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GESTIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL

04/03/2005
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Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejera de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 3 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LOS MEDIOS DE PAGO EN LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relaciona, en su artículo 23, el conjunto de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad, entre los que se contemplan, tanto los ingresos de derecho público como los de derecho privado, así como cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las Leyes.

Los referidos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.1 de la citada Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, pueden hacerse efectivos a favor de la Tesorería en el “Banco de España”, en las cajas de la Tesorería y en las entidades financieras, mediante dinero efectivo, giros, transferencias, cheques, domiciliaciones bancarias y cualquier otro medio o documento de pago legalmente admisible. De la misma manera, el apartado 2 del artículo dispone que la Tesorería podrá pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que hace referencia el apartado anterior.

La normativa autonómica actualmente vigente reguladora de los medios de pago tiene carácter sectorial y se limita a la Orden 2571/1995, de 11 de diciembre, del Consejero de Hacienda, por la que se desarrolla la normativa sobre medios de pago en relación con la gestión recaudatoria de los tributos cedidos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal en la materia. Resulta, por tanto, preciso extender la normativa reguladora de los medios de pago a todos los ingresos y pagos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden reseñada, el creciente incremento de la actividad de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, tanto por la gestión directa de la tesorería de los diversos organismos y entes públicos que conforman su ámbito subjetivo como por las nuevas transferencias de competencias y servicios asumidos por la Comunidad de Madrid, y la constante innovación en los medios tecnológicos utilizados en los mercados financieros, hacen necesario adecuar los medios de pago a la situación actual para, entre otras cuestiones, incorporar aquellos medios de pago de aceptación generalizada en la sociedad como las tarjetas de crédito o débito, los pagos telemáticos o los pagos a través de terminales en el punto de venta. De esta manera, se da respuesta al principio básico de equilibrio entre los derechos y deberes de la Administración y de los ciudadanos, favoreciendo, en definitiva, un mejor cumplimiento voluntario de sus obligaciones. La presente Orden se dirige también a reglamentar la actuación, en esta materia, de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión de los servicios de tesorería y recaudación de la Comunidad de Madrid cuyos derechos, obligaciones y relaciones con la Administración Autonómica se contienen, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable, en los convenios de colaboración suscritos con aquellas que resulten adjudicatarias de los procesos selectivos que puedan convocarse al efecto.

En su virtud, resultando preciso actualizar la normativa sobre medios de pago en relación con la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, a la vista de la normativa anteriormente referida y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 114/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y la actuación respecto a los mismos de las entidades colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería y recaudación de la Comunidad de Madrid definidas en el artículo 2.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden se entenderá por:

a) Entidades colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería y recaudación (o entidades colaboradoras), cualesquiera de las siguientes entidades de crédito:

— Entidad colaboradora en el servicio de caja: Entidad de crédito que, previa convocatoria pública y posterior convenio suscrito al efecto o, en su caso, previa autorización administrativa, presta a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid el servicio de caja, entendiendo por tal la recaudación de ingresos en los términos descritos en el párrafo siguiente, la recaudación de ingresos en las cajas de recaudación sitas en centros gestores de ingresos de la Comunidad de Madrid autorizadas por la Consejería de Hacienda, la recaudación de ingresos en cuentas operativas y los pagos a terceros legalmente previstos.

— Entidad colaboradora en la recaudación de ingresos: Entidad de crédito que, previa convocatoria pública y posterior convenio suscrito al efecto o, en su caso, previa autorización administrativa, presta a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, a través de todas sus oficinas, el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de los ingresos de la Comunidad de Madrid, tengan o no naturaleza tributaria, producidos en cuentas restringidas de recaudación abiertas en la entidad.

b) Centros gestores de ingresos: Órganos o unidades administrativas, organismos, entidades o entes públicos de la Comunidad de Madrid cuya gestión de tesorería es realizada por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y que son responsables, dentro del ámbito de sus competencias, de la gestión de los ingresos autonómicos.

c) Medios de pago: Instrumentos legalmente previstos mediante los cuales los terceros pueden realizar ingresos a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y mediante los que ésta, a su vez, puede efectuar el pago de sus obligaciones a favor de terceros.

d) Terceros: Personas físicas, jurídicas y, en su caso, entes sin personalidad, que se relacionen, por sí o a través de representante o, en su caso, mandatario, con los órganos o unidades administrativas, organismos, entidades o entes públicos referidos en la letra b) anterior y que, por cualquier concepto, presupuestario o extrapresupuestario, resulten acreedores o deudores de la Comunidad de Madrid.

e) Cuentas operativas: Cuentas abiertas por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid en las entidades colaboradoras, destinadas al ingreso de la recaudación de los tributos y de otros ingresos de derecho público o privado y al pago de obligaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo funcionamiento se sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente y en los convenios suscritos por la Consejería de Hacienda con las citadas entidades colaboradoras o, en su caso, en las autorizaciones administrativas correspondientes.

f) Cuentas restringidas de recaudación: Cuentas abiertas en los términos descritos en la letra anterior destinadas exclusivamente al ingreso de la recaudación de los tributos y de otros ingresos de derecho público o privado.

Capítulo II

Ingresos a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid

Artículo 3

Formas de pago: Pago en efectivo

1. Los ingresos que los terceros deban efectuar a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid habrán de realizarse en efectivo en las cuentas restringidas de recaudación o, en su caso, operativas, abiertas al efecto en las entidades colaboradoras. En los términos que se disponen para cada medio de pago, los ingresos en las cuentas podrán realizarse de forma presencial en cualquiera de las sucursales de las entidades colaboradoras, a distancia o de forma telemática, o por cualquier otro procedimiento implantado en el tráfico mercantil que pueda autorizarse por la Tesorería General.

2. De forma excepcional y previa autorización de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, el pago en efectivo podrá realizarse por los terceros en las cajas abiertas en los centros gestores de ingresos de la Comunidad de Madrid utilizando para ello los medios que se determinen en la autorización. Los centros gestores procederán, con la periodicidad que en cada caso se establezca, al ingreso de la recaudación liquida en la cuenta restringida que corresponda.

Artículo 4

Otras formas de pago

1. El pago por terceros en especie sólo se admitirá si así se prevé en la normativa legal reguladora de los ingresos y en la forma y condiciones que se determinen en dicha normativa.

2. El pago por terceros mediante efectos timbrados sólo se admitirá si así se prevé en la normativa reguladora de cada ingreso y en la forma y condiciones que se determinen en dicha normativa.

Artículo 5

Medios de pago en efectivo

El pago en efectivo por terceros podrá efectuarse por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se detallan en la presente Orden:

a) Dinero en efectivo.

b) Cheque.

c) Transferencia bancaria.

d) Cargo en cuenta.

e) Domiciliación bancaria.

f) Tarjeta de crédito o débito.

Artículo 6

Pago mediante dinero en efectivo

El pago por terceros mediante dinero en efectivo se realizará en euros, unidad monetaria y de cuenta del sistema monetario nacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, el pago se realizará en billetes y monedas denominados en euros, que son los únicos de curso legal en territorio nacional.

Artículo 7

Pago en efectivo mediante cheque

1. Los cheques entregados por terceros para efectuar pagos a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación mercantil y, además:

a) Deberán ser nominativos y estar emitidos en euros a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

b) Deberán estar conformados o certificados por la entidad de crédito librada, en tiempo y forma.

c) La entidad de crédito pagadora del cheque deberá estar domiciliada en España e inscrita en los Registros oficiales de Entidades de Crédito del “Banco de España”.

2. La admisión por las entidades colaboradoras de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a riesgo de la entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha entidad contra el obligado al pago. No obstante lo anterior, cuando un cheque válidamente conformado o certificado no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte por causa no imputable a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, una vez transcurrido el período voluntario de ingreso de la deuda se emitirá la providencia de apremio por la parte no pagada, que le será exigida a la entidad que lo conformó o certificó.

3. No podrá efectuarse por terceros el pago en efectivo mediante cheque directamente en los centros gestores de ingresos de la Comunidad de Madrid, debiendo dirigirse a estos efectos a la correspondiente entidad colaboradora.

Artículo 8

Pago en efectivo mediante transferencia bancaria

El pago en efectivo por terceros mediante transferencia bancaria a las cuentas restringidas de recaudación o, en su caso, cuentas operativas, sólo será admisible en aquellos supuestos en que se autorice a ello expresamente en la comunicación o notificación realizada por los centros gestores de ingresos de la Comunidad de Madrid al obligado al pago. El importe, periodicidad y demás requisitos de las transferencias serán los que se establezcan en cada caso por los referidos centros gestores dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 9

Pago en efectivo mediante cargo en cuenta

Para la realización por parte de terceros de pagos en efectivo mediante cargo en cuenta en las entidades colaboradoras deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Que el tercero obligado al pago o su representante o mandatario sea titular de la cuenta en la que se realice el cargo.

b) Que dicha cuenta se encuentre abierta en la entidad colaboradora en la que vaya a realizarse el pago, tanto si éste se efectúa directamente en sus oficinas como si se realiza por medios telemáticos.

Artículo 10

Pago en efectivo mediante domiciliación bancaria

1. Se podrá utilizar por los terceros la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo ante las entidades colaboradoras para la realización de pagos aplazados, pagos periódicos u otros, siempre que se autorice a ello expresamente en la comunicación o notificación realizada al obligado al pago por los centros gestores de ingresos de la Comunidad de Madrid.

2. El importe, periodicidad y demás requisitos de la domiciliación serán los que se establezcan en cada caso por los referidos centros gestores dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que se determinen con carácter general por la Tesorería General. En cualquier caso, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Que el tercero obligado al pago o su representante sea titular de la cuenta en que se domicilie el pago.

b) Que esta cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito domiciliada en España e inscrita en los Registros Oficiales de Entidades de Crédito del Banco de España.

c) Que el tercero obligado al pago o su representante comunique expresamente su orden de domiciliación, tanto al centro gestor del ingreso como a la entidad colaboradora que corresponda.

3. La justificación por los terceros ante los centros gestores de ingresos del cumplimiento de los requisitos determinados en las letras a) y b) del apartado anterior se realizará mediante la presentación de cualquier documento bancario en el que se acrediten fehacientemente.

4. El cargo en la cuenta corriente del tercero en la que se domicilie el pago y el abono correspondiente en la cuenta restringida de recaudación abierta por la Comunidad de Madrid en la entidad colaboradora deberán realizarse por el importe total del pago.

Artículo 11

Pago en efectivo mediante tarjeta de crédito o débito

1. El pago en efectivo por terceros mediante tarjeta de crédito o débito en las entidades colaboradoras se sujetará a las siguientes condiciones:

a) La tarjeta a utilizar, sea o no emitida por la entidad colaboradora, se deberá encontrar incluida entre las que, a tal fin, sean autorizadas por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, en los convenios que regulen los términos de la colaboración.

b) Los importes ingresados por los terceros obligados al pago no podrán ser minorados por gastos o comisiones que sean consecuencia de la utilización de las tarjetas o por cualquier otro motivo. Las entidades colaboradoras sólo podrán percibir comisiones por este tipo de pago si así se prevé expresamente en los convenios que regulen los términos de la colaboración y en las condiciones que en ellos se fijen.

c) El límite de los pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta y por el que pueda fijar la Tesorería General de la Comunidad de Madrid mediante resolución publicada al efecto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En los locales de la Comunidad de Madrid en los que se preste por la correspondiente entidad colaboradora el servicio de caja, deberán exponerse los distintivos de las tarjetas que sean admisibles y el límite máximo que pueda fijar la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

2. El pago en efectivo por terceros mediante tarjeta de crédito o débito en centros gestores de ingresos de la Comunidad de Madrid, virtual o presencial, a través de terminales en el punto de venta (en adelante TPV) se sujetará a las condiciones y requisitos expuestos en el apartado anterior y a los que se dispongan en los convenios que se suscriban con las entidades de crédito que colaboren con la Tesorería General de la Comunidad de Madrid en la recaudación mediante este tipo de medio de pago.

Los centros gestores de ingresos deberán solicitar a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid autorización previa para la utilización de las TPV. La Tesorería General de la Comunidad de Madrid resolverá determinando su procedencia y condiciones. En el supuesto de que no se prevea este tipo de pago en los convenios suscritos con las entidades colaboradoras, la Tesorería General de la Comunidad de Madrid podrá autorizar su utilización por el centro gestor de ingresos que lo solicite, previa selección por la Tesorería de la entidad de crédito, preferentemente entre las colaboradoras, que presente la mejor oferta financiera. En este caso, las comisiones que proceda abonar a la entidad colaboradora

seleccionada correrán a cargo del centro gestor del ingreso, sin que pueda repercutirlas en los terceros ni suponer una minoración del ingreso correspondiente.

Capítulo III

Momento del pago por los terceros y liberación del obligado

Artículo 12

Pago mediante dinero en efectivo

Cuando el pago se efectúe mediante dinero en efectivo de curso legal en España, las entidades colaboradoras o, en su caso, los centros gestores de ingresos de la Comunidad de Madrid, validarán el correspondiente justificante de ingreso, en el que consignará la fecha de entrega del dinero por el deudor a la entidad o centro o servicio y el importe del pago, quedando desde ese momento el deudor liberado por el importe del pago y, si el pago se realizó en una entidad colaboradora, la entidad obligada ante la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Pago mediante cheque

Cuando el pago se efectúe mediante cheque que cumpla todos los requisitos establecidos, las entidades colaboradoras validarán el correspondiente justificante de ingreso, en el que consignarán la fecha de entrega del cheque por el deudor a la entidad y su importe, quedando desde ese momento el deudor liberado por el importe del mismo y la entidad obligada ante la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 para el caso en que el cheque no fuera hecho efectivo.

Artículo 14

Pago mediante transferencia bancaria

Cuando el pago se realice mediante transferencia bancaria a las cuentas restringidas de recaudación, en las condiciones establecidas en el artículo 8, se considerará momento del pago la fecha valor del ingreso abonado en la cuenta restringida de recaudación, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Comunidad de Madrid, por el importe de la transferencia, debiendo aplicar las entidades colaboradoras las normas de valoración reglamentariamente establecidas.

Artículo 15

Pago mediante cargo en cuenta

1. Cuando el pago se efectúe en las oficinas de la entidad colaboradora mediante cargo en cuenta, en las condiciones establecidas en el artículo 9, la entidad validará el correspondiente justificante de ingreso, en el que consignará la fecha de cargo en cuenta y su importe, quedando desde ese momento el deudor liberado por el importe del cargo y la entidad obligada ante la Comunidad de Madrid.

2. En el caso en que el pago se haya realizado telemáticamente, en las condiciones establecidas en el artículo 9, el deudor quedará liberado por el importe del cargo desde la fecha en que se produjo, y la entidad colaboradora obligada ante la Comunidad de Madrid. Esta entidad emitirá una comunicación del cargo en cuenta realizado para el deudor, en la que constarán como mínimo los siguientes datos:

a) La fecha del cargo en cuenta.

b) El importe del cargo.

c) El número de justificante de ingreso.

d) El número completo de la Comunidad de Madrid (NCCM).

e) El código de la cuenta del cliente (CCC).

f) La identificación del obligado al pago:

— Identificación fiscal: NIF o CIF.

— Nombre y dos apellidos o razón social.

g) El concepto del cargo.

h) Los efectos liberatorios frente a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid del adeudo realizado, por el concepto, justificante de ingreso e importe del cargo, desde la fecha en que éste se produjo.

Artículo 16

Pago mediante domiciliación bancaria

1. Cuando el pago se efectúe mediante domiciliación bancaria, en las condiciones establecidas en el artículo 10, el deudor quedará liberado por el importe del cargo, desde la fecha del mismo, quedando la entidad colaboradora obligada ante la Comunidad de Madrid. Esta entidad emitirá una comunicación del cargo en cuenta realizado para el deudor, en la que constarán, como mínimo, los siguientes datos:

a) La fecha del cargo en cuenta.

b) El importe del cargo.

c) El número de justificante de ingreso, en su caso.

d) El código de la cuenta del cliente (CCC).

e) La identificación del obligado al pago:

— Identificación fiscal: NIF/CIF.

— Nombre y dos apellidos o razón social.

f) El concepto del cargo.

g) Los efectos liberatorios frente a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid del adeudo realizado, por el concepto, justificante de ingreso e importe del cargo, desde la fecha en que éste se produjo.

2. Cuando por causas no imputables a la Comunidad de Madrid no se produjese el cargo en la cuenta de los importes domiciliados, o éste fuera por menor importe, los obligados al pago no quedarán liberados frente a la misma, por lo que una vez transcurrido el período voluntario de ingreso de la deuda se emitirá la providencia de apremio por la parte no pagada, para su cobro mediante procedimiento ejecutivo de recaudación.

Artículo 17

Pago mediante tarjeta de crédito o débito

Cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o débito, en las condiciones establecidas en el artículo 11, una vez autorizada la operación, la entidad colaboradora o, en su caso, los centros gestores de ingresos de la Comunidad de Madrid, validarán el correspondiente justificante de ingreso, en el que consignarán la fecha y el importe del pago, quedando desde ese momento el deudor liberado por dicho importe y la entidad colaboradora obligada ante la Comunidad de Madrid.

Capítulo IV

Pago de obligaciones a favor de terceros por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid

Artículo 18

Medios de pago de obligaciones

1. El pago de obligaciones a favor de terceros que corresponda realizar a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la ordenación de los pagos de la Comunidad de Madrid, que determinará los medios de pago autorizados. En cualquier caso, con carácter general, el pago en efectivo de obligaciones se efectuará por la entidad colaboradora en el servicio de caja mediante transferencia bancaria. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas, y sólo para las personas físicas, la Tesorería General de la Comunidad de Madrid podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo con cargo a las cuentas operativas abiertas en la referida entidad colaboradora.

2. El abono de las transferencias bancarias se efectuará en las cuentas abiertas a nombre de los terceros, comunicadas por éstos a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, en los términos dispuestos en la normativa vigente y en las condiciones que se determinen en el convenio que se suscriba al efecto con la entidad colaboradora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Ingresos y pagos a través del “Banco de España”

Quedan excluidos de aplicación de la presente Orden y se regirán por la normativa especial que les sea aplicable, los ingresos a favor

de la Comunidad de Madrid y los pagos a terceros que deban hacerse efectivos, conforme a la normativa vigente, a través del “Banco de España”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Cheques emitidos con anterioridad a la entrada en vigor

En los términos dispuestos en la presente Orden, los terceros podrán efectuar pagos en efectivo mediante cheques emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden siempre que se presenten al pago en las entidades colaboradoras dentro del plazo previsto en la legislación cambiaria y del cheque.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 2571/1995, de 11 de diciembre, del Consejero de Hacienda, por la que se desarrolla la normativa sobre medios de pago en relación con la gestión recaudatoria de los tributos cedidos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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