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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS QUE ESTABLECE LA LEY 2/2004

02/03/2005
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Resolución PTO/488/2005, de 28 de febrero, de convocatoria para la concesión de las ayudas que establece la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, y el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la citada Ley (DOGC de 1 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PTO/488/2005, DE 28 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS QUE ESTABLECE LA LEY 2/2004, DE 4 DE JUNIO, DE MEJORA DE BARRIOS, ÁREAS URBANAS Y VILLAS QUE REQUIEREN UNA ATENCIÓN ESPECIAL, Y EL DECRETO 369/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA CITADA LEY.

La Ley 2/2004, de 4 de junio, crea el Fondo de Fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.

El Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, desarrolla las previsiones generales de la Ley y regula las bases para la concesión de las ayudas previstas en el Fondo.

El citado Decreto establece que por resolución del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, anualmente se hará pública la convocatoria para solicitar la participación en el Fondo.

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Resuelvo:

.1 Objeto

El objeto de esta Resolución es abrir la convocatoria para el año 2005 para solicitar las ayudas previstas en la Ley 2/2004, de 4 de junio, que crea el Fondo de Fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.

.2 Bases reguladoras

Las bases de esta convocatoria son las que establece el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004).

.3 Propuesta de la Comisión

La Comisión de Gestión del Fondo de Fomento del programa de barrios y áreas urbanas propondrá, dentro de los límites establecidos por la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, el porcentaje de subvención del presupuesto global del proyecto de intervención integral teniendo en cuenta los criterios establecidos para la evaluación de los citados proyectos, así como cualquier otro que la Comisión considere adecuado para la efectiva ejecución de las actuaciones. Este porcentaje estará comprendido entre el 50 y el 55 por 100 del presupuesto aprobado.

.4 Dotación económica y aplicación presupuestaria

El importe máximo destinado a la presente convocatoria es de 99 millones euros, distribuidos en las siguientes anualidades: el año 2005 se destinarán 8.450.000 euros de los que 1.500.000 euros serán con cargo a la partida PO 08 D/7601613004315 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, y 6.950.000 euros con cargo a la operación de endeudamiento del Instituto Catalán del Suelo autorizada por la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005; año 2006, 12.750.000 euros; año 2007, 25.800.000 euros; año 2008, 27.250.000 euros; año 2009, 24.750.000 euros.

.5 Plazo y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes para acogerse al Fondo de Fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial se presentarán de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre. En caso de presentar la solicitud en la forma que establece el apartado 2 del citado artículo, ésta también debe ajustarse al modelo que figura en el extranet de las administraciones catalanas.

5.2 Debe presentarse una única solicitud para el conjunto de actuaciones que conforman el proyecto de intervención integral.

5.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.6 Documentación

6.1 La solicitud de participación en el Fondo, presentada de acuerdo con lo que establece el artículo 5, debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación del hecho de que el ámbito escogido puede ser considerado como área de atención especial de acuerdo con lo que establece la Ley 2/2004, de 4 de junio, y los criterios establecidos en el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre.

b) Proyecto de intervención integral que debe contener lo que se especifica en el artículo 4 del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre.

c) Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, o del órgano que resulte competente, para solicitar las ayudas con indicación de la cuantía solicitada.

d) Declaración del hecho de que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o, si procede, importe de la ayuda solicitada y concedida y ente que la ha concedido.

e) En el supuesto que el proyecto de intervención integral se ejecute, en parte o en su totalidad, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, debe adjuntarse copia del documento de colaboración.

6.2 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje puede pedir la documentación o los esclarecimientos complementarios que considere necesarios.

.7 Enmienda de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.8 Órganos competentes y plazo

Los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, así como el plazo para su conclusión son los que determina el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre.

.9 Notificación de la resolución

La resolución sobre la concesión o denegación de la financiación se notificará de manera individualizada a los interesados, de acuerdo con la normativa vigente de procedimiento administrativo.

.10 Régimen de recursos

Contra la resolución de concesión o de denegación de financiación, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a recibir la notificación de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a recibir la notificación; sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

.11 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevé esta convocatoria es de aplicación lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial, y la normativa que la desarrolla, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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