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  • EDICIÓN DE 14/03/2005
 
 

COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL ARTE Y LA CULTURA

14/03/2005
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Acuerdo de Cooperación en el ámbito del arte y la cultura entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica, hecho en Pretoria el 3 de febrero de 2004 (BOE de 15 de marzo de 2005). Texto completo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL ARTE Y LA CULTURA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, HECHO EN PRETORIA EL 3 DE FEBRERO DE 2004.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL ARTE Y LA CULTURA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA PREÁMBULO

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica (en lo sucesivo denominados conjuntamente las “Partes” y, en singular, cada “Parte” por separado); Deseosos de consolidar, ampliar y fortalecer los vínculos de amistad y el entendimiento recíproco entre sus respectivos países.

Conscientes de que sería deseable fomentar, en la mayor medida posible, el conocimiento y el entendimiento mutuos de sus respectivas culturas y logros intelectuales, artísticos, científicos, tecnológicos, educativos y deportivos, así como de su historia y modo de vida, mediante la cooperación amistosa entre sus respectivos países; y Deseosos de mejorar y aumentar la calidad de vida de sus pueblos; Convienen en lo siguiente:

Artículo 1. Obligaciones de las Partes.

1) Las Partes fomentarán el intercambio de conocimientos, experiencia y logros, así como la cooperación en los ámbitos de las artes, la cultura, los archivos y las bibliotecas.

2) Con el fin de alcanzar los objetivos expresados en el apartado 1), las Partes fomentarán:

a) el estudio de las lenguas, literatura, cultura e historia del otro país; b) el desarrollo de las relaciones culturales entre sus países mediante el fomento del intercambio de información y de viajes de expertos y especialistas en dichos ámbitos, con objeto de establecer contactos, impartir conferencias o cualquier otra actividad relacionada con las diversas áreas culturales; c) la cooperación en diferentes áreas de la cultura de interés para ambas Partes, entre ellas:

i) exposiciones de arte; ii) música, danza y obras dramáticas; iii) la cooperación entre escuelas de arte, asociaciones de artistas y escritores, museos y otras instituciones culturales; iv) el intercambio de conocimientos entre los organismos dedicados a la conservación del patrimonio cultural; d) la cooperación en el ámbito de los archivos, la literatura y las bibliotecas, incluido el intercambio de libros y otras publicaciones; e) la cooperación en el campo de la cinematografía, incluidos los contactos directos entre asociaciones y organismos dedicados al cine; y f) cualquier otra forma de cooperación que pueda acordarse entre las Partes o entre las instituciones autónomas correspondientes de ambos países.

Artículo 2. Instituciones, organizaciones y organismos.

1) Las Partes fomentarán los contactos y la cooperación entre las instituciones, organizaciones y organismos interesados de ambos países en los campos a que se refiere el presente Acuerdo.

2) Se tendrá debidamente en cuenta la autonomía de las correspondientes instituciones, organizaciones y organismos.

3) Las instituciones, organizaciones y organismos gozarán de libertad, con sujeción a la legislación interna de los respectivos países, para entablar y mantener relaciones mutuas, así como para celebrar acuerdos.

Artículo 3. Instituciones culturales y educativas.

1) Cada Parte promoverá la creación de instituciones culturales y educativas, así como de asociaciones de amistad, de conformidad con su legislación interna, en el bien entendido de que deberá obtenerse la autorización previa de la otra Parte antes de que se cree cualquier institución u organismo en virtud de este artículo.

2) Teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2), las Partes fomentarán la realización de programas específicos de cooperación entre las instituciones y organismos culturales correspondientes.

Artículo 4. Legislación aplicable.

Todas las actividades que se desarrollen con arreglo al presente Acuerdo deberán someterse a la legislación interna del país en que se desarrolle tal actividad.

Artículo 5. Comisión Mixta Binacional.

1) A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las Partes crearán una Comisión Mixta Binacional (CMB).

2) La Comisión se reunirá anualmente o con la frecuencia que acuerden las Partes. Cada Parte correrá con sus propios gastos derivados de la asistencia a las sesiones de la CMB.

3) Las sesiones se celebrarán alternativamente en el Reino de España y en la República de Sudáfrica con objeto de debatir los programas de cooperación.

4) Estos programas de cooperación, en caso de que fueran aprobados por las Partes, tendrán validez por periodos específicos y en ellos se mencionarán las formas concretas de la cooperación, los actos y los intercambios, así como las condiciones organizativas y financieras para su aplicación.

Artículo 6. Solución de controversias.

Toda controversia relativa a la interpretación o a la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo se resolverá de manera amistosa mediante consultas y negociaciones entre las Partes.

Artículo 7. Enmienda.

El presente Acuerdo podrá enmendarse con el consentimiento mutuo de las Partes mediante canje de notas entre las Partes por conducto diplomático.

Artículo 8. Entrada en vigor y duración.

1) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que cada Parte haya comunicado a la otra, por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos constitucionales necesarios para la entrada en vigor del mismo. La fecha de entrada en vigor será la de la última notificación.

2) El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta su terminación con arreglo al artículo 9.

Artículo 9. Terminación.

1) El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación a la otra Parte, con tres (3) meses de antelación y por conducto diplomático, de su intención de denunciarlo.

2) La terminación del presente Acuerdo no afectará a los programas iniciados antes de la terminación del presente Acuerdo, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo por duplicado en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Hecho en Pretoria, el 3 de febrero de dos mil cuatro.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de la República de Sudáfrica, Ramón Gil-Casares Satrústegui, Buyelwa Sonjica, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores Viceministra de Arte, Cultura, Ciencia y Tecnología El presente Acuerdo entró en vigor el 2 de febrero de 2005, fecha de la última Nota cruzada entre las Partes comunicándose el cumplimiento de los requisitos constitucionales necesarios, según se establece en su artículo 8.1.

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