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TASAS CON CARÁCTER GENERAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

28/02/2005
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Orden ECF/73/2005, de 10 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN ECF/73/2005, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LAS TASAS CON CARÁCTER GENERAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

El régimen jurídico de las tasas y los precios públicos de la Generalidad de Cataluña está constituido por la Ley 15/1997, de 24 de diciembre. Esta norma ha sido objeto de modificación en numerosas ocasiones, principalmente mediante las leyes de medidas fiscales y administrativas y también por las leyes de presupuestos a través de las cuales se han incrementado en varias ocasiones, las tasas de cuantía fija. Todas estas modificaciones, tanto sustantivas como de cuantía, pueden generar una cierta inseguridad jurídica que debe corregirse.

En este sentido, un primer paso se dio en la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, que estableció la obligación para todos los departamentos de la Generalidad de publicar, durante el primer trimestre de 2002, una relación de las tasas con sus importes convertidos en euros. Con la misma voluntad, el legislador, en la disposición adicional segunda de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ordenó que durante el primer trimestre de 2003, cada uno de los departamentos de la Generalidad publicase en el DOGC mediante orden del consejero o consejera competente, y sólo a efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en que se identifiquen los servicios y las actividades que devenguen cada una de ellas y la correspondiente cuota. El citado mandato fue reiterado en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2004, de 16 de julio.

En esta misma línea, la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, ha modificado la disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, y ha introducido la obligación de los departamentos de publicar mediante orden la relación de las tasas que gestionan en el plazo de dos meses a contar de la entrada en vigor de la ley que las modifique, las cree nuevas o actualice las cuantías.

Además, debe tenerse en cuenta que la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, ha previsto en el artículo 38 una actualización del 3% de las tasas de cuantía fija.

Por todo esto, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Dar publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Anexo

Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997), modificada por las leyes 17/1997, de 24 de diciembre (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997); 25/1998, de 31 de diciembre (DOGC núm. 2797, de 31.12.1998); 4/2000, de 26 de mayo (DOGC núm. 3149, de 29.5.2000); 14/2000, de 29 de diciembre (DOGC núm. 3295, de 30.12.2000); 15/2000, de 29 de diciembre (DOGC núm. 3295, de 30.12.2000); 20/2001, de 28 de diciembre (DOGC núm. 3543A, de 31.12.2001); 21/2001, de 28 de diciembre (DOGC núm. 3543A, de 31.12.2001); 30/2002, de 30 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); 31/2002, de 30 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); Ley 6/2004, de 16 de julio (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004); Ley 7/2004, de 16 de julio (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004); Ley 11/2004, de 24 de diciembre (DOGC núm. 4292, de 21.12.2004) y Ley 12/2004, de 24 de diciembre (DOGC núm. 4292, de 21.12.2004).

.1 Tasas con carácter general de los diversos departamentos de la Generalidad

Tasa por el servicio de realización de fotocopias (artículo 45 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre).

a) Servicio o actividad que devenga la tasa: la realización de fotocopias por parte de la Administración de la Generalidad, cuando la prestación de este servicio sea exigida por la utilización necesaria de los medios materiales y personales de la Administración.

b) Cuota:

Fotocopias estándar, en hoja DIN A4: 0,05 euros/unidad.

Fotocopias en hoja DIN A3: 0,10 euros/unidad.

Fotocopias en hoja DIN A1: 1,10 euro/unidad.

Fotocopias en rollo: 1,70 euros/unidad.

.2 Departamento de Economía y Finanzas

2.1 Tasa por la venta de impresos (artículo 40 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre; Orden de 31 de diciembre de 2001, por la que se aprueban varios modelos de autoliquidación de impuestos gestionados por el Departamento de Economía y Finanzas y se fija el importe en euros de la tasa que grava su suministro; Orden ECF/65/2003, de 22 de enero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 610 y 615 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se fija la cuota de tasa que grava el suministro; Orden ECF/314/2003, de 25 de junio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 620, 627 y 629 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro del modelo 620 en soporte papel, y Orden ECF/108/2004, de 2 de abril, por la que se aprueban los modelos 650, 651, 652, 653 y 660 del impuesto sobre sucesiones y donaciones y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro en soporte papel).

a) Servicio o actividad que devenga la tasa: suministro de impresos de autoliquidación.

b) Órgano gestor: delegaciones de la Dirección General de Tributos en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

c) Cuota:

Modelo 040: 20 céntimos.

Modelo 041: 20 céntimos.

Modelo 043: 20 céntimos.

Modelo 044: 20 céntimos.

Modelo 045: 20 céntimos.

Modelo 600: 20 céntimos.

Modelo 610: 20 céntimos.

Modelo 615: 20 céntimos.

Modelo 620: 20 céntimos.

Modelo 630: 20 céntimos.

Modelo 650: 20 céntimos.

Modelo 651: 30 céntimos.

Modelo 652: 20 céntimos.

Modelo 653: 30 céntimos.

Modelo 660: 80 céntimos.

2.2 Tasa por la expedición del diploma de mediador o mediadora de seguros titulado (artículo 77 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre).

a) Servicio o actividad que devenga la tasa: formalización del expediente y expedición del diploma de mediador o mediadora de seguros titulado.

b) Órgano gestor: Dirección General de Política Financiera y Seguros.

c) Cuota: 27,40 euros.

2.3 Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña (artículo 82 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre).

a) Servicio o actividad que devenga la tasa: expedición de certificaciones oficiales respecto de les estadísticas elaboradas por la Generalidad y respecto de las estadísticas de les entidades territoriales incluidas en el Plan estadístico de Cataluña.

b) Órgano gestor: Instituto de Estadística de Cataluña.

c) Cuota:

Suma de los importes de los dos baremos siguientes:

1. Baremo fijo (por certificación): 5,15 euros.

2. Baremo variable:

2.1 Por página de resultados estadísticos (soporte papel): 0,15 euros.

2.2 Por kbyte referido a resultados estadísticos (soporte magnético): 0,05 euros.

A la cantidad resultante del apartado 2.2, se le suman las siguientes cantidades según el tipo de soporte:

2.2.1 Disquet (doble cara/alta densidad/3,5 pulgadas): 0,90 euros/unidad.

2.2.2 Cartucho de cinta magnética (8 mm de ancho): 11,05 euros/unidad.

2.2.3 Cartucho de cinta magnética (90 m largo/4 mm ancho): 10,70 euros/unidad.

2.2.4 Cinta carrete:

De 1.200 pies: 13,50 euros/unidad.

De 2.400 pies: 17,85 euros/unidad.

De 3.600 pies: 26,25 euros/unidad.

2.4 Tasa por la verificación previa a la admisión de valores a cotización exclusivamente en la Bolsa de Valores de Barcelona (artículo 83 sexties de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre).

a) Servicio o actividad que devenga la tasa: la verificación previa del folleto de admisión de valores a negociación exclusivamente en la Bolsa de Valores de Barcelona.

b) Órgano gestor: Dirección General de Política Financiera y Seguros.

c) Cuota:

1. La cuota se determina aplicando a la base imponible el siguiente baremo:

Folleto de admisión a negociación en la Bolsa de Valores de Barcelona de acciones y valores con un plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses. Tipo de gravamen: 0,03 por 1.000.

Folleto de admisión a negociación en la Bolsa de Valores de Barcelona de valores con un plazo final de amortización o vencimiento inferior o igual a dieciocho meses. Tipo de gravamen: 0,01 por 1.000.

2. La base imponible es el valor nominal de las emisiones a que se refiere el correspondiente folleto informativo. Sin embargo, en caso de modificación de valores en circulación por incremento de su valor nominar, la base imponible es el importe del incremento del valor nominar de las emisiones, como consecuencia de la modificación, en la fecha de la correspondiente verificación.

3. En el caso de folletos de ofertas públicas de venta de valores, la base imponible es el valor efectivo de la correspondiente oferta.

4. En el caso de las sociedades de inversión mobiliaria de capital variable, la base imponible es el valor nominal del capital en circulación en la data de la correspondiente verificación.

2.5 Tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalidad de Cataluña (artículo 83 quinquies de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre).

a) Servicio o actividad que devenga la tasa: realización, por la Dirección General de Tributos, de la valoración de rentas, productos, bienes, gatos y otros elementos del hecho imponible a solicitud de la persona interesada con carácter previo a la realización del correspondiente hecho imponible, en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

b) Órgano gestor: Dirección General de Tributos.

c) Cuota: 344,80 euros por cada bien valorado. Si la solicitud de valoración comporta valorar una pluralidad de bienes, debe exigirse, además, la cuota correspondiente a la valoración de cada uno de los bienes.

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