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  • EDICIÓN DE 08/03/2005
 
 

DECLARACIÓN DE PARAJE NATURAL MUNICIPAL DEL ENCLAVE DENOMINADO EL SURAR

08/03/2005
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Acuerdo de 4 de marzo de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado El Surar, en los términos municipales de Llutxent y Pinet (DOGV de 8 de marzo de 2005). Texto completo.

ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2005, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO EL SURAR, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LLUTXENT Y PINET

El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de marzo de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:

El ámbito territorial del paraje denominado El Surar comprende terrenos pertenecientes a los municipios de Llutxent y Pinet, en la comarca de La Vall d'Albaida.

La zona propuesta, con 837 hectáreas de extensión, posee indudables méritos para su declaración como paraje natural municipal, y reúne valores ecológicos, paisajísticos, científicos y recreativos que justifican su declaración como tal.

El Surar constituye el alcornocal más meridional de los existentes en la Comunidad Valenciana. Constituido por una serie de bosquetes abiertos que son los restos de bosques antiguos más extensos, presenta la peculiaridad de que, a diferencia de los ubicados más al norte de nuestro territorio, habita sobre suelos evolucionados a partir de substratos calcáreos. Siendo el alcornoque una especie propia de suelos silíceos, su presencia aquí se explica por el intenso lavado de los suelos derivado de la alta pluviometría que se registra en la zona, lo cual provoca su descarbonatación y acidificación, permitiendo su desarrollo. La vegetación acompañante también presenta diferencias respecto de la que podemos encontrar en otros alcornocales valencianos, y se encuentran ausentes especies silicícolas como Erica arborea y otras, y aparecen en cambio otras especies propias de los carrascales como Daphne gnidium, Quercus coccifera, Rosmarinus officinalis, etc.

Presenta también una rica fauna, característica de las zonas de matorrales mediterráneos.

A este indudable interés científico, refrendado por la elevada actividad investigadora desarrollada en la zona, hay que añadir el indudable atractivo paisajístico: el paraje se sitúa en el ámbito de la sierra Marxuquera, a unos 600 metros de altitud, en la cabecera de una serie de barrancos que confluyen en el río de Pinet, que a su vez es tributario del Serpis, ofreciendo bellas panorámicas de montañas elevadas y profundos barrancos encajados, siendo sin duda un lugar de visita recomendable para todos aquellos aficionados a las actividades excursionistas.

Por todo ello, y a iniciativa de los ayuntamientos de Llutxent y Pinet, la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección y conservación de los valores naturales del espacio.

Así, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece la figura de protección denominada paraje natural municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, en vista de los valores naturales e interés del mismo, del interés de los ayuntamientos de Llutxent y Pinet, y habiéndose cumplido los trámites previstos en el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación de los parajes naturales municipales, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat

ACUERDA

Primero. Objeto 1. Se declara paraje natural municipal la zona denominada El Surar, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico y paisajístico del paraje natural municipal, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Segundo. Ámbito territorial 1. El paraje natural municipal se localiza en los términos municipales de Llutxent y Pinet, en la provincia de Valencia, y su delimitación descriptiva y gráfica figura en los anexos I y II del presente acuerdo, respectivamente.

2. Cualquier modificación de lo establecido en esta disposición deberá ser aprobada por acuerdo del Consell de la Generalitat.

Tercero. Administración y gestión 1. La administración y gestión del paraje natural municipal corresponde a los ayuntamientos de Llutxent y Pinet, los cuales articularán los mecanismos de coordinación necesarios para una correcta cogestión del paraje.

2. La Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Valencia de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del paraje natural municipal.

3. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal podrá definir mecanismos de participación de la Diputación Provincial de Valencia u otros organismos y entidades en la gestión del espacio protegido.

Cuarto. Régimen de protección Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente acuerdo y la normativa que lo desarrolle.

En el ámbito del paraje natural municipal regirán las siguientes disposiciones de carácter general:

a) Las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y naturales del paraje natural municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por las actuaciones exteriores al mismo.

b) En tanto no sea aprobado el Plan Especial de Protección, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del espacio, pretenda realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser informado por los ayuntamientos de Llutxent y Pinet. El Plan Especial de Protección establecerá las actividades autorizadas y definirá aquellas que deberán ser objeto de autorización especial por parte de los ayuntamientos de Llutxent y Pinet.

Quinto. Plan Especial de Protección 1. La redacción y aprobación inicial del Plan Especial de Protección se realizará en el plazo de un año desde la declaración del Paraje Natural Municipal de El Surar. Transcurrido dicho plazo, la Conselleria de Territorio y Vivienda podrá subrogarse en las competencias municipales.

2. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal de El Surar, de acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contendrá al menos las determinaciones siguientes, que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los presupuestos y actuaciones anuales del paraje natural municipal:

a) Delimitación y ámbito territorial.

b) El régimen de protección del espacio natural protegido.

c) La regulación de usos y actividades, con especial referencia al régimen de las actividades de investigación científica.

d) Las normas relativas al uso público.

e) Programa económico-financiero.

3. Efectos: el Plan Especial de Protección será vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares.

Sexto. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal 1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal de El Surar como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Un representante elegido por el Ayuntamiento de Llutxent y un representante elegido por el Ayuntamiento de Pinet, uno de los cuales actuará como secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del paraje natural municipal, distintos de los ayuntamientos. En caso de no existir, se sumará este puesto a la representación del grupo c).

c) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.

d) Un representante de la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos en los servicios territoriales de Valencia de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

e) El presidente del Consejo de Participación.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal de El Surar se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo.

Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y aquéllas que, en su caso, establezcan los ayuntamientos de Llutxent y Pinet.

4. El Presidente del Consejo de Participación será nombrado de mutuo acuerdo por los ayuntamientos de Llutxent y Pinet entre los miembros del Consejo.

5. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste elaborará y aprobará un reglamento interno de funcionamiento.

Séptimo. Medios económicos 1. Los Ayuntamientos de Llutxent y Pinet habilitarán en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del paraje natural municipal.

2. La Conselleria de Territorio y Vivienda participará en la financiación del paraje natural municipal, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación de los parajes naturales municipales, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del paraje natural municipal.

Octavo. Régimen de sanciones 1. El régimen sancionador en la materia regulada en el presente Acuerdo será el establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, la Conselleria de Territorio y Vivienda y los ayuntamientos de Llutxent y Pinet tendrán un especial control y seguimiento de aquellas actuaciones y proyectos que afecten al objeto del presente acuerdo.

Segunda En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier revisión del planeamiento urbanístico que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del paraje natural municipal incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Segunda El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXOS

Omitido.

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