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PROGRAMA ESPECÍFICO DE LA DIPUTACIÓN DE LLEIDA DEL PLAN ÚNICO DE OBRAS Y SERVICIOS

08/03/2005
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Resolución GAP/553/2005, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de aprobación de las bases para la formulación del Programa específico de la Diputación de Lleida del Plan único de obras y servicios de Cataluña, 2004-2007 (DOGC de 8 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/553/2005, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA ESPECÍFICO DE LA DIPUTACIÓN DE LLEIDA DEL PLAN ÚNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA, 2004-2007

Visto que en fecha 25 de enero de 2005, el Gobierno adoptó el Acuerdo de aprobación de las bases para la formulación del Programa específico de la Diputación de Lleida del Plan único de obras y servicios de Cataluña, 2004-2007,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de 25 de enero de 2005, el cual se transcribe como anexo a esta Resolución.

ACUERDO

de aprobación de las bases para la formulación del Programa específico de la Diputación de Lleida del Plan único de obras y servicios de Cataluña, 2004-2007

De conformidad con lo que establece el articulo 39 del Decreto 189/2003, de 1 de agosto, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña, 2004-2007, las determinaciones de los diferentes programas específicos que se formulen durante el cuatrienio y el encargo a la Diputación correspondiente de la gestión económica y administrativa del programa han de aprobarse por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, que debe de publicarse en el DOGC.

La Diputación de Lleida, en sesión plenaria del día 23 de julio de 2004, aprobó la propuesta de las bases para la formulación de este programa específico de ámbito provincial.

Posteriormente, de acuerdo con el articulo 38 del Decreto 189/2003, de 1 de agosto, la Diputación de Lleida presentó ante la Subcomisión Territorial de Cooperación Local de Lleida las bases para la formulación del Programa específico para el cuatrienio 2004-2007.

Visto que el contenido de la propuesta presentada y, en concreto, las determinaciones mínimas a que hace referencia el articulo 37.2 del Decreto 189/2003, de 1 de agosto, la Subcomisión Territorial de Cooperación Local en Lleida, en la sesión de 7 de octubre de 2004, emitió informe favorable sobre las bases que definen el Programa específico de la Diputación de Lleida del Plan único de obras y servicios de Cataluña, 2004-2007;

En consecuencia, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, el Gobierno adopta el siguiente Acuerdo:

.1 Se aprueban las bases para la formulación del Programa específico de la Diputación de Lleida del Plan único de obras y servicios de Cataluña, 2004-2007, que figuran en el anexo de este Acuerdo.

.2 La dotación económica del programa específico, de acuerdo con lo que se establece en la base tercera, y en los términos del convenio de colaboración firmado entre la Diputación de Lleida y el Departamento de Gobernación en fecha 28 de abril de 2004, irá a cargo de los correspondientes presupuestos de la Diputación de Lleida.

.3 La gestión económica y administrativa del programa se encarga a la Diputación de Lleida, que actuara en coordinación con los Servicios Territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en Lleida, de acuerdo con lo que se establece en el convenio de colaboración firmado en fecha 28 de abril de 2004.

Anexo

Bases para la formulación del Programa específico de la Diputación de Lleida del Plan único de obras y servicios de Cataluña, 2004-2007:

Primera. Objeto del programa.

Son objeto de este programa las obras y los servicios de competencia municipal a que hacen referencia los artículos 66 y 67 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y, preferentemente, los que el articulo 67 considera como de carácter mínimo.

Este programa tiene carácter territorial y se formula de acuerdo con las previsiones del artículo 38 y 39 del Decreto 189/2003, de 1 de agosto, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña, 2004-2007 (PUOSC).

Segunda. Duración del programa.

El Programa comprenderá los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

Tercera. Dotación económica.

La dotación económica para el período 2004-2007 es de 13.253.426,57 euros.

Esta cantidad corresponde a la mitad de la aportación prevista en el convenio de colaboración firmado con el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas con la finalidad de determinar la aportación de la Diputación de Lleida a la financiación del PUOSC.

Cuarta. Beneficiarios.

Son beneficiarios del programa específico los 231 municipios de la provincia de Lleida.

Quinta. Distribución de las ayudas.

La cantidad global que comprende las cuatro anualidades se distribuirá entre los diferentes ayuntamientos, de acuerdo con los factores siguientes:

a) 60% por medio de la asignación de una cantidad fija por municipio.

b) 27,5% distribuido en función del número de habitantes del municipio.

c) 5% en función del número de núcleos agregados de cada municipio.

d) 7,5% según la superficie de cada municipio.

El Ayuntamiento de Lleida, por sus características especiales, tendrá una subvención máxima de 400.000 euros.

Sexta. Selección de los proyectos.

Para la selección de los proyectos se tomarán en consideración la demanda inicial de los municipios en la formulación del PUOSC.

En la selección de los proyectos se tendrán en cuenta las prioridades municipales determinadas en la demanda y se dará prioridad a complementar la financiación de actuaciones que hayan estado seleccionadas en otros programas.

En el supuesto que no fuera posible aplicar las subvenciones calculadas de acuerdo con lo establecido en la base anterior por falta de demanda o por haber sido atendida en su totalidad por otros programas del PUOSC ya formulados, los ayuntamientos, en el período de información pública que establece la normativa del PUOSC, podrán presentar alegaciones con la finalidad de incrementar la demanda inicial.

A tal efecto, se reserva un 10% de la cantidad global para atender las peticiones que se presenten en este período de alegaciones.

Séptima. Financiación de las actuaciones.

El porcentaje máximo de subvención para cada actuación se establece en función de la población de los municipios, con los máximos siguientes:

Hasta los 1.000 habitantes, 80%.

De 1.001 a 2.000 habitantes, 75%.

De 2.001 a 5.000 habitantes, 70%.

De 5.001 a 10.000 habitantes, 65%.

De 10.001 a 20.000 habitantes, 60%.

Más de 20.000 habitantes, 50%.

Si la subvención otorgada inicialmente suponía una participación inferior a los porcentajes indicados, y se producen bajas en la adjudicación, se mantendrá el importe de la subvención hasta llegar a los porcentajes máximos sobre el presupuesto de adjudicación.

Si el ente beneficiario tiene menos de 1.000 habitantes y justifica su falta de capacidad económica para hacerse cargo de su aportación, la subvención podrá llegar hasta el 95% del coste total de la actuación.

Si las obras o servicios se financian conjuntamente con cargo a diversos programas del mismo Plan o con subvenciones concedidas por otras administraciones, el sumatorio de las subvenciones otorgadas a una actuación no podrá superar el 95% de su presupuesto.

Octava. Gestión económica y administrativa.

La gestión económica y administrativa del programa irá a cargo de la Diputación de Lleida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 189/2003, de 1 de agosto, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña, 2004-2007 (PUOSC).

La Diputación de Lleida dispondrá de la colaboración de los consejos comarcales del territorio para la realización de las tareas de gestión administrativa del programa, de acuerdo con los convenios de colaboración existentes con los entes comarcales.

La entrega de las subvenciones se hará directamente a los ayuntamientos beneficiarios, previa acreditación de la ejecución de las actuaciones mediante certificación de obra u otros justificantes de gasto.

Novena. Divulgación del Programa.

En todas las obras que se realicen al amparo de estas bases, el contratista adjudicatario colocará, a su cargo, los carteles anunciadores, con indicación expresa de la participación de la Diputación de Lleida en la financiación de la obra. Las especificaciones y los otros aspectos de la regulación de los carteles se regirán por las normas que se contemplen en las bases de ejecución del Plan.

Décima. Normativa supletoria.

Para los aspectos no previstos en estas bases, será de aplicación el Decreto 189/2003, de 1 de agosto, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña del cuatrienio 2004-2007 y demás normativa de ejecución.

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