Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO

07/03/2005
Compartir: 

Decreto 32/2005, de 22 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 7 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 32/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

La modificación del vigente Reglamento del juego de bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que mediante el presente Decreto se realiza, se fundamenta en una razón de mejora técnica de la distribución de los porcentajes de los premios del bingo ordinario y del bingo berezia, habida cuenta de la experiencia acreditada desde la vigencia del citado Reglamento.

Por otra parte, se ha constatado la necesidad de que el bingo berezia disponga siempre, en su inicio, de una cantidad, para lo cual, a dichos fines, ha de establecerse una reserva que constituirá la dotación inicial de dicho bingo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Juego, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 22 de febrero de 2005,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el párrafo 3 del artículo 37 del Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 37.

3.– Las cuantías de los premios del bingo Mayor o Nagusia y del bingo Menor o Txikia, serán las que resulten de acumular el 0,1% y 0,2%, respectivamente del importe total de las tarjetas jugadas en los locales del juego del bingo adheridos a esta modalidad de juego.

Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior se detraerán en cada partida del porcentaje de premios destinado al juego del bingo tradicional, acumulándose hasta el importe máximo de 200.000 euros y 25.000 euros respectivamente, según se trate del bingo Mayor o Nagusia o del bingo Menor o Txikia.”

Artículo segundo.– Se modifican los párrafos 2 y 3 del artículo 41 del Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, quedando redactados del siguiente modo:

“Artículo 41.

2.– La cuantía del premio berezia será la que resulte de acumular el 2,20% del importe facial total de las tarjetas jugadas en cada local de juego que practique esta modalidad de juego.

3.– El premio berezia estará disponible para los usuarios cuando se alcance el importe señalado, de acuerdo con la escala establecida en el presente artículo. Una vez alcanzado el importe del premio berezia se seguirá detrayendo el citado porcentaje destinándose a reserva berezia para pasar esta reserva a la dotación inicial, una vez que sea pagado el premio berezia anterior.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana