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USO DE INSTALACIONES JUVENILES

07/03/2005
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Orden de 5 de febrero de 2005 por la que se regula el uso de instalaciones juveniles adscritas a la Consejería de Cultura para el año 2005 (DOE de 5 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA EL USO DE INSTALACIONES JUVENILES ADSCRITAS A LA CONSEJERÍA DE CULTURA PARA EL AÑO 2005.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en la adecuada utilización del ocio y en la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Sin duda, los jóvenes configurarán la Extremadura del futuro y, por ello, desde la Administración Regional se está incidiendo decisivamente en la potenciación y articulación de políticas atractivas para este colectivo.

En sentido amplio y genérico, la Junta de Extremadura, como políticas integrales de juventud, ha venido instrumentando una serie de Planes de Juventud, como compromiso institucional a gran escala, donde se recogen todas aquellas medidas que puedan interesar a los jóvenes, entre éstas se persigue dar respuesta a la demanda del tejido asociativo juvenil en el aspecto de dotación de espacios alternativos, donde puedan realizar actividades de ocio y tiempo libre; en definitiva, poder disfrutar de su propio ocio de una manera constructiva, fomentando al mismo tiempo el respeto a los valores básicos de la sociedad actual.

Concretamente en el marco del II Plan Integral de Juventud, en los años 2000-2004 se han producido un número de ocupaciones próximo a las veintidós mil dentro de las referidas instalaciones.

Con el III PLAN DE JUVENTUD se pretende seguir con la misma tendencia y ánimo de superación constante, como así se recoge en su PRIMER EJE La Convivencia, el Ocio y el Tiempo Libre, y dentro del marco de este eje proporcionar soporte a los restantes como son EJE II Valores y Participación, EJE III La Emancipación, la Formación y el Empleo.

A través de la presente Disposición se pretende articular la utilización de aquellas instalaciones por parte de Organismos, Instituciones o colectivos juveniles que presten servicios a la Juventud, para desarrollar, sin ánimo de lucro, actividades formativas, informativas, de debate, culturales, de integración social, voluntariado, etc.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Juventud, DISPONGO:

Artículo 1 La presente Orden regula la utilización de las Instalaciones Juveniles adscritas a la Consejería de Cultura, para el año 2005, diferenciando dos periodos: periodo estival que abarca los meses de junio, julio, agosto y primera quincena de septiembre, y periodo general que se prolonga durante el resto del año.

Artículo 2 1. Podrán solicitar el uso de dichas Instalaciones las Asociaciones Juveniles, Escuelas de Animación, los Consejos Locales de Juventud, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma a través de las Concejalías competentes en materia de juventud, las Asociaciones de Emigrantes Extremeños, las ONGs, y otros colectivos juveniles, organismos o instituciones que presten servicios a la juventud sin ánimo de lucro.

2. Dichas entidades deberán tener implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura u ostentar la condición de extremeñidad, de conformidad con la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de Extremeñidad (D.O.E. número 53, del 26 de junio de 1986).

Artículo 3 El uso de las Instalaciones podrá llevarse a cabo en las dos modalidades siguientes:

Modalidad A): Se destinará a la utilización de las Instalaciones a las Asociaciones Juveniles, Consejos Locales de Juventud y Consejo de la Juventud de Extremadura para el desarrollo de actividades y programas enmarcados en cualquiera de las áreas que establece el III Plan de Juventud (Emancipación, vivienda y empleo, valores y participación, convivencia, ocio y tiempo libre).

Asimismo, la Dirección General de Juventud se reservará el uso de algunas de las instalaciones para el desarrollo de actividades propias.

Modalidad B): La Dirección General de Juventud podrá autorizar ocupaciones en las instalaciones a otros colectivos que no sean los anteriormente relacionados, que de forma individual o en régimen de cogestión con la misma, podrán desarrollar las actividades programadas, siempre y cuando estén destinadas de forma directa al tejido juvenil extremeño y al fomento de cualquiera de las áreas establecidas en el III Plan de Juventud.

Artículo 4 Oferta de instalaciones y plazas:

INSTALACIÓN NÚMERO DE PLAZAS Campamento Juvenil “Carlos V”, Jerte 90 plazas Albergue Juvenil “Castillo de Luna”, Alburquerque 50 plazas Albergue Juvenil “Sta. María de Guadalupe”, Valencia de Alcántara 50 plazas Campamento Juvenil Las Castellanas, Pasarón de la Vera 75 plazas Centro de Formación Joaquín Sama, Baños de Montemayor 70 plazas Con objeto de optimizar el número de plazas, los colectivos beneficiarios deberán garantizar, para el desarrollo de la actividad, una ocupación efectiva de, al menos, el 80% de las plazas por instalación. El incumplimiento de este precepto podrá ser objeto de consideración en futuras solicitudes de uso de instalaciones juveniles.

Artículo 5 1.- Las instalaciones relacionadas en el artículo anterior se ceden en uso total o parcial a la entidad ocupante, en las condiciones que se detallan a continuación, salvo que mediante Convenio se establezcan otras condiciones:

MODALIDAD A) Serán por cuenta de la Consejería de Cultura el consumo de agua, electricidad, gas y alimentación. Quedan expresamente excluidos gastos de material de actividades específicas y el de equipo técnico; gastos que gestionarán directamente y sufragarán las entidades solicitantes con cargo a su presupuesto o por repercusión a los participantes mediante cuota ajustada.

En todo caso, la autorización de uso de las instalaciones quedará supeditado a la efectiva inscripción de las entidades solicitantes, en los registros oficiales correspondientes.

MODALIDAD B) Será abonada por la entidad ocupante la cantidad que resulte de aplicar los precios públicos establecidos por la Orden de 14 de abril de 1997 (D.O.E. nº 56, de 15 de mayo) convenientemente actualizados.

Asimismo, en esta modalidad, a instancia del interesado, se podrá reducir o eximir del precio público en los supuestos establecidos reglamentariamente.

2.- Dentro de las plazas que se ofertan en el artículo anterior, existe una reserva de 10 plazas en cada una de las instalaciones inscritas en la Red de Albergues Juveniles (REAJ) para uso exclusivo de alberguistas, en su caso.

Artículo 6 1.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo de esta Orden, acompañando la documentación relacionada en el punto 3º de este artículo, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Juventud y podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Cultura sito en c/ Almendralejo, 14, 06800 Mérida. Badajoz, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Juventud sito en la C/ Trav.

Rambla Sta. Eulalia, 1, 06800 Mérida, en los Registros de las Secciones Territoriales de la Consejería, en los de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la L.R.J.A.P.P.A.C.

2.- Las solicitudes deberán presentarse siempre con un mínimo de veinticinco días de antelación a la fecha prevista para el comienzo de la actividad y con un plazo máximo de ejecución de la misma, de tres meses.

3.- A la solicitud se acompañará obligatoriamente:

• Un proyecto detallado de la actividad, con mención de objetivos, actividades, perfiles y número de los participantes, fechas y horarios, recursos materiales y humanos, así como, del equipo técnico responsable de la actividad.

• Un presupuesto de la actividad y su financiación, con indicación expresa, en su caso, de la cuota a cobrar a los participantes.

4.- No podrán presentarse más de dos solicitudes de utilización de instalaciones por colectivo/asociación para el año 2005, salvo que no existieran solicitudes de uso para ese mismo periodo e instalación.

5.- Los colectivos/asociaciones que pertenezcan a localidades con población de derecho igual o inferior a 5.000 habitantes tendrán prioridad de uso, así como aquéllas que no hubieren utilizado ninguna instalación de las ofertadas en la presente Orden.

Artículo 7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C, si la solicitud o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, advirtiéndole que en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que haya de dictarse de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la citada Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 71.2 de la mencionada Ley.

Artículo 8 1. Examinada la solicitud y la documentación presentada y, subsanados, en su caso, los defectos o las faltas de que adoleciesen, se emitirá Resolución por el Ilmo. Sr. Director General de Juventud, en el plazo de diez días, notificándose dicha Resolución a la entidad solicitante. El vencimiento del plazo máximo, que será de tres meses, sin haberse notificado resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimatorios en concordancia con la excepción dispuesta en el art. 43.2.

2. Posteriormente se remitirá por los Servicios Territoriales de la Consejería de Cultura contrato de uso temporal a la entidad beneficiaria para su aceptación, así como la liquidación, en su caso, de los precios públicos correspondientes para su ingreso a través de las entidades bancarias colaboradoras. Será condición indispensable para la contratación del personal laboral necesario por parte de la Consejería de Cultura, la presentación, junto al contrato debidamente firmado, del modelo 50 justificante, en su caso, de que se han satisfecho los precios estipulados.

Además, la presentación del contrato será requisito para que el responsable de la instalación permita el acceso del grupo a la misma.

3. Una vez comunicada la Resolución por la que se permite el uso de las instalaciones juveniles ofertadas en la presente Orden a cualquier colectivo beneficiario, si éste anulara la utilización de las mismas por motivos ajenos a la Dirección General de Juventud, deberá comunicarlo con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de inicio de la actividad proyectada, de no ser así, la entidad solicitante será excluida de la oferta de instalaciones durante un periodo de un año.

Artículo 9 Los usuarios de las instalaciones a que se refiere la presente Orden quedan obligados a aceptar las normas de uso establecidas, así como las condiciones estipuladas en el contrato de uso temporal. También aceptarán la ocupación por otros peticionarios de las plazas no contratadas, siempre que las mismas sean susceptibles de utilización conjunta.

La responsabilidad que pudiera derivarse de los actos que se realicen en las instalaciones recaerá individual o colectivamente sobre las personas físicas o jurídicas que los efectuasen.

Los gastos originados por los desperfectos ocasionados en las instalaciones son responsabilidad directa de los ocupantes que las utilicen, debiéndose hacer cargo de los mismos, la entidad solicitante.

Corresponde a la Dirección General de Juventud organizar los servicios de inspección y seguimiento de las actividades, cuando lo estime oportuno, con objeto de comprobar si éstas se corresponden con el proyecto presentado inicialmente. De no ser así, se podrá proceder a la expulsión inmediata del referido colectivo.

Artículo 10 1. Las entidades ocupantes deberán presentar ante la Dirección General de Juventud una Memoria Final del proyecto realizado en un plazo no superior a diez días contados a partir de la finalización de la estancia, con el siguiente contenido mínimo:

1.- Metodología, instrumentos y actuaciones realizadas.

II.- Resultados obtenidos, cuantificados y valorados con indicación de las desviaciones sobre los objetivos previstos.

III.- Conclusiones.

IV.- Ejemplares de los programas, carteles, fotografías y demás material gráfico, escrito, sonoro o visual donde conste expresamente el patrocinio de la Consejería de Cultura, Dirección General de Juventud y logotipo del Plan Integral de Juventud.

2. Las entidades que no hubieran presentado la Memoria Final en el plazo establecido quedarán excluidos de posteriores concesiones de uso de instalaciones. Los colectivos beneficiarios de la modalidad B), quedan exentos de presentar Memoria Final de actividades.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- La utilización de instalaciones en el periodo estival establecido en el artículo primero está supeditada a la programación de la Dirección General de Juventud para la Campaña de Verano de Actividades Juveniles. Tal restricción afectará a la oferta de plazas de la Red de Albergues Juveniles.

Segunda.- Se supedita la autorización del uso del Centro de Formación Joaquín Sama de Baños de Montemayor, como instalación, a la circunstancia de que en dichas fechas no se realicen las actividades programadas por la Dirección General de Juventud inherentes a su fin.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Juventud para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el D.O.E.

Anexo

Omitido.

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