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  • EDICIÓN DE 14/03/2005
 
 

CONSEJO ASESOR REGIONAL DE ÉTICA ASISTENCIAL

14/03/2005
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Decreto 26/2005, de cuatro de marzo, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial “Dr. D. Juan Gómez Rubí” y los Comités de Ética Asistencial (BORM de 12 de marzo de 2005). Texto completo.

La necesidad de solucionar, en el ámbito de la competencia profesional, los diversos dilemas de carácter ético, condujo a la creación, en numerosos hospitales, de los denominados, Comités de Ética Asistencial, que ejercen una labor de asesoramiento de los profesionales sobre los aspectos éticos de la asistencia sanitaria.

Con tal fin el Decreto 26/2005 tiene por objeto la creación del Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial, conforme a la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración Regional, y la regulación y acreditación de los Comités de Ética Asistencial, existentes o que se creen en la Región de Murcia, tanto en el ámbito público como privado.

Así, el Decreto autonómico crea el Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial “Dr. D. Juan Gómez Rubí”, como órgano consultivo de participación y asesoramiento de la Administración Regional en materia de Ética Asistencial. Dicho Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial se adscribe a la Consejería de Sanidad.

La Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración Regional de Murcia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 26/2005, DE CUATRO DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE ÉTICA ASISTENCIAL “DR. D. JUAN GÓMEZ RUBÍ” Y LOS COMITÉS DE ÉTICA ASISTENCIAL.

Exposición de motivos

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, de 4 de abril de 1997, ratificado por España el 23 de julio de 1999, establece en su artículo 2, que el interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o la ciencia.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10.1, establece que todos tienen derecho al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que puedan ser discriminados.

La promulgación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Documentación e Información Clínica, y de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, han supuesto un reforzamiento de la posición del individuo en el sistema sanitario y la potenciación de sus derechos de ante la práctica clínica.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 11 apartado uno, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, en todas sus vertientes.

Por otro lado, por Real Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud, competencias que fueron aceptadas por Decreto 93/2001, de 28 de diciembre, y atribuidas a la Consejería de Sanidad, a través de la Entidad de Derecho Público, Servicio Murciano de Salud.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, en su artículo 3, reconoce a los usuarios de los servicios de salud los mismos derechos reconocidos por la Constitución española y los artículos 10 y 11 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Los avances técnicos en medicina han posibilitado intervenir médicamente en los momentos críticos entre la vida y la muerte. Por otra parte las aplicaciones de la tecnología y la investigación médica pueden comportar riesgos para el paciente y afectar a la dignidad humana, por lo que la ética y la medicina se encuentran íntimamente interconectadas.

En consecuencia, la asistencia sanitaria actual combina necesariamente la puesta en práctica constante de nuevas tecnologías junto con la soledad del profesional de afrontar algunas decisiones difíciles diarias.

La necesidad de prevenir la conflictividad, de dar prioridad a recursos escasos o evitar actitudes puramente defensivas son, en definitiva, algunos de los retos a los que se enfrenta el sistema sanitario.

La necesidad de solucionar, en el ámbito de la competencia profesional, los diversos dilemas de carácter tico, condujo a la creación, en numerosos hospitales, de los denominados, Comités de Ética Asistencial, que ejercen una labor de asesoramiento de los profesionales sobre los aspectos éticos de la asistencia sanitaria. Respecto de estos Comités la única norma de referencia, es la Circular 3/1995 del Instituto Nacional de la Salud, que los reguló bajo la denominación de Comités Asistenciales de Ética.

Todo ello hace preciso asumir el impulso y la responsabilidad en el funcionamiento de los Comités de tica Asistencial, y con tal fin el presente Decreto tiene por objeto la creación del Consejo Asesor Regional de tica Asistencial, conforme a la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración Regional, y la regulación y acreditación de los Comités de Ética Asistencial, existentes o que se creen en la Región de Murcia, tanto en el ámbito público como privado.

Conforme al acuerdo de 24 de enero de 2005 del Consejo de Salud de la Región de Murcia, se ha decidido otorgar el nombre del Dr. D. Juan Gómez Rubí al Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial como homenaje y reconocimiento institucional a su figura humana y profesional.

En su virtud y conforme a las facultades atribuidas en el artículo 22.12 de la Ley Regional 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Excma. Consejero de Sanidad y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día cuatro de marzo de dos mil cinco.

Dispongo:

Capítulo I El Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial “Dr.

D. Juan Gómez Rubí”.

Artículo 1.-Concepto 1. Se crea el Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial “Dr. D. Juan Gómez Rubí”, como órgano consultivo de participación y asesoramiento de la Administración Regional en materia de Ética Asistencial.

2. El Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial Dr. D. Juan Gómez Rubí”, se adscribe a la Consejería de Sanidad.

Artículo 2.-Funciones 1. Las funciones del Consejo Asesor Regional de tica Asistencial “Dr. D. Juan Gómez Rubí” serán las siguientes:

a) Ser órgano de referencia, en materia de ética asistencial, para los Comités de Ética Asistencial que se constituyan en el ámbito del Servicio Murciano de Salud.

b) Funcionar como un órgano consultivo interdisciplinar, informando sobre cuestiones de ética asistencial.

c) Informar sobre proyectos normativos de la Región de Murcia relacionados con la ética asistencial, en los términos previstos en el artículo 8.3 de este Decreto.

d) Formular iniciativas o elevar propuestas a los órganos competentes de la Consejería de Sanidad sobre formación continuada de los profesionales sanitarios en materia de ética asistencial.

e) Colaborar en la elaboración y armonización de protocolos y orientaciones de actuación referidos a cuestiones éticas en la asistencia sanitaria.

f) Establecer relaciones de colaboración con órganos de funciones análogas dependientes de otras Administraciones Públicas.

g) Elaborar una memoria anual de actividades, que se elevará al titular de la Consejería de Sanidad y al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, a aquellos organismos o instituciones que se considere conveniente.

h) Elaborar estudios, trabajos e informes en materia de ética asistencial, que le sean encomendados por la Consejería de Sanidad, y formular a ésta las propuestas que estime convenientes para la mejora del sistema sanitario regional.

i) Prestar la colaboración que le solicite el titular de la Consejería de Sanidad en la preparación y ejecución de actuaciones de la Consejería relacionadas con la ética asistencial.

2. El Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial “Dr. D. Juan Gómez Rubí” potenciará, a través de su labor, la responsabilidad de los profesionales sanitarios en la toma de decisiones que impliquen cuestiones éticas.

3. El Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial Dr. D. Juan Gómez Rubí” ejercerá sus funciones sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Comités Éticos de Investigación Clínica, conforme a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos en medicamentos.

Artículo 3.-Composición.

1. El Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial Dr. D. Juan Gómez Rubí” estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Consejería de Sanidad o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: el Secretario Autonómico de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias o persona en quien delegue.

c) Vocales: se nombrarán tantos miembros suplentes como titulares.

-Cinco expertos, nombrados por el titular de la Consejería de Sanidad a propuesta de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, oídos los Colegios Profesionales respectivos, entre Licenciados en Medicina, Biología, Psicología, Farmacia, Bioquímica o Ciencias de la Salud o Diplomados en Enfermería u otros Diplomados Sanitarios, o Técnicos Especialistas con conocimientos y experiencia acreditada en bioética. En ningún caso, estos expertos actuarán en representación de la Administración Regional. Al menos uno de estos miembros deberá pertenecer al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Inspección Médica o Inspección Farmacéutica.

-Dos Licenciados en Derecho, con conocimientos y experiencia en derecho sanitario y bioética, nombrados por el titular de la Consejería de Sanidad a propuesta de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

-Dos profesores de las Universidades públicas de Murcia, de reconocido prestigio por sus conocimientos en Humanidades o Ciencias Sociales, Ética Biomédica, Deontología y/o Derecho Sanitario, nombrados por el titular de la Consejería de Sanidad a propuesta de la Universidad respectiva.

-Una persona ajena a las profesiones sanitarias, nombrada por el titular de la Consejería de Sanidad a propuesta de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

d) Secretario: un Licenciado en Derecho, de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, designado por la misma, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales serán nombrados por un periodo de tres años, prorrogable por otros tres.

3. El Consejo podrá ser asistido por los expertos externos que se estime necesario. También podrá solicitar la presencia de representantes de entidades sin ánimo de lucro, en función de la naturaleza de los asuntos a tratar. En ambos casos los expertos y representantes intervendrán con voz pero sin voto.

4. El Consejo podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo para el examen o estudio de temas específicos y concretos, y para la elaboración de trabajos que se sometan a la consideración del mismo. El acuerdo de constitución de dichas Comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador del estudio o trabajo a desarrollar.

5. Los miembros del Consejo y cualquier persona que asista a las deliberaciones, sesiones o reuniones deberán guardar confidencialidad de todos los asuntos tratados e información a la que tengan acceso.

Artículo 4.-Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir las votaciones en caso de empate.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos tomados.

f) Asegurar el cumplimiento de las funciones y acuerdos del Consejo.

g) Resolver cuantas cuestiones se susciten en el seno del Consejo.

Artículo 5. Funciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones atribuidas a éste.

b) Ejercer las funciones que el Presidente le delegue.

Artículo 6. Funciones de los Vocales.

Corresponde a los Vocales:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.

b) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular.

No podrán abstenerse en las votaciones los representantes de la Administración Regional.

c) Proponer al Presidente, por medio de los cauces reglamentarios, las cuestiones que considere oportunas para su conocimiento o debate por los miembros del Consejo, en las sesiones ordinarias, y formular ruegos y preguntas.

d) Efectuar propuestas de inclusión en el orden del día presentadas por, al menos, la tercera parte de los miembros del Consejo.

Artículo 7. Funciones del Secretario.

1. Corresponde al Secretario:

a) La gestión de los asuntos del Consejo y la asistencia al mismo.

b) Por orden de su Presidente, convocar a los miembros del Consejo mediante citación que contendrá el orden del día de las sesiones. Dicha citación será recibida por cada uno de los miembros en un plazo, nunca inferior al de cuarenta y ocho horas, previo a la sesión correspondiente.

c) Participar en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

d) Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones realizadas.

e) Custodiar las actas y cuantos documentos el Consejo considere de interés.

f) Facilitar a los miembros del Consejo la información y asistencia técnica necesarias para el mejor ejercicio de las funciones que les han asignado, velando para que actúen de acuerdo a los principios de economía, celeridad y eficacia.

2. La Secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los miembros del Consejo con este organismo.

Artículo 8.-Informes.

1. El Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial Dr. D. Juan Gómez Rubí” emitirá informe sobre cuestiones relacionadas con la bioética, de oficio o a solicitud de los siguientes órganos o instituciones:

a) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Cualquier Consejería, a través de su titular.

c) Los órganos centrales y periféricos del Servicio Murciano de Salud, a través del Director Gerente del mismo.

d) Los Comités de Ética Asistencial, dependientes de Centros sanitarios públicos o privados existentes en la Región de Murcia, a través de su Presidente.

e) Los Comités de Investigación Clínica acreditados, a través de su Presidente.

f) Los Colegios Profesionales, a través de su Presidente.

g) Cualquier entidad pública, de carácter territorial o institucional, existente en la Región de Murcia, a través del órgano competente.

2. Los informes del Consejo Asesor Regional de tica Asistencial “Dr. D. Juan Gómez Rubí” tendrán carácter facultativo y no vinculante, serán motivados y se realizarán siempre por escrito.

3. En el supuesto de elaboración de proyectos normativos regionales relacionados con la ética asistencial la emisión del informe será preceptiva y no vinculante.

Este informe no tendrá, en ningún caso, carácter jurídico.

Artículo 9.-Funcionamiento 1. El Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial Dr. D. Juan Gómez Rubí” elaborará y aprobará su propio Reglamento de Régimen Interno.

2. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de celebración de sesiones y deliberaciones se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan.

3. Las Comisiones de Trabajo se reunirán a iniciativa del ponente o coordinador designado o, en su caso, de la mayoría de los comisionados.

4. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, que se incorporará al texto aprobado. Los miembros que voten en contra o se abstengan quedarán exentos de toda responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las deliberaciones del Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial “Dr. D. Juan Gómez Rubí” serán secretas. En consecuencia, se garantizará la confidencialidad absoluta de toda la información a la que se tenga acceso y el respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

6. En todo lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional y en el Capítulo II del Título II la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.-Asistencia.

El Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial Dr. D. Juan Gómez Rubí” recibirá de la Consejería de Sanidad la asistencia necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Capítulo II Los Comités de Ética Asistencial.

Artículo 11.-Concepto.

1. Se denomina Comité de Ética Asistencial a aquel órgano al servicio de profesionales y usuarios en el ámbito sanitario, creado en centros hospitalarios públicos o privados para el análisis y asesoramiento de las cuestiones de carácter ético que se suscitan como consecuencia de la labor asistencial, teniendo como objetivo final la mejora de la dimensión ética de la práctica clínica y la calidad de la asistencia sanitaria.

2. Los Comités de Ética Asistencial existentes o que se constituyan en el ámbito del Servicio Murciano de Salud tendrán el carácter de órgano colegiado de carácter interno de la Comunidad Autónoma, sin que les sean de aplicación las prescripciones señaladas en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional.

Artículo 12.-Creación y ámbito de actuación.

1. En el ámbito del Servicio Murciano de Salud, será obligatoria la existencia de, al menos, un Comité de Ética Asistencial por Área de Salud, de manera que todos los hospitales y centros de salud existentes en cada Área tengan un Comité de referencia al que poder someter voluntariamente los posibles conflictos éticos ocurridos en el ámbito de su actuación. Los Comités de tica Asistencial que se constituyan en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, circunscribirán su actividad a un ámbito de actuación, que podrá abarcar uno o varios centros o instituciones sanitarias o el conjunto de un rea de Salud, de conformidad con la correspondiente resolución de acreditación.

2. En el ámbito privado, la existencia de los Comités de Ética Asistencial tendrá carácter voluntario, debiendo adoptarse, en su caso, el acuerdo de creación por el órgano de gobierno de cada institución. Tendrán el ámbito de actuación que se establezca en la correspondiente resolución de acreditación, que podrá limitarse a un centro hospitalario o a varios, siempre que pertenezcan a la misma entidad u organización sanitaria y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Los Hospitales e instituciones sanitarias privadas que no cuenten con un Comité de Ética Asistencial, podrán solicitar asesoramiento a cualquiera de los Comités existentes en la correspondiente Área de Salud.

4. En los supuestos de Centros privados concertados el asesoramiento sobre aquellas cuestiones incluidas en el ámbito del Concierto se someterá al Comité de Ética Asistencial de la Gerencia de Atención Primaria o Especializada con la que tengan suscrito el correspondiente Concierto o, en su defecto, podrán solicitar asesoramiento a cualquiera de los Comités existentes en la correspondiente Área de Salud.

Artículo 13.-Acreditación.

1. Los Comités de Ética Asistencial, deberán acreditarse obligatoriamente por la Consejería de Sanidad, previa solicitud, y a propuesta de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, una vez comprobada su adecuación a los requisitos y condiciones exigidos en el presente Decreto.

2. La solicitud de acreditación se dirigirá a la Consejería de Sanidad, firmada por el Gerente o máximo responsable del centro sanitario y acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia autentificada del Acuerdo de creación del Comité o certificación referida al momento en que empezó a funcionar.

b) Relación de miembros del Comité, con expresión de titulación académica y puesto de trabajo que desempeña, currículum vitae, con especial referencia a sus conocimientos y/o experiencia en materia de ética asistencial.

c) Memoria de actividades, que incluirá una relación de los medios materiales y recursos humanos con que cuenta el Comité.

d) Copia del Reglamento de Régimen Interno del Comité.

3. La Consejería de Sanidad dará traslado de las solicitudes de acreditación presentadas, a la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos por la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, y a propuesta de ésta, el titular de la Consejería de Sanidad resolverá la acreditación. El plazo para resolver será de 6 meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber dictado resolución se entenderá estimada la solicitud de acreditación.

5. La acreditación tendrá validez durante cuatro años, y será renovable por periodos de igual duración.

6. La solicitud de renovación deberá solicitarse con seis meses de antelación a la finalización del correspondiente periodo, en el caso de que no se solicite tal renovación, la acreditación se entenderá caducada.

7. Cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la acreditación, deberá ser comunicada a la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias. En el caso de que la modificación afecte al ámbito de actuación será necesaria nueva acreditación.

8. La Consejería de Sanidad podrá revocar la acreditación, mediante expediente contradictorio con audiencia al interesado, a propuesta motivada de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y sus normas de desarrollo.

Artículo 14.-Funciones.

1. Son funciones de los Comités de Ética Asistencial:

a) Asesorar a los profesionales del ámbito sanitario y a los pacientes y usuarios en la toma de decisiones que planteen conflictos éticos, sin que ello suponga dejación de la responsabilidad de decisión clínica de los profesionales sanitarios, ni la emisión de juicios acerca de eventuales responsabilidades de éstos.

b) Asesorar a los centros e instituciones sanitarias privadas que no cuenten con Comité de Ética Asistencial propio.

c) Proponer a la Gerencia o Dirección del centro protocolos de actuación para aquellas situaciones que generen mayores conflictos éticos.

d) Formular propuestas al Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios en materia de ética asistencial y colaborar en la formación de los mismos.

e) Velar por el respeto a la dignidad y a los derechos de las personas que intervienen en la relación asistencial, promoviendo un entorno asistencial lo más humano posible.

f) Elaborar una memoria anual de actividades, de la que se dará traslado a la Gerencia o Dirección del centro y al Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial.

g) Realizar estudios en materia de ética asistencial dentro de su ámbito de actuación, que en, ningún caso, implicarán análisis de asuntos sociales y/o económicos directa o indirectamente relacionados con la asistencia sanitaria.

2. Los Comités de Ética Asistencial ejercerán sus funciones sin perjuicio de las competencias que conforme a la normativa vigente corresponden a los Comités ticos de Investigación Clínica.

Artículo 15.-Composición.

1. Los Comités de Ética Asistencial estarán compuestos como mínimo por 7 miembros, entre los que deberán figurar:

a) Licenciados en Medicina, Biología, Psicología, Farmacia, Bioquímica o Ciencias de la Salud o Diplomados en Enfermería u otros Diplomados Sanitarios, o Técnicos Especialistas con conocimientos en materia de ética asistencial.

b) Un Licenciado en Derecho, con conocimientos en legislación sanitaria y bioética.

c) Una persona perteneciente al Servicio o Unidad que tenga atribuidas las funciones de atención e información al paciente.

2. Los miembros serán designados por el Gerente de Atención Primaria o Especializada o por el máximo responsable del centro sanitario.

3. El Comité podrá requerir el asesoramiento de expertos externos, que intervendrán con voz pero sin voto.

4. Los miembros del Comité y cualquier persona que asista a las deliberaciones, sesiones o reuniones deberán guardar confidencialidad de todos los asuntos tratados e información a la que tengan acceso.

Artículo 16.-Funcionamiento.

1. En el ámbito del Servicio Murciano de Salud, los Comités dependerán orgánicamente del Gerente de Atención Primaria o Especializada, pero gozarán de autonomía en el ejercicio de sus funciones.

2. Los Comités se reunirán en sesión ordinaria, al menos, cuatro veces al año.

3. Los Comités deberán aprobar su Reglamento de Régimen Interno, en el que se especificará el régimen de convocatorias, el quórum necesario para su constitución, celebración de sesiones y adopción de acuerdos, nombramiento y renovación de miembros, y demás normas de funcionamiento.

4. Los Comités deberán designar un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, el Presidente actuará de interlocutor y representante cuando el ámbito de actuación del Comité se extienda a varios centros sanitarios.

5. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de sus miembros, en los casos de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, que se incorporara al texto aprobado. Los miembros que voten en contra o se abstengan quedarán exentos de toda responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

6. Las deliberaciones de los Comités serán secretas.

En consecuencia, se garantizará la confidencialidad absoluta de toda la información a la que se tenga acceso y el respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

7. Los Gerentes o responsables de los centros facilitarán la disponibilidad de tiempo y medios materiales necesarios para la celebración de las reuniones y actividades del Comité, de forma que el desempeño de esta función se compatibilice con la actividad propia de su puesto de trabajo.

8. A los Comités existentes o que se creen en el ámbito del Servicio Murciano de Salud les serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados que se establecen en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.-Informes.

1. Podrán solicitar informes a los Comités de Ética Asistencial:

a) Cualquier profesional sanitario o no sanitario perteneciente a la Gerencia o Centro, a través de la Secretaría del Comité.

b) Cualquier usuario o paciente, sus familiares o representantes acreditados, a través del Servicio o Unidad que tenga atribuidas las funciones de atención e información al paciente.

c) Cualesquiera entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la defensa de usuarios o pacientes, a través de su Presidente.

d) Cualquier entidad pública, de carácter territorial o institucional, existente en la Región de Murcia, a través del órgano competente.

e) Cualquier institución sanitaria privada, existente en el ámbito del Área de salud, que no cuente con Comité de Ética Asistencial propio, a través de su Director o máximo responsable.

2. Los informes de los Comités tendrán carácter facultativo y no vinculante, y se emitirán siempre por escrito.

Disposiciones adicionales Primera.-La sesión constitutiva del Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial “Dr. D. Juan Gómez Rubí” se llevará a efecto en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.-En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto las entidades con representación en el Consejo comunicarán a su Presidente, las personas que las representen, a los efectos de su nombramiento como vocales, así como a sus suplentes.

Disposición Transitoria única Los Comités de Ética Asistencial existentes a la entrada en vigor de esta norma podrán seguir funcionando adaptándose en cuanto a su composición, funciones y demás reglas a lo establecido en el presente Decreto, para ello deberán solicitar su acreditación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposiciones Finales Primera.-Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución del presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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