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  • EDICIÓN DE 28/02/2005
 
 

FINANCIACIÓN DE RESTAURACIÓN DE ÁREAS NATURALES DEGRADADAS AFECTADAS POR ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

28/02/2005
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Resolución MAH/451/2005, de 17 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria de concurso público para la financiación de restauración de áreas naturales degradadas afectadas por actividades extractivas, correspondiente al año 2005 (código de la convocatoria 04.06.05) (DOGC de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/451/2005, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA FINANCIACIÓN DE RESTAURACIÓN DE ÁREAS NATURALES DEGRADADAS AFECTADAS POR ACTIVIDADES EXTRACTIVAS, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.06.05).

Considerando la Orden MAB/216/2002, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales para la financiación de actuaciones de restauración de áreas naturales degradadas afectadas por actividades extractivas, y se hace pública la convocatoria para el año 2002 (DOGC núm. 3666, de 28.6.2002);

Considerando el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de actuaciones de restauración de áreas naturales degradadas afectadas por actividades extractivas.

.2 Las bases reguladoras de estas ayudas son las aprobadas por la Orden MAB/216/2002, de 19 de junio, publicada en el DOGC núm. 3666, de 28.6.2002.

.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.4 Las solicitudes son tramitadas por la Dirección General del Medio Natural y resueltas por el director general por delegación del consejero de Medio Ambiente y Vivienda. Las resoluciones se notifican individualmente a las personas interesadas.

.5 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud es desestimada, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, que modifica el artículo 81 de la Ley 13/1999, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.6 La resolución dictada por el director general del Medio Natural, por delegación del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, agota la vía administrativa. Contra esta resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la notificación y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo.

.7 Esta convocatoria se financia con cargo a la partida presupuestaria MA04D/760000100/4422 por un importe de 200.000 euros. El crédito inicial disponible se puede modificar con sujeción a la normativa vigente.

.8 La justificación de las actuaciones financiadas en esta convocatoria deberá presentarse en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento, y hasta la fecha límite del 15 de diciembre de 2005.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

En el caso de las corporaciones locales, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo.

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