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  • EDICIÓN DE 14/03/2005
 
 

CURSOS DE FORMACIÓN DE ENTRENADORES PROMOVIDOS POR LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

14/03/2005
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Orden de 16 de febrero de 2005 sobre autorización administrativa para cursos de formación de entrenadores promovidos por las federaciones deportivas en el ámbito territorial de Extremadura, a los efectos de correspondencia con las Enseñanzas Deportivas (DOE de 12 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2005 SOBRE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CURSOS DE FORMACIÓN DE ENTRENADORES PROMOVIDOS POR LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE EXTREMADURA, A LOS EFECTOS DE CORRESPONDENCIA CON LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS.

Las Enseñanzas Deportivas se contemplan en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dentro de la estructura del Sistema Educativo, entre las enseñanzas escolares de régimen especial.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, establece un régimen transitorio hasta la implantación de las nuevas enseñanzas derivadas de aquél.

En cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en su disposición transitoria primera, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por Orden, ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, y asimismo, prevé cómo las Federaciones deportivas que promuevan cursos de formación de entrenadores al amparo de esta regulación deberán obtener la previa autorización del órgano competente en materia deportiva correspondiente al territorio donde se vaya a realizar el curso.

Por Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, se atribuye facultades a la Consejería de Cultura sobre las competencias de la Junta de Extremadura en materia de Deportes, que se continúan ejerciendo actualmente de acuerdo con el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, y por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se atribuye facultades a la Consejería de Educación, en materia de enseñanzas escolares de régimen especial.

En virtud de lo expuesto y el uso de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente 21/2003, de 27 de junio, y el Decreto del Presidente 7/2005, de 11 de enero, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONEMOS Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la autorización administrativa que deben solicitar las Federaciones deportivas que promuevan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cursos de formación de entrenadores de conformidad con la aplicación de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a los efectos de correspondencia con las Enseñanzas Deportivas.

Segundo.- Plazas. Solicitud y documentación.

1. Las Federaciones deportivas extremeñas promotoras de Cursos de formación de entrenadores que pretendan realizar en el territorio de Extremadura y deseen obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en el artículo 18.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, deberán solicitar la previa autorización de la Consejería de Cultura como mínimo 6 meses antes de iniciar la actividad formativa o en el caso de que haya pruebas de acceso como mínimo 6 meses antes de iniciar dichas pruebas.

2. Las Federaciones deportivas españolas que promuevan Cursos de formación de entrenadores a realizar en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán solicitar, con arreglo a los mismos plazos señalados en el punto anterior, la previa autorización a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, a través del Consejo Superior de Deportes.

3. Las solicitudes de autorización, Anexo I de esta Orden dirigida al Ilmo. Director General de Deportes, la formulará el representante legal de la Federación que promueve la Formación deportiva e irá acompañada de los siguientes documentos:

1) Plan de estudios que se va a desarrollar, especificando el nombre y carga lectiva de las diferentes áreas o materias.

2) Régimen de seguridad adoptado, expresando el tipo de seguro y nombre de la compañía aseguradora, así como los medios previstos para evacuación de participantes en caso de accidente.

3) Nombre y titulación académica o deportiva del profesorado del Curso de formación de entrenadores y área que impartirá, así como, en su caso, del tribunal previsto para la prueba de acceso.

4) Centros y establecimientos con los que cuenta para la realización del período de prácticas de los alumnos.

5) Copia compulsada de la tarjeta de Identificación Fiscal de la Federación promotora.

6) El Título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la Formación deportiva.

4. La referida documentación se presentará preferentemente en el Registro de la Dirección General de Deportes (calle Juan Pablo Forner, nº 4 2ª planta, 06800 Mérida), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A tenor del artículo 38.5 de esta Ley, dicha presentación de documentos podrá realizarse exhibiendo original y copia para su cotejo, siendo remitida ésta al órgano destinatario, devolviéndose el original al ciudadano, salvo en los casos que el original deba obrar en el procedimiento, que se entregará al ciudadano copia del mismo, una vez sellada por los registros indicados.

Tercero.- Subsanación de errores.

Se concederá un plazo de diez días de subsanación y en caso de falta de subsanación se considerará desistida la solicitud previa resolución del Ilmo. Sr. Director General de Deportes.

Cuarto.- Resolución.

1. Finalizada la instrucción por la Dirección General de Deportes, se trasladará el expediente a la Consejería de Educación para la emisión en el plazo de un mes, de informe preceptivo por el órgano competente en materia educativa.

2. La Consejería de Cultura, dictará y notificará la correspondiente Resolución en el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se hubiera resuelto, el sentido del silencio administrativo será desestimatorio.

Quinto.- Seguimiento de la actividad de formación autorizada.

La Consejería de Cultura, por medio de la Dirección General de Deportes, efectuará el seguimiento de la actividad de formación a fin de comprobar que se desarrolla conforme a las condiciones de autorización concedidas.

Sexto.- Custodia de los documentos, diplomas acreditativos de la formación superada y diligencia de los mismos.

1. Las Federaciones custodiarán los originales de la totalidad de los documentos para el registro de la evaluación correspondiente a cada actividad realizada. La Consejería de Cultura custodiará las copias autenticadas de los documentos para registro de la evaluación de las formaciones de las Federaciones deportivas que haya autorizado.

2. Las Federaciones que promuevan la formación autorizada extenderán al término de la misma una acreditación individualizada a quienes superen la totalidad de la misma. La acreditación se extenderá conforme a las instrucciones que se precisan en el Anexo II de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera.

Por su carácter básico, es de aplicación lo dispuesto en la Orden, ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (“B.O.E.” de 30 diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y demás disposiciones concordantes.

Segunda.

Se faculta al Director General de Deportes y al Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa para, de manera conjunta, dictar cuantos actos sean necesarios en el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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