Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 37/2003

08/03/2005
Compartir: 

Decreto 21/2005, de 4 de marzo, por el que se modifica el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de Atribución de Funciones Administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 8 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 21/2005, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 37/2003, DE 15 DE JULIO, DE ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La ley 1/2005, de 11 de febrero, ha modificado parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, con el fin de adaptar el Organismo Autónomo “Servicio Riojano de Salud” a lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, cumpliendo con ello lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la misma. Ello ha supuesto, entre otros aspectos, la creación del máximo órgano de dirección del mismo, el Presidente, y un nuevo reparto competencial entre el mismo y el Gerente de tal organismo, aprovechando igualmente tal modificación para reforzar las tareas de dirección, inspección y evaluación de la Consejería y dejar en el Gerente una tarea de gestión y provisión de todos los centros y servicios sanitarios de él dependientes.

Todo ello motivó la necesidad de adaptar la estructura de la Consejería a las nuevas funciones encomendadas. Aprobada dicha estructura por Decreto 6/2005, de 16 de febrero, resulta complemento imprescindible proceder a modificar el Decreto 37/2003, de 15 de julio, con el objeto de distribuir de una manera racional entre los distintos órganos administrativos que conforman la estructura orgánica de la Consejería de Salud las funciones que la misma tiene asignadas.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros en reunión celebrada el día 4 de marzo de 2005, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo 1.

1. Se modifica la letra h) del artículo 2.1. 1 “Funciones de las Secretarías Generales Técnicas en el ámbito de su consejería” que queda redactado del modo siguiente:

“h) la tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, así como de los convenios relativos a materias propias de la misma”

Artículo 2.

Se modifica el artículo 4.7 quedando redactado este precepto íntegramente de la siguiente manera:

“4.7. Consejería de Salud

4.7.1.Corresponde al titular de la Consejería:

La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de sanidad, salud y farmacia, y en concreto:

a) La dirección y coordinación del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Delimitar las zonas básicas de salud de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud.

c) Proponer al Gobierno la creación y delimitación de las áreas de salud y la publicación del Mapa Sanitario de La Rioja.

d) Aprobar la estructura básica del Sistema de Información Sanitaria de La Rioja, en colaboración con el resto de órganos competentes del Gobierno de La Rioja.

e) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios singulares de vinculación, así como coordinar la actividad sanitaria con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas.

f) La aprobación de la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

g) La definición de la política general de relaciones del Servicio Riojano de Salud con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas o privadas.

h) Establecer los dispositivos sanitarios de intervención inmediata en situaciones de catástrofe, en coordinación con los servicios de protección civil y otras Administraciones.

i) Establecer los protocolos de vigilancia sanitaria específica para los servicios de prevención actuantes, en colaboración con la Administración General del Estado y las sociedades científicas.

j) La tutela y control del Servicio Riojano de Salud y del resto de organismos dependientes de la Consejería en los aspectos de personal, presupuestario y el resto de las que le son propias, bajo las directrices del Gobierno.

k) Elaborar el marco financiero de la política sanitaria de la Consejería y del Servicio Riojano de Salud, en el marco de la política financiera y presupuestaria del Gobierno.

4.7.2. Corresponde a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitaria.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitaria, con rango de Subdirección General, las funciones comunes a las Subdirecciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente en relación con los centros y servicios sanitarios y en el marco de los criterios generales que, en su caso, establezca la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local en uso de las funciones que tiene atribuidas:

a) Elaborar el plan de calidad del Sistema Público de Salud de La Rioja.

b) Elaborar e impulsar programas de mejora continua de la calidad.

c) Facilitar la puesta en marcha de Modelos y Sistemas de gestión de Calidad total.

d) Poner en marcha sistemas de evaluación sistemática de instrumentos, procesos, técnicas y procedimientos.

e) Definir y poner en marcha sistemas de acreditación.

f) Evaluar de forma continuada y sistemática la satisfacción de los ciudadanos con relación a los servicios sanitarios de la comunidad.

g) Fomentar y apoyar la certificación de Centros y Servicios sanitarios.

h) Poner en marcha y realizar el seguimiento del registro de incidentes adversos en pacientes de la Comunidad Autónoma.

i) Definir los indicadores de calidad, generar y gestionar el sistema de información correspondiente.

j) Formar equipos de evaluación.

k) Evaluación de la ejecución del plan de salud.

l) Coordinar la puesta en marcha de proyectos de Gestión Clínica.

m) Impulsar la puesta en marcha de proyectos de Gestión de Procesos.

n) Impulsar la puesta en marcha de Sistemas de Gestión Medio Ambiental

4.7.3. Corresponde a la Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La coordinación administrativa de todas las oficinas y centros periféricos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

b) La coordinación de los diversos órganos de participación ciudadana que se constituyan dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja.

c) La redacción y dirección de proyectos de obra relativos a la Consejería, centros dependientes y sus organismos autónomos, así como el control de la ejecución de aquellos que sean subvencionados por la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Hacienda y Empleo.

d) La gestión y tramitación de los expedientes de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud.

e) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos de la Consejería, excepto las referidas a materias de drogodependencias

f) El desempeño de la secretaría, soporte administrativo y asesoramiento del Consejo de Administración del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud.

g) Autorizar la creación, modificación o cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados.

h) La autorización, coordinación e inspección de centros y servicios de extracción y trasplante de órganos y tejidos, así como la coordinación autonómica.

i) Resolver las solicitudes que los beneficiarios de la Seguridad Social formulen en materia de prestaciones complementarias a la sanitaria, así como la de ayuda por viajes realizados tanto dentro como fuera del territorio de la Comunidad Autónoma

4.7.4 Corresponde a la Subdirección General de Ordenación, Prestaciones y Autorización de Centros:

Bajo la dirección del Secretario General Técnico y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Subdirección General de Ordenación, Prestaciones y Calidad de los Servicios las funciones comunes a las Subdirecciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La tramitación de las autorizaciones para la creación, modificación o cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, elaborar su catálogo, y mantener el registro de los mismos.

b) La tramitación de los expedientes de autorizaciones e inspección de centros y servicios de extracción y trasplante de órganos y tejidos

c) Tramitar los conciertos y convenios singulares de vinculación, realizar el seguimiento de su ejecución y proponer, en su caso, su rescisión.

d) La gestión del aseguramiento sanitario, incluida la definición de los contratos programas con las entidades, instituciones, centros, servicios y establecimientos sanitarios responsables de la provisión de la asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) La tramitación de las solicitudes que los beneficiarios de la Seguridad Social formulen en materia de prestaciones complementarias a la sanitaria, así como la de ayuda por viajes realizados tanto dentro como fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

4.7.5. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Informar las modificaciones de plantillas y de relaciones de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, con carácter previo a su tramitación por la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

b) La representación de la Administración en los órganos de participación y negociación del personal específicos del Servicio Riojano de Salud, bajo las directrices del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Función Pública.

c) Cursar instrucciones para hacer homogénea la aplicación de la normativa del personal en las instituciones sanitarias.

d) La planificación normativa que se refiera al personal estatutario del Sistema Público de Salud de la Rioja.

4.7.6. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Recursos Humanos Sanitarios

Bajo la dirección del Director General de Recursos Humanos Sanitarios y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Subdirección General de Planificación y Recursos Humanos Sanitarios las funciones comunes a las Subdirecciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La planificación, gestión y dirección del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud

b) El estudio y elaboración de propuestas normativas referidas al personal estatutario del Sistema Público de Salud de La Rioja, de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios

c) La gestión de los sistemas retributivos y de previsión del personal del Sistema Público deSalud de La Rioja.

4.7.7. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Salud Pública las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El ejercicio de la autoridad sanitaria en los términos previstos en las disposiciones vigentes

b) El ejercicio de las competencias en materia de Salud Pública y Salud Laboral que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

c) Cuantas actuaciones estén relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral y que, de acuerdo con la Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud, sean competencias de la Consejería de Salud.

d) Elaborar el Plan de Salud.

e) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos de la Consejería en materias de drogodependencias.

f) Autorizar los centros susceptibles de generar riesgo para la salud humana por el uso de biocidas y productos químicos.

4.7.8. Corresponde a la Subdirección General de Salud Pública:

Bajo la dirección del Director General de Salud Pública y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Subdirección General de Salud Pública las funciones comunes a las Subdirecciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar los protocolos de vigilancia sanitaria específica para los servicios de prevención actuantes, en colaboración con la Administración General del Estado y las sociedades científicas.

b) Proponer el diseño y gestionar el registro de asociaciones científicas de carácter sanitario de La Rioja, así como el de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos competentes del Servicio Riojano de Salud y en coordinación con el Registro de Asociaciones de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

c) Proponer y, en su caso, gestionar, programas de prevención de enfermedad, de evaluación para la salud, de salud escolar y planes integrales de salud para los colectivos que se determinen en cada momento.

d) La promoción de hábitos saludables.

e) La obtención de datos y la información epidemiológica.

f) Proponer los criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de las competencias en materia de policía sanitaria mortuoria.

g) Coordinar y, en su caso elaborar, la estadística sanitaria de la Consejería.

h) La coordinación de todas las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en el territorio de La Rioja.

i) Diseñar y, en su caso, ejecutar programas relacionados con la prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias; así como evaluar los programas realizados.

4.7.9. Corresponde al Instituto de Seguridad Alimentaria

Bajo la dirección del Director General de Salud Pública y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden al Instituto de Seguridad Alimentaria, con rango de Subdirección General, las funciones comunes a las Subdirecciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Proponer las normas y directrices para el control e inspección de las condiciones higiénico-

sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

b) Registrar e inspeccionar los centros susceptibles de generar riesgo para la salud humana por el uso de biocidas y productos químicos.

c) El control de los requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano.

d) El ejercicio de cuantas competencias tiene la Consejería en materia de veterinaria de salud pública.

e) Prevenir y controlar los efectos de los factores medioambientales sobre la salud humana.

4.7.10. Corresponde a la Dirección General de Planificación Financiera y de Sistemas de la Información.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Planificación Financiera y de Sistemas de la Información las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaboración y propuesta de los criterios de planificación económica y financiera del Sistema Público Sanitario.

b) La planificación de los ingresos, y la gestión y control de la evolución de los gastos del Sistema Público Sanitario de La Rioja.

c) La evaluación económica de los contratos programas que suscriban los entes dependientes de la Consejería.

d) El control de eficiencia de los organismos públicos adscritos a la Consejería sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Empleo

e) Impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el sistema público sanitario de La Rioja.

f) Planificación, financiación, coordinación y gestión de infraestructuras informáticas y de comunicación en el conjunto del Sistema Público de Salud de La Rioja, dentro del marco de los criterios que en su caso se establezcan por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

g) Organización, coordinación y soporte de las aplicaciones informáticas de aplicación al conjunto del Sistema Público de Salud de La Rioja, dentro del marco de los criterios que en su caso se establezcan por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

h) Otorgar cuantas autorizaciones sean exigidas por la normativa vigente en materia de oficinas de farmacia.

4.7.11. Corresponde a la Subdirección General de Planificación Económica

Bajo la dirección del Director General Planificación Financiera y de Sistemas de la Información y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Subdirección General de Planificación Económica, las funciones comunes a las Subdirecciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El informe, cuando proceda, de los conciertos sanitarios, su análisis y seguimiento desde el punto de vista económico.

b) La coordinación y control de la incapacidad temporal y de la inspección médica.

c) El establecimiento de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y sanitaria; así como la consulta del registro de instrucciones previas dentro del marco de los criterios que se deriven, en su caso, del ejercicio de las funciones atribuidas a de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

d) El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas de la Consejería, garantizando su integración y homogeneidad con los criterios establecidos, en su caso, por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

4.7.12. Corresponde a la Subdirección General de Farmacia y Uso Racional del Medicamento

Bajo la dirección del Director General Planificación Financiera y de Sistemas de la Información y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Subdirección General de Farmacia y Uso Racional del Medicamento, las funciones comunes a las Subdirecciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Formular propuestas en materia de ordenación farmacéutica.

b) La gestión, trámite y seguimiento de la prestación farmacéutica.

c) La planificación y elaboración de directrices para el uso racional del medicamento.

d) La tramitación de todos los procedimientos referidos a oficinas de farmacia; la elaboración de documentos y la preparación de las propuestas de resolución que se deriven de los mismos.

e) La coordinación y control de la inspección farmacéutica.

Disposicion Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecidoen el presente Decreto

Disposicion Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana