DECRETO 17/2005, DE 18 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE CALVIÀ.
La creación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Las escuelas oficiales de idiomas son centres públicos que imparten enseñanzas que tienen la consideración de régimen especiales, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/1990, de ordenación general del sistema educativo.
La demanda de estas enseñanzas ha experimentado, en los últimos años, un aumento muy considerable, que hace que la Escuela Oficial de Idiomas de Palma, creada por Real Decreto 1837/1986, de 22 de agosto (BOE nº 217, de 1009-86); la Escuela Oficial de Idiomas de Manacor, creada por Decreto 50/2002, de 5 de abril (BOIB nº44, de 11-04-2002) y la Escuela Oficial de Idiomas de Inca, creada por Decreto 49/2002 de 5 de abril (BOIB nº44, de 11-04-2002), sean insuficientes para dar una respuesta adecuada a las necesidades de este tipo de formación en la isla de Mallorca.
Desde el curso 2001-02 funciona también la Escuela Oficial de Idiomas de Calvià como ampliación de la de Palma, (BOIB nº 59, de 17-05-2001), que imparte la enseñanza de los idiomas inglés, alemán y catalán.
Estas circunstancias hacen prever la necesidad de un aumento progresivo de este tipo de centros, hasta llegar a tener una red que pueda satisfacer suficientemente el interés de la sociedad por estas enseñanzas, que ofrecen unas perspectivas muy favorables, especialmente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con todo esto, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de febrero de 2005, DECRETO Artículo único.
Se crea la Escuela Oficial de Idiomas siguiente:
Código de centro: 07013097.
Denominación: Escuela Oficial de Idiomas de Calvià Domicilio: C/ Arquitecte Francesc Casas, s/n Localidad: Bendinat Municipio: 07181 Calvià Disposición final primera Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el BOIB.