversiones en los espacios naturales de protección especial; MAB/211/2003, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de inversiones en el Plan de espacios de interés natural; MAH/4009/2003, de concesión de ayudas para la conservación de hábitats naturales y hábitats de especies en virtud de las directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, y la Orden de 28 de febrero de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la conservación de hábitats naturales y hábitats de especies en virtud de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña

Capítulo 1

Actuaciones subvencionables

.1 Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto financiar las actuaciones e inversiones hechas en los espacios naturales protegidos de Cataluña al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales, y de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, que establecen las convocatorias anuales.

.2 Actuaciones subvencionables

Son objeto de subvención las actuaciones e inversiones definidas en los tres grupos siguientes, de acuerdo con lo establecido por el capítulo 2 de estas bases:

Grupo 1: actuaciones de mantenimiento e inversiones en edificios, y actuaciones de desembosque forestal y de educación ambiental.

1.1) Mejoras y arreglos estructurales de exteriores en edificaciones y construcciones principales y cobertizos, tejados o cabañas; el arreglo de caminos de acceso a las masías, y la recuperación de muros, paredes y construcciones de piedra seca y setos, cuando impliquen una mejora en sus características externas para evitar impactos paisajísticos, favorecer la conservación de las masías y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

1.2) Las actividades de educación ambiental y la edición de material de cariz divulgador, formativo o pedagógico;

1.3) La redacción de proyectos de las actuaciones definidas en el grupo 1.1), cuando sea necesario.

1.4) Mantenimiento de la red básica de senderos, incluyendo desbrozos, reparación del firme, arreglo de muros, etc.

Grupo 2: inversiones en protección, restauración y mejora de los hábitats y de los hábitats de especies.

2.1) Protección, restauración y mejora de los hábitats y de los hábitats de especies, tanto naturales como seminaturales (hábitats litorales, hábitats marinos, zonas húmedas, bosques, prados y pastos, hábitats agrícolas, malezas y monte bajo, cuevas y hábitats rocosos y hábitats fluviales).

2.2) Creación, protección y acondicionamiento de manantiales y surgencias, y su entorno, siempre y cuando las actuaciones fomenten o sean compatibles con la conservación de la flora y fauna.

2.3) Derribo de edificios y estructuras obsoletas que afecten la calidad del paisaje, los hábitats o el medio en general.

2.4) Instalación y mejora de infraestructuras ganaderas fijas para el mantenimiento de los hábitats de prados y pastos, vinculadas a su conservación, y que se localicen en terrenos públicos o comunales, o bien en terrenos privados siempre y cuando sean de interés general.

2.5) Instalación de señalización complementaria e indicativa de las actuaciones de los apartados anteriores.

Grupo 3: inversiones en la ordenación de los usos públicos y de difusión de los valores ambientales.

3.1) Apertura y acondicionamiento de senderos de hasta 2 metros de anchura incluyendo, si fuese necesario, la instalación de señales de orientación, ruta y guía (banderolas, flechas de dirección, indicadores de ruta, etc.).

3.2) Instalación de vallas, pasaderos de madera, hileras de estacas unidas con cuerda u otros sistemas para canalizar y ordenar los flujos de visitantes.

3.3) Instalación de observatorios de fauna, pantallas, torres de vigía y miradores, mamparas visuales y otras estructuras de libre acceso para la observación del medio.

3.4) Habilitación y acondicionamiento de zonas de aparcamiento para vehículos, siempre y cuando tengan relación directa con un acceso al espacio natural o a una zona concreta con problemática de aparcamiento no controlado.

3.5) Balizamiento y señalización de áreas sensibles, en relación con el uso público, excluida la señalización perimetral de los espacios.

3.6) Acondicionamiento de zonas al aire libre para recibir visitantes, siempre y cuando el uso principal sea la difusión y la información sobre los valores naturales del espacio, itinerarios, etc. Se incluyen áreas de picnic y otros equipamientos destinados al ocio al aire libre siempre y cuando incorporen elementos relacionados con la difusión y la información sobre los valores naturales.

3.7) Instalación de plafones informativos y descriptivos sobre el paisaje, los valores naturales, la fauna, la flora, la geología, etc.

3.8) Instalación de rótulos en lugares de especial interés natural o paisajístico.

.3 Condiciones específicas de las actuaciones que comporten la instalación de señalización

Los elementos de señalización se deberán corresponder con el Manual técnico de señalización del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda disponible en la página web siguiente:

“http://mediambient.gencat.net/cat/el_medi/parcs_de_catalunya/”.

.4 Actuaciones no subvencionables

4.1 No son subvencionables en el marco de la presente Orden las actuaciones siguientes:

a) Las actuaciones que supongan una afección sobre el territorio o sobre algunos de sus valores naturales superior al beneficio ambiental que persiguen.

b) Las actuaciones de restauración de zonas afectadas por actividades extractivas.

c) Las actuaciones incluidas en otras líneas de ayuda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

4.2 Además de las previstas en el apartado 1, son actuaciones no subvencionables dentro del grupo 2.1 las siguientes:

Forestaciones y reforestaciones en tierras no agrarias, incluyendo la reposición de marras.

Desbrozos de matorral, eliminación de restos, aclaradas, cortadas de mejora y selección de retoños, podas y otros trabajos silvícolas que tengan por objetivo la mejora de la superficie forestal.

4.3 Las actuaciones de habilitación y acondicionamiento de zonas de aparcamiento para vehículos, previstas en el grupo 3.4, que se sitúen en suelo urbano o de tipología urbana únicamente son subvencionables en casos muy justificados.

Capítulo 2

Líneas de ayudas y cuantía de las ayudas

.5 Líneas de ayuda

Se establecen cuatro líneas de ayudas, en función del ámbito territorial de aplicación y de la tipología de la actuación solicitada, con la regulación siguiente:

5.1 Línea 1: ayudas a los espacios naturales de protección especial.

5.1.1 Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables las actuaciones de los grupos 1, 2 y 3 de la base 2.

5.1.2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación son los espacios naturales de protección especiales siguientes: parque nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici; los parques naturales del Delta del Ebro, Els Aiguamolls de l'Empordà, El Cadí-Moixeró, Cap de Creus, Els Ports, la Zona Volcànica de la Garrotxa, La Serra de Montsant y Alt Pirineu; los parajes naturales de interés nacional de La Vall del monestir de Poblet, L'Albera y Pedraforca; el área protegida de Les Illes Medes y otros parques naturales declarados hasta el último día del plazo de presentación de las solicitudes.

También se incluye la totalidad del espacio del PEIN del Delta del Ebro, El Montgrí y el Massís de l'Albera.

La cartografía de los espacios naturales de protección especial se puede consultar en la siguiente página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante el lector de mapas MiraMon:

“http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/cartografia/fitxes/1”.

Las actuaciones de los grupos siguientes definidos en la base 2 se deberán localizar en su totalidad en el interior de los espacios de protección especial: 1.1), 1.4), 2.1), 2.2), 2.3), 2.4), 2.5), 3.2), 3.5) y 3.8).

Las actuaciones siguientes se podrán localizar fuera de los espacios de protección especial, pero en lugares relacionados directamente con su ordenación, gestión o conservación: 3.1), 3.3), 3.4), 3.6) y 3.7).

La actuación 1.2) queda excluida de las consideraciones de localización. En lo que concierne a la actuación 1.3) “Redacción de proyectos”, el ámbito de la actuación deberá cumplir los criterios de localización, de acuerdo con las tipologías de actuación a las que haga referencia el proyecto.

5.1.3 Unidad responsable.

La gestión de esta Línea de ayudas corresponde al Servicio de Parques de la Dirección General del Medio Natural.

5.2 Línea 2: ayudas a la protección de la biodiversidad.

5.2.1 Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables las actuaciones del grupo 2 de la base 2. Todas estas actuaciones están contempladas por la medida “t” del PDR.

5.2.2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación son los espacios que forman parte de la Red Natura 2000 designados antes del 31 de diciembre del 2004, excluyendo aquellos que forman parte de un espacio natural protegido especificado en la base 5.1.2.

La cartografía de los espacios de la Red Natura 2000 se puede consultar en la siguiente página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante el lector de mapas MiraMon:

“http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/cartografia/fitxes/1”.

La totalidad de las actuaciones contempladas en esta Línea de ayudas se deberán localizar en su totalidad en el interior de los espacios que forman parte de la Red Natura 2000.

5.2.3 Unidad responsable.

La gestión de esta Línea de ayudas corresponde al Servicio de Planificación y Gestión del Entorno Natural de la Dirección General del Medio Natural.

5.3 Línea 3: ayudas a la ordenación de los usos públicos y a la mejora ambiental.

5.3.1 Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables las actuaciones del grupo 3 de la base 2. Para los espacios del PEIN que no forman parte de la Red Natura 2000, son también subvencionables las actuaciones del grupo 2 de la base 2.

5.3.2 Ámbito de aplicación.

Para las actuaciones del grupo 3, los ámbitos de aplicación son, por una parte, los espacios del PEIN (formen parte o no de la Red Natura 2000) y, por la otra, los espacios de la Red Natura 2000, excluyendo aquellos que forman parte de un espacio natural protegido especificado en la base 5.1.2. Las actuaciones del grupo 2 sólo serán de aplicación en los espacios del PEIN que no forman parte de la Red Natura 2000.

La cartografía de los espacios del PEIN y de la Red Natura 2000 se puede consultar en la siguiente página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante el lector de mapas MiraMon:

“http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/cartografia/fitxes/1”.

Las siguientes actuaciones de la base 2 se deberán localizar en su totalidad en el interior de los espacios: 2.1), 2.2), 2.3), 2.4), 2.5), 3.2), 3.5) y 3.8).

Las actuaciones siguientes se podrán localizar fuera de los espacios, pero en lugares relacionados directamente con su ordenación, gestión o conservación: 3.1), 3.3), 3.4), 3.6) y 3.7).

5.3.3 Unidad responsable.

La gestión de esta Línea de ayudas corresponde al Servicio de Planificación y Gestión del Entorno Natural de la Dirección General del Medio Natural.

5.4 Línea 4: ayudas a las zonas húmedas.

5.4.1 Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables las actuaciones de los grupos 2 y 3 de la base 2.

5.4.2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación son las zonas húmedas incluidas en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña, exceptuando aquellas que se localizan en espacios de la Red Natura 2000, en espacios del PEIN o en espacios naturales de protección especial.

La totalidad de las actuaciones propuestas en esta Línea de ayudas se deberán localizar o en la misma zona húmeda o en lugares muy próximos y relacionados directamente con su ordenación, gestión o conservación.

La cartografía de las zonas húmedas incluidas en el Inventario de las zonas húmedas de Cataluña se puede consultar en la siguiente página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante el lector de mapas MiraMon:

“http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/cartografia/fitxes/1”.

5.4.3 Unidad responsable.

La gestión de esta Línea de ayudas corresponde al Servicio de Planificación y Gestión del Entorno Natural de la Dirección General del Medio Natural.

.6 Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas se ha de determinar de la manera siguiente:

6.1 La cuantía de las ayudas correspondientes a la Línea de los espacios naturales de protección especial se establecerá mediante la aplicación de un porcentaje de otorgamiento para cada solicitud, determinado basándose en la puntuación obtenida en el baremo establecido en la base 10. Los porcentajes a aplicar serán los siguientes:

a) Puntuación de 4 a 5 puntos: 40-50%.

b) Puntuación de 6 a 8 puntos: 50-80%.

c) Puntuación de 9 a 10 puntos: 80-90%.

d) Puntuación de 11 a 12 puntos: 100%.

6.2 La cuantía de las ayudas correspondientes al resto de líneas se establecerá mediante la aplicación de una cuota o porcentaje de otorgamiento común para todos los entes locales, que no será inferior al 70%, y otra para las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro, que no será inferior al 80%. Los porcentajes a aplicar se determinarán teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias.

6.3 El importe de cada ayuda es la cantidad resultante de aplicar el porcentaje previsto en los apartados anteriores sobre el presupuesto de la actuación que se subvenciona, con el máximo de la subvención solicitada, y en todo caso con un máximo de 30.000 euros en el caso de entes locales y de 9.000 euros para el resto de beneficiarios.

6.4 El porcentaje de otorgamiento se aplicará respecto al presupuesto elegible de la subvención. Se entiende por presupuesto elegible el presupuesto de aquellas actuaciones que se corresponden con las bases de la Orden. El presupuesto de ejecución de aquellas actuaciones que queden excluidas por las bases de la Orden de ayudas, no se considerarán en el cómputo para determinar la cuantía de la subvención a otorgar. Asimismo, tal y como se establece en la base 8.2, cuando la propuesta de subvención prevea actuaciones de más de uno de los grupos de actuaciones de la base 2, sólo se considerará como elegible el presupuesto de las actuaciones de un único grupo. El resto de actuaciones quedarán excluidas de la subvención.

6.5 En cuanto a la Línea de ayudas 4 (zonas húmedas), el importe máximo para personas jurídicas y físicas es de 18.000 euros.

6.6 Para la redacción de proyectos previstos en el grupo 1.3 de la base 2, el importe máximo es de 3.000 euros.

6.7 El importe de la ayuda otorgado en ningún caso podrá superar, aisladamente y en concurrencia con otras subvenciones, el presupuesto de la actividad a desenvolver por el beneficiario.

Capítulo 3

Beneficiarios, solicitudes y documentación

.7 Beneficiarios

7.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas regulados en estas bases:

a) Los entes locales.

b) Las personas físicas: propietarios, copropietarios, masoveros y titulares de explotaciones forestales y agrarias, cedidas en arrendamiento, contrato de aparcería u otra forma de cesión de la explotación.

c) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro titulares de los terrenos o titulares de explotaciones forestales y agrarias, cedidas en arrendamiento, contrato de aparcería u otra forma de cesión de la explotación o de la gestión con título debidamente formalizado.

7.2 Los entes locales y las personas físicas y jurídicas pueden solicitar las ayudas a las actuaciones de educación ambiental y edición de material divulgador aunque no sean titulares de ningún terreno o explotación, siempre y cuando tengan una vinculación territorial con el espacio o que el objeto de su temática sea similar.

7.3 Los entes locales pueden solicitar subvención para terrenos comunales, fincas de titularidad municipal o de uso público. También pueden solicitar subvenciones para actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico o marítimo-terrestre siempre y cuando dispongan de la autorización de la administración competente.

.8 Solicitudes

8.1 Las solicitudes se deben formalizar en el impreso normalizado que facilitará el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria. Se podrán presentar en las oficinas de los parques naturales y de los otros espacios naturales de protección especial, en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o en los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y por cualquiera de los otros medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados pueden obtener los impresos por Internet en la dirección electrónica siguiente:

“http://mediambient.gencat.net/cat/inici.jsp”.

8.2 Para cada convocatoria, los beneficiarios deberán:

a) Presentar una única solicitud de ayuda.

b) La actuación propuesta en la solicitud de ayuda se deberá corresponder con un proyecto unitario. No serán admitidas actuaciones sin coherencia territorial, ni funcional, ni relacionadas entre ellas.

c) Este proyecto unitario deberá corresponder a uno de los grupos de actuaciones previstos en la base 2.

d) En caso de que el proyecto contemple actuaciones de más de un grupo de la base 2 o bien actuaciones no contempladas por esta Orden, se considerarán no elegibles y su presupuesto de ejecución no será tenido en cuenta en la valoración económica de la ayuda a otorgar.

8.3 La presentación de la solicitud de ayuda implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

8.4 En cuanto a las actuaciones cofinanciadas por el PDR (Línea de ayudas 2), no pueden estar realizadas ni iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

.9 Documentación

9.1 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

9.1.1 Si el solicitante es una persona física (propietario, copropietario, masovero o titular de explotación):

a) Copia compulsada del DNI del propietario. También será necesaria la copia compulsada del DNI del solicitante cuando sea diferente del propietario.

b) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de las fincas objeto de actuación (escritura pública registrada, nota simple del Registro de la propiedad o certificado de dominio y cargas) o de la explotación. En caso de solicitantes que en los últimos 3 años anteriores ya hayan acreditado este concepto al mismo Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, únicamente deberán presentar una declaración jurada donde indiquen que no se ha producido ninguna variación en la propiedad de la finca respeto a la documentación ya presentada e indicarán en qué año y por qué concepto la presentaron.

c) En cuanto a los titulares de explotaciones, documentación acreditativa de la titularidad de la explotación y autorización expresa del propietario o propietarios de los terrenos para solicitar la ayuda y para efectuar la inversión.

d) En el caso de copropiedad de los terrenos, poderes notariales o autorización expresa del resto de propietarios de la finca para solicitar y percibir la ayuda en aras de todos los copropietarios.

9.1.2 Si el solicitante es un ente local:

a) Acuerdo de solicitar la ayuda tomado por el órgano competente.

b) Copia compulsada del DNI del representante.

c) Copia compulsada del NIF del ente local.

d) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (certificado del ayuntamiento en el que se indique que la finca consta en el inventario de bienes inmuebles del ayuntamiento, escritura pública registrada, nota simple del Registro de la propiedad o certificado de dominio y cargas). En caso de caminos, habrá que acreditar mediante certificado su titularidad.

e) Autorización, en su caso, de la administración competente para aquellas actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico o marítimo-terrestre.

f) Los consejos comarcales y consorcios deberán adjuntar un certificado acreditando la titularidad comunal, municipal o pública de los terrenos y fincas objeto de la subvención y acreditando que se actúa por delegación y con la autorización de los ayuntamientos.

9.1.3 Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Copia compulsada del NIF de la persona jurídica.

b) Copia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud (representante legal).

c) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los poderes en favor del representante legal o acuerdo de solicitar la ayuda tomado por el órgano competente de la asociación o entidad.

d) Copia compulsada de los estatutos de constitución de la entidad debidamente registrados. En caso de solicitantes que en los últimos 3 años anteriores ya hayan acreditado este concepto al mismo Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, únicamente deberán presentar una declaración jurada donde indiquen que no se ha producido ninguna variación en la propiedad de la finca respeto a la documentación ya presentada e indicarán en qué año y por qué concepto la presentaron.

e) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (escritura pública registrada, nota simple del Registro de la propiedad o certificado de dominio y cargas).

f) En el supuesto de que la persona jurídica no sea la única titular, poderes notariales o autorización firmada por el resto de titulares en favor de la persona jurídica o entidad.

g) En cuanto a las personas jurídicas titulares de explotaciones, documentación acreditativa de esta titularidad y autorización expresa del propietario o propietarios de los terrenos para solicitar la ayuda y para efectuar la inversión.

h) En cuanto a las personas jurídicas no propietarias a qué hace referencia la base 7.1.c), documentación acreditativa del derecho de explotación o de gestión.

9.1.4 Para todos los solicitantes:

a) Memoria descriptiva detallada y justificativa de la actuación firmada por la persona solicitante o su representante.

b) Presupuesto de la actuación firmado por la persona solicitante o su representante, que deberá contener, en su caso, los apartados siguientes: estado de mediciones, precios elementales, precios descompuestos, precios unitarios y presupuesto de ejecución.

c) Mapa topográfico u ortofotomapa a escala 1:25.000 o 1:50.000 donde estén definidos claramente los límites de toda la zona.

d) Mapa topográfico a escala 1:10.000 o 1:5.000 donde esté definida claramente el área de la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda.

e) Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente del perceptor.

9.2 En los formularios normalizados de solicitud de la ayuda, deben constar las declaraciones siguientes:

a) Declaración de si se ha pedido y/u obtenido alguna otra ayuda económica para la misma actuación.

b) Declaración que prevé el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.3 Si alguno de los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de acuerdo con las bases, ya figurase en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; es decir, podrá no presentarlos, siempre y cuando se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente en el que estén incorporados, si le conoce, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación, y se confirme la inexistencia de variaciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

9.4 En el supuesto de que el solicitante no aporte toda la documentación indicada en esta base, se le requerirá para que la presente en un plazo de 10 días. En caso de no aportarla, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución correspondiente. En el caso de que la documentación requerida deba ser facilitada por un tercer organismo oficial y el plazo necesario para su expedición supere los 10 días, será necesario que el solicitante presente copia de la solicitud realizada en este organismo dentro del plazo de 10 días indicado.

Capítulo 4

Criterios, tramitación y resolución

.10 Criterios de priorización

10.1 Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de priorización previstos en esta base.

10.2 Las solicitudes de subvención se puntuarán de la siguiente manera:

a) En cuanto a las solicitudes que contemplen actuaciones del grupo 1, se puntuarán según su contribución a la conservación o mejora de las actividades tradicionales y/o de la calidad de vida de los habitantes de los parques, su incidencia positiva en el desarrollo sostenible del territorio y según la contribución a una mejor percepción social del espacio (0-8 puntos).

b) En cuanto a las solicitudes que contemplen actuaciones del grupo 2, se puntuarán según su contribución a la mejora y conservación de las especies, hábitats y sistemas naturales que motivaron su inclusión al PEIN, a la Red Natura 2000 o al Inventario de zonas húmedas de Cataluña (0-8 puntos).

c) En cuanto a las solicitudes que contemplen actuaciones del grupo 3, se puntuarán según su contribución a la ordenación de los usos públicos, a la difusión de los valores naturales del espacio y a la sensibilización de la sociedad (0-8 puntos).

10.3 A la puntuación obtenida de acuerdo con el apartado 2, se añade la puntuación complementaria siguiente:

a) En el caso de las ayudas a los espacios naturales definidos por la base 5.1.2, se sumarán 4 puntos a la valoración de la solicitud cuando las actuaciones se adecuen a los programas de actuación derivados del planeamiento correspondiente al espacio o de los programas de actuación anuales aprobados por los órganos rectores de los espacios.

b) En el caso de espacios definidos por las bases 5.2.2 y 5.3.2, se sumará 1 punto a la solicitud cuando las actuaciones se adecuen a los programas de actuación de los planos especiales de protección del medio natural y del paisaje aprobados definitivamente.

.11 Tramitación de las ayudas

La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

.12 Otorgamiento

12.1 El director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las subvenciones y se notificará individualmente a los interesados.

12.2 Las líneas de ayuda especificadas en estas bases se resolverán de forma independiente.

12.3 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses, contadores a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud es desestimada.

12.4 En la resolución de otorgamiento de la subvención se pueden imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones.

12.5 Los beneficiarios deberán comunicar su aceptación a la ayuda otorgada al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de los diez días posteriores al de la recepción de la notificación de la resolución. En caso de no tener la aceptación del beneficiario en el plazo indicado, se considerará que desiste de la ayuda solicitada.

12.6 La resolución dictada por el director general del Medio Natural no agota la vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes contado desde la recepción de la notificación. En el caso de entidades locales, pueden presentar recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, requerimiento previo ante el director general del Medio Natural en el mismo plazo.

.13 Publicidad

La Dirección General del Medio Natural dará publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución, que pone fin al procedimiento exponiendo una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y, en el caso de subvenciones de un importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.14 Justificación y tramitación del pago

14.1 Se establece como fecha límite para la justificación del gasto el 31 de octubre excepto las ayudas de la Línea 2 (protección de la biodiversidad), para las cuales la fecha límite es el 15 de agosto del año de la convocatoria.

14.2 Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar la totalidad del gasto, siendo este el presupuesto total del proyecto y no el importe solicitado ni el otorgado.

14.3 La justificación de las actuaciones objeto de subvención se hará de acuerdo con lo que especifique la resolución de concesión y, a todos los efectos, comprenderá:

a) Justificación económica. El gasto se acreditará mediante facturas originales y otros documentos probatorios equivalentes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, debidamente relacionados y clasificados de acuerdo con los conceptos de gasto que figuren en el presupuesto presentado. Asimismo, se deberá aportar la acreditación del pago.

b) Justificación documental. Se deberá presentar una memoria de las actuaciones realizadas, preferiblemente con fotografías de las obras y trabajos, debidamente fechada y firmada por los mismos beneficiarios o su representante legal.

14.4 En el caso de los entes locales, las facturas deberán tener el sello de entrada, la conformidad del órgano competente y el sello de contabilización en el presupuesto, como prueba de la existencia del correspondiente documento de pago. Esta justificación puede ser sustituida con una certificación del órgano competente en la cual conste la realización de las actividades subvencionadas y el importe de éstas, así como la aprobación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputan. Se adjuntará, además, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del gasto efectuada y del pago realizado. Por último, también se deberá presentar un certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones en cuanto a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y formas de adjudicación utilizados.

14.5 La tramitación del pago se hará a partir de la justificación correcta, tanto económica como documental, de las actuaciones subvencionadas.

.15 Revocación de la subvención y reducción de su importe

15.1 Son causas de revocación las que prevén el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.2 En cuanto a las actuaciones subvencionadas por la Línea 2 (ayudas a la protección de la biodiversidad), la no-realización del 75% de la actuación objeto de subvención en los plazos establecidos comportará la exclusión del beneficiario de cualquier tipo de ayuda establecido en esta Orden y por la misma Línea en la convocatoria siguiente, excepto supuestos de fuerza mayor, como por ejemplo incendios, aludes, inundaciones, lluvias torrenciales o periodos de fuerte sequía debidamente acreditados y valorados por la Administración.

.16 Obligaciones de los beneficiarios

16.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones de acuerdo con el proyecto presentado y cumpliendo las condiciones de las bases y de la resolución de concesión.

b) Justificar la actuación objeto de subvención en los plazos y condiciones que establece la base 14.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud u obtención de subvenciones, no indicadas en la solicitud, por la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. En caso de recibir otras subvenciones para la misma actuación subvencionada de acuerdo con estas bases, será procedente la reducción de la cuantía de la subvención por la misma cantidad recibida con la otra subvención.

d) En cuanto a las actuaciones financiadas por la Línea 2 (ayudas a la protección de los hábitats), los beneficiarios están obligados a mantener durante 5 años, contados a partir de la fecha de la certificación de la actuación subvencionada, todas las obras y actuaciones por las que la subvención les ha sido otorgada.

e) Excepcionalmente, si se producen cambios en el presupuesto o en la propuesta de actuaciones presentada, estos cambios, debidamente motivados, se deben comunicar al órgano correspondiente y deben ser autorizados por el órgano concedente de la subvención.

16.2 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, para las actuaciones de la Línea 2 (ayudas a la protección de la biodiversidad), los beneficiarios deberán facilitar toda la información que les requiera la intervención comunitaria.

.17 Control

17.1 La Dirección General del Medio Natural podrá comprobar el cumplimiento de las medidas incluidas en las resoluciones de otorgamiento de la ayuda. El beneficiario de la ayuda queda comprometido a facilitar al máximo esta tarea de control.

17.2 Para aquellas actuaciones que lo requieran, las unidades gestoras responsables podrán solicitar al beneficiario la presentación de la siguiente documentación:

a) Licencia municipal de obras.

b) Proyecto técnico firmado y visado por un técnico y el colegio profesional competente.

c) Estudio de impacto ambiental y declaración de impacto ambiental (DIA) o, en su defecto, memoria ambiental y resolución del director general del Medio Natural de la no-aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental.

.18 Régimen jurídico

18.1 En cuanto a todo cuanto no prevén estas bases, será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.2 Asimismo, en cuanto a las actuaciones cofinanciadas con la medida “t” del PRD (Línea 2), serán de aplicación los reglamentos CE 1257/1999 y 448/2004 y el documento PDR de Cataluña aprobado por la Comisión Europea.

.19 Régimen sancionador

19.1 Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.2 Son aplicables los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 Es de aplicación la sección 6 del capítulo 2, Solicitudes, control y sanciones del Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril del 2004.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana