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TASAS VIGENTES DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS

09/03/2005
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Orden PTO/81/2005, de 2 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (DOGC de 9 de marzo de 2005). Texto completo.

§1008901

ORDEN PTO/81/2005, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA RELACIÓN DE LAS TASAS VIGENTES QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS.

El artículo 10 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, modifica la disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 14 de diciembre, de tasas y precios públicos. De acuerdo con esta disposición los departamentos de la Generalidad deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente, con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan en que se identifican los servicios y las actividades que las generan y las cuotas correspondientes.

Por todo ello,

Ordeno:

Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y que figuran en el Anexo de esta Orden.

Anexo

.1 Tasa para la concesión, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte terrestre por carretera y actividades auxiliares y complementarias.

Concesión o rehabilitación de la autorización: 21,50 euros.

Prórroga, visado o modificación de la autorización: 17,20 euros.

Concesión o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 21,50 euros.

Concesión o rehabilitación de la autorización de operador de transporte: 42,85 euros.

Prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte: 21,50 euros.

Concesión o rehabilitación de la autorización de alquiler de vehículos con conductor: 21,50 euros.

Concesión o rehabilitación de la autorización de alquiler de vehículos sin conductor: 17,20 euros.

Prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos con conductor: 17,20 euros.

Prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos sin conductor: 12,95 euros.

.2 Tasa para la inscripción a las pruebas de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera: 17,60.

Pruebas para obtener el certificado para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable: 23,95 euros.

.3 Tasa para la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.

Por cada título o certificado: 17,60 euros.

Por cada tarjeta tacógrafo digital: 30,90 euros.

.4 Tasa por informes y otras actuaciones facultativas.

Por informes o actuaciones de carácter facultativo:

Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 100 euros.

Cuando sea necesario tomar datos de campo: 200 euros.

Cuando sea necesario salir más días al campo: por día, 153 euros.

Por informes o actuaciones que tienen por objeto una petición o consulta:

Cuando no sea necesario el análisis de proyecto: 30 euros.

Cuando sea necesario el análisis de proyecto: 60 euros.

Por la tramitación por subrogación de planes urbanísticos derivados o de otros proyectos presentados a instancia de particulares, de acuerdo con la legislación urbanística:

Por ámbito de actuación de hasta 10 hectáreas, por hectárea: 100 euros.

Por cada hectárea adicional o fracción: 50 euros.

Además, para el caso de que se deba efectuar el trámite de información pública: 964 euros.

Por trabajos diversos de campo, de inspección de obras y levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, como levantamiento de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada: 200 euros.

En el caso de que sea necesario salir más días al campo: 153 euros.

Por informes preceptivos para la tramitación de autorizaciones de usos y obras provisionales que corresponde emitir a las comisiones territoriales de urbanismo competentes de acuerdo con la legislación urbanística:

En el caso de que no sea necesario tomar datos de campo: 100 euros.

En el caso de que sea necesario tomar datos de campo: 200 euros.

En el caso de que sea necesario salir más días al campo, por día: 153 euros.

Por informes de las comisiones territoriales de urbanismo competentes relativos a proyectos de reconstrucción y rehabilitación de masías y casas rurales en suelo no urbanizable:

En el caso de que no sea necesario tomar datos de campo: 100 euros.

En el caso de que sea necesario tomar datos de campo: 200 euros.

En el caso de que sea necesario salir más días al campo, por día: 153 euros.

Por la tramitación de otros proyectos y de planes especiales urbanísticos para ejecutar obras e instalaciones o para implantar usos en suelo no urbanizable en los supuestos en que es preceptiva de acuerdo con la legislación urbanística la intervención de las comisiones territoriales de urbanismo:

Ejecución de obras o instalaciones:

Con presupuesto de ejecución material de hasta 10.000 euros: 100 euros.

Con presupuesto de ejecución material de 10.0001 a 50.000 euros: 200 euros.

Con presupuesto de ejecución material de 50.001 a 250.000 euros: 300 euros.

Con presupuesto de ejecución material superior a 250.001 euros: 400 euros.

Además, en el caso de que sea necesario tomar datos de campo: 100 euros.

Además, en el caso de que sea necesario salir más días al campo, por día: 153 euros.

Explotación de recursos naturales:

Por ámbitos de actuación de hasta 5 hectáreas: 100 euros.

Por ámbitos de actuación de 5 a 10 hectáreas: 200 euros.

Por ámbitos de actuación de más de 10 hectáreas: 300 euros.

Además, en el caso de que no sea necesario tomas datos de campo: 100 euros.

Además, en el caso de que sea necesario tomas datos de campo: 200 euros.

Además, en el caso de que sea necesario salir más días al campo, por día: 153 euros.

.5 Tasa por la realización de actuaciones para la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Por la tramitación de expedientes de primera inscripción y la certificación del asentamiento, si procede: 218 euros.

Por la tramitación de expedientes de inscripciones posteriores y sus certificaciones de asentamiento, si procede: 79 euros.

.6 Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones para la publicación de planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular.

La cuota de la tasa es de 6,85 euros por hoja de normativa original de medida DIN A4. El importe de esta tasa debe incrementarse, en el caso de que a petición de los particulares se tramite de forma urgente, con el coste que resulte de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de los edictos y la normativa correspondientes.

.7 Tasa por la acreditación, la renovación y la verificación del funcionamiento correcto de los laboratorios de ensayo para el control de la calidad.

Por la acreditación o la renovación en una sola área: 600 euros.

Por la acreditación o la renovación en dos áreas: 900 euros.

Por la acreditación o la renovación simultánea en tres áreas: 1.200 euros.

Por la acreditación o la renovación simultánea para más de tres áreas, el importe de la tasa es igual a la suma del importe para la acreditación o la renovación en una sola área más la mitad de este importe para cada una del resto de áreas solicitadas.

Por ensayos complementarios del área en la que esté acreditado el laboratorio: 200 euros.

Por actuaciones de seguimiento y control: 300 euros.

Por actuaciones facultativas: 150 euros.

.8 Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes de dominio público.

La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo del 5% sobre el importe de la base imponible que resulte de los siguientes criterios de valoración:

Por la utilización privativa de los bienes de dominio público: el valor del terreno ocupado y, si procede, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los siguientes valores:

Suelo urbano: 36 euros por metro cuadrado.

Suelo urbanizable delimitado: 20 euros por metro cuadrado.

Suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable: 1,5 euros por metro cuadrado.

Para el aprovechamiento especial de bienes de dominio público: la utilidad que reporte el aprovechamiento. En los supuestos de estaciones de autobuses y áreas de estacionamiento, la base debe determinarse por la totalidad de los beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio anterior por la explotación y los servicios complementarios de la estación, el área o la instalación correspondiente, entendiendo por beneficios líquidos los ingresos brutos menos el importe de los gastos necesarios para obtenerlos.

Aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos y, si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta el aprovechamiento.

.9 Tasa para la prestación de servicios de carácter administrativo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Por la expedición de certificados: 7,30 euros por certificado.

Por la compulsa de documentos: 1,80 euros por hoja compulsada.

Por la validación de poderes para actuar que presentan los particulares: 20 euros por documento validado.

Por la diligencia de libros y otros documentos: 7,20 euros por documento diligenciado.

Por la copia en color de planos:

Soporte papel: 10 euros.

Soporte CD: 6 euros.

Soporte DVD: 12 euros.

.10 Tasa por la tramitación de expedientes de expropiación forzosa.

La cuota de la tasa es de 250 euros por parcela catastral.

.11 Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades relativos a la zona de servidumbre de protección.

La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado de la base imponible (p, en euros) por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:

T = 0,5 p 2/3

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 65 euros.

.12 Tasa por la ejecución de obras, de edificaciones e instalaciones en el dominio público portuario.

La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la siguiente fórmula:

t = p 2/3

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 300 euros.

.13 Tasa por la ejecución de actividades relacionadas con el cine, la televisión y los anuncios publicitarios en el dominio público portuario:

La cuota de la tasa es de 119 euros.

.14 Tasa por la tramitación de concesiones en el dominio público marítimo terrestre.

La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la siguiente fórmula:

t = p 2/3

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 3.000 euros.

.15 Tasa por la tramitación de transmisiones de concesiones relativas al dominio público portuario:

La cuota de la tasa es de 1.000 euros.

.16 Tasa por la incoación y la tramitación de expedientes de declaración de abandono de los vehículos, objetos y embarcaciones que hayan sido abandonados en las instalaciones portuarias.

Por la tramitación del expediente de declaración de abandono: 100 euros.

Por la realización de la venta en subasta pública: 100 euros.

.17 Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de dominio público ferroviario.

La cuantía de la tasa es de 108 euros.

.18 Tasa por la edición y la venta de los libros de reclamaciones.

La cuota de la tasa se fija en 3,30 euros.

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