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CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2005/06

04/03/2005
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Orden de 2 de marzo de 2005 por la que se convoca la suscripción y renovación de los conciertos educativos para el curso académico 2005/06 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA LA SUSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2005/06 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, incluye en el término B), entre las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Extremadura, la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, de acuerdo con las normas básicas establecidas por el Estado.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, que pasa a denominarse Consejería de Educación, correspondiéndole el ejercicio de las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria tenían asignadas la anterior Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología por Decretos del Presidente 17/1999 y 26/2003.

Las grandes líneas del régimen de conciertos se recogen en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. La normativa básica estatal, de carácter reglamentario, se recoge en el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, sin perjuicio de su concreción, desarrollo y ejecución por las Comunidades Autónomas.

Teniendo en cuenta el inicio de un nuevo periodo cuatrianual de Conciertos Educativos, la Administración educativa autonómica aprueba el Decreto 52/2005, de 22 de febrero, por el que se dictan las normas aplicables al Régimen de Conciertos Educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir del curso 2005/06. La presente Orden de convocatoria atiende las prescripciones del citado Decreto.

El régimen de los conciertos educativos, establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, debe aplicarse por parte de la Administración educativa autonómica en el marco del artículo 27 de la Constitución y el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, que reconocen la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo.

Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con fondos públicos de los centros docentes privados que, junto a los de titularidad pública, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita, siempre que reúna los requisitos previstos en la normativa aplicable.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Ordenación, Renovación y Centros, D I S P O N G O Artículo 1.- Convocatoria.

1. Los centros docentes privados que en el curso 2005/06 deseen acogerse por primera vez al régimen de conciertos educativos, o bien deseen renovar el concierto que ya tuviesen suscrito, lo solicitarán a la Consejería de Educación.

2. Por la presente Orden se convoca la suscripción de conciertos educativos para los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, así como la renovación de las enseñanzas anteriores y las postobligatorias.

3. La suscripción o renovación de los conciertos educativos se realizará en el marco de las bases establecidas en la Ley Orgánica 1/1985, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Asimismo deberá contemplarse la normativa autonómica de desarrollo recogida en el Decreto 52/2005, de 22 de febrero, por el que se dictan las Normas para la Aplicación del Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2005/06, y en la presente Orden de convocatoria.

4. Sólo podrán concertarse unidades que cuenten con autorización definitiva de funcionamiento por parte de la Administración educativa.

No obstante lo anterior, podrá solicitarse concierto para unidades que durante el plazo de presentación de solicitudes se encuentren en trámite de autorización, el concierto que, en su caso, se conceda para dichas unidades, estará condicionado a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso 2005/06.

5. Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento no podrán acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su autorización. Las Direcciones Provinciales de Educación informarán a los centros privados de nueva creación sobre los requisitos necesarios para poder acogerse al régimen de conciertos.

Artículo 2.- Educación Infantil.

1. Siempre que el centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, no se haya incurrido en las causas de no renovación y existan consignaciones presupuestarias disponibles, la Administración educativa renovará los conciertos existentes en el segundo ciclo de Educación Infantil durante el curso 2004/05.

2. Los titulares de centros docentes privados que deseen acceder al Régimen de Conciertos Educativos en el nivel de segundo ciclo de la Educación Infantil podrán solicitar la suscripción de un nuevo concierto. De conformidad con lo establecido en la normativa educativa, y en especial en el Decreto 52/2005, de 22 de febrero, para el curso 2005/06, se concertarán preferentemente, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las unidades de primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil. Una vez atendidas las solicitudes de concierto para las unidades de primer curso, que cumplan con los requisitos para su concertación, se atenderán a las unidades de segundo y, posteriormente, las de tercer curso, por este orden.

3. Para posibilitar una concertación progresiva de las unidades de Educación Infantil en los tres cursos del segundo ciclo, podrán ponerse en funcionamiento por parte de los centros privados unidades no concertadas, siempre que se correspondan con cursos en los que no existe ninguna unidad concertada.

Artículo 3.- Enseñanzas postobligatorias.

1. Con relación al régimen de conciertos en enseñanzas de niveles postobligatorios, la Administración educativa atenderá las solicitudes de renovación de los conciertos suscritos en los niveles de Bachillerato, Ciclos de Grado Medio y Superior y Programas de Garantía Social.

2. No serán objeto de suscripción por primera vez las enseñanzas correspondientes a niveles postobligatorios, de acuerdo con la normativa recogida en las Leyes Orgánicas 1/1985 y 10/2002.

3. Los conciertos correspondientes a enseñanzas postobligatorias se renovarán en el régimen singular que determinan la Disposición Adicional 3ª de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y la Disposición Transitoria 6ª de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Artículo 4.- Educación Especial.

1. Los centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar la suscripción o renovación de conciertos para las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria, así como las enseñanzas postobligatorias de Transición a la Vida Adulta y Programas de Garantía Social, siempre que previamente hubieran obtenido la correspondiente autorización administrativa.

2. El concierto de estas unidades en Centros de Educación Especial estará condicionado a la existencia de las proporciones de alumnos según cada una de las diferentes tipologías de necesidades establecidas por la Consejería de Educación.

Artículo 5.- Crédito y cuantía.

1. Los importes que se deriven de la aplicación de la presente Orden para el sostenimiento de los centros concertados durante el curso 2005/06 se imputarán a los siguientes Programas:

Programa 422B: Educación Infantil y Primaria:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 9.223.173,19 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2005, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9002, Proyecto 2000.13.06.0004 y Aplicación Presupuestaria 2005.13.06.422B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2006, se destinará la cantidad de 16.898.936,62 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

Programa 422C: Educación Secundaria y Formación Profesional:

A. Para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad de 7.937.681,62 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2005, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2000.13.06.0006 y Aplicación Presupuestaria 2005.13.06.422C.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2006, se destinará la cantidad de 15.351.887,62 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

B. Para las enseñanzas de Bachillerato:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad de 459.789,32 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2005, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2003.13.06.0001 y Aplicación Presupuestaria 2005.13.06.422C.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2006, se destinará la cantidad de 834.813,38 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

C. Para las enseñanzas de Formación Profesional:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad de 791.561,94 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2005, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2001.13.06.0007 y Aplicación Presupuestaria 2005.13.06.422C.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2006, se destinará la cantidad de 1.473.106,99 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

Programa 422G: Atención a la diversidad:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 1.231.072,38 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2005, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9005, Proyecto 2000.13.06.0009 y Aplicación Presupuestaria 2005.13.06.422G.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2006, se destinará la cantidad de 2.316.753,87 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

2. Los importes relacionados en el apartado anterior están calculados con base a los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de los centros concertados.

3. Al objeto de proceder a la suscripción o renovación de los conciertos educativos para el curso académico 2005/06, ligado a las necesidades de escolarización de cada localidad, queda abierta la posibilidad de incrementar la cuantía global de los fondos destinados al sostenimiento de los centros concertados siempre que exista en los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura crédito adecuado y suficiente.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes.

1. Los centros docentes privados que deseen la suscripción de un concierto educativo por primera vez, o renovar el que ya tuviesen suscrito, deberán presentar la correspondiente solicitud, según los modelos que figuran en los Anexos de la presente Orden, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, ante la Dirección Provincial de Educación en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los respectivos centros; asimismo podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas Comarcales Agrarias de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los órganos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. Las solicitudes deberán estar suscritas por los titulares de los respectivos centros docentes; si la titularidad corresponde a una persona jurídica, la solicitud irá firmada por quien ostente la representación de aquélla, debidamente acreditada.

3. Los centros que deseen renovar el concierto educativo anteriormente suscrito deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Una Memoria explicativa que deberá especificar:

– Alumnado matriculado en el curso 2004/05, indicando su distribución por niveles y unidades. En el caso de Centros que imparten Formación Profesional, se indicará además la distribución de los alumnos en los distintos ciclos formativos y familias profesionales, o Programas de Garantía Social. En el caso de Educación Especial, se indicará la distribución de los alumnos según sus características debidamente evaluados por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación.

– En caso de solicitar concierto de “Apoyo”, relación nominal y sucinta caracterización individualizada del alumnado con necesidades educativas especiales o de minorías étnicas, según se trate. El alumnado que se incluya como de necesidades educativas especiales deberá estar debidamente evaluado por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación.

– Términos en que se satisfacen necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en el municipio donde se ubique el centro o, en su caso, en la comarca correspondiente.

– Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.

– Experiencias pedagógicas realizadas en el centro e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, cuando en la programación del centro estén contempladas.

– Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).

b) Certificaciones actualizadas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Administración Territorial de la Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán tener una fecha de expedición máxima de seis meses anteriores a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

c) Declaración responsable del solicitante de la subvención de no recibir otras subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad; así como que no se perciben de los padres y madres de alumnos cantidades exigidas que suponga, directa o indirectamente, una contrapartida económica por impartir las enseñanzas en el nivel educativo objeto del concierto, salvo en el supuesto de conciertos en régimen singular formalizados en los niveles de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior.

d) Declaración responsable del solicitante del concierto de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su caso, acreditación documental de reintegro de las mismas.

4. Los centros privados que no tengan formalizado en la actualidad concierto educativo y deseen suscribir uno por primera vez deberán acompañar a la solicitud, además de la documentación exigida en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) Documento de Alta de Terceros, debidamente diligenciado por la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

b) Cuando la titularidad de un centro que desee suscribir por primera vez un concierto educativo corresponda a una cooperativa, se acompañará declaración jurada firmada por la Presidenta/e de la misma expresando que los Estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos; a dicha declaración se acompañará una copia de los Estatutos y de la inscripción registral de la cooperativa.

5. La certificación expedida por la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de no tener el interesado deudas pendientes con la Hacienda autonómica extremeña, se recabará de oficio desde la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros, por tanto no es precisa su presentación por parte de los interesados.

6. Todos los documentos que sea necesario aportar por parte de los centros, según la presente Orden, deberán ser originales o copias debidamente compulsadas.

Artículo 7.- Examen de las solicitudes presentadas.

1. Las Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres examinarán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas aportan toda la documentación exigida; en caso contrario requerirán al centro interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desitido de su petición, previa resolución administrativa.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las Direcciones Provinciales de Educación trasladarán las solicitudes a los Servicios de Inspección Educativa para que elaboren los correspondientes informes.

3. Las Direcciones Provinciales de Educación pondrán a disposición de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos las solicitudes presentadas, acompañadas de los correspondientes informes emitidos por el Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 8.- Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.

1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se constituirán durante el plazo de presentación de solicitudes, y tendrán la siguiente composición:

Presidente.- El Director/a Provincial de Educación o persona en quien delegue.

Vocales.- Tres funcionarios de la Administración Educativa designados por el Director/a Provincial, de los cuales dos pertenecerán al Servicio de Inspección de Educación.

Un funcionario del Servicio de Planificación de Centros Educativos de la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros.

Un inspector del Servicio de Inspección General y Evaluación.

Dos vocales designados por la F.E.M.P.E.X., representantes de localidades donde radican centros concertados.

Dos profesores designados por las Organizaciones Sindicales mayoritarias en el ámbito de la enseñanza privada de la provincia.

Dos vocales designados por los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma de la Extremadura.

Dos vocales designados por la Federación de Padres de Alumnos más representativa en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.

Dos vocales designados por los titulares de los centros docentes concertados, designados por las organizaciones de titulares, en el ámbito provincial del sector de la enseñanza concertada.

Secretario.- Un funcionario de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, designado por el Director/a Provincial.

2. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se adoptarán por mayoría de los miembros que compongan la misma. El funcionamiento de las Comisiones se regirá por lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con carácter supletorio, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, siendo imprescindibles el conocimiento del correspondiente informe del Servicio de Inspección Educativa sobre cada una de ellas.

Las Comisiones Provinciales formularán sus correspondientes propuestas motivadas en los términos previstos en el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, en el plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, definiéndose sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, el Decreto 52/2005, de 22 de febrero, por el que se dictan las normas aplicables al Régimen de Conciertos Educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura a partir del curso 2005/06, y en la presente Orden de convocatoria.

b) Propuesta de suscripción de nuevos conciertos, priorizada por niveles educativos, a la vista de los informes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación.

c) Propuesta de renovación de conciertos, a la vista de los informes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación.

Artículo 9.- Informe de las Direcciones Provinciales de Educación.

1. Las Direcciones Provinciales de Educación estudiarán las propuestas de concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y elaborarán un informe que contemple cada una de las solicitudes presentadas y que podrá recoger, asimismo, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

2. Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros la siguiente documentación:

– Las solicitudes presentadas.

– Las propuestas de concertación emitidas por la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.

– El informe del Director Provincial, acompañado de la documentación necesaria que se determine en las instrucciones dictadas al efecto.

Artículo 10.- Propuesta de la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros.

1. Recibidos los expedientes en la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los mismos y demás criterios preferentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa educativa aplicable, y emitirá una Propuesta Provisional, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

2. La Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros procederá, a través de las Direcciones Provinciales de Educación, a dar trámite de vista y audiencia del expediente en el plazo de diez días a los solicitantes de suscripción o renovación, para que aduzcan las alegaciones y aporten los documentos que estimen procedentes a su derecho.

3. Tenidas en cuenta las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros dictará Propuesta Definitiva de Resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos solicitados, que elevará a la Consejera de Educación.

Artículo 11.- Resolución de los Conciertos Educativos.

1. Vista la Propuesta Definitiva de Resolución, y previo informe favorable de fiscalización emitido por la Intervención de la Junta de Extremadura, la Consejera de Educación dictará resolución.

La Resolución decidirá todas las solicitudes de suscripción o renovación presentadas, debidamente motivadas.

2. La Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación oficial, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

3. Los conciertos educativos que se suscriban o renueven tendrán una duración correspondiente a cuatro cursos escolares, es decir, hasta la finalización del curso 2008/09, salvo extinción previa a solicitud del interesado o acordada de oficio por la Administración.

Artículo 12.- Formalización del Concierto.

1. La suscripción o renovación de los conciertos educativos para el curso 2005/06 se formalizarán, antes del 15 de mayo de 2005, en documento administrativo ajustado a los modelos que apruebe la Consejera de Educación, y que serán objeto de publicación oficial.

2. La formalización de los conciertos suscritos o renovados para el curso 2005/06 se realizará por cuatriplicado, correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a los Directores Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los centros privados firmarán los titulares de los mismos y, si la titularidad corresponde a una persona jurídica, a quien ostente la representación legal de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL Se faculta al Director General de Ordenación, Renovación y Centros para dictar cuantos actos e Instrucciones sean necesarios para el desarrollo de la presente Orden.

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