DECRETO 16/2005, DE 18 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 107/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN EN LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A SU DEPARTAMENTO.
En fecha 1 de enero de 2005, entró en vigor el Decreto 107/2004, de 28 de diciembre, de desconcentración de funciones de la Consejería de Trabajo y Formación en las direcciones generales adscritas a su departamento.
Visto el citado Decreto, se ha observado que la disposición adicional primera no regula algunos tipos de subvenciones que son competencia del Servicio de Ocupación de las Illes Balears. Por este motivo, es necesaria la modificación de la disposición adicional primera.
De acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que dispone que será competencia de los consejeros preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley y proyectos de decreto, relativos a cuestiones propias de su consejería.
Por todo lo citado, a propuesta del Consejero de Trabajo y Formación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de febrero de 2005, DECRETO Artículo único.
Modificar la disposición adicional primera del Decreto 107/2004, de 28 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Disposición adicional primera.- Las competencias referidas a las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo previstas en los apartados 2, 3 y 10 de la relación número 1 del Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE núm. 291, de 5 de diciembre), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de gestión del trabajo, de la ocupación y de la formación, que la Comunidad Autónoma asumió por el Decreto 136/2001, de 7 de marzo (BOIB núm. 68, de 23 de mayo), pasan a ser ejercidas por la Consejería de Trabajo y Formación del Gobierno de las Illes Balears, a excepción de las subvenciones referidas a Agentes de ocupación y desarrollo local, que continuaran ejerciéndose per el Servicio de Empleo de las Illes Balears.”
Disposición final única Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB.