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TASAS VIGENTES QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

03/03/2005
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Orden MAH/75/2005, de 21 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (DOGC de 2 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN MAH/75/2005, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA RELACIÓN DE LAS TASAS VIGENTES QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA.

La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, dispone que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante la Orden del consejero o consejera competentes, y sólo con efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan en que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

En virtud de esto,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se publican en el anexo.

Anexo

Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

.1 Tasa para la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza

1.1 Servicio que devenga esta tasa: la expedición de licencias, matrículas y precintos de arte que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza.

1.2 Cuota de la tasa.

1.2.1 En relación con las licencias de caza:

a) Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 20 euros.

b) Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables), durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10 euros.

c) Para poder tener jaurías: 250 euros.

1.2.2 En relación con las matrículas de áreas de caza, la cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:

a) Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:

Grupo I: 0,45 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Para caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.

Caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.

Grupo II: 0,69 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 1 y hasta 2 piezas por cada 100 hectáreas.

Caza menor: más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea.

Grupo III: 1,50 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas por cada 100 ha.

Caza menor: más de 0,80 y hasta 1,50 piezas/ha.

Grupo IV: 1,95 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 3 piezas por cada 100 ha.

Caza menor: menor de 1,50 piezas/ha.

Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,01 euros.

Áreas de caza mayor cerradas: 2,40 euros.

En cualquier caso la cuota no puede ser inferior a 210,35 euros.

b) Para la caza de aves acuáticas, se aplican los baremos siguientes:

Grupo I: 1,86 euros por hectárea y año.

Grupo II: 2,76 euros por hectárea y año.

Grupo III: 3,64 euros por hectárea y año.

c) Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.

1.2.3 Para el precinto de arte de caza y pesca: cuota de 0,75 euros.

.2 Tasas por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada

2.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.

2.2 La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

Aves acuáticas: 15 euros.

Cabra montés: 100 euros.

Gamo: 35 euros.

Rebeco: 15 euros.

Corzo: 10 euros.

Ciervo: 35 euros.

.3 Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza

3.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.

3.2 La cuota de esta tasa es:

3.2.1 La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

a) Caza menor y jabalí: 6,40 euros.

b) Aves acuáticas: 127,35 euros.

c) Corzo.

Caza selectiva:

De hembras: 15,45 euros.

De machos: 31,85 euros.

Caza de trofeo: 159,45 euros.

d) Rebeco.

Caza selectiva: 63,65 euros.

Caza de trofeo: 185,40 euros.

e) Cabra montés.

Caza selectiva:

De hembras y crías: 31,85 euros.

De machos: 286,45 euros.

Caza de trofeo: 381,95 euros.

f) Ciervo.

Caza selectiva:

De hembras: 30,90 euros.

De machos: 63,65 euros.

Caza de trofeo: 318,85 euros.

3.2.2 La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

a) Corzo.

Caza selectiva de hembras:

Por pieza herida o cobrada: 30,90 euros.

Caza selectiva de machos:

Por pieza herida o cobrada: 63,65 euros.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 159,15 euros.

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

Hasta 95

92,70

De 95 hasta 100

159,15

101

178,25

102

197,35

103

216,45

104

235,60

105

254,65

106

273,75

107

292,85

108

319,35

109

344,80

110

370,30

111

395,75

112

427,55

113

459,40

114

491,25

115

523,05

116

554,90

117

593,10

118

631,25

119

669,45

120

707,70

121

745,85

122

784,05

123

822,20

124

860,45

125

898,65

126

936,80

127

1.014,25

128

1.090,65

129

1.167

130

1.243,45

131

1.319,80

132

1.396,20

133

1.472,55

134

1.548,95

135

1.626,40

Más de 135

1.626,40, más 95,50 por punto adicional

b) Rebeco.

Caza selectiva:

Por pieza cobrada: 95,50 euros;

Si la pieza supera los 75 puntos tiene que valorarse como trofeo.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 127,35 euros;

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

Hasta 75

127,35

76

140,10

77

152,80

78

165,55

79

178,25

80

191

81

203,75

82

216,45

83

229,20

84

241,90

85

254,65

86

292,85

87

332,10

88

370,30

89

408,45

90

446,70

91

484,90

92

523,05

93

561,25

94

599,45

95

637,65

96

688,60

97

739,50

98

790,40

99

841,30

100

892,25

101

957

102

1.020,65

103

1.084,30

104

1.147,95

105

1.211,60

Más de 105

1.211,60, más 76,45 por punto

c) Cabra montés.

Caza selectiva de hembras y crías:

De hembra o cría cobrada: 31,85 euros.

De hembra o cría herida y no cobrada: 31,85 euros.

Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):

Por pieza herida y no cobrada: 286,45 euros.

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

165 o menos

319,35

166

325,75

167

332,10

168

338,50

169

344,80

170

351,20

171

357,60

172

363,90

173

370,30

174

376,65

175

383,05

176

395,75

177

408,45

178

421,25

179

433,95

180

446,70

181

459,40

182

472,10

183

484,90

184

497,60

185

510,35

186

523,05

187

535,75

188

548,55

189

561,25

190

574

191

586,70

192

599,45

193

612,20

194

624,90

195

637,65

196

669,45

197

701,30

198

733,10

199

764,95

200

796,80

201

828,60

202

860,45

203

892,25

204

924,10

205 o más

según tarifas de trofeo

Caza trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 381,95 euros.

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

204 o menos

Tarifas macho selectivo

Bronce 205

1.020,65

206

1.068,40

207

1.116,15

208

1.163,85

209

1.211,60

210

1.259,35

211

1.307,10

212

1.354,85

213

1.402,55

214

1.450,30

Plata 215

1.529,90

216

1.626,40

217

1.721,85

218

1.817,35

219

1.912,85

220

2.008,30

221

2.103,80

222

2.199,30

223

2.295,85

224

2.391,30

Oro 225

2.550,45

226

2.677,75

227

2.805,05

228

2.933,40

229

3.060,70

230

3.188

231

3.315,35

232

3.442,65

233

3.571,05

234

3.698,35

235

3.825,65

236

3.984,80

237

4.146,05

238

4.304,15

239

4.463,25

240

4.622,40

241

4.782,55

242

4.941,70

243

5.100,85

244

5.259,95

245

5.420,20

246

5.579,30

247

5.738,45

248

5.897,60

249

6.057,75

250

6.216,90

251

6.376,05

252

6.535,15

253

6.695,40

254

6.854,50

255

7.013,65

256

7.172,80

257

7.333

258

7.492,15

259

7.651,25

260

7.810,40

261 en lo sucesivo

7.810,40, más 319,35 por punto

d) Ciervo.

Caza selectiva de machos:

Por pieza cobrada: 159,15 euros;

Por pieza herida y no cobrada: 63,65 euros.

Caza selectiva de hembras:

Por pieza cobrada: 38,25 euros;

Por pieza herida y no cobrada: 12,80 euros.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 127,35 euros;

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

Hasta 140

319,35

141

332,10

142

344,80

143

357,60

144

370,30

145

383,05

146

395,75

147

408,45

148

421,25

149

433,95

150

446,70

151

459,40

152

472,10

153

484,90

154

497,60

155

510,35

156

523,05

157

535,75

158

548,55

159

561,25

160

574

161

599,45

162

624,90

163

714

164

739,50

165

764,95

166

790,40

167

815,90

168

841,30

169

866,80

170

892,25

171

917,70

172

1.007,90

173

1.033,35

174

1.058,80

175

1.084,30

176

1.109,75

177

1.135,20

178

1.160,70

179

1.186,10

180

1.211,60

181

1.326,15

182

1.377,10

183

1.428

184

1.478,95

185

1.529,90

186

1.594,55

187

1.658,20

188

1.721,85

189

1.785,55

190

1.849,20

191

1.951,05

192

2.052,85

193

2.154,75

194

2.257,65

195

2.359,50

196

2.486,80

197

2.614,10

198

2.741,40

199

2.869,75

200

2.997,05

201

3.188

202

3.379

203

3.571,05

204

3.762

205

3.952,95

206

4.208,65

207

4.463,25

208

4.717,90

209

4.973,55

210

5.228,15

más de 210

5.228,15, más 319,35 por punto

3.2.3 Los cazadores locales tienen una bonificación del 80% de la cuota fija o de entrada, excepto de la cuota de caza menor y jabalí.

Los cazadores locales tienen una bonificación del 80% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza selectiva de todas las especies y una bonificación del 40% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza de trofeo de todas las especies.

Son cazadores locales, a los efectos de la aplicación de esta tasa, los que tienen la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los cuales pertenece la reserva correspondiente y los propietarios de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de dicha reserva.

.4 Tasa por el permiso de pesca

4.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de los permisos para pescar en las zonas de pesca controlada.

4.2 Cuota de la tasa.

(Tabla omitida)

.5 Tasa por la licencia de pesca de la angula

5.1 Servicio que devenga la tasa: la expedición de la licencia para la pesca de la angula.

5.2 La cuota de la tasa es de 34,20 euros.

.6 Tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca

6.1 Servicio que devenga la tasa: la expedición de las licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o para dedicar embarcaciones o aparatos flotantes a la pesca recreativa.

6.2 Cuota de la tasa.

6.2.1 Licencias de pesca recreativa:

Duración

Importe

Un año

13,70 euros

Dos años

23,95 euros

Tres años

34,20 euros

Cuatro años

41,05 euros

6.2.2 Matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes:

Clase 1ª, embarcaciones de motor: 10,75 euros.

Clase 2ª, embarcaciones impulsadas por vela, remo, pértiga o cualquier otro procedimiento diferente del motor: 4,55 euros.

.7 Tasa para la expedición de la licencia para practicar la inmersión en la zona estrictamente protegida de las islas Medes

7.1 Servicio que devenga la tasa: la expedición de la licencia que, de acuerdo con la legislación vigente, es necesaria para practicar la inmersión en la zona estrictamente protegida de las islas Medes.

7.2 La cuota por cada licencia válida para una inmersión es de 2,55 euros.

.8 Tasa por el registro de núcleos zoológicos

8.1 Servicio que devenga la tasa: registro de núcleos zoológicos.

8.2 La cuota de esta tasa es de 38,30 euros.

.9 Tasa por los permisos para fotografiar o filmar fauna salvaje desde un observatorio fijo de fauna salvaje situado en terrenos de una reserva nacional de caza

9.1 Servicio que devenga la tasa: otorgamiento de permisos para utilizar un observatorio fijo de fauna salvaje dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza con la finalidad de fotografiar o filmar fauna salvaje.

9.2 La cuota de esta tasa es:

Por el permiso de un día: 92,70 euros.

Por cada día de más: 61,80 euros.

.10 Tasa para la licencia para la recolección de trufas

10.1 Servicio que devenga la tasa: la expedición de la licencia para recolectar trufas.

10.2 La cuota de la tasa es de 27,40 euros.

.11 Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

11.1 Esta tasa se devenga por los servicios que se prestan en relación con la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en virtud del otorgamiento de las concesiones o las autorizaciones pertinentes.

11.2 La cuota de la tasa para las ocupaciones de hasta treinta años se determina por orden. Para las ocupaciones de duración superior a treinta años la cuota de la tasa se determina aplicando los criterios de valoración de la Ley de expropiación forzosa.

.12 Tasa por la ocupación de caminos ganaderos clasificados

12.1 Servicio que devenga la tasa: la ocupación de caminos ganaderos clasificados en virtud del otorgamiento de las concesiones o las autorizaciones pertinentes.

12.2 Cuota de la tasa:

12.2.1 Por las ocupaciones, que no pueden ser por más de diez años, tiene que pagarse una cuota anual.

12.2.2 La cuota de la tasa se determina aplicando los criterios de valoración siguientes:

a) Construcciones o instalaciones que transforman el suelo e impiden el paso por los terrenos afectados con carácter permanente: 2,80 euros/m2/año.

b) Instalaciones que no alteran el uso del suelo y no impiden el paso por los terrenos afectados: 2,20 euros/m2/año.

12.2.3 No obstante lo que regula el apartado 12.2.1, cuando la cuota anual resultante de la ocupación sea inferior a 1.000 euros, tiene que satisfacerse una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.

12.3 Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación correspondientes. Si los daños son irreparables, la indemnización tiene que consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.

.13 Tasa por la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

13.1 Servicio que devenga la tasa: servicios relativos a la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental un proyecto del anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

No están sujetos a esta tasa las actuaciones a que hace referencia el párrafo anterior relativas a las actividades sometidas al régimen de autorización ambiental, recogidas por el anexo I de la Ley 3/1998. Tampoco están sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por la Generalidad de Cataluña.

13.2 La cuota de esta tasa es:

a) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental: 3.073,55 euros.

b) Por la emisión de una resolución que determina la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto del anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986: 1.666,55 euros.

.14 Tasa por informes e inspección

14.1 Servicio que devenga la tasa: la elaboración de informes técnicos para evaluar programas de restauración de actividades y explotaciones extractivas y la inspección de obras.

14.2 Cuota de la tasa.

14.2.1 Por informes y evaluación de proyectos sobre programas de restauración de las explotaciones extractivas:

a) Parte fija: 190,50 euros.

b) Parte variable: 38,20 euros por hectárea.

14.2.2 Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 123,90 euros.

.15 Tasa por la obtención del distintivo de garantía de calidad ambiental

15.1 Servicio que devenga la tasa: servicios que se prestan en relación con la obtención y la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental.

15.2 Cuota de la tasa.

15.2.1 La cuota para cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental es de 309 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, del 6 de mayo, la cuota de solicitud se reduce el 50%.

15.2.2 La cuota para cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental es de 206 euros. Pueden aplicarse las bonificaciones siguientes, que son acumulables:

a) Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

b) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten tener la certificación EMAS o ISO 14001.

.16 Tasa por la obtención y el uso de la etiqueta ecológica

16.1 Servicio que devenga la tasa: servicios que se prestan en relación con la obtención y el uso de la etiqueta ecológica europea.

16.2 Cuota de la tasa.

16.2.1 La cuota por la solicitud de etiqueta ecológica comunitaria, en concepto de gastos de tramitación, es de 309 euros.

16.2.2 Esta cuota puede ser objeto de las bonificaciones siguientes:

a) Reducción del 35% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.

c) Reducción del 75% en el caso de refugios de montaña y de microempresas incluidas en la categoría de servicios de alojamiento.

Las reducciones a) y b) son acumulables. La aplicación de la reducción c) no permite ninguna otra reducción adicional.

16.2.3 La cuota anual para el uso de la etiqueta ecológica comunitaria se determina aplicando el porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio a la Unión Europea, con el mínimo de 530,45 euros anuales y el máximo de 25.000 euros anuales. En el caso de los alojamientos turísticos la cuota mínima es de 103 euros.

16.2.4 La cifra del volumen anual de ventas se basa, como regla general, en la facturación del producto o del servicio con etiqueta y se calcula a partir de los precios de fábrica cuando el producto que ha obtenido la etiqueta es un bien y a partir del precio de entrega cuando se trata de servicios.

En el caso de los alojamientos turísticos el volumen anual de ventas se calcula multiplicando el precio del alojamiento por el grado de ocupación. El producto obtenido se divide por 2.

El precio del alojamiento es el precio medio de una noche, incluyendo los servicios no facturados aparte como extras.

16.2.5 La cuota anual de uso puede ser objeto de las bonificaciones siguientes, que son acumulables y aplicables a la cuota resultante mínima y máxima, sin exceder, en ningún caso, el 50%:

a) Reducción del 35% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.

c) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten tener la certificación EMAS o ISO 14001. Esta reducción está sujeta a la condición que el sujeto pasivo se comprometa, de manera expresa, a garantizar que sus productos o servicios con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el periodo de validez del contrato. Este compromiso tiene que incorporarse adecuadamente en los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental. Los sujetos pasivos que tienen la certificación de conformidad con la norma ISO 14001 tienen que demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso.

d) Reducción del 25% a los tres primeros solicitantes que, en el conjunto del Estado, obtengan la etiqueta ecológica por una categoría de productos o servicios.

e) Reducción del 30% para aquellos productos a los cuales se haya otorgado otra etiqueta ecológica que satisfaga los requisitos generales de la norma ISO 14024.

16.2.6 Se deducen del precio de los productos los costes de los componentes que hayan estado sujetos al pago de una cuota anual.

16.2.7 El cómputo del periodo de vigencia de la cuota anual de uso se inicia el mismo día en que se aprueba la resolución de otorgamiento de la etiqueta ecológica.

.17 Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades

17.1 Servicios que devengan la tasa:

17.1.1 Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades.

17.1.2 Los relativos a los procedimientos de modificación de la autorización ambiental de actividades.

17.1.3 Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades y a los procedimientos de autorización ambiental de actividades existentes, de acuerdo con el que establecen, respectivamente, el artículo 37 y la disposición transitoria primera de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental.

17.2 Cuota de la tasa.

17.2.1 Por la prestación del servicio del apartado 17.1.1 se fijan las cuotas siguientes:

a) La cuota de 3.059,70 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental.

b) La cuota de 4.070,45 euros para los restantes códigos de actividad del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, antes mencionado.

17.2.2 Por la prestación del servicio de los apartados 17.1.2 y 17.1.3 se fijan las cuotas siguientes:

a) La cuota de 1.529,90 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental.

b) La cuota de 2.035,25 euros para los restantes códigos de actividad del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, antes mencionado.

17.2.3 En el supuesto que la prestación del servicio incluya la evaluación y declaración del impacto ambiental de la actividad, la tasa ha de incrementarse en la cantidad de 1.844,90 euros.

.18 Tasa por los servicios de acreditación de entidades ambientales de control

18.1 Servicios que devengan la tasa:

a) Acreditación de las entidades ambientales de control.

b) Renovación de la acreditación de las entidades ambientales de control.

c) Modificación de la acreditación de las entidades ambientales de control.

d) Supervisión de las actuaciones de las entidades acreditadas.

e) Acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).

f) Renovación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).

g) Modificación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).

18.2 Las cuotas de esta tasa son:

a) Hecho imponible relativo a la acreditación de las entidades ambientales de control:

1. Cuota base: 2.060 euros.

2. Cuota complementaria.

2.1 Auditoría de entidad.

2.1.1 Hasta dos tipologías, independientemente del nivel, excepto tipologías industriales, energéticas o de gestión de residuos de nivel I: 6.180 euros.

2.1.2 Más de dos tipologías o hasta dos tipologías si son industriales, energéticas o de gestión de residuos: 10.300 euros.

2.2 Auditoría de campo ordinaria o general:

a) De las entidades ambientales de control de tipología industrial: 6.180 euros.

b) De las entidades ambientales de control de tipología energética o de gestión de residuos, por cada tipología: 4.120 euros.

c) Resto de tipologías, por cada una: 3.090 euros.

2.3 Auditorías extraordinarias o parciales, como las derivadas de cambios documentales durante el proceso de acreditación:

a) Auditorías de entidad: 1.287,50 euros.

b) Auditorías de campo: 772,50 euros por cada auditoría.

b) Hecho imponible relativo al procedimiento de renovación de la acreditación de las entidades ambientales de control:

1. Cuota base: 1.545 euros.

2. Cuota complementaria: la cuota correspondiente al hecho imponible del artículo 385.a) para la auditoría de entidad y el 50% del importe de la auditoría de campo ordinaria o general. Para las auditorías extraordinarias, las cuotas son equivalentes a las del hecho imponible del artículo 385.a).

c) Hecho imponible relativo al procedimiento de modificación de la acreditación de las entidades ambientales de control:

1. Cuota complementaria.

1.1 Procedimiento de modificación para ampliación del número de tipologías.

1.1.1 Para pasar de una tipología a dos o por cambio del nivel II al nivel I, excepto en el caso de las tipologías industriales, energéticas o de gestión de residuos de nivel I:

a) En concepto de auditoría de entidad: 1.545 euros.

b) En concepto de auditoría de campo ordinaria: el importe establecido para el hecho imponible del artículo 385.a), según que corresponda, excepto en el caso de pasar del nivel II al nivel I, en que se aplica el 50% del importe establecido para el hecho imponible del artículo 385.a) con esta finalidad.

1.1.2 Para ampliación a un número de tipologías acreditadas superior a dos y para ampliación a la tipología industrial y energética o de gestión de residuos de nivel I:

a) En concepto de auditoría de entidad: 4.635 euros.

b) En concepto de auditoría de campo ordinaria: el importe establecido para el hecho imponible del artículo 385.a), según que corresponda, excepto en el caso de pasar del nivel II al nivel I para una determinada tipología, en que se aplica el 50% del importe establecido para el hecho imponible del artículo 385.a) con esta finalidad.

2. Procedimiento de modificación de las condiciones documentales que suponga la realización de una auditoría de la entidad: 1.545 euros. Si no comporta auditoría, 154,50 euros.

3. Procedimiento de levantamiento de una suspensión de acreditación:

a) En concepto de auditoría de entidad: 1.545 euros.

b) En concepto de auditoría de campo: 772,50 euros para auditoría.

4. Procedimiento de modificación del personal capacitado:

a) Por cada auditoría de capacitación: 772,50 euros.

b) Por cada técnico o técnica a capacitar, sin auditoría y por tipología: 154,50 euros.

d) Hecho imponible relativo al procedimiento de supervisión de las actuaciones de las entidades acreditadas.

La cuota en concepto de supervisión de las actuaciones realizadas por las entidades ambientales de control y los verificadores ambientales acreditados, en el marco de la Ley 3/1998, del 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, es la siguiente:

1. Por cada actuación industrial y energética del anexo I de la Ley 3/1998: 51,50 euros.

2. Por cada actuación de gestión de residuos y minera del anexo I de la Ley 3/1998 y por cada actuación industrial y energética del anexo II.1 de la Ley 3/1998: 41,20 euros.

3. Por cada actuación industrial y energética de los anexos II.2 y III de la Ley 3/1998, de gestión de residuos, minera, comercial y de servicios, y recreativa, de espectáculos y ocio del anexo II de la Ley 3/1998: 30,90 euros.

4. Por cada actuación de instalaciones de radiocomunicación y agrícola y ganadera, independientemente de cuál sea el anexo de la Ley 3/1998, y para las otras tipologías del anexo III de la Ley 3/1998: 15,45 euros.

e) Hecho imponible relativo al procedimiento de acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios) según los vectores: aguas residuales, residuos, caracterización de emisiones a la atmósfera.

1. Cuota base: 1.545 euros.

2. Cuota complementaria para el proceso de acreditación inicial, que se aplica en concepto de auditoría de entidad y de auditorías técnicas ordinarias o generales, según vectores y parámetros o técnicas analíticas.

2.1 Aguas residuales.

2.1.1 Parámetros físico-químicos (matriz de la muestra de agua residual).

a) Analítica básica (pH, MES, DQO, DBO, cloruros, incremento de temperatura, MI, MS, N, P, conductividad): 9.888 euros.

b) Otras determinaciones en función de la técnica analítica (absorción atómica, plasma-ICP, cromatografía de gases, cromatografía líquida, generadores de hidruros, espectrometría, etc.):

b.1. 1 o 2 técnicas analíticas: 9.888 euros.

b.2. 3 o 4 técnicas analíticas: 11.433 euros.

b.3. Analítica básica más 1 o 2 técnicas analíticas: 11.433 euros.

b.4. Todos los parámetros físico-químicos o más de 5 técnicas analíticas: 13.287 euros.

2.1.2 Parámetros microbiológicos (matriz de la muestra de agua residual): 9.888 euros.

2.1.3 Analítica básica más parámetros microbiológicos (matriz de la muestra de agua residual): 11.433 euros.

2.1.4 Todas las determinaciones (matriz de la muestra de agua residual): 15.038 euros.

2.1.5 Matriz de la muestra de aguas continentales o marinas: se incrementan los costes de acreditación el 10%.

2.2 Residuos.

Todos los parámetros regulados por la Orden de 1 de junio de 1995 sobre acreditación de laboratorios para la determinación de las características de los residuos y su modificación de 26 de septiembre de 2000: 12.669 euros.

2.3 Caracterización de emisiones a la atmósfera.

2.3.1 Determinación in situ para gases de combustión (CO2, SO2, NOX, CO, O2) y compuestos orgánicos volátiles (COV): 8.961 euros.

2.3.2 Parámetros analíticos en función de la técnica de análisis (gravimetría, volumetría, colorimetría, cromatografía líquida, cromatografía de gases-masas, absorción atómica, entre otros):

a) 1 o 2 técnicas analíticas: 8.961 euros.

b) 3 o 4 técnicas analíticas: 11.742 euros.

c) 5 o 6 técnicas analíticas: 14.214 euros.

2.3.3 Determinación in situ de gases de combustión y 1 o 2 técnicas analíticas: 11.742 euros.

2.3.4 Determinación in situ de gases de combustión y 3 o 4 técnicas analíticas: 14.214 euros.

2.3.5 Determinación in situ de gases de combustión y 5 o 6 técnicas analíticas: 16.377 euros.

3. Cuota complementaria para la acreditación de más de un vector.

La cuota complementaria se calcula como la suma de la cuota complementaria del vector que en función de los parámetros o las técnicas analíticas corresponda a una cuota más elevada, el 40% del coste de la cuota complementaria del segundo vector y el 20% del coste de la cuota complementaria del tercer vector, según que corresponda.

4. Auditorías extraordinarias o parciales: 1.854 euros (derivadas de quejas, suspensiones de acreditación, etc.).

f) Hecho imponible relativo al procedimiento de renovación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).

1. Cuota base: 1.236 euros.

2. Cuota complementaria: se aplica el 80% de la cuota correspondiente al hecho imponible del artículo 385.d); para las auditorías extraordinarias las cuotas son equivalentes a las del hecho imponible del artículo 385.d).

g) Hecho imponible del artículo 385.g): procedimiento de modificación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios).

1. Cuota base: 772,50 euros.

2. Cuota complementaria.

2.1 Procedimiento de modificación para ampliación de los vectores, los parámetros y las técnicas analíticas: el 50% de la cuota correspondiente al hecho imponible del artículo 385.d).

2.2 Procedimiento de modificación de las condiciones documentales del establecimiento: 1.545 euros.

.19 Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización de emisión de gases con efecto invernadero

19.1 Servicio que devenga la tasa: prestación de los servicios administrativos relativos al procedimiento de resolución de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

19.2 Cuota de la tasa.

19.2.1 La cuota de la tasa para el otorgamiento de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero para una instalación es de 270,87 euros.

19.2.2 En el caso de autorizaciones de emisión de gases con efecto invernadero para diversas instalaciones la cuota se incrementa en 90,05 euros por cada instalación más autorizada.

.20 Tasa por la validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero

20.1 Servicio que devenga la tasa: prestación de los servicios administrativos relativos al procedimiento de validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

20.2 La cuota de la tasa es de 224 euros.

.21 Tasa para la expedición de la cédula de habitabilidad

21.1 Servicio que devenga la tasa: expedición de la cédula de habitabilidad.

21.2 La cuota de la tasa es:

Expedición de la cédula de habitabilidad de primera ocupación. Por una vivienda: 26,60 euros.

Expedición de la cédula de habitabilidad de primera ocupación. Por cada una de las viviendas cuando se trata de inmuebles de 2 a 5 viviendas: 18,05 euros.

Expedición de la cédula de habitabilidad de primera ocupación. Por cada una de las viviendas cuando se trata de inmuebles de 6 viviendas o más: 10,75 euros.

Expedición de la cédula de habitabilidad de segunda ocupación. Por cada vivienda: 5,25 euros.

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