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AYUDAS ECONÓMICAS A ENTIDADES LOCALES DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL

04/03/2005
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Orden de 22 de febrero de 2005 por la que se regula la concesión de ayudas económicas a entidades locales de carácter supramunicipal destinadas a subvencionar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia (DOG de 3 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A ENTIDADES LOCALES DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL DESTINADAS A SUBVENCIONAR LAS INVERSIONES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES OBJETO DE SU COMPETENCIA.

Los municipios gallegos para la ejecución de servicios en común, de acuerdo con lo que dispone la normativa de régimen local, tienen la posibilidad de constituirse o integrarse en entidades locales de carácter supramunicipal previstas en esta misma normativa.

Así, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, la Xunta de Galicia está colaborando con las entidades locales gallegas, para fomentar la constitución de entidades locales de carácter supramunicipal, con el fin de favorecer el asociacionismo municipal, en el sentido de favorecer mecanismos de gestión de los intereses locales que permitan hacer frente a las nuevas exigencias de servicios públicos, con organizaciones fuertes y dotadas de medios suficientes, demandadas por los vecinos.

Igualmente, y dentro de la concepción del pacto local como un acuerdo integral dirigido a resolver el conjunto de los problemas que tiene planteada la Administración local gallega, ocupa un lugar importante el acometimiento de las necesarias reformas infraestructurales para posibilitar la existencia de entidades locales con la capacidad de gestión suficiente para acometer servicios cada vez más necesarios y demandados.

Para esto, la potenciación del asociacionismo municipal constituye un eje básico, que motiva la instauración de una nueva línea de ayudas dirigidas a estimular la prestación de servicios desde el ámbito supramunicipal.

Finalmente, el Decreto 226/2003, de 11 de abril, modificado por el Decreto 280/2003, de 17 de junio, y por el Decreto 16/2004, del 15 de enero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, encomendándole a la Dirección General de Administración Local las relaciones con las corporaciones locales.

En este sentido, a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del citado decreto le compete, entre otras materias, lo relativo a las relaciones con las corporaciones locales, relaciones que, al amparo de los artículos 194 y 195 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, podrán ser de colaboración y cooperación económica y revestir las formas de suscripción de convenios y concesión de subvenciones.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

Se establecen subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en favor de las entidades locales de Galicia de carácter supramunicipal previstas en la Ley de Administración local de Galicia (mancomunidades de municipios, consorcios locales y áreas metropolitanas), en adelante entidades locales, dirigidas a financiar los gastos de inversión que éstas tengan que llevar a cabo para realizar la prestación de servicios.

Podrán ser gastos subvencionables los siguientes gastos:

a) Adquisición de bienes destinados a la prestación de los servicios.

b) Ejecución de las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios que lleven a cabo estas entidades locales.

c) Adquisición del equipamiento mobiliario y de oficina necesario para la gestión administrativa de la entidad local.

Artículo 2º.-Crédito.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.760.2, programa 123.A, hasta una cantidad máxima de quinientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis euros (519.466 A) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2005.

La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar como máximo el 80% del total del presupuesto presentado.

Artículo 3º.-Iniciación.

1. Las entidades locales que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, según el modelo que figura como anexo I de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en el de las delegaciones provinciales o en cualquier otro de los que establece el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Igualmente, las entidades locales interesadas y que tengan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del portal dos concellos Eido Local, podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, manifestando esta opción de forma expresa en su solicitud, mediante la cumplimentación de los modelos normalizados que se encuentran a disposición de los interesados en el portal dos concellos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según procedimiento recogido en las instrucciones disponibles en esta web, y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 200/2003, de creación del registro telemático de la Xunta de Galicia, los modelos normalizados para la presentación de solicitudes por vía telemática estarán igualmente disponibles en la dirección http://xunta.

es/servicios, de manera que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes vía internet a través de esta web, si bien el resto de la tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.

2. Junto con la solicitud, tanto si ésta se remite por vía ordinaria como telemáticamente, presentarán la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de la entidad local por el que se aprueba la realización de las obras o adquisición de los equipamientos, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa de las actuaciones para las que se solicita subvención.

c) En el caso de obras, el proyecto técnico de las mismas, si la obra a subvencionar es objeto de contratación al amparo de los artículos 56 y 121 del R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas únicamente será exigible el presupuesto detallado, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando las normas específicas así lo requieran.

d) En el caso de equipamientos, presupuesto detallado de los mismos.

e) Relación de ayuntamientos que forman parte de la entidad y nº de habitantes de la misma.

f) Copia de sus estatutos o norma de creación, si los tuviesen.

g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II de esta orden).

Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya estuviera en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se hubiese producido desde el momento en que fueron presentadas variación que afectara al contenido o a la vigencia de la misma, no será necesario aportarlas nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, estime oportuna.

3. La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por las entidades locales conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, nombradamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, siendo las entidades locales contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se pudieran derivar.

4. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La notificación a los interesados se podrá practicar, asimismo, por medios telemáticos, a través del portal dos concellos Eido Local, cuando aquéllos así lo manifiesten expresamente, indicando el medio telemático como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud.

Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación por vía telemática, transcurriesen diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Únicamente cuando concurran causas técnicas justificadas, el interesado podrá requerir a la Dirección General de Administración Local que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios telemáticos, según el artículo 12.4º del Real decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado.

Artículo 4º.-Criterios de evaluación.

La valoración de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes criterios, valorándose de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Prestación de servicios, que cumpliendo lo exigido en el artículo 1º de esta orden, supongan un ahorro en los costes de prestación y un aumento en la calidad respecto a si fuesen prestados individualmente por cada ayuntamiento (35%).

b) Número de ayuntamientos incluidos en la entidad local, así como número de habitantes de la misma (15%).

c) Relación directa de las actuaciones solicitadas con la prestación de servicios básicos de carácter obligatorio para los ayuntamientos miembros (15%).

d) La necesidad de las actuaciones, así como la incidencia que su finalidad vaya a cumplir, especialmente si mejora la calidad de vida de los vecinos y la atención de servicios esenciales (20%).

e) Acreditación del cumplimiento por parte de las administraciones integrantes de la entidad local de las obligaciones que tienen asumidas en virtud de sus estatutos o norma de creación (15%).

Artículo 5º.-Resolución y notificación.

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración, presidida por el director general de Administración Local, y de la que formarán parte el subdirector general de Gestión, Cooperación y Régimen Jurídico y los jefes de servicio de gestión y cooperación económica, y de cooperación con las entidades locales de la Dirección General de Administración Local.

Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Administración Local con nivel mínimo de jefe de sección.

2. El director general de Administración Local elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, quien resolverá.

La resolución se notificará a todos los beneficiarios de la subvención en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la mencionada ley.

Asimismo, la notificación de la resolución de la consellería se podrá realizar telemáticamente a través del portal dos concellos Eido Local, siempre que los ayuntamientos interesados tengan señalado en su solicitud la opción telemática como medio de notificación.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º.-Aceptación.

1. El presidente de la entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la resolución para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

La aceptación podrá realizarse por vía telemática, cuando los interesados así lo manifiesten expresamente, a través del portal dos concellos Eido Local, según procedimiento recogido en las instrucciones disponibles en esta web, y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá anular la resolución.

Artículo 7º.-Libramiento de fondos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

2. La justificación se podrá llevar a cabo de dos modos, según el tipo de tramitación por el que se opte, ordinario o telemático:

2.1. Procedimiento ordinario:

Las entidades locales beneficiarias presentarán inexcusablemente, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local (Dirección General de Administración Local) las justificaciones originales o copias cotejadas, por triplicado, antes del 15 de octubre de 2005 mediante certificación de obra acompañada de la correspondiente certificación relativa al acuerdo de aprobación por la entidad, expedida por el secretario de la misma.

En el caso de que la obra sea objeto de contratación al amparo de los artículos 56 y 121 del R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas sólo será exigible la remisión de la factura correspondiente, acompañada de la correspondiente certificación, relativa al acuerdo de aprobación por la entidad expedida por el secretario de la misma.

En el caso de equipamiento, facturas originales o fotocopias cotejadas del gasto, acompañadas de la correspondiente certificación, expedida por el secretario de la entidad local, relativa al acuerdo de aprobación por la misma.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

2.2. Procedimiento telemático:

Los justificantes podrán ser remitidos, en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria, por vía telemática a través del portal dos concellos Eido Local, mediante certificación del secretario interventor o del secretario e interventor, en la que se acredite, para el caso de obras, aprobación de la certificación de la obra o factura, y los datos referidos a la misma, indicando la entidad emisora, fecha de emisión, número de factura o certificación de obra, objeto e importe, y para el caso de equipamiento, aprobación de la certificación de la factura y los datos referidos a la misma, indicando la entidad emisora, fecha de emisión, número de factura, objeto e importe.

Asimismo, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, según modelo normalizado disponible en el portal dos concellos Eido Local.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 2.1 de este artículo sin haber presentado las correspondientes justificaciones, se podrá anular la concesión de la subvención a esa entidad local, pudiendo esta consellería utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.

4. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conforme los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos; que en ningún caso superará el 80% del importe de los justificantes presentados.

5. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 8º.-Cantidades disponibles.

Las cantidades que resultasen sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades locales beneficiarias, podrán dedicarse a subvencionar a otras entidades locales que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de la presente orden.

Artículo 9º.-Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artigo 10º.-Incumplimientos.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local anulará los beneficios concedidos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; y, si procede, instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en el citado decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Administración Local, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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