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NORMAS DE CARÁCTER HORIZONTAL PARA LA TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y PAGO DE LAS DETERMINADAS AYUDAS

14/03/2005
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Orden 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se dan Normas de Carácter Horizontal para la tramitación, resolución y pago de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los Capítulos V, VI y VIII del Título II del Reglamento (CE) 1257/ 1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la Ayuda al Desarrollo Rural a Cargo del Feoga y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos (BORM de 12 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN 9 DE MARZO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE DAN NORMAS DE CARÁCTER HORIZONTAL PARA LA TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y PAGO DE LAS LÍNEAS DE AYUDA DERIVADAS DE LA APLICACIÓN EN LA REGIÓN DE MURCIA DE LOS CAPÍTULOS V, VI Y VIII DEL TÍTULO II DEL REGLAMENTO (CE) 1257/ 1999 DEL CONSEJO, DE 17 DE MAYO DE 1999, SOBRE LA AYUDA AL DESARROLLO RURAL A CARGO DEL FEOGA Y POR EL QUE SE MODIFICAN Y DEROGAN DETERMINADOS REGLAMENTOS.

Preámbulo

El Reglamento (CE) 1257/ 1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (en adelante, Reglamento 1257/ 1999) contempla, en los Capítulos V, VI y VIII de su Título II, la indemnización compensatoria, las ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente y la ayuda al fomento de la forestación de tierras agrícolas, respectivamente. La aplicación de dichas líneas de ayuda se ha llevado a cabo en el Estado español a través de las siguientes normas:

-Real Decreto 3482/ 2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas (en adelante, Real Decreto 3482/ 2000); -Real Decreto 4/ 2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente (en adelante, Real Decreto 4/ 2001); -Real Decreto 6/ 2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas (en adelante, Real Decreto 6/ 2001); -Real Decreto 708/ 2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común (en adelante, Real Decreto 708/ 2002); -Real Decreto 172/ 2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/ 2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 17 de enero de 2002, se dictaron normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las mencionadas líneas de ayuda.

Además de a las ayudas convocadas en aplicación de los Capítulos V, VI y VIII del Título II del Reglamento 1257/ 1999, la Orden ha venido aplicándose a la ayuda a la retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales, convocada al amparo del Reglamento (CEE) 2078/ 1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agrarias compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y a la ayuda para la forestación de tierras agrícolas convocada al amparo del Reglamento (CEE) 2080/ 1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura (en adelante, Reglamento 2080/ 1992), líneas ambas que aún permanecen vigentes.

La citada norma ha mostrado una gran utilidad para la implantación y ejecución del Programa de Desarrollo Rural en nuestra Comunidad Autónoma. Sin embargo, ha sido objeto de reformas diversas, que han dado lugar a una cierta dispersión normativa, surgiendo confusión a la hora de determinar cuáles son las disposiciones vigentes. A fin de acabar con dicha dispersión, se dicta una nueva Orden que se aprovecha, asimismo, para adaptar la regulación a una serie de normas que se han ido promulgando desde la entrada en vigor de la Orden de 17 de enero de 2002:

-la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), que establece con carácter básico que el procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva; -el Reglamento (CE) 1782/ 2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, que resulta aplicable a las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control; -el Reglamento (CE) 796/ 2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/ 2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (en adelante, Reglamento 796/ 2004); -el Real Decreto 2128 /2004, de 29 de octubre por el que se regula el sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas (en adelante, Real Decreto 2128/ 2004) que ha dispuesto que, a partir del 1 de enero de 2005, el sistema referido constituya la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas, en el marco de la Política Agrícola Común. Además, el mencionado sistema implica cambios en la forma de realizar las solicitudes de pago de las ayudas, en el sentido de que el agricultor, previamente a su presentación, debe conocer la identificación y las dimensiones de sus parcelas. Procede en consecuencia modificar los modelos de solicitud a fin de adaptarlos al nuevo sistema. Todo ello sin perjuicio de que se considere conveniente acogerse a la excepción prevista en el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto respecto de determinadas líneas de ayuda para mantener, durante el presente año, las bases de datos de referencia que han venido utilizándose hasta la fecha.

La experiencia también aconseja introducir en la Orden reglas claras y precisas que permitan hacer frente a incidencias que pueden plantearse durante la tramitación de las ayudas, como la subrogación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en el ejercicio de las facultades que me atribuye la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto dictar las normas horizontales necesarias para la adecuada tramitación, resolución y pago de las diferentes líneas de ayuda convocadas o que puedan convocarse por la Consejería de Agricultura y Agua al amparo de los Reales Decretos 3482/ 2000, 4/ 2001 y 6/ 2001, con los que se aplican los Capítulos V, VI y VIII del Título II del Reglamento (CE) 1257/ 1999.

2. La Orden también será de aplicación a las diversas convocatorias de las ayudas a la forestación de tierras agrícolas realizadas en aplicación del Reglamento (CEE) 2080/ 1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, mientras permanezcan vigentes.

Igualmente se aplicará a la ayuda a la retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural convocada mediante la Orden de 13 de noviembre de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen las ayudas derivadas del Programa de Mejora Agroambiental en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia, mientras permanezca vigente.

Artículo 2. Procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, considerándose como tal aquel procedimiento en virtud del cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras o en la convocatoria, adjudicándose, dentro de los límites de los créditos presupuestarios, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 3. Solicitudes de concesión de las ayudas.

1. Las solicitudes de concesión de las ayudas a las que hace referencia el artículo 1.1 de la presente Orden se efectuarán en el modelo oficial establecido en el Anexo I de la misma, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/ n, 30008, Murcia), o en cualquiera de los lugares señalados al efecto en el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas será el establecido en la convocatoria de las mismas.

3. Las solicitudes se acompañarán de los documentos exigidos en la norma de convocatoria.

4. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden o en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Artículo 4. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, que efectuará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre las que se incluirá, necesariamente, la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios señalados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, un órgano colegiado, cuya composición deberá venir establecida en las bases reguladoras, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.

3. A la vista de dicho informe, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, a los que se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

4. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Artículo 5. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución a la que se refiere el artículo anterior, el Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento, mediante Orden.

2. La resolución, que deberá ser motivada, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, respecto de aquellos solicitantes a los que se haya concedido la ayuda, dejará constancia de los compromisos a cumplir, período de tiempo durante el cual deben cumplirse e importe a pagar en las diferentes anualidades.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. En las ayudas reguladas por el Real Decreto 4/ 2001, la eficacia de la concesión quedará supeditada a la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario, que deberá efectuarse en el plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 6. Solicitudes de pago.

1. En las ayudas de carácter plurianual incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden, el pago de las primas anuales se tramitará previa solicitud del interesado.

2. Las solicitudes de pago se efectuarán en el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, y se presentarán, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 3.1, en el plazo comprendido entre el 1 de diciembre y el último día del mes de febrero.

3. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento 796/ 2004, la presentación de una solicitud de pago anual fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, dará lugar a una reducción por día hábil de retraso del 1% del importe de la ayuda. En caso de retraso superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará como no presentada.

Según el artículo 39 del Reglamento 817/ 2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1257/ 1999 (en adelante, Reglamento 817/ 2004), se considerarán como causas de fuerza mayor, en particular, las siguientes:

a) fallecimiento del titular; b) larga incapacidad profesional del titular; c) catástrofes naturales graves, tales como sequías, inundaciones o incendios de proporciones catastróficas, que afecten considerablemente a la superficie de la explotación; d) expropiación forzosa de una parte importante de la explotación, siempre que no fuera previsible en el momento de la asunción de los compromisos.

Artículo 7. Modificación de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 15 del Reglamento 796/ 2004, una vez expirado el plazo de presentación de las solicitudes de concesión o pago de las ayudas, podrán incorporarse a ellas parcelas no incluidas en un principio, así como introducirse cambios relativos a la utilización o régimen de ayuda.

2. Las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en el apartado anterior deberán efectuarse mediante el modelo que figura en el Anexo III, y ser autorizadas por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural. Podrán realizarse, como máximo, hasta el 31 de mayo de cada año, y no podrán ser autorizadas cuando se haya notificado al solicitante la existencia de irregularidades en la solicitud o la intención de efectuar un control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes de concesión o pago de las ayudas podrán ser corregidas en cualquier momento cuando en ellas existan errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 8. Retirada de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento 796/ 2004, las solicitudes de concesión o de pago de las ayudas podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento.

2. No podrá realizarse la retirada cuando la autoridad competente haya informado a los productores la existencia de irregularidades en la solicitud o les haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de manifiesto irregularidades.

Artículo 9. Controles 1. Las solicitudes de ayuda y las de pago se someterán a controles a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda y de los compromisos asumidos con la concesión de la misma.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, que se efectuarán en los términos establecidos en los Reglamentos 796/ 2004 y 817/ 2004.

Artículo 10. Controles a efectuar para garantizar el cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales.

El pago de las diferentes anualidades de las ayudas convocadas en aplicación de los Reales Decretos 3482/ 2000 y 4/ 2001 se hará depender del cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales establecidas en el Anexo I del real Decreto 708/ 2002, cuya comprobación se efectuará conforme a las siguientes reglas:

1. Conservación del suelo y lucha contra la erosión:

Comprobación, al efectuar los controles sobre el terreno, de que se respeta la prohibición de efectuar el laboreo convencional a favor de pendiente.

2. Optimización del uso de la energía fósil:

Comprobación, al efectuar los controles sobre el terreno, de que se realiza un mantenimiento eficiente de la maquinaria agrícola y de que ésta ha pasado las inspecciones técnicas dispuestas en el Real Decreto 2042/ 1994, de 14 de octubre, sobre Inspección Técnica de Vehículos. Esta comprobación se efectuará sobre la tarjeta ITV.

3. Utilización eficiente del agua:

a) Comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de concesión de aguas y limitaciones de uso establecidas por la Confederación Hidrográfica del Segura.

El beneficiario de la ayuda que tenga en su explotación parcelas reconocidas en el Catastro de Rústica como de regadío, deberá de aportar la siguiente documentación:

a' En el caso de pertenecer a una Comunidad de Regantes, Junta de Hacendados o cualquier otra organización con fines similares, certificación de la entidad en la que se haga constar la concesión de agua de que dispone y las parcelas catastrales asociadas a dicha concesión; b' En el caso de disponer de una concesión propia, copia compulsada del documento probatorio de la misma.

b) Comprobación del estado de la red de riego interna de la explotación.

Al efectuar los controles sobre el terreno, se comprobará que la red de riego interna se encuentra en buen estado, a fin de evitar pérdidas de agua.

4. Conservación de la biodiversidad.

Comprobación, al efectuar los controles sobre el terreno, de que se cumplen las siguientes exigencias:

a) conservación de los nidos de especies protegidas.

Se comprobará que, durante el año anterior, la Dirección General competente en materia de medio natural no ha impuesto al beneficiario sanción firme en vía administrativa.

b) no se ha procedido a la quema de rastrojos y restos de cosechas. Se admitirán aquellas quemas que fuesen aconsejables por motivos sanitarios o fitopatológicos, debiendo el beneficiario de la ayuda estar en posesión de una autorización concedida al efecto por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura y Agua, que necesariamente contendrá los fundamentos técnicos y las medidas de seguridad que deban adoptarse; c) se han aislado adecuadamente, mediante franjas de al menos tres metros de anchura, las zonas de la explotación que presenten riesgos de incendios y que limiten con espacios forestales o de alto valor paisajístico.

5. Uso racional de fertilizantes.

Comprobación de que, durante el año anterior, la Dirección General competente en materia de calidad ambiental no ha impuesto al beneficiario sanción firme en vía administrativa.

6. Utilización racional de los herbicidas y productos fitosanitarios.

Comprobación, al efectuar los controles sobre el terreno, de que se cumplen las siguientes exigencias:

a) la normativa vigente sobre normas de aplicación; b) la utilización exclusiva de productos autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; c) la gestión de envases de acuerdo con la normativa vigente.

7. Reducción de la contaminación de origen agrario.

Comprobación, al efectuar los controles sobre el terreno, de que se cumplen las siguientes exigencias:

a) retirada de la parcela y almacenamiento adecuado de los restos de plásticos hasta su recogida; b) adecuada eliminación de los restos procedentes de la poda de cultivos leñosos.

8. Otras actuaciones.

Comprobación, al efectuar los controles sobre el terreno, de que se cumplen las siguientes exigencias:

a) no existen en la explotación cultivos abandonados, y en cualquier caso, que se mantienen libres de plagas; b) cuando la explotación agraria cuente con efectivos ganaderos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a' el beneficiario de la ayuda deberá acompañar la solicitud de un informe emitido por el Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura y Agua en el que se indique que la explotación cumple con todas las obligaciones en materia de saneamiento ganadero y que, durante el año anterior, no se le impuso sanción firme en vía administrativa, así como que no fue incluido en ninguna red de alerta debido al uso en alimentación animal de sustancias o productos prohibidos o en concentraciones superiores a las permitidas; b' a efectos de comprobar el cumplimiento de los límites a la carga ganadera establecidos en las buenas prácticas agrarias habituales, el solicitante también acompañará la solicitud de fotocopia compulsada del libro registro de la explotación o de la cartilla ganadera.

En los casos en que exista copropiedad, deberá presentarse certificado del Servicio de Producción y Sanidad Animal en el que se indiquen las cabezas de ganado correspondientes a cada propietario; c' cuando la solicitud lo fuere para un programa agroambiental de tipo ganadero, deberá aportarse junto a la misma, un informe del veterinario director técnico de la explotación en el que se indique que ésta tiene un programa sanitario y los elementos fundamentales del mismo; d' la carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar 1 UGM por hectárea y año.

9. Normas mínimas medioambientales.

A fin de verificar que los beneficiarios respetan la legislación medioambiental establecida en el Anexo I del real Decreto 708/ 2002, se comprobará que, durante el año anterior no se les impuso por parte de las Direcciones Generales competentes en materia de medio natural y calidad ambiental sanción firme en vía administrativa.

Artículo 11. Comprobaciones a efectuar sobre la estructura de la explotación agraria.

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, a los efectos de poder efectuar las comprobaciones necesarias para la tramitación de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden, se entenderá que la explotación agraria está compuesta por el conjunto de recintos SIGPAC incluidos en la solicitud y agrupados bajo el mismo NIF o CIF, debiendo tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) como regla general, un recinto SIGPAC no podrá estar asociado a más de un NIF o CIF.

b) cuando, excepcionalmente, un recinto SIGPAC esté asociado a dos o más NIF o CIF, el solicitante deberá especificar las circunstancias que originan la duplicidad, incorporando al expediente el contrato de arrendamiento, aparcería o cualquier otro documento válido en Derecho en el cual aquél, no siendo propietario, haga valer sus derechos al uso de los recintos.

Artículo 12. Ampliación de las ayudas concedidas.

No se admitirán ampliaciones de las ayudas concedidas, salvo para el año 2005 y para las líneas de ayuda mencionadas en la Disposición Transitoria Segunda.

Artículo 13. Subrogaciones.

1. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento 817/ 2004, si durante el periodo de vigencia de la ayuda, se produce un cambio en la titularidad de la explotación objeto de la misma, el nuevo titular podrá asumir los compromisos adquiridos por el anterior durante el período que quede por cumplir.

A tal fin, presentará solicitud de subrogación, que deberá efectuarse en el modelo establecido en el Anexo IV y se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 3.1. El plazo de presentación de las solicitudes de subrogación será el comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de cada año.

2. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural, previa comprobación de que el solicitante de subrogación cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, aceptará o denegará la subrogación.

3. En el caso de que la subrogación no tenga lugar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento 817/ 2004, el beneficiario de la ayuda estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

Disposiciones Transitorias.

Primera. Plazo de presentación de solicitudes para el año 2005.

En el año 2005, el plazo de presentación de las solicitudes de pago será el que se fije mediante Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las ayudas directas a la agricultura incluidas en el marco de la Política Agrícola Común.

Segunda.-Bases de referencia de las parcelas durante el año 2005.

Al amparo del artículo 2.2 del Real Decreto 2128/ 2004, se establecen como bases de datos de referencia de las parcelas agrícolas durante el año 2005, las siguientes:

a) para los cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas y leguminosas, las bases de datos que se establezcan para las ayudas reguladas por el Real Decreto 2353/ 2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/ 2006, y a la ganadería para el año 2005, una vez que estén validadas por la Consejería de Agricultura y Agua; b) para el viñedo, el Registro Vitícola; c) para el resto de cultivos, el Catastro de Rústica.

Tercera. Ampliaciones de superficies.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, durante el año 2005 se admitirán ampliaciones de la superficie en las ayudas a la Agricultura Ecológica, Control Integrado y Producción Integrada, de conformidad con las siguientes reglas:

a) en la ayuda a la Agricultura Ecológica, las superficies a ampliar deberán haber iniciado su reconversión con posterioridad al 31 de diciembre de 2002; b) en las ayudas a Control Integrado y Producción Integrada, la ampliación no podrá recaer sobre superficies reconvertidas a la Agricultura Ecológica con anterioridad; c) la ampliación se solicitará mediante el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, en la que se incluirán, además de las parcelas para las que se solicita la ampliación, aquéllas que ya tengan la ayuda concedida. La solicitud de ampliación se presentará conjuntamente con la solicitud de pago.

Disposición Derogatoria Única.

La presente Orden deroga las siguientes disposiciones:

a) la Orden de 17 de enero de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII del título II, del Reglamento (CE) 1257/ 1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos; b) la Orden de 28 de febrero de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la se modifica la Orden de 17 de enero de 2002; c) la Orden de 03 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 17 de enero de 2002; d) la Orden de 17 de noviembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 17 de enero de 2002.

e) la Orden de 03 de diciembre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 17 de enero de 2002.

Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones Finales.

Primera. Modificación de la Orden de 22 de diciembre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se fija el plazo de presentación de solicitudes para el Fomento de la Forestación de Tierras Agrícolas e Indemnización Compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondientes al año 2005.

Se modifica el párrafo segundo del artículo primero de la Orden de 22 de diciembre de 2004, que quedará redactado en los siguientes términos:

El plazo de presentación de las solicitudes de pago será el que se fije mediante Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las ayudas directas a la agricultura incluidas en el marco de la Política Agrícola Común”.

Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Secretario General de la Consejería de Agricultura y Agua, para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y en concreto para modificar los modelos de documentación que se indican en los Anexos de esta Orden.

Tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXOS Omitidos

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