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REGISTRO DE INSTALADORES DE TELECOMUNICACIONES

02/03/2005
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Resolución UNI/463/2005, de 18 de enero, por la que se adaptan los medios técnicos requeridos por los diferentes tipos de habilitación al Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña (DOGC de 1 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/463/2005, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE ADAPTAN LOS MEDIOS TÉCNICOS REQUERIDOS POR LOS DIFERENTES TIPOS DE HABILITACIÓN AL REGISTRO DE INSTALADORES DE TELECOMUNICACIONES DE CATALUÑA.

La Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de las competencias transferidas por el Real decreto 2625/1982, de 24 de septiembre, mediante el Decreto 84/1999, de 23 de marzo, creó el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.

El Decreto 360/1999, de 27 de diciembre, aprobó el Reglamento del Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña, posteriormente desarrollado por el Decreto 122/2002, de 16 de abril, por el que se desarrollaron algunos aspectos del Reglamento.

El artículo 2.4 del Decreto 122/2002, de 16 de abril, prevé que la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información está facultada, mediante resolución administrativa, para modificar y adaptar a las exigencias de las nuevas tecnologías los medios técnicos requeridos para los diferentes tipos de habilitación.

La evolución de las tecnologías relacionadas con las telecomunicaciones y, en este caso, con la actividad de instalación y mantenimiento de equipos o de sistemas de telecomunicación, requieren la actualización de los equipos que deben disponer las empresas instaladoras que despliegan su actividad en Cataluña.

Por esto,

Resuelvo:

Artículo 1

Establecer los medios técnicos de los que deben disponer las empresas instaladoras que desplieguen su actividad en Cataluña que difieren en de acuerdo con el tipo de habilitación a la que éstas pretenden acceder, si bien, en todo caso, el equipo debe ser del grado de medida y precisión adecuado:

Tipo A: habilitación para la instalación y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicación en edificios o inmuebles.

Instalaciones incluidas: las que en el seno de un edificio tienen por objeto la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora, televisión y otros servicios asociados o de otros servicios audiovisuales vía radio, procedentes de emisiones terrestres y de satélite, la distribución de televisión y de otros servicios de telecomunicaciones por cable, distribución de señales de telefonía disponible al público y sistemas de videoportería.

Equipo mínimo necesario: multímetro, medidor de tierra, medidor de aislamiento y medidor de campo con pantalla y posibilidad de efectuar análisis espectral y medidas de tasa de error sobre señales digitales QPSK y COFDM, y simulador de frecuencia intermedia (950-2.150 MHz).

Tipo B: habilitación para la instalación y el mantenimiento de sistemas de telecomunicación de voz y datos.

Instalaciones incluidas: sistemas y cableados de redes de voz y datos, estaciones VSAT y otros similares.

Equipo mínimo necesario:

b.1) Para el caso de instalaciones y mantenimiento de redes de voz y datos: multímetro, medidor de tierra, medidor de aislamiento y analizador/certificador de redes de telecomunicación.

b.2) Para el caso de instalaciones y mantenimiento de centrales privadas de abonado: multímetro, medidor de tierra, medidor de aislamiento y comprobador de enlaces.

Tipo C: habilitación para la instalación y mantenimiento de instalaciones de centros emisores y señales radioeléctricas, así como las telecomunicaciones efectuadas en vehículos.

Instalaciones incluidas: centros emisores y reemisoras tanto de radiodifusión sonora como de televisión, emisores de radiocomunicación en general y enlaces de datos vía radio sobre inmuebles o vehículos, en éste último caso, realizadas por personal externo a la empresa constructora de éstos.

Equipo mínimo necesario: frecuencímetro, wattímetro, multímetro, medidor de tierra, analizador de espectro, carga artificial y analizador de radiocomunicaciones. En instalaciones de telecomunicaciones efectuadas en vehículos, realizadas por personal externo a la empresa constructora de éstos, los instaladores deberán trabajar como mínimo con el equipo estipulado en las otras clasificaciones, de acuerdo con el tipo de instalación y el tipo de vehículo en el que se hace.

Tipo D: habilitación para la instalación y mantenimiento de sistemas audiovisuales.

Instalaciones incluidas: las que tienen por objeto las instalaciones públicas o privadas de sistemas de megafonía, microfonía, sonorización y montaje de estudios de producción audiovisual, sistemas de circuito cerrado de televisión o sistemas de control de accesos.

Equipo mínimo necesario: multímetro, medidor de tierra, medidor de aislamiento, sonómetro, medidor de impedancias en audiofrecuencia.

Artículo 2

Fijar un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Resolución para que las empresas instaladoras inscritas en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña adecuen el equipo de medidas a las descripciones mencionadas. A este efecto, las empresas instaladoras registradas deben comunicar, de acuerdo con el modelo incluido como anexo a esta Resolución, al responsable del registro la marca, el modelo y el número de serie de los equipos de que dispone, indicando si se trata de equipos en régimen de propiedad, alquiler o renting.

Anexo

Modelo de declaración responsable de disponibilidad del equipo mínimo necesario.

Omitido

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