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PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE LAS PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS

03/03/2005
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Decreto 17/2005, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la normativa reguladora de la prueba de acceso a la Universidad de Oviedo de las personas mayores de 25 años (BOPAP de 1 de marzo de 2005). Texto completo.

Por un lado, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Y, por otro, el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años y establece las condiciones básicas para el acceso de dicho alumnado a la Universidad, así como la estructura general de la prueba que posibilita el mismo, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la competencia para establecer, previo informe de las Universidades de su territorio, las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran la prueba de acceso, así como los criterios y fórmulas de valoración de éstas.

En base a esto, el Decreto 17/2005, que ha sido preceptivamente informado por la Universidad de Oviedo, regula el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran tanto la prueba común como la prueba específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas y la composición y funciones de la comisión organizadora de la prueba de acceso a la Universidad de Oviedo para los mayores de 25 años.

Tanto la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias como el Real decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años pueden consultarse respectivamente en los Libros Segundo y Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 17/2005, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA NORMATIVA REGULADORA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE LAS PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 18.1 que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en el apartado primero de su disposición adicional vigésimo quinta que el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de la citada Ley.

A fin de dar cumplimiento al citado mandato legal se aprueba el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años, en el que se establecen las condiciones básicas para el acceso de dicho alumnado a la Universidad, así como la estructura general de la prueba que posibilita el mismo, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la competencia para establecer, previo informe de las Universidades de su territorio, las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran la prueba de acceso, así como los criterios y fórmulas de valoración de éstas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, las Comunidades Autónomas podrán constituir en sus respectivos ámbitos de gestión una comisión organizadora de las pruebas de acceso a la que se atribuirán, en su caso, las funciones que relaciona.

El presente Decreto, que ha sido preceptivamente informado por la Universidad de Oviedo, regula el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran tanto la prueba común como la prueba específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas y la composición y funciones de la comisión organizadora de la prueba de acceso a la Universidad de Oviedo para los mayores de 25 años.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de febrero de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las líneas generales de la metodología, desarrollo, contenido y criterios de valoración aplicables a la prueba de acceso a la Universidad de Oviedo para mayores de 25 años, así como la composición y funciones de la comisión organizadora de la misma, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años.

Artículo 2.—Comisión organizadora de la prueba de acceso.

1.—Se constituirá una comisión organizadora de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio.

2.—La comisión organizadora de la prueba de acceso estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Rector de la Universidad de Oviedo, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Cuatro Vocales, dos en representación de la Universidad de Oviedo, designados por ésta, y dos en representación de la Consejería competente en materia de educación, designados por la misma.

La Secretaría será desempeñada por un funcionario o una funcionaria de administración y servicios adscrito a la Universidad de Oviedo y designado por el Rector.

Artículo 3.—Estructura de la prueba de acceso.

La prueba de acceso se estructura en una prueba común y una prueba específica que se realizarán, respectivamente, en dos días consecutivos de forma que la prueba común se desarrolle durante el primer día y la prueba específica durante el segundo.

Artículo 4.—Prueba común.

La duración total de la prueba común no excederá de 3 horas y 30 minutos y constará de los siguientes ejercicios:

a) En el primer ejercicio los candidatos elegirán entre un comentario de texto o el desarrollo de un tema general de actualidad seleccionados por el Tribunal.

Los que opten por el comentario de texto realizarán un esquema y un resumen del texto propuesto, un análisis de sus aspectos formales y un comentario crítico de las ideas principales expresadas en el mismo; los que opten por el desarrollo de un tema general de actualidad realizarán una composición escrita sobre el mismo, en la que figuren los contenidos esenciales del tema y la conclusión personal, y donde se valorarán aspectos gramaticales, estilísticos y ortográficos. La duración máxima de este ejercicio será de 1 hora y 30 minutos.

b) En el segundo ejercicio, que versará sobre la lengua castellana, se pretende valorar las destrezas lingüísticas, vocabulario y ortografía del candidato o candidata, para ello se propondrá que a partir de un texto, responda a una o varias cuestiones. La duración máxima de este ejercicio será de 1 hora.

c) En el tercer ejercicio, de lengua extranjera, se pretende valorar la comprensión del texto y la capacidad de expresión del candidato o candidata en dicha lengua.

Se formularán a los candidatos varias preguntas sobre un texto escrito en la lengua extranjera elegida por cada uno de ellos entre inglés, francés, alemán, italiano y portugués. La duración máxima de este ejercicio será de 1 hora.

Artículo 5.—Prueba específica.

1.—La prueba específica se estructura en cinco opciones:

opción A (Científico-Tecnológica), opción B (Ciencias de la Salud), opción C (Humanidades), opción D (Ciencias Sociales) y opción E (Artes).

2.—La prueba específica, cuya duración total no excederá de 3 horas, constará de un ejercicio sobre cada una de las dos materias obligatorias propias de cada opción que se señalan a continuación:

a) Opción A (Científico-Tecnológica): Matemática y Física.

b) Opción B (Ciencias de la Salud): Química y Biología.

c) Opción C (Humanidades): Historia y Filosofía.

d) Opción D (Ciencias Sociales): Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales y Geografía.

e) Opción E (Artes): Historia del Arte y Dibujo Artístico.

El ejercicio de cada una de las dos materias obligatorias de cada opción se basará en el Programa de Contenidos de las respectivas materias que elaborará la Universidad de Oviedo, y constará de dos propuestas diferentes debiendo elegir el candidato, o la candidata, una de ellas para cada materia y responderla en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos.

Artículo 6.—Calificación de la prueba.

La calificación de la prueba común será el resultado de la media aritmética simple de la calificación obtenida en cada uno de los tres ejercicios que la integran.

La calificación de la prueba específica será el resultado de la media aritmética simple de la calificación obtenida en cada uno de los dos ejercicios que la integran.

La calificación final de la prueba de acceso será el resultado de la media aritmética simple de las calificaciones obtenidas en la prueba común y en la prueba específica.

Tanto la nota de cada uno de los ejercicios como la calificación final de la prueba común, de la prueba específica y la calificación final de la prueba de acceso se determinarán con una puntuación de cero a diez, completada con dos decimales.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, se entenderá que el candidato o la candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando se obtenga una calificación inferior a cuatro puntos en la prueba específica.

Artículo 7.—Tribunal.

La comisión organizadora de la prueba de acceso designará el Tribunal calificador y determinará la fecha de su constitución, garantizando que todos los ejercicios sean calificados por especialistas de las distintas materias que integran la prueba.

Artículo 8.—Actuación del Tribunal.

1.—El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento de los Vocales en el momento de constitución de aquél, y para su aplicación, los criterios generales de evaluación y calificación establecidos en el presente Decreto, y el Tribunal calificará los distintos ejercicios de conformidad con los mismos.

2.—El Presidente del Tribunal aplicará cuantas disposiciones hayan sido adoptadas por la comisión organizadora de la prueba de acceso para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los candidatos.

3.—El Tribunal, una vez concluidas las pruebas, informará a la comisión organizadora de la prueba de acceso de los resultados obtenidos por los candidatos.

Artículo 9.—Reclamaciones.

1.—En el plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones, los candidatos podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente respecto al órgano competente para la resolución de las mismas.

2.—En el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo para presentar las reclamaciones, la comisión organizadora de la prueba de acceso resolverá sobre las mismas debiendo contar con el asesoramiento de especialistas de las diferentes materias que conforman la prueba de acceso, distintos de los que hubieran participado en la primera calificación.

Disposiciones finales Primera.—Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.—Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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