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  • EDICIÓN DE 01/03/2005
 
 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

01/03/2005
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Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua (DOGV de 4 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE REGULAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DURANTE EL PERIODO DE SEMANA SANTA Y PASCUA.

Considerando que tradicionalmente en las fechas anteriores se concentra un gran número de visitantes en las masas forestales de la Comunidad Valenciana, siendo además un periodo en que se incrementan otras actividades susceptibles de aumentar el riesgo de incendio forestal.

Dada la mayor incidencia de incendios forestales que se ha producido históricamente en este periodo. A la vista de la situación descrita, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, y su reglamento aprobado por Decreto 18/1995, del Gobierno Valenciano, de fecha 16 de mayo de 1995, ORDENO Artículo 1 Para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive, y con base en el artículo 145.2 del Reglamento del la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 18/1995, del Gobierno Valenciano, de fecha 16 de mayo de 1995, quedan prohibidas, como medida precautoria general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:

a) La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales.

b) La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo.

c) Operaciones de destilación de plantas aromáticas.

Artículo 2 En aquellos planes locales de quema aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, quedan en suspenso las acciones o actividades enumeradas en el artículo anterior, que para los días previstos en el citado artículo, puedan contemplar dichos planes locales de quema.

DISPOSICIONES FINALES Primera El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden, será el establecido en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

Segunda La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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