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  • EDICIÓN DE 03/03/2005
 
 

DEROGACIÓN DE LA ORDEN FORAL 105/2002

03/03/2005
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Orden Foral 17/2005, de 17 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se deroga la Orden Foral 105/2002, de 3 de octubre, por la que se regulan las ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar (BON de 2 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 17/2005, DE 17 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN FORAL 105/2002, DE 3 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

La Orden Foral 105/2002, de 3 de octubre del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo establecía medidas de apoyo a la inserción laboral de mujeres y a la conciliación de la vida laboral y familiar.

La experiencia adquirida en la gestión de las ayudas antedichas, la evolución del mercado de trabajo en Navarra, el análisis de las buenas prácticas puestas en marcha en otras Comunidades Autónomas y en diferentes proyectos experimentales, aconsejan derogar la Orden Foral de referencia y abrir un periodo de reflexión que permita consensuar nuevas y más adecuadas actuaciones a los efectos de introducir determinadas modificaciones en su articulación que supongan un mayor énfasis en lo que son políticas activas de empleo y garanticen la más eficiente utilización de los fondos económicos destinados a las mismas.

De acuerdo con lo expuesto, y previo informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo, el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

ORDENA:

Artículo único._Queda derogada la Orden Foral 105/2002, de 3 de octubre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se regulan las ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral se tramitarán conforme a lo establecido en la Orden Foral ahora derogada.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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