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TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS

04/03/2005
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Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio de transporte urbano de viajeros solicitadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (TUVISA), para el ejercicio 2005 (BOPV de 3 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2005, DE LA COMISIÓN DE PRECIOS DE EUSKADI, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NUEVAS TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS SOLICITADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ (TUVISA), PARA EL EJERCICIO 2005.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 16 de febrero de 2005, adoptó por mayoría de los miembros presentes, el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 28 de diciembre de 2004, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo el expediente completo de revisión de tarifas para el servicio de transporte urbano de viajeros solicitadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Tuvisa), para el ejercicio 2005.

Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio de transporte urbano de viajeros solicitadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Tuvisa) están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de “precios autorizados de ámbito autonómico”, a tenor del anexo 3 de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (BOE n.º 61, de 12 de marzo) y del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).

Considerando que, la Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.

Considerando que, las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, la competencia a que se hace referencia en los Considerandos anteriores ha sido refrendada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º 33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo; n.º 272/98, de 26 de marzo; y n.º 145/99, de 22 de febrero).

Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2005, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas para el servicio de transporte urbano de viajeros solicitadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Tuvisa), para el ejercicio 2005, en los conceptos y cuantías, incluido el impuesto sobre el valor añadido y el seguro obligatorio de viajeros, que a continuación se indican:

– Billete ordinario 0,80 euros

– Bonobús electrónico con transbordo 0,43 euros

– Mayores de 65 años bonificado 0,07 euros

– Bonificado billete emergencia 0,10 euros

– Bono mensual estudiante

A (*) 2,43 euros

B (*) 9,70 euros

C (*) 16,95 euros

– Ida y vuelta (**) 1,10 euros

– Nocturno Virgen Blanca (efectivo) 1,10 euros

– Nocturno Virgen Blanca (tarjeta monedero) 1,10 euros

– Carné mensual 27,00 euros

(*) El precio de venta se fija en función de los ingresos familiares anuales según la normativa vigente.

(**) El billete de ida y vuelta que incluye dos viajes, será únicamente aplicable a los servicios de Cementerio de El Salvador y Servicios Discrecionales Especiales a colegios y otros colectivos.

Segundo.– El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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