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  • EDICIÓN DE 02/03/2005
 
 

TARIFA EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PRESTADOS POR LOS ASCENSORES DE SOLOCOECHE

02/03/2005
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Orden de 10 de febrero de 2005, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se autoriza a la empresa “Ascensores de Solocoeche, S.A.”, a aplicar nueva tarifa en los servicios de transporte prestados por los ascensores de Solocoeche dentro del término municipal de Bilbao (BOPV 1 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2005, DEL CONSEJERO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS, POR LA QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “ASCENSORES DE SOLOCOECHE, S.A.”, A APLICAR NUEVA TARIFA EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PRESTADOS POR LOS ASCENSORES DE SOLOCOECHE DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BILBAO.

El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transporte por cable que discurra íntegramente en el territorio del País Vasco, habiéndose procedido al traspaso de funciones y servicios mediante Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, puesto en relación con la disposición transitoria segunda del citado Estatuto de Autonomía.

La elevación de los costes de explotación del servicio de transporte por cable, prestado por la empresa “Ascensores de Solocoeche, S.A.” en los ascensores de Solocoeche dentro del término municipal de Bilbao, aconseja revisar las tarifas actualmente en vigor.

Vista la solicitud formulada por la citada empresa, la documentación aportada por la misma y los criterios arriba expuestos, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 4.1 del Decreto 20/2002, de 15 de enero, en relación al artículo 26 del Decreto 673/1966, de 10 de marzo.

RESUELVO:

Artículo 1.º.– Autorizar a la empresa “Ascensores de Solocoeche, S.A.” a fijar el precio del billete ordinario, en los ascensores de Begoña, en la cantidad de 0,28 _, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el Seguro Obligatorio de Viajeros.

Artículo 2.º.– Se podrán establecer abonos de 10 viajes al precio de 2,45 euros y abonos de 30 viajes al precio de 6,40 euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el Seguro Obligatorio de Viajeros.

Artículo 3.º.– La presente Orden agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOPV.

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