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BASES PARA SUBVENCIONAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INSTALACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE GAS EN EL MEDIO RURAL

28/02/2005
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Orden TRI/70/2005, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2005 (PLEGAC-2005) (código de ayuda Z16) (DOGC de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/70/2005, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA SUBVENCIONAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INSTALACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE GAS EN EL MEDIO RURAL EN EL PLAN PARA LA COMPLETA EXTENSIÓN DE LA GASIFICACIÓN DE CATALUÑA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (PLEGAC-2005) (CÓDIGO DE AYUDA Z16).

El impulso de la gasificación para ámbitos territoriales alejados de la red de gas natural forma parte de los objetivos de la política energética del Departamento de Trabajo e Industria mediante el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC).

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial viene llevando una tarea de análisis de las carencias de gasificación en el territorio y de las soluciones técnicas para resolverlas con el objetivo de fomentar la gasificación en aquellos lugares que no dispongan de este servicio y de contribuir así al equilibrio territorial.

De acuerdo con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el medio rural dentro del Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña para el año 2005 (PLEGAC-2005).

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima que podrá destinarse a estas ayudas para el año 2005 es de 1.075.000 euros. Estas ayudas irán a cargo de la partida número TI09 D/760400300/4445 “Plan de Gasificación en Cataluña (PLEGAC)” correspondiente al presupuesto del Departamento de Trabajo e Industria para el año 2005.

3.2 Las ayudas otorgadas basándose en esta Orden reciben cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea dentro del marco del Objetivo 2 (2000-2006) a través del DOCUP de Cataluña.

Artículo 4

Convocatoria

4.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del/de la consejero/a de Trabajo e Industria, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse y la cuantía máxima destinada.

4.2 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, podrán asignarse, con el importe de las subvenciones objeto de renuncia o revocación o con el remanente que quede y mediante resolución del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, atendiendo a los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos puedan realizarse en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 5

Presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes para la convocatoria del 2005

5.1 Las solicitudes de ayuda, realizadas con el modelo normalizado, irán dirigidas al director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial y se presentarán en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, c. Provença, 339, 08037 Barcelona, teléfono 934849400, en los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona, Lleida, Tarragona o Les Terres de l'Ebre, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El impreso normalizado de solicitud y el resto de documentación necesaria para tramitar la subvención se facilitará por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial en la dirección de Internet http://www.gencat.net/treballiindustria.

5.3 El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa, para la convocatoria de 2005, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.4 Las actuaciones deben ser realizadas en el bienio 2004-2005.

5.5 La evaluación de las solicitudes corresponde a una comisión técnica de evaluación, de acuerdo con las bases del anexo de esta Orden.

5.6 La tramitación y resolución de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo que disponen los puntos 9.1 y 9.2 de las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

5.7 La resolución de otorgamiento de las ayudas se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con justificante de recepción, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda. En función de las disponibilidades presupuestarias y según criterio técnico de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, la ayuda propuesta podrá ser parcial y referida a una parte de la inversión propuesta. En este caso, la comunicación de la ayuda propuesta explicitará, además, el coste parcial de la inversión a justificar.

5.8 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

5.9 Esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, quiera interponerse requerimiento potestativo previo frente al director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, conforme al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Disposición adicional

Régimen jurídico

En todo aquello que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se estará a lo que establece el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo aquello que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TIC/82/2003, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases para la inclusión de obras para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2003 (PLEGAC-2003), publicada en el DOGC núm. 3835, de 4.3.2003.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña

.1 Objeto

1.1 Es objeto del otorgamiento de estas subvenciones la realización de obras de instalación para el suministro de gas en el medio rural, en el ámbito territorial de Cataluña, por extensión o ampliación de las redes de gas existentes o bien por la nueva instalación o ampliación de las redes locales de gas canalizado, a partir de depósitos centralizados de gas licuado del petróleo o de gas natural licuado, que incidan directamente en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes o en el desarrollo de los sectores agrícola y ganadero, industrial o de servicios.

1.2 Quedan excluidas las instalaciones de consumo propio.

.2 Destinatarios/as

Pueden acogerse a las subvenciones reguladas por la presente Orden las corporaciones locales.

.3 Gastos subvencionables

El concepto de gasto al que podrá aplicarse la subvención es el coste de las obras de gasificación. Se excluye el IVA que grave el valor de este gasto.

.4 Cuantía máxima de la subvención

4.1 Las obras podrán disfrutar de una subvención de hasta el 50% de su coste. Excepcionalmente, alguna obra seleccionada podrá recibir una subvención de un 80%, en razón de su interés social y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

4.2 Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea.

.5 Documentación a presentar

5.1 Solicitud realizada con el impreso normalizado (por duplicado).

5.2 Anteproyecto de la instalación (por duplicado). El anteproyecto debe contener una memoria que incluya un estudio económico donde se justifique la necesidad de la subvención, unos planos y un presupuesto. En el caso de que la obra se haya ejecutado en el año 2004, se debe aportar el proyecto ejecutivo (por duplicado) en sustitución del anteproyecto. En el supuesto de que el anteproyecto o el proyecto ejecutivo de la obra ya hubiera sido aportado en una solicitud presentada anteriormente, el solicitante tiene derecho a no presentar de nuevo los documentos, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y lo hará constar así en su solicitud expresamente, pudiendo anexar, como documentación, la actualización del presupuesto de la actuación, si procede.

5.3 Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional y, si procede, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas. Esta declaración se incluye en el impreso de solicitud de ayuda.

5.4 Acuerdo de la corporación local por el que se acuerda solicitar la subvención y se faculta al representante/cargo de la misma a solicitarla.

5.5 Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta en la dirección de Internet http://www.gencat.net/economia/pressupostos/transfer.doc.

5.6 Declaración conforme las obras, locales o centros reúnen, en su caso, los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística. Esta declaración se incluye en el impreso de solicitud de ayuda.

5.7 Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye en el impreso de solicitud de ayuda.

5.8 Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.6 Enmienda y mejora de la solicitud

6.1 Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúnen los requisitos que establece esta Orden o bien les falta documentación, o bien se considera conveniente enmendarlas, modificarlas o mejorarlas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

6.2 El órgano competente podrá pedir al solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud, dejando constancia en la tramitación del procedimiento.

.7 Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

7.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por medio de una comisión técnica de evaluación constituida a este efecto.

7.2 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) El interés social dentro del marco local o comarcal (número y tipo de viviendas gasificadas y/o fomento del desarrollo agrícola y ganadero, industrial o del sector servicios).

b) El fomento del equilibrio energético territorial de Cataluña.

c) El grado de maduración y definición del proyecto.

.8 Comisión técnica de evaluación

8.1 La comisión técnica de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el subdirector general de Energía, que actuará como presidente, por un representante de cada uno de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria y por un representante de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

8.2 A las reuniones de la comisión asistirá un representante de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, que actuará como secretario.

8.3 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la comisión técnica emitirá un acta con indicación de los resultados de las evaluaciones efectuadas.

.9 Tramitación, concesión y denegación de las subvenciones

9.1 Se delega en el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial la concesión o denegación de estas subvenciones así como la resolución de las incidencias que puedan producirse.

9.2 A la vista del expediente y del acta de la comisión técnica, y a propuesta del subdirector general de Energía, el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial emitirá la correspondiente resolución de concesión o denegación sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del cual podrá prescindirse cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

.10 Revisión

Podrán revisarse las subvenciones ya concedidas y, en especial, modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.11 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sometidas a las obligaciones comunes siguientes:

11.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo frente al Departamento de Trabajo e Industria.

11.2 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial o a los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria y a las de control de la actividad económica financiera que correspondan en la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11.3 Comunicar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la actuación.

11.4 Solicitar al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en la destinación de la subvención. Hará falta resolución expresa del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

11.5 Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

11.6 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.7 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación conforme a la base 15 de este anexo.

11.8 Para percibir la subvención, las entidades beneficiarias se obligan a la colocación en un lugar lo suficientemente visible de un cartel de dimensiones en consonancia con la importancia de la realización, sobre fondo blanco con el siguiente texto en negro:

Título de la inversión.

Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña.

“Instalación subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña”. (Tipo de letra: helvética).

Logotipo de la Generalidad de Cataluña.

Logotipo FEDER (cuando proceda).

11.9 Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones, el cumplimiento de todas las obligaciones, tributarias o de otro tipo, ante la Generalidad, y en caso de incumplimiento, deberá iniciarse el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por la entidad beneficiaria hasta satisfacer las deudas pendientes.

.12 Justificación

12.1 El titular de la subvención deberá presentar en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria o en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, desde la finalización de la obra, y en todo caso antes del 31.12.2005, los documentos siguientes:

a) Copia del proyecto ejecutivo para aquellas obras iniciadas en 2005 (por duplicado).

b) Facturas o certificaciones de obra, originales y copias, que justifiquen la inversión por la que solicitó la ayuda.

12.2 Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de la subvención, con fondos propios o de otras subvenciones o recursos, en la justificación deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los mencionados fondos a la actividad subvencionada.

12.3 El director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá prorrogar excepcionalmente el plazo de justificación de la inversión, de oficio o a instancia de la entidad beneficiaria de la subvención, siempre y cuando ésta lo comunique a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial antes del 31.12.2005, si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.

.13 Seguimiento y control

13.1 Los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria o la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial realizarán las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las entidades beneficiarias dan una destinación correcta a las subvenciones y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

13.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, a las de control de la actividad económica financiera que correspondan en la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas, o a otros órganos competentes.

13.3 Las entidades beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

13.4 Las funciones de control se harán de oficio o a instancia de persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.14 Forma de pago

El pago de la subvención se tramitará una vez justificada la ejecución de la obra subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento y control necesarias en los términos que establecen las bases 12 y 13.

.15 Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

15.1 La entidad beneficiaria de la subvención es responsable de la correcta ejecución del proyecto, por lo que deberá asegurarse de que la instalación está correctamente diseñada, que dispondrá de los permisos correspondientes y que será ejecutada y puesta en servicio de acuerdo con la normativa aplicable. La contravención de cualquiera de estos aspectos podrá ser considerada causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

15.2 Si las entidades beneficiarias no cumplen las condiciones de otorgamiento de la subvención por causas que les sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al incumplimiento mencionado, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga la revocación total, en caso de no poder alcanzar los objetivos de la subvención.

15.3 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si procede al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la obligación de adoptar medidas de difusión con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento, en su caso, de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa en cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en la base 13, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos y la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por la entidad beneficiaria.

15.4 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará a la entidad beneficiaria de la subvención, a fin de que en el plazo de diez días formule alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

15.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente a fin de que en el plazo de diez días alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

15.6 Transcurrido el plazo mencionado, el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, y a propuesta del subdirector general de Energía, emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

15.7 La resolución del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, que agota la vía administrativa, podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, quiera interponerse requerimiento potestativo previo conforme al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

15.8 Las entidades beneficiarias también pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A este efecto, el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial dictará la resolución correspondiente.

15.9 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario queda sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado por la sección quinta del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.16 Publicidad de las subvenciones

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de éstas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, c. Provença, 339, Barcelona, y cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, deberán publicarse en el DOGC indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al que se han imputado.

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