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  • EDICIÓN DE 08/03/2005
 
 

COMISIÓN ASESORA DEL PLAN DIRECTOR DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

08/03/2005
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Orden PRE/79/2005, de 23 de febrero, de creación de la Comisión Asesora del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (PIEC) (DOGC de 8 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN PRE/79/2005, DE 23 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA DEL PLAN DIRECTOR DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS DE CATALUÑA (PIEC)

Los equipamientos deportivos son un pilar fundamental del sistema deportivo, ya que además de posibilitar la práctica de las actividades físico-deportivas, forman parte de las infraestructuras que una sociedad necesita para mejorar su calidad de vida y permiten una utilización adecuada del ocio, del cual la actividad físico-deportiva es uno de los principales componentes.

El Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, reconoce este hecho. Así, en su artículo 51, establece que corresponde al Consejo Catalán del Deporte redactar y tramitar el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (PIEC), cuya aprobación definitiva corresponde al Gobierno de la Generalidad, según el artículo 55 del mismo Texto refundido.

El PIEC es el instrumento jurídico-técnico por el que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña planifica, fomenta y coordina tanto su actuación como la del resto de las instituciones, organismos y entidades, con el objetivo de dotar a Cataluña de los equipamientos deportivos que permitan a toda la ciudadanía la práctica físico-deportiva y contribuyen a fomentar, divulgar e implantar el espíritu que estas prácticas comportan.

El 26 de febrero de 2002, el secretario general del Deporte aprueba provisionalmente el PIEC. Así, se tiene que continuar con la tramitación de este instrumento hasta la aprobación definitiva por el Gobierno. Esta aprobación requiere el consenso de todas las instituciones públicas y privadas que inciden en este ámbito, por la que se cree necesario la constitución de un órgano que aglutine todas las partes interesadas, con la finalidad de que asesore al Consejo Catalán del Deporte durante la tramitación y la vigencia del PIEC.

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crea la Comisión Asesora del PIEC como un órgano asesor y de consulta del Consejo Catalán del Deporte para tramitar la aprobación definitiva del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña y su desarrollo, y para el seguimiento e interpretación de la aplicación del PIEC.

Artículo 2

Funciones de la Comisión Asesora del PIEC

La Comisión Asesora tiene las funciones siguientes:

a) Informar al Consejo Catalán del Deporte de las actualizaciones o revisiones del PIEC, de los estudios de localización, de los planes de la red complementaria y de los programas de actuación del PIEC.

b) Conocer los planes de actuación de las inversiones en equipamientos deportivos de las administraciones públicas que forman parte del Pleno de la Comisión.

c) Manifestarse sobre los recursos interpuestos contra el PIEC o su desarrollo.

d) Arbitrar los conflictos de interpretación del PIEC, cuando las partes interesadas se lo pidan.

e) Informar en general sobre cualquier tema que le pida el Consejo Catalán del Deporte sobre la tramitación, aplicación o desarrollo del PIEC.

Artículo 3

Órganos

Son órganos de la Comisión Asesora del PIEC:

a) La Presidencia.

b) El Pleno.

c) El Grupo Experto.

d) La Secretaría.

Artículo 4

La Presidencia

4.1 La Presidencia de la Comisión Asesora del PIEC corresponde a quien tiene la presidencia del Consejo Catalán del Deporte.

4.2 Son funciones de la Presidencia:

a) Representar la Comisión Asesora del PIEC.

b) Convocar las sesiones del Pleno y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates, dirimir los empates para poder tomar acuerdos, y levantar las reuniones o suspenderlas por causas justificadas.

d) Ejercer aquellas funciones inherentes a la Presidencia y aquellas que sean necesarias para el funcionamiento de la Comisión Asesora del PIEC, que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de éste.

4.3 En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, ejerce la Presidencia la persona titular de la Dirección del Consejo Catalán del Deporte.

Artículo 5

Composición del Pleno

5.1 El Pleno está constituido por la persona titular de la presidencia del Consejo Catalán del Deporte y por una o dos personas, según se indica a continuación, representantes de las siguientes entidades e instituciones:

a) Dos por la Diputación de Barcelona, o instituciones que las substituyan o en las que se transformen, nombradas por el órgano competente de acuerdo con la legislación aplicable.

b) Una por cada una del resto de las diputaciones provinciales de Cataluña, o instituciones que las substituyan o en las que se transformen, nombrada por el órgano competente de acuerdo con la legislación aplicable.

c) Una por el Ayuntamiento de Barcelona, nombrada por el órgano competente, de acuerdo con la legislación aplicable.

d) Dos por la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña (UFEC), nombradas por el órgano competente, de acuerdo con la legislación aplicable.

e) Una por la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña (UCEC), nombrada por el órgano competente, de acuerdo con la legislación aplicable.

f) Una por la Federación de Municipios de Cataluña (FMC), o entidad que la substituya o en la que se transforme, nombrada por el órgano competente, de acuerdo con la legislación aplicable.

g) Una por la Asociación Catalana de Municipios (ACM), o entidad que la substituya o en la que se transforme, nombrada por el órgano competente, de acuerdo con la legislación aplicable.

5.2 La presidencia puede invitar a cualquier persona a asistir a las sesiones del Pleno con el fin de asesorar respecto de alguno de los asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 6

Función del Pleno

La función del Pleno es decidir sobre las funciones expuestas en el artículo 2 y sobre el funcionamiento de la Comisión Asesora del PIEC.

Artículo 7

Funcionamiento del Pleno

7.1 El Pleno se reúne en sesión ordinaria una vez al año. El resto de reuniones son extraordinarias.

7.2 La convocatoria del Pleno corresponde a la persona que ejerce la Presidencia de la Comisión Asesora del PIEC, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros, con un mínimo de antelación de 15 días naturales. En caso de urgencia apreciada por la persona que ejerce la Presidencia, las reuniones del Pleno se pueden convocar con un mínimo de 5 días hábiles, circunstancia que se tiene que hacer constar en la misma convocatoria.

7.3 La convocatoria se tiene que hacer mediante un escrito dirigido a cada uno de los miembros del Pleno, donde conste el orden del día y se tiene que adjuntar la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos. Cuando esta documentación no se pueda adjuntar a la convocatoria, tiene que estar a disposición de todos los miembros del Pleno en el Consejo Catalán del Deporte.

7.4 El Pleno está constituido válidamente cuando asistan las personas que ejercen la presidencia y la secretaría de la Comisión Asesora del PIEC, o quien las substituya, y, al menos, la mitad más una de las personas que la integran.

7.5 Los acuerdos se tienen que adoptar por la mayoría de votos de las personas presentes en la sesión. El voto es personal, directo y no delegable. En caso de empate, el voto de la persona que ejerce la Presidencia es dirimente.

Para la adopción válida de acuerdos del Pleno en los asuntos descritos en el artículo 2 es preceptivo el informe o el acuerdo previo del Grupo Experto.

Artículo 8

Composición y nombramiento del Grupo Experto

8.1 El Grupo Experto está integrado por un máximo de 10 personas técnicas de prestigio reconocido en los ámbitos del diseño, la planificación o la gestión de los equipamientos deportivos designados por la presidencia del Consejo Catalán del Deporte, lo cual será comunicado al Pleno.

8.2 La duración del mandato de los miembros del Grupo Experto es indefinida. Su mandato finaliza por las causas siguientes:

a) La revocación de la designación por la Presidencia del Consejo Catalán del Deporte.

c) La renuncia voluntaria.

d) La defunción.

Cualquier cambio en la composición del Grupo Experto será informado en la siguiente reunión del Pleno.

Artículo 9

Funciones del Grupo Experto

El Grupo Experto, en general, tiene la función de informar con carácter previo de los asuntos sobre los que ha de deliberar el Pleno, de acuerdo con el artículo 2 y, en especial, los siguientes:

a) Revisar y proponer modificaciones de las normativas técnicas de los equipamientos deportivos.

b) Deliberar o estudiar cualquier tema técnico que le solicite el Pleno o que consideren conveniente la mayoría de sus miembros.

Artículo 10

Funcionamiento del Grupo Experto

10.1 La presidencia del Grupo Experto corresponde a quien ejerce la coordinación del PIEC y la secretaría a la persona titular de la dirección del PIEC.

10.2 El Grupo se reúne tantas veces como sea necesario para ejercer las funciones que tiene asignadas, pero será preceptiva una reunión como mínimo 15 días hábiles antes de la reunión ordinaria del Pleno.

10.3 La convocatoria corresponde a la presidencia del Grupo, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros, con un mínimo de antelación de 5 días hábiles.

10.4 La convocatoria se tiene que hacer a todos los miembros del Grupo mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y de la fecha, y donde conste el orden del día. También se tiene que adjuntar la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos. Cuando esta documentación no se pueda adjuntar a la convocatoria, tiene que estar a disposición de todos los miembros del Grupo en el Consejo Catalán del Deporte.

10.5 El Grupo está constituido válidamente cuando asisten las personas que ejercen la presidencia y la secretaría del Grupo, o quien las substituya y, al menos, la de la mitad más una de las personas que la integran.

10.6 Los acuerdos se tienen que adoptar por la mayoría de votos de las personas presentes en la sesión. En caso de empate, el voto de la persona que ejerce la presidencia es dirimente.

Artículo 11

Dietas e indemnizaciones para los miembros del Grupo Experto

Los miembros del Grupo Experto no tienen retribución alguna asignada, pero pueden percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a sesiones y por desplazamientos, en los supuestos y dentro de los límites previstos en la normativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña que regula el sistema de indemnizaciones por razón de servicios. El importe de las dietas e indemnizaciones se fijará de acuerdo con lo que dispone el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 1994, que estableció los importes mínimos y máximos por derechos de asistencia a la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos, de los consejos de administración de empresas con capital o control de la Generalidad y sus actualizaciones.

Artículo 12

La Secretaría

12.1 La Secretaría de la Comisión Asesora del PIEC corresponde a la persona que ejerce la coordinación del PIEC.

12.2 La persona responsable de la Secretaría también lo es de la secretaría del Pleno, en el que actúa con voz pero sin voto, y le corresponde las funciones siguientes:

a) Tramitar la convocatoria de las sesiones, preparar el orden del día, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia de la Comisión Asesora del PIEC.

b) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las reuniones, y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

c) Custodiar el archivo de las actas de las reuniones y el resto de la documentación que se derive.

d) Cualquier otra función inherente al ejercicio de la Secretaría.

12.3 En caso de vacante, ausencia o enfermedad la Secretaría es ejercida por otra persona designada por la presidencia del Consejo Catalán del Deporte.

Artículo 13

Régimen interno

La Comisión Asesora del PIEC se rige por las normas de esta Orden. No obstante, en todo aquello que no esté previsto, se rige supletoriamente por la normativa reguladora de los órganos colegiados de aplicación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14

Dependencia orgánica

La Comisión Asesora del PIEC depende del Consejo Catalán del Deporte del Departamento que tiene asumidas las competencias en materia de deportes.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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