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PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

03/03/2005
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Resolución de 14 de febrero de 2005, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el art. 3 de la Orden de 25 de marzo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios (BOJA de 2 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE FEBRERO DE 2005, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 3 DE LA ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2004, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.

El artículo 8 del Decreto 77/2004, de 24 de febrero (BOJA de 27 de febrero), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, establece que los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, delimitarán las áreas de influencia y sus modificaciones, según el procedimiento que se establezca, de acuerdo con la capacidad autorizada de cada centro y la población escolar de su entorno, teniendo en cuenta a la hora de fijarlas que se pueda ofrecer a los solicitantes, siempre que sea posible, como mínimo, un centro público y otro privado concertado. Asimismo, determinarán las áreas limítrofes a las anteriores. En el caso de los centros que imparten enseñanzas postobligatorias, la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes se realizará para cada una de las enseñanzas, por modalidades de Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional.

El artículo de la Orden de 25 de marzo de 2004 (BOJA de 31 de marzo), por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado, establece en su punto 3 que las citadas áreas de influencia y, cuando proceda, sus modificaciones, se publicarán mediante resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial y los correspondientes Consejos Escolares Municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, esta Delegación Provincial ha dispuesto las siguientes áreas de influencia para los centros que imparten la educación infantil, la educación primaria o la educación secundaria:

Primero. Objeto.

1. Las áreas de influencia que se fijan a continuación afectan exclusivamente a las enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

2. Aquellos centros sostenidos con fondos públicos que vean modificadas sus enseñanzas adaptarán sus áreas de influencia a la nueva configuración que resulte.

3. Las relaciones de calles a las que se alude en los apartados siguientes quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOJA y permanecerán en el mismo hasta el 1 de junio.

4. A los efectos previstos en esta Resolución, las Zonas de Educación Secundaria Postobligatoria (ESPO) de esta provincia son las que se indican en el Anexo A.

5. A los efectos previstos en esta Resolución, las Zonas de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de esta provincia son las que se señalan en el Anexo B.

Segundo. Áreas de influencia de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Infantil y/o Educación Primaria.

1. El área de influencia de 8 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo I comprenderá los límites geográficos de la localidad donde se hallen ubicados los mismos. En el caso de los C.P.R. dicha área será la que corresponda a cada una de las localidades que los conformen.

2. El área de influencia de 5 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo I comprenderá los límites geográficos de las localidades limítrofes con respecto a la localidad donde se hallen ubicados los mismos. En el caso de los C.P.R. se seguirá el mismo criterio señalado en el apartado primero.

3. El área de influencia de 0 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo I comprenderá los límites geográficos de las localidades que no sean limítrofes con respecto a la localidad donde se hallen ubicados los mismos. En el caso de los C.P.R. se seguirá el mismo criterio señalado en el apartado primero.

4. El área de influencia de 8 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo II, ubicados en localidades de la provincia con áreas de influencias determinadas para cada uno de los mismos, comprenderá la relación de calles que se señalan teniendo en cuenta aquellas observaciones que, en su caso, se indican.

5. El área de influencia de 5 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo II comprenderá las áreas de influencia de 8 puntos de los centros o localidades limítrofes.

6. El área de influencia de 0 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo II comprenderá los límites geográficos de las localidades limítrofes o no, según los casos, respecto a la localidad donde se hallen ubicados los mismos.

7. El área de influencia de 8 puntos de los centros de Córdoba capital que se relacionan en el Anexo III comprenderá la relación de calles que se señalan teniendo en cuenta aquellas observaciones que, en su caso, se indican.

8. El área de influencia de 5 puntos de los centros de Córdoba que se relacionan en el Anexo III comprenderá la relación de calles que se señalan teniendo en cuenta aquellas observaciones que, en su caso, se indican.

9. El área de influencia de 0 puntos de los centros de Córdoba que se relacionan en el Anexo III comprenderá el resto de las calles de la localidad no incluidas en el área de 8 puntos o en el área de 5 puntos de cada uno de los mismos.

10. Los colegios públicos relacionados en los Anexos I, II y III que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria tendrán para esta etapa las mismas áreas de influencia señaladas en los apartados anteriores.

Tercero. Áreas de influencia de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria.

1. El área de influencia de 8 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo IV comprenderá la de los colegios adscritos, tanto los ubicados en el mismo municipio como los situados en otras localidades, pertenecientes a la misma zona ESO.

2. El área de influencia de 5 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo IV comprenderá la de las zonas ESO limítrofes de la provincia de Córdoba.

3. El área de influencia de 0 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo IV comprenderá las zonas ESO no limítrofes de la provincia de Córdoba.

4. El área de influencia de 8 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo V, ubicados en localidades de la provincia con áreas de influencias determinadas para cada uno de los mismos, comprenderá la relación de calles que se señalan teniendo en cuenta aquellas observaciones que, en su caso, se indican.

5. El área de influencia de 5 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo V comprenderá las áreas de influencia de 8 puntos de los centros o localidades limítrofes.

6. El área de influencia de 0 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo V comprenderá los límites geográficos de las localidades limítrofes o no, según los casos, respecto a la localidad donde se hallen ubicados los mismos.

7. El área de influencia de 8 puntos de los centros de Córdoba capital que se relacionan en el Anexo VI comprenderá la relación de calles que se señalan teniendo en cuenta aquellas observaciones que, en su caso, se indican.

8. El área de influencia de 5 puntos de los centros de Córdoba que se relacionan en el Anexo VI comprenderá las áreas de 8 puntos de los centros limítrofes.

9. El área de influencia de 0 puntos de los centros de Córdoba que se relacionan en el Anexo VI comprenderá las áreas de 8 puntos de los centros no limítrofes.

10. Las áreas de influencia de los centros concertados no incluidos en los Anexos V y VI, se establecen de acuerdo con los siguientes criterios:

10.1. Tendrá la consideración de área de 8 puntos, la correspondiente a la área de 8 puntos fijada para Educación Infantil y/o Educación Primaria.

10.2. Tendrá la consideración de área de 5 puntos, la correspondiente a la área de 5 puntos fijada para Educación Infantil y/o Educación Primaria.

10.3. Tendrá la consideración de área de 0 puntos, la correspondiente a la zona de 0 puntos fijada para Educación Infantil y/o Educación Primaria.

Cuarto. Áreas de influencia de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Bachillerato.

1. Para las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y/o Humanidades y Ciencias Sociales, según los casos, de los centros relacionados en el Anexo VII se establecen las siguientes áreas:

1.1. El área de influencia de 8 puntos de dichos centros será la correspondiente a la zona ESPO donde se encuentren ubicados los mismos.

1.2. El área de influencia de 5 puntos de dichos centros será la correspondiente a las zonas ESPO de la provincia limítrofes con la zona ESPO donde se encuentren ubicados los mismos.

1.3. El área de influencia de 0 puntos de dichos centros será la correspondiente a las zonas ESPO de la provincia no limítrofes con la zona ESPO donde se encuentren ubicados los mismos.

2. Para la modalidad de Tecnología de los centros relacionados en el Anexo VIII se establecen las siguientes áreas:

2.1. El área de influencia de 8 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de la localidad donde se encuentren ubicados los mismos. Igualmente, tendrán la misma consideración todas las localidades que no cuenten con la misma oferta educativa.

2.2. El área de influencia de 5 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de las demás localidades de la provincia de Córdoba que cuenten con esta oferta educativa.

2.3. El área de influencia de 0 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de las localidades no situadas en la provincia de Córdoba.

3. Para la modalidad de Artes de los centros relacionados en el Anexo IX se establecen las siguientes áreas:

3.1. El área de influencia de 8 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de la localidad donde se encuentren ubicados los mismos. Igualmente, tendrán la misma consideración todas las localidades que no cuenten con la misma oferta educativa.

3.2. El área de influencia de 5 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de las demás localidades de la provincia de Córdoba que cuenten con esta oferta educativa.

3.3. El área de influencia de 0 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de las localidades no situadas en la provincia de Córdoba.

4. Para las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Humanidades y Ciencias Sociales de los centros de Córdoba capital relacionados en el Anexo X se establecen las siguientes áreas:

4.1. Zonas ESO de Ciudad Jardín-Poniente, Vista Alegre- San Basilio y Villarrubia.

4.1.1. Tendrán la consideración de área de 8 puntos las áreas correspondientes a los siguientes centros:

IES Séneca.

IES Alhakén II.

IES Medina Azahara.

IES Villarrubia.

4.1.2. Tendrán la consideración de área de 5 puntos las correspondientes a los otros centros de la ciudad.

4.1.3. Tendrán la consideración de área de 0 puntos las correspondientes a los centros ubicados fuera de la zona ESPO de Córdoba.

4.2. Zona ESO Sector Sur.

4.2.1. Tendrán la consideración de área de 8 puntos las áreas correspondientes a los siguientes centros:

IES Averroes.

IES Guadalquivir.

IES Santa Rosa de Lima.

IES San Álvaro.

4.2.2. Tendrán la consideración de área de 5 puntos las correspondientes a los otros centros de la ciudad.

4.2.3. Tendrán la consideración de área de 0 puntos las correspondientes a los centros ubicados fuera de la zona ESPO de Córdoba.

4.3. Zonas ESO de Alcolea, Fuensanta-Cañero y Levante.

4.3.1. Tendrán la consideración de área de 8 puntos las áreas correspondientes a los siguientes centros:

IES La Fuensanta.

IES Fidiana.

IES Galileo Galilei.

IES Santa Catalina de Siena.

IES Blas Infante.

IES Gran Capitán.

IES Pablo de Céspedes.

IES Puente de Alcolea.

C.C. Academia Lope de Vega.

4.3.2. Tendrán la consideración de área de 5 puntos las correspondientes a los otros centros de la ciudad.

4.3.3. Tendrán la consideración de área de 0 puntos las correspondientes a los centros ubicados fuera de la zona ESPO de Córdoba.

4.4. Zona ESO Valdeolleros-Brillante.

4.4.1. Tendrán la consideración de área de 8 puntos las áreas correspondientes a los siguientes centros:

IES Ángel de Saavedra.

IES Grupo Cántico.

IES El Tablero.

4.4.2. Tendrán la consideración de área de 5 puntos las correspondientes a los otros centros de la ciudad.

4.4.3. Tendrán la consideración de área de 0 puntos las correspondientes a los centros ubicados fuera de la zona ESPO de Córdoba.

4.5. Zona ESO Huerta de la Reina.

4.5.1. Tendrán la consideración de área de 8 puntos las áreas correspondientes a los siguientes centros:

IES López Neyra.

IES Trassierra.

IES La Escribana.

4.5.2. Tendrán la consideración de área de 5 puntos las correspondientes a los otros centros de la ciudad.

4.5.3. Tendrán la consideración de área de 0 puntos las correspondientes a los centros ubicados fuera de la zona ESPO de Córdoba.

4.6. Zona ESO Centro.

4.6.1. Tendrán la consideración de área de 8 puntos las áreas correspondientes a los siguientes centros:

IES Luis de Góngora.

IES Maimónides.

C.C. Sagrada Familia.

C.C. Zalima.

4.6.2. Tendrán la consideración de área de 5 puntos las correspondientes a los otros centros de la ciudad.

4.6.3. Tendrán la consideración de área de 0 puntos las correspondientes a los centros ubicados fuera de la zona ESPO de Córdoba.

Quinto. Áreas de influencia de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Formación Profesional de Grado Medio y/o Programas de Garantía Social.

1. Las áreas de influencia de los centros que se relacionan en el Anexo XI se establecen según los siguientes criterios:

1.1. El área de influencia de 8 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de la localidad donde se encuentren ubicados los mismos. Igualmente, tendrán la misma consideración todas las localidades que no cuenten con la misma oferta educativa de Formación Profesional de Grado Medio y/o Programa de Garantía Social.

1.2. El área de influencia de 5 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de las demás localidades de la provincia de Córdoba que cuenten con la misma oferta educativa de Formación Profesional de Grado Medio y/o Programa de Garantía Social.

1.3. El área de influencia de 0 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de las localidades no situadas en la provincia de Córdoba.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE, 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE, 14.1.1999), o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo señalado en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (BOE, 14.7.98).

ANEXOS

Omitidos

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