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  • EDICIÓN DE 08/03/2005
 
 

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE NATURALEZA SANITARIA

08/03/2005
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Orden 234/2005, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 8 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN 234/2005, DE 23 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE NATURALEZA SANITARIA DE LA RED DE CENTROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, regula, en su Título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, y en sus artículos 27, 28 y 29 establece los procedimientos y requisitos para fijar y modificar los precios públicos de los Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos por dicha contraprestación.

Por Acuerdo de 30 de diciembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3, de 5 de enero de 2005), el Consejo de Gobierno estableció el nuevo Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. El nuevo Catálogo se enmarca en el contexto de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única mantiene la vigencia del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de la Salud, sobre la Cartera de Servicios en el Sistema Nacional de Salud en tanto no se apruebe el Real Decreto que desarrolle dicha Cartera.

La presente Orden fija, por tanto, los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades previstas en el nuevo Catálogo, sustituyendo, en consecuencia, al Acuerdo de 2 de agosto de 2001, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La incorporación de los centros sanitarios del extinto INSALUD con efectos de 1 de enero de 2002, comporta la necesidad de integrar en un mismo cuerpo normativo los precios públicos aplicables a los servicios y actividades de naturaleza asistencial prestados por los Centros de la Comunidad de Madrid.

Los precios públicos que se recogen en la presente Orden se obtienen partiendo de los actualmente en vigor, que, a su vez, fueron deducidos de los sistemas de información analíticos, incorporando aquellos procedimientos que a petición de los Centros de Gestión era aconsejable añadir. Por otra parte, se considera el coste efectivo de los Servicios, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Esta consideración tiene su relevancia pues la determinación de estos precios públicos se basa en la utilización de los sistemas de información de contabilidad analítica y en la explotación del CMBD (conjunto mínimo básico de datos) por parte de los Centros.

La presentación de las tablas de precios públicos atiende a una clasificación de actividades según se desarrollen en Centros de Atención Especializada, en Centros de Atención Primaria y otros Centros. En los Centros de Atención Especializada, a su vez, se consideran las actividades relacionadas con la actividad de hospitalización, diferenciándose ésta de las actividades ambulatorias, así como de las técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, y de otras actividades de naturaleza no asistencial.

Los precios previstos de las Actividades y Servicios correspondientes a la Asistencia Sanitaria en Atención Primaria recogen la actualización de las tarifas aprobadas por Resolución de 26 de diciembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de enero de 2002) por la extinta Dirección General del INSALUD, así como los precios públicos del Centro Regional de Prevención y Reconocimientos “Andrés Mellado”.

También se incluyen las tarifas correspondientes al transporte sanitario y la atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias y los precios aplicables por las actividades y servicios de hemoterapia y transfusión, incluyendo epígrafes nuevos para adaptar su catálogo a la realidad de la práctica clínica. Por último, y de forma novedosa, se recogen los precios públicos aplicables a los servicios y productos relativos a los Bancos de Tejidos de los centros sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Los Centros a los que es de aplicación lo dispuesto por la presente Orden son los recogidos en el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3, de 5 de enero de 2005).

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, el Consejero de Sanidad y Consumo, como responsable del Departamento y por las atribuciones conferidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 9, apartado e),

DISPONE

Primero

Establecer los precios públicos de los Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria cuyo Catálogo ha sido aprobado por Acuerdo de 30 de diciembre de 2004, del Consejo de Gobierno, para la Red de Centros Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en las cuantías que se reflejan en el Anexo 1 de la presente Orden.

Segundo

Los precios públicos por los Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria a los que hace referencia el artículo primero de esta Orden serán aplicables:

A los asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado, a la Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria de la Red Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

A los asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora, conforme al correspondiente convenio o concierto.

Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

Por accidentes o enfermedades cubiertas por diferentes entidades aseguradoras, accidentes de tráfico de vehículos a motor, el seguro escolar, el seguro obligatorio de deportistas o profesionales, el seguro de viajeros o el seguro de caza.

Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.

Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria.

Cualquier otro servicio o actividad no cubierto por el Sistema Nacional de Salud conforme a lo establecido en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Tercero

En los conciertos establecidos por la Comunidad de Madrid con otras comunidades, instituciones públicas o privadas y organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, se fijarán las condiciones económicas para la prestación de los servicios correspondientes.

Los conciertos a que hace referencia el apartado anterior se regirán por lo que expresamente se prevea en los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, respecto a los procedimientos de aprobación y fijación de dichas condiciones económicas, las cuales, en los supuestos que se considere conveniente, podrán emplear como referencia los precios públicos establecidos en la presente Orden.

Cuarto

Los precios establecidos por esta Orden serán objeto de revisión anual.

Quinto

Los precios públicos reflejados en el Anexo 1 incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos que no gocen de exención.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Se deroga el Acuerdo de 2 de agosto de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las cuantías de los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de la Red de Centros Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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